Nota N{ 888-L
Mendoza, 7 de Septiembre de 1995.
A LA
HONORABLE LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
S / R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. a fin de hacerle llegar el presente proyecto de ley, por el cual se solicita la modificación de la Ley N{ 5804 atendiendo a los fundamentos que a continuación se exponen:
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY N{ 5804
FUNDAMENTOS
-La Ley N{ 5804 fue promulgada por el Decreto del Poder Ejecutivo N{ 4207 de fecha 16 de diciembre de 1991.
-En su art. 1{ declara de interés y utilidad pública, sujeta a expropiación, a regulación del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, la fracción de terreno ubicada al Oeste del Gran Mendoza, comprendida aproximadamente entre los siguientes límites:" ...Sur: margen izquierda del río Mendoza; Este: desde el río Mendoza siguiendo la línea del Ferrocarril General Belgrano hasta su intersección con la ruta Panamericana y luego por ésta siguiendo su banquina Oeste hasta el aeródromo La Puntilla y luego por el límite oeste de la propiedad del aeródromo hasta encontrar la cañería del acueducto de Obras Sanitarias Mendoza y por ésta hasta llegar al límite sur del Barrio SUPE, bordeando a éste hasta llegar al dique Frías, a partir de allí sigue luego el límite de la propiedad fiscal del título del Parque General San Martín hasta el dique Papagayos, de allí rumbo al Este hasta la intersección con el meridiano de 68{ 53 minutos 30" y desde esta intersección por el meridiano mencionado hacia el Norte hasta la intersección con el paralelo que pasa por la Cumbre del Cerro Aspero; Norte: el paralelo que pasa por la cumbre del Cerro Aspero a partir del meridiano 68{ 1 minuto 00"; Oeste: el meridiano 69{ 1 minuto 00"; a partir del paralelo que pasa por la cumbre del cerro Aspero hasta la margen izquierda del río Mendoza, que es el límite Sur geodésico.
- Al encarar la planificación global del área, como lo manda el art. 3{ de la Ley 5804, la Comisión de Estudio convocada a tal fin, se encuentra con los siguientes problemas inmediatos:
a) El criterio geodésico con que se han planteado los límites es incompatible con el tratamiento de sistemas de áreas naturales.
b) El área delimitada es insuficiente para tratar con sentido de unidad los sistemas naturales implicados en la zona pedemontana y poder así concretar los objetivos de la ley. Estas afirmaciones hubieran merecido quizás una extensa explicación técnica, pero las leyes puestas en vigencia desde la sanción de la Ley N{ 5804 hasta el presente la hacen innecesaria:
-La Ley N{ 5961, cuyo objeto es la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza establece en su Título II, dedicado a la Política y Planificación Ambiental, los principios de política ambiental (art. 5{) entre los que está el siguiente: "El ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos, deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley (inc. c)".
-El Plan Ambiental dispuesto por el artículo 6{ debe producir un ordenamiento ecológico DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS AMBIENTALES DE CADA ECOSISTEMA (inc. a punto 1). La Ley N{ 6045, de protección de áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres, establece en su art. 8{ que "...Las medidas de conservación de cualquier recurso natural de un ambiente silvestre, DEBERAN CONSIDERAR LA COMPLEJIDAD E INTEGRIDAD DEL SISTEMA ECOLOGICO DEL QUE FORMA PARTE..."
-El art. 10 de esta ley se refiere a la gestión de manejo de áreas naturales y establece en su inc. e: "... el manejo racional de las comunidades bióticas dependerá de la MAS CABAL COMPRENSION DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA..."
-El art. 11 de la misma da pautas para la investigación y estudios, exigiendo en su inc. b) UN ENFOQUE ECOLOGICO COMPRENSIVO DE LOS SISTEMAS NATURALES.
Pues bien, UN ENFOQUE ECOLOGICO COMPRENSIVO DE LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS NATURALES Y QUE CONSIDERE LA COMPLEJIDAD E INTEGRIDAD DEL SISTEMA ECOLOGICO DEL QUE FORMAN PARTE indica que la zona a considerar está dentro de los siguientes límites, que exceden a los fijados por la Ley N{ 5804.
Estos criterios ambientalistas aplicados al ordenamiento normativo, son los que fundan la necesidad de modificar los límites originalmente dispuestos en la ley, adecuándonos a las características ambientales del ecosistema que se quiere regular.
Por otra parte, del estudio para la planificación global del área, surgen zonas donde se recomienda la creación de reservas naturales.
El manejo del agua es un factor estratégico para el futuro del desarrollo de la sierra y pedemonte. Por tal razón deberá preverse un uso racional de este importante recurso, con los menores costos ambientales posibles.
Lic. RODOLFO FEDERICO GABRIELLI
Gobernador de la Provincia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Artículo 1{ - Amplíense los límites fijados en el art. 1{ de la Ley N{ 5.804 y por lo tanto declárese de interés y utilidad públicos, sujetos a expropiación, a regulación del uso de la tierra, o a la creación de reservas naturales, según lo determine el Poder Ejecutivo en los términos de la ley mencionada en el presente artículo, a la fracción de terreno ubicada al Oeste del Gran Mendoza, la que quedará comprendida dentro de los siguientes límites: Sur: margen izquierda del río Mendoza desde la línea divisoria de aguas de la Sierra de Uspallata hasta la intersección con el Ferrocarril General Belgrano; Este: desde el punto anterior siguiendo la línea del Ferrocarril General Belgrano hasta su intersección con la Ruta Panamericana. Desde dicho punto por la banquina norte de la Ruta Panamericana hasta su intersección nuevamente con el Ferrocarril General Belgrano. Por este último, siguiendo hasta la intersección con la Rama Jarillal. Desde dicha intersección continuando por la traza de la Rama Jarillal en todo su recorrido hasta la intersección con la Ruta Nacional N{ 7. Por ésta siguiendo la banquina oeste hasta el límite norte de la Cuenca Colector Las Heras; Norte: Límite norte de la cuenca Colector Las Heras, desde Ruta Nacional N{ 7 siguiendo rumbo oeste hasta encontrar la línea divisoria de agua del Cordón de Las Peñas, siguiendo dicha línea con igual rumbo hasta encontrar el límite norte de la Cuenca San Isidro, continuando ésta al Oeste hasta la intersección de la línea divisoria de aguas de la Sierra de Uspallata desde el límite norte de la Cuenca San Isidro hasta la margen izquierda del río Mendoza.
Art. 2{ - Créanse las siguientes Reservas Naturales, sujetas al régimen de la Ley N{ 6045:
I. CREACION DE NUEVAS AREAS PROTEGIDAS:
1. Créase la RESERVA CREATIVA NATURAL (categoría XIII de conformidad a lo establecido por la Ley N{ 6045, capítulo XIV, título I, segunda parte especial) "CERRO ALFALFA", dentro de la cual funcionarán las siguientes colonias educativas (cuyos límites serán oportunamente fijados en la reglamentación de dicha reserva), SAN ISIDRO, LAS TRANCAS, LA OBLIGACION Y CAJON DE MINAS.
LIMITES de la Reserva: parte de la intersección de la Quebrada de Las Canteras con el río seco San Isidro, hacia el Norte por esta quebrada hasta el puesto "Las Canteras", de allí hacia el Oeste, por la línea de cumbres, pasando por el punto acotado 1910 m, hasta la cumbre del Cerro Aspero (2252 m). De allí a la cumbre del cerro Mesillas (2522 m) luego con rumbo oestesudoeste, hasta el punto acotado 2674 m, en la "Cuesta de Las Guanacas", desde dicho punto, con rumbo sudoeste, hasta el punto acotado 2304 m, en el "Cordón de los Pajaritos" (incluyendo la "Pampa de los Ñangos"), desde allí con rumbo este- sudeste hasta el "Portezuelo de la Cuestita" con rumbo este hasta la cota 2200 m, en la Quebrada del Cajón de Minas, y por ésta cota (2200 m) hasta encontrar el paralelo correspondiente a la cota 2693 m, que pasa por la cumbre del Cerro Melocotón. Desde dicha cumbre, hacia el este-noreste, hasta la entrada de la Quebrada de las Trancas, en cota 1407 m. De allí, con rumbo norte, hasta el río seco "San Isidro" en la cota 1443 m, siguiendo el curso de dicho río hacia el Este hasta encontrar el punto de partida (intersección con Quebrada de las Canteras). I.G.M., cartas topográficas Mendoza y Potrerillos, escala 1:50.000.
2. Créase la RESERVA RECREATIVA NATURAL (categoría XIII) "CERRILLOS Y CRESTAS DEL FRIAS".
LIMITES de la Reserva: Desde el extremo norte de la pantalla del dique Frías, con rumbo oeste-noroeste, hasta interceptar la cota 975 m. Desde dicho punto, con rumbo oeste-suroeste, hasta interceptar la cota 1075. Desde este punto y con igual rumbo que el anterior, hasta el casco del puesto "Agua de la Batea". Desde aquí, con rumbo sud-sudeste, hasta el punto acotado 1106 m. Desde este punto, con rumbo sudeste, hasta la intersección con la cota 1050 m. Desde allí, con rumbo este, hasta la cota 968 m, luego al Noreste hasta cota 950 m y desde aquí, con similar rumbo, hasta el extremo sur de la pantalla del dique Frías. I.G.M. carta topográfica Mendoza, escala 1:25.000.
3. Créase la RESERVA DE USO MÚLTIPLE (categoría VIII) "CERRILLOS DE LA PUNTILLA, CHACRAS DE CORIA Y CERRO PETACA".
LIMITES de la Reserva: Desde el extremo sur de la pantalla del dique Maure con rumbo oeste-sudoeste, hasta el punto acotado 968 m. Desde allí, hacia el sudoeste, hasta el punto acotado 1020 m. Desde dicho punto, con rumbo sudeste, hasta la intersección con la cota 993 m. Desde ahí, hacia el sudoeste hasta la cota 1017 m, luego al Sudeste con la intersección de la Ruta Panamericana con el Ferrocarril Trasandino, siguiendo el costado oeste de dicha ruta hasta encontrar la intersección de la Calle Pública "camino al Puesto Higueral y Agua de los Chilenos". Desde dicha intersección, hacia el Noreste, hasta el punto acotado 938 m. Desde allí hasta el punto 954 m con rumbo nor-noroeste y de allí hasta el extremo sur de la pantalla del dique Maure, cerrando con el punto de partida. I.G.M. carta topográfica Mendoza, escala 1:25.000.
II. AMPLIACION DE RESERVAS EXISTENTES:
4. AMPLIACION DE LA RESERVA GEOLOGICA DIVISADERO LARGO.
LIMITES DEL AREA QUE SE INCORPORAN: partiendo de la cota 1305 m, ubicada en el límite actual de la Reserva, en línea recta al noroeste hasta la cota 1340 m, de allí hacia el suroeste hasta la cota 1375 m, desde ésta hasta la cota 1390 m, luego al Sureste hasta la cumbre con cota 1440 m y desde este punto al extremo oeste de la Reserva, cerrando la poligonal.
Art. 3{ - AMPLIACION DE LA CUENCA PILOTO "EL PILAR" (IADIZA). Amplíense los límites de la Cuenca Piloto "El Pilar", sujeta a la administración del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Aridas (IADIZA), por la cual se le incorpora el área siguiente:
LIMITES: desde el vértice actual sureste de la Cuenca Experimental y con rumbo sur hasta interceptar el Camino Paralelo al Zanjón Frías. Desde allí y por su banquina Norte hasta el camino "Acceso de Servicio al Autódromo General San Martín". Por este último por su banquina norte, con rumbo oeste, hasta la calle pública de Acceso al Consorcio Los Quince. Por dicha calle y con rumbo norte hasta el límite sur de la propiedad "Loteo Filippi". Bordeando a ésta por su límite sur y luego por su límite este hasta interceptar calle pública "Pasaje I". Desde dicho punto por su banquina sur y con rumbo este hasta interceptar con calle Hilario Cuadros. Desde dicha intercepción y con rumbo sur por esta última calle hasta la intersección con la calle "Acceso al Anfiteatro Frank Romero Day". Desde ahí y con rumbo sur hasta el vértice oeste de la Cuenca Experimental El Pilar IADIZA. Desde este vértice continuando por el límite sur actual de la Cuenca con rumbo este hasta cerrar la poligonal en el vértice sureste hasta la intersección con el extremo sureste actual de la Cuenca, cerrando la poligonal.
Art. 4{ - Declárese de interés y utilidad pública las aguas privadas localizadas en el marco geográfico de la presente ley.
Art. 5{ - Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, qua a partir de la vigencia de la presente ley revistan el carácter de concesionarias o permisionarias dentro del ámbito del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria, y Jardín Zoológico, tendrán a su cargo en concepto de contraprestación la forestación de sectores incluidos dentro de cada Reserva, o futuras ampliaciones del Parque General San Martín y que oportunamente determinen los organismos administradores respectivos, en la forma prevista por el artículo 5{ de la presente ley y su reglamentación.
Art. 6{ - Para la determinación del área sujeta a forestación, conforme lo señala el artículo 5{ anterior, se tendrá en cuenta:
1 -La superficie del terreno ocupada por el concesionario o permisionario.
2 -La antigüedad de la concesión o permiso.
3 -La cantidad de socios.
Art. 7{ - Ratifícase en todas sus partes el artículo 2{ de la Ley N{ 5804 a los efectos de la determinación de los objetivos de la presente ley.
Art. 8{ - A los efectos de la planificación encomendada en el artículo 3{ de la Ley N{ 5804, amplíase el plazo para la confección de la planificación global en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 9{ - A los fines de la aplicación de los plazos previstos en los artículos 54 y 55 del Decreto-Ley N{ 1447/75, la declaración de utilidad pública tendrá un plazo de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 10 - El Poder Ejecutivo deberá prever en la Ley de Presupuesto que corresponda las partidas con cargo a Rentas Generales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. RODOLFO FEDERICO GABRIELLI
Gobernador de la Provincia
ANEXO I
I-PAUTAS DE MANEJO PARA EL PIEDEMONTE DE LA PRECORDILLERA AL OESTE DEL GRAN MENDOZA.
El objeto del presente documento es aportar las Pautas de Manejo del Area Pedemontana al Oeste del Gran Mendoza, como sustento del decreto reglamentario de la Ley 5804/91.
Entendemos que en el proceso de planificación del territorio, se impone una actitud dinámica, que posibilite superar viejas concepciones propias de los diagnósticos tradicionales, en los cuales se exigía un conocimiento acabado de la realidad, postergando decisiones y acciones inmediatas.
Hoy, nuestra realidad nos exige un constante proceso de investigación y acción, que permita tomar decisiones de intervención, con un razonable conocimiento del territorio. De esta manera, se da inicio al proceso de planificación, donde simultáneamente se puede accionar en dos planos de actuación, respondiendo uno, a los problemas urgentes con políticas específicas (Plano Coyuntural), y el otro, supeditado al resultado de las investigaciones de fondo (Plano Estructural).
En el marco de ese Plano Coyuntural situamos el presente trabajo, estando persuadidos que el nivel de conocimiento alcanzado, sobre la problemática del piedemonte, es suficiente para poner en marcha acciones que posibilitarán la solución de acuciantes problemas.
1. ORIGENES Y ALCANCES:
Como consecuencia de los términos establecidos por la Ley 5804/91, surge la necesidad de reglamentación de la misma, tendiente a la regulación de los usos de la tierra en el Piedemonte al Oeste del Gran Mendoza. Por ello, se encomienda al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, la planificación de toda el área dentro de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Como consecuencia de ello, y de los procesos de usos generados actualmente en todo el sector y áreas vecinas, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda convoca, en el mes de septiembre de 1993, a instituciones, organizaciones públicas y privadas, y especialistas con injerencia en el piedemonte, para consensuar pautas básicas que permitan alcanzar la Planificación Global prevista en la ley.
De esta forma, queda constituida una Comisión que se aboca en primera instancia, al estudio de la letra de la ley, observando que los plazos fijados por la misma, para producir la Reglamentación requerida, se encontraban en esos momentos (septiembre de 1993) a punto de caducar. Por lo tanto se da inicio a los trabajos que permitirán alcanzar la planificación global, en un plazo razonable. No obstante, se propuso generar el trabajo que se presenta a continuación, y que consiste en la formulación de Pautas de Manejo para el Area.
Los resultados así alcanzados, son frutos de muchos años de investigación, por parte de especialistas, científicos y profesionales interesados en la problemática del área pedemontana, y se consideran suficientes a los efectos del cumplimiento de la ley y de la solución de los problemas inminentes. Se inicia así el proceso de planificación que se alcanzará aproximadamente en dos años, hasta tanto se finalicen los estudios técnicos específicos.
Estos estudios técnicos, han sido encargados, al Equipo del IADIZA, como responsables del presente informe, enriquecido con el aporte de representantes de los municipios, instituciones públicas y privadas y entidades con injerencia en la zona.
Es de destacar, que los problemas del piedemonte, demandan soluciones urgentes que no permiten dilaciones, atento a los acelerados procesos de degradación ambiental que generan las demandas territoriales sobre un espacio de alta fragilidad.
2. ANALISIS DE VIABILIDAD POLITICA:
El Gobierno de la Provincia de Mendoza y las Municipalidades son conscientes de que el piedemonte es un área que presenta fuertes presiones de usos, por sus condiciones para la expansión urbana, dada su proximidad al área urbana consolidada.
Desde varias décadas este irregular proceso de ocupación se ha ido produciendo en forma paulatina, y ha obligado al Gobierno a intervenir y planificar acciones que permitan conducir y revertir esta situación, incorporando al piedemonte como área de expansión.
Por otra parte, el área es considerada por algunas leyes como un territorio de expansión urbana de usos del suelo para la Provincia de Mendoza, año 1993), por lo que resulta imprescindible la formulación de un marco legal más completo, actualizado y específico. El mismo deberá basarse en una planificación global que contemple para la utilización del territorio, las características ambientales de éste y de su entorno.
El Gobierno de la Provincia se propone generar un Plan de Ordenamiento Territorial con una visión ambiental integral, que permita conducir los procesos de ocupación sobre el piedemonte, posibilitando su utilización racional. Esto se encuentra previsto como una de las estrategias de expansión urbana del Proyecto de Ley de Usos del Suelo para la Provincia de Mendoza, elaborado por este Ministerio en el año 1993.
3. METODOLOGIA, ANTECEDENTES:
Se ha realizado la Formulación de Pautas de Manejo del Piedemonte al Oeste de la Ciudad de Mendoza, (figura N{ 1) como paso inicial del proceso de Planificación Global (1) utilizando la metodología de proyectación ambiental, a través de actividades de gestión (2), por medio de aproximaciones sucesivas. Esta metodología permite comenzar a tomar decisiones desde el inicio del proceso de planificación, considerando las potencialidades y restricciones de las distintas zonas ambientales y su confrontación respecto a diferentes opciones de uso.
Se diseñaron estrategias de intervención de los procesos presentes, para asegurar la eficacia de las acciones a tomar en función de los objetivos perseguidos. Este método permitió efectuar en forma constante la evalución de sus propios resultados y eventualmente reelaborar las estrategias.
El proceso de planificación se inició en 1989, a través de un equipo interdisciplinario financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Se realizó el relevamiento integrado de los recursos del área, se evaluó el impacto ambiental generado por el crecimiento de la Ciudad de Mendoza sobre el piedemonte y se finalizó el diagnóstico del área. Como resultado de éste, se inició el estudio de los campos de actuación identificados como prioritarios a través del análisis.
(1) Es la visión y análisis del conjunto de todos los factores y procesos del área, que partiendo de una zonación general, posibilita la determinación de ámbitos subordinados en distintos niveles de resolución.
(2) Entendiéndose por tal a toda actividad realizada en la comprensión de la organización del sistema actual, y su ordenamiento que incluye tanto la planificación como la ejecución de las medidas a tomar.
Matricial: diseño de asentamientos urbanos adaptados al piedemonte, estudios sobre el aprovechamiento y demanda de agua, localización, impacto y rehabilitación de ripieras, circuitos turísticos, mejoramiento del paisaje por forestación y manejo de la vegetación natural. Paralelamente se iniciaron los estudios para realizar la prezonificación del área.
En una segunda etapa se reaizó el proceso de consulta de usos actuales y posibles con los distintos usuarios y se especificaron los objetivos durante un seminario-taller que se desarrolló a lo largo de dos meses, con reuniones semanales. Esto posibilitó concretar la tercera etapa de prezonificación y determinación de unidades de aplicación, permitiendo compatibilizar los usos posibles con la conservación del piedemonte.
Como resultado de la tarea realizada se han obtenido los siguientes instrumentos de manejo:
a) La prezonificación del área, que define los tipos de uso permitidos en función de las aptitudes ambientales (fragilidad, potencialidades y restricciones) y las necesidades relacionadas de protección.
b) La creación de una Comisión reguladora del piedemonte, que tendrá a su cargo la coordinación de actividades, supervisión y autorización de usos y emprendimientos sobre el área (confrontar decreto reglamentario).
4. OBJETIVOS:
El objetivo de esta planificación ha sido compatibilizar la conservación del ambiente pedemontano con el desarrollo regional.
Se propuso generar, como resultado armónico de las investigaciones, un conjunto de propuestas de ordenamiento del piedemonte tendientes al uso racional y a la minimización del costo ambiental, todo orientado a incorporar a la población en la comprensión de los procesos.
Este objetivo fue consensuado, como surge del capítulo II del presente informe, con los distintos usuarios, tanto de organismos gubernamentales como del sector privado, a lo largo de sucesivas reuniones, convocadas y coordinadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, donde se expusieron todos los puntos de vista, criterios de utilización y posibilidades de uso del ambiente pedemontano.
Quedaron de este modo definidos como objetivos para el área:
4.1 OBJETIVOS GENERALES:
* Promover un proceso de gestión que genere un plan de ordenamiento ambiental a mediano plazo, sobrepuesto a subplanes de acción coyuntural y continua, con vistas a un desarrollo armónico del crecimiento urbano sobre un área periférica de alto riesgo ambiental.
* Formulación de un marco normativo integral que posibilite conducir racionalmente los procesos de ocupación del área, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población en general actual y futura.
* Compatibilizar la conservación del ambiente pedemontano con el desarrollo de la región.
* Utilizar el ambiente pedemontano y de la sierra, a través de pautas de manejo racional, que mantengan un equilibrio entre el uso y capacidad dinámica del ecosistema.
* Buscar la máxima estabilidad del sistema en función de las características bioclimáticas regionales.
4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
* Fomentar la participación y el consenso de los distintos actores sociales involucrados en el proceso.
* Inducir actitudes y promover aptitudes en la población local que llevan a la comprensión de los mecanismos de la naturaleza.
* Reducir el peligro aluvional a través del ordenamiento de cuencas.
* Considerar los factores socioeconómicos que estructuran el territorio en forma conjunta con el soporte físico-natural (concepción integral del ambiente) a fin de elaborar estrategias de acción con la mayor aproximación a la realidad.
* Alcanzar el saneamiento legal de las normas vigentes que tienen incumbencia en el área.
* Rescatar y preservar área con alto valor científico, paisajístico, cultural, turístico y con alta fragilidad o peligrosidad ambiental.
* Sanear, regular y revisar la sitación de todos los asentamientos poblacionales en general, y asentamientos poblacionales en general, y asentamientos informales marginales y loteos clandestinos, en particular, cuyas pautas urbanas no se ajusten a las caracteristicas ambientales del piedemonte.
* Mejorar el aprovechamiento de las aguas del frente precordillerano en el piedemonte proximal, considerando nuevas y crecientes demandas no acordes a la oferta ambiental.
* Ordenar y regular los crecientes procesos de ocupación que se dan en el área.
* Determinar la factibilidad de usos ganaderos en el área y propiciar su manejo racional en sectores con posibilidades.
* Reglamentar toda actividad extractiva sobre el área.
* Recuperar sitios sometidos a fuertes procesos de degradación.
* Determinar área de alto riesgo sísmico para asignarles usos compatibles con su peligrosidad.
5. OPERACIONALIZACION DE LOS OBJETIVOS:
Principales acciones:
* Implementar metodologias participativas que permitan la incorporación de todos los actores sociales posibles en la elaboración y control de los programas, proyectos, actividades y tareas que se reaalicen en el área.
* Implementar sistema de educación formal e informal que lleven a la comprensión del uso de los sistemas naturales.
* Establecer un sistema de Colonias Educativas, como la forma más idónea para la comprensión y respeto de la naturaleza.
* Aumentar la infiltración y disminuir la erosión hídrica a través de la recuperación de la vegetación, forestación y relización de obras de corrección y contro aluvional.
* Elaboración de un anteproyecto de Ley provincial, para ordenar los textos de la legislación vigente para el área, a la que deban subordinarse las reglamentaciones menores de la pirámide jurídica que emanen de distintos organismos y reparticiones.
*Identificar, seleccionar y localizar áreas con aptitud ambiental para determinados usos actuales y posibles de la tierra, en función de las pautas de manejo planteadas.
*Creación de áreas de reserva en zonas que presenten potencialidades turísticas, científicas y educativas.
*Implementar un sistema de control tendiente a prevenir la radicación de nuevos acentamientos que no cumplimenten con especificaciones técnicas-ambientales y legales.
*Definir las posibilidades de radicación o relocalización de asentamientos informales marginales.
*Proponer se implementen acciones tendientes a exigir la realización de evaluaciones de impacto ambiental y la aplicación de las medidas correctivas que el Organismo de Aplicación dictamine, para cada caso en particular, sobre loteos clandestinos y loteos aprobados, cuyos diseños urbanos no se ajusten a las características ambientales del área.
*Diseñar modelos de asentamientos urbanos ambientalmente acondicionados.
*Implementar acciones concretas que posibiliten la transformación e integración de las actividades tradicionales de los puestos del área, con nuevos usos y actividades.
*Elaboración de nuevos códigos urbanos por parte de municipios con proyección en el piedemonte, subordinados a un marco normativo común para toda el área.
*Formulación de normas específicas respecto a la actividad extractiva de áridos y deseño de acciones para la recuperación de sitios degradados.
*Ejecución de medidasz para la recuperación ambiental de sectores afectados por basurales y actividades de cirujeo.
*Diseñar proyectos para el manejo racional de la ganadería en sectores con factibilidad ambiental.
*Coordinar con Defensa Civil la lucha contra incendios o cualquier otro tipo de desastres, prociando la participación ciudadana organizada.
6. PRE-ZONIFICACION Y UNIDADES DE APLICACION:
6.1 PRE-ZONIFIACION:
La zonificación es una herramienta para poner en uso en el terreno los objetivos de manejo del área. Para esto se ha asignado diferentes categorías de uso al ambiente pedemontano, através de un manejo diferencial, según sus potencialidades y restricciones. Con esto se busca organizar adeacuadamente las actividades humanas en el área minimizando el costo ambiental.
Las áreas se han clasificado en función de sus características ecológicas y estado de los recursos naturales, así como a la presión de uso a la que están sometidas.
Para la elaboración de la pre-zonificación se utilizó la evaluación ecológica intregrada realizada por el equipo técnico en la primera etapa y un análisis exhaustivo de los usos actuales y posibles del área, teniendo en cuenta sus distribución espacial, el impacto ambiental producido por las distintas actividades, la posibilidad de revertir o modificar modos e intensidades de uso o los sitios donde éstos se realizan, la oferta actual y posible de infraestructura y servicios, etc. La confrontación de esta información con los objetivos de manejo permitió identificar las potencialidades y restricciones de las unidades ecológicas (zonas ambientales), especificar los problemas, usos y actividades y las necesidades de protección. De este modo se han establecido las siguientes ZONAS (Ver mapa N{ 1):
1- ZONA DE MAYOR NATURALIDAD(Sierra de Uspallata)
2- ZONA DE AMORTIGUACION O TRANSICION(Piedemonte proximal y alto)
3- ZONA DE EXPANSION URBANA INMINENTE(Piedemonte medio y distal)
1- ZONA DE MAYOR NATURALIDAD:
Objetivo General:
*Conservar el sistema precordillerano logrando un equilibrio entre la oferta de la unidad montañosa, con la demanda actual o posible.
Objetivos Específicos:
*Identificar y seleccionar los usos existentes o posibles compatibles con la conservación del ecosistema.
*Generar acciones que coadyuven a mantener su grado de naturalidad y/o recuperación.
*Aumentar la infiltración y disminuir los efectos hídricos torrenciales generados en las cuencas aluvionales.
*Promover la zona con fines educativos, recreativos, científicos y turísticos, al servicio de la población.
Localización: sector de la Precordillera por arriba de los 1500 msm.
Caracterización: Esta área presenta aún un alto grado de naturalidad y menor índice de degradación por las actividades humanas, por lo que los procesos ecológicos han podido seguir su curso espontáneo o con un mínimo de interferencias.
Constituye la reserva hídrica de la región y contiene ecosistemas y especies de flora y fauna de alto valor científico actual o potencial. Esta zona exige la mayor protección para asegurar la continuidad de su integridad ecológica. No debe permitirse ningún tipo de actividad que dañe o altere el ecosistema.
Aunque esta zona no puede calificarse de intangible por estar alterada por actividades productivas de tipo extractivas (sobre todo ganaderas y mineras) y deportivas de alto impacto como enduro turismo, debe realizarse el máximo esfuerzo por mantener sus características primitivas para garantizar la conservación de los valores de los ecosistemas de montaña y su significado como reserva hídrica de la región.
Potencialidades:
-Proveedora de recursos hídricos en forma pluvial o nival, aguadas y arroyos de escurrimiento permanente y temporarios.
-Desarrollo de suelos en laderas de umbría.
-Clima fresco y agradable, sobre todo en verano.
-Alta oferta paisajística para recreación y turísmo.
-Alta oferta de pasturas.
-Posibilidades forestales.
-Riqueza faunística, especialmente avifauna.
-Riqueza paleontológica.
-Oferta de sitios para el establecimiento de áreas protegidas.
-Altura suficiente para la instalación de complejos de comunicaciones.
-Alta oferta para la realización de actividades científicas y de educación ambiental.
Restricciones:
-Fuertes pendientes.
-Predominio de afloramientos rocosos.
-Inviernos rigurosos con posibilidades de fuerte precipitación nívea.
-Zona de escasez del recurso hídrico para asentamientos humanos.
-Fuerte erosión hídrica.
-Efecto de congelamiento de suelos.
-Riesgo de solifluxión y soligelifluxión en laderas.
-Crecidas estacionales (verano) en los torrentes (destrucción de infraestructura).
-Escasa cobertura vegetal.
-Recursos bióticos degradados por extracción extracción e incendios.
-Area sobrepastoreada.
-Alto riesgo inherente de incendio.
-Desarrollo de actividades deportivas de alto impacto ambiental, no reguladas.
-Riesgo sísmico.
2- ZONA DE AMORTIGUACION O TRANSICION:
Objetivo General:
*Ordenar la zona como área de interfase de protección entre unidades territoriales homogéneas de máxima naturalidad (montaña) y máxima artificialización (piedemonte distal).
Objetivo Especifico:
*Hallar los medios sque posibiliten que la zona funcione como área de amortiguación entre el Sistema cultural construído del Piedemonte y Sistema natural de la precordillera.
*Acentuar las tareas de conservación de cuencas con el objeto de reducir en forma significativa la probabilidad de aluviones buscando la máxima protección del área artificializada.
*Definir actividades que permitan acentuar las funciones de protección del sistema montañoso.
Localización: rodea a la zona de conservación, desde los 1150 msm hasta los 1500 msm. Protege a la zona de conservación y amortigua los efectos producidos por la creciente ocupación de territorios.
Caracterización: Esta zona presenta altas potencialidades, pero al mismo tiempo está alterada por impactos antrópicos de distintos tipos.
Se ha dividido esta zona en dos subzonas:
A) INTERNA. PIEDEMONTE PROXIMAL CON CONOS ALUVIALES: Entre los 1350 y los 1500 msm.
Potencialidades:
-Desarrollo de suelos incipientes en conos aluviales.
-Area de surgencia de manantiales y fuentes con agua de calidad en borde de Precordillera, afloramientos y lechos.
-Clima fresco y agradable, sobre todo en verano.
-Buena oferta de pasturas.
-Buena oferta de leña.
-Alta oferta paisajística para recreación y turismo.
-Posibilidades forestales restringidas.
-Riqueza faunística, especialmente avifauna.
-Riqueza paleontológica.
-Oferta de sitios para el establecimiento de áreas protegidas.
-Alta oferta para la realización de actividades científicas y de educación ambiental.
-Asentamientos ganaderos tradicionales en transformación.
-Oferta de áridos.
Restricciones:
-Altas pendientes.
-Suelos inmaduros, no consolidados, con capa calcárea a escasa profundidad.
-Escasez del recurso hídrico.
-Alto riesgo inherente al incendio.
-Fuerte erosión hídrica.
-Remoción del suelo por congelamiento invernal.
-Riesgo de solifluxión en laderas.
-Cobertura vegetal y recursos faunísticos en permanente disminución por extracción.
-Aumento de la erosión hídrica por disminución de la cobertura vegetal.
-Conducción deficiente de aguas desde "Puesto Lima".
-Abandono de puestos tradicionales.
-Area degradada por fuego y pastoreo.
-Crecidas estacionales (verano) en los torrentes (destrucción de infraestructura).
-Desarrollo de actividades deportivas de alto impacto ambiental, no reguladas.
-Riesgo sísmico.
-Dificultad de desarrollo de infraestructura vial en sentido norte-sur.
B) EXTERNA. PIEDEMONTE ALTO: Entre los 1150 y los 1350 msm.
Potencialidades:
-Predominio de relieve planizado.
-Manantiales y fuentes con aguas de baja calidad, restringidas a afloramientos y lechos.
-Clima fresco y agradable, sobre todo en verano.
-Buena oferta de pasturas.
-Buena oferta de leñas.
-Alta oferta paisajística para recreación y turismo.
-Posibilidades forestales restringidas.
-Riqueza faunística, especialmente avifauna.
-Riqueza paleontológica.
-Oferta de sitios para el establecimiento de áreas protegidas.
-Existencia de un área protegida (Divisadero Largo).
-Alta oferta para la realización de actividades científicas y de educación ambiental, esta última ya con infraestructura y programa existente.
-Asentamientos ganaderos tradicionales en transformación.
-Oferta de aridos.
Restricciones:
-Pendientes moderadas a altas.
-Suelos inmaduros, no consolidades.
-Escasez y alata salinidad del recurso hídrico.
-Intensa erosión hídrica, mantiforme en los niveles de pedimentación y leneal en vertientes y cauces.
-Riesgo de solifluxión en vertientes.
-Crecidas estacionales (verano) en los torrentes (destrucción de infraestructura).
-Escasa cobertura vegetal.
-Recursos bióticos degradados 6y en permanente disminución por extracción e incendios.
-Area sobrepastoreada.
-Aumento de la erosión hídrica por disminución de la cobertura vegetal.
-Alto riesgo inherente de incendio.
-Desarrollo de actividades deportivas de alto impacto ambiental, no reguladas.
-Existencia del acueducto "Puesto Lima" como factor de atracción de asentamientos y puestos informales.
-Falta de controles sanitarios el establecimientos de explotación ganadera.
-Contaminación por basura en corredores aluviales.
-Extracción de aridos no regulada.
-Dificultad de desarrollo de infraestructura vial en sentido norte-sur.
-Riesgo sísmico.
3- ZONA DE EXPANSION URBANA INMINENTE:
Objetivo General:
*Ordenar la expansión urbana con pautas acordes a las características ambientales, evitando efectos negativos sobre el área legislada y en el resto del Gran Mendoza.
Objetivos Específicos:
*Poner en valor las Cerrilladas de Mogotes, orientándolas al uso recreativo, de forestación y otros.
*Crear, ordenar y/o ampliar reservas para usos múltiples.
*Elaborar sistemas para el total aprovechamiento de las aguas pluviales, crudas o residuales.
*Determinar la factibilidad de radicación de los asentamientos que no cumplimenten con normas legales, factibilidades y especificaciones técnicas.
*Ordenar la extracción de áridos y recuperación de sectores degradados por dicha actividad.
*Recuperar áreas afectadas por basurales y ordenar la problemática derivada de los residuos.
*Implementar sistemas de control de asentamientos informales y loteos clandestinos.
*Consolidar y ampliar el sistema existente de defensa aluvional.
Localización
Caracterización: Es el área de máxima fragilidad y presión humana creciente por urbanización no controlada. Esta zona incluye áreas considerablemente alteradas, que están ubicadas cerca de la zona de consolidación urbana, con alta densidad de población, requiere por lo tanto un manejo cuidadoso para la recuperación y el desarrollo de la zona y el de la vecina zona urbana. Se permitirán actividades productivas que garanticen el uso sostenido de los recursos, sujetas a autorización y fiscalización por parte del Organismo de Aplicación. En la actualidad se desarrollan en la zona trabajos de lucha antialuvional.
Potencialidades:
-Relieve heterogéneo.
-Manantiales y fuentes con aguas de baja calidad, restringidas a afloramientos y lechos.
-Alta oferta de vistas y visuales panoramicas para recreación y turismo.
-LRiqsueza faunística, especialmente avifauna, empobrecida por la caza.
-Oferta de sitios para el establecimiento de áreas protegidas.
-Existencia de áreas naturales protegidas (Divisadero Largo) y de investigación (Cuenca "El Pilar").
-Oferta para la realización de actividades científicas y de educación ambiental.
-Existencia de sitios tradicionales de recreación y turismo con infraestructura instalada.
-Presencia, en sectores restringidos, de napa freática a menos de 20 m de jprofundidad.
-Posibilidades de forestación limitadas a sectores restringidos, con napa freática cercana a la superficie y/u oferta de aguas superficiales.
-Cercanía y fácil acceso a la zona urbana consolidada.
-Parte del área bajo condiciones de defenza aluvional.
-Parte del área con servicios e infraestructura, generales y especiales.
Restricciones:
-Acentuación de las condiciones climáticas de aridez.
-Zona de neotectónica activa con el riesgo sismico consiguiente.
-Pendientes moderadas en los niveles de planización a altas en las cerrilladas.
-Alta proporción de áreas de vaciamiento hídrico, con condiciones de gran fragilidad.
-Afloramiento de materiales arcillo-limosos.
-Cerrilladas y cuencas de vaciamiento hídrico, de alto riesgo inherente, fuertemente degradadas.
-Suelos inmaduros, no consolidados.
-Escasez y alta salinidad del recurso hídrico.
-Intensa erosión hídrica, mantiforme en los niveles de pedimentación y leneal en vertientes y cauces.
-Crecidas estacionales (verano) en los torrentes (destrucción de infraestructura).
-Vegetación baja y de escasa biomasa.
-Recursos bióticos degradados y en permanente disminución por extracción.
-Aumento de la erosión hídrica por disminución de la cobertura vegetal.
-Desarrollo de actividades deportivas de alto impacto ambiental, no reguladas.
-Existencia dsel acueducto "Puesto Lima" como factor de atracción de asentamientos informales.
-Contaminación por basura en corredores aluviales.
-Depósito de basuras y escombros.
-Planización para urbanización y usos diversos.
-Disminución de la infiltración por avance urbano no planificado y no adaptado.
-Extracción de áridos en cauces, interfluvios y cserrilladas.
-Fuerte presión antrópica por asentamientos urbanos formales e informales.
-Localización de moliendas de transformación de minerales con alta contaminación del aire por partículas y ruidos.
-Entarquinamiento permanente de vasos de diques.
NOTA: Dado que estamos trabajando en una unidad geográfica homogénea, el piedemonte, se puede observar en los listados de potencialidades y restricciones presentados, un alto grado de semejanza para las distintas Zonas Ambientales. Sin embargo, las mismas actúan o se presentan con distintas magnitudes o intensidades.
6.2 UNIDADES DE APLICACION
En cada una de estas zonas se han determinado unidades de aplicación, (como paso previo a una posterior definición de Unidades Ambientales donde los procesos tienen mayor nitidez y aún conservan alta caracterización regional).
Estas permiten, a través de la identificación de restricciones y potencialidades, la definición de lols tipos de intervención prioritarios y las pautas de manejo.
Las unidades ambientales serán definidas teniendo en cuenta la interrelación entre zonas ambientales, cuencas hidrgráficas, geoformas y usos del suelo. Se considera unidades de ampliación:
a) Cuencas Hidrográficas, b) Geoformas.
a) Cuencas Hidrográficas: Se tendrá en cuenta a tal efecto la determinación de cuencas hidrográficas establecidas por la Dirección Provincial de Hidráulica en el año 1979, inscriptas dentro de las zonas ambientales.
b) Son las unidades operacionales elementales que se extienden en las cuencas hidrográficas y que adquieren sus carácteristicas propias según las zonas ambientales. De este modo se han determinado siete (7) categorias de geoformas:
EN PRECORDILLERA
* Laderas de umbría (orientadas al sur), de máximo aprovechamiento hídrico.
* Laderas de solana (orientadas al norte)
* Quebradas.
EN EL PIEDEMONTE
* Areas de vaciamiento, con afloamiento rocosos e intensa erosión hídrica.
* Corredores aluviales (Torrentes San Isidro, Papagayos, Frías, Maure, Liniers, etc.).
* Interfluvios. Areas de planización entre los torrentes, con dos niveles de erosión.
* Cerrillada pedemontana (cerros Bdeguita, la Angostra, de la Gloria, de Chacra de Coria, etc.(.
La determinación de estas unidades de aplicación ha permitido, en cierta medida, la delimitación que se aconceja reservar, según especifica en el punto 8 (ocho) del presente capítulo.
7. CLASIFICACION Y REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES EN LAS ZONAS Y UNIDADES DE APLICACION:
Para esta regulación se ha considerado:
Usos permitidos: aquellos usos que no impliquen riegos para el ambiente.
Usos restringidos: se considera restringido todo uso que implique un potenbcial perjuicio al ecosistema y que por lo tanto debe quedar sujeto al estudio y reglamentación espacíficos requeridos por la Comisión reguladora.
Usos prohibidos: aquellos con consecuencia perjudiciales para el ecosistema y que no deban ser autorizados bajo ningún concepto.
1- ZONA DE MAYOR NATURALIDAD:
Sólo se permiten actividades científicas, de conservación y recuperación, educación ambiental, turísticas, recreativas y deportivas de muy bajo impacto.
En el manejo de esta área se pondrá mayor énfasis en la prevención y eliminación de los fuegos.
El desarrollo se limitará a la construcción de infraestructura turística, de investigación y de educación ambiental que sean esenciales para el uso de visitantes y cientícos y para la protección y recuperación de los recursos, sin que esto promueva la concentración de gran número de visitantes ni afecte negativamente el escenario natural. Para esto podrán seleccionarse áreas de paqueña extensión de uso intensivo, de gran interés educativo, científico o turístico donde podrá construírse infraestructura y hacia donde se canalizarán la mayoría de los visitantes.
Se deberá evaluar la capacidad de carga de visitantes en el área, mediante el control contínuo, para detectar señales de deterioro del recurso.
Los circuitos de enduro turismo estarán circunscriptos a los caminos de uso público, de doble huella.
2- ZONA DE AMORTIGUACION O TRANSICION:
Solo se permiten actividades científicas, de concervación, recuperación y monitoreo, de educación ambiental, turísticas, recreativas y deportivas de my bajo impacto. Siempre de uso extensivo, no masivo ni concentrado.
Se permitirán todas las actividades que contribuyan a detener la degradación de los recursos y restaurar el área.
Se dará empuje a las actividades turísticas, recreativas, científicas y de educaciónj ambiental, dentro de los sitios apropiados para este uso, con el menor deterioro posible del paisaje. Al diseñar las instalaciones necesarias, se prestará especial importancia a la conservación de la armonía entre ellas y el ambiente natural.
Los circuitos de enduro turismo estarán circunscriptos a los caminos de uso público, de doble huella.
3- ZONA DE EXPANSION URBANA INMINENTE:
Se permitirán actividades productivas, que garanticen el uso sostenido de los recursos, sujetas a autorización y fiscalización por parte de la Comisión Reguladora del Piedemonte.
Las actividades permitidas incluyen la extracción de áridos sólo en vasos de diques y sitios específicamente autorizados para tal fin en cerrilladas e interfluvios, previa realización de la evalución de impacto ambiental.
Podrá realizarse uso residencial olo en aquellos casos en que los Municipios correspondientes lo consideran necesario para su desarrollo. Esto, siempre que la Comisión haya evaluado su impacto y el diseño de los asentamientos sea ambientalmente adecuado.
En el siguiente cuadro se explicitan y se regulan los usos y actividades actuales y posibles en el piedemonte y la Precordillera, al oeste de la ciudad zona urbana del Gran Mendoza, clasificados según las zonas ambientales y unidades de aplicación.
Hasta tanto se finalice la planificación específica, todo uso o nuevo emprendimiento en el área queda sometido a la consideración y evaluación de la Comisión Reguladora, así como a la posterior aprobación de las autoridades competentes.
8- DESCRIPCION Y OBJETIVOS DE AREAS NATURALES A PROTEGER
Completando la localización y delimitación geográfica de las áreas a proteger en el piedemonte (ver mapa N{2) se realiza una breve descripción de las mismas y se bosquejan sus objetivos.
1- RESERVA RECREATIVA NATURAL CERRO ALFALFA:
El objetivo es cooordinar la conservación de lugares de gran belleza y valor genético, que están sufriendo muy activamente el impacto humano. Se busca agrupar en la Reserva un conjunto de Colonis Educativa (análogas a la ya existente en Papagallos y actualmente rebasada en su capacidad) que permitan una intensa tarea docente en la formación ecológica de nuestros jovenes.
El funcionamiento de la activiad educativa apunta no solo al estudio en sí de la naturaleza, sino también a involucrar al alumno en las tareas mismas de concervación como pueden ser forestales y otras actividades relacionadas. Complementando este objetivo, implulsar organizar el andinismo de precordillera a nivel de escuela secundaria.
Funcionarán en la Reserva cuatro Colonias Educativas, ubicadas en las cuatro aguadas más importantes del áreas:
* San Isidro.
* La Obligación.
* Cajón de Minas.
* Las Trancas.
Dadas la enorme atracción que ejercen estos centros de enseñanza (por otra parte abiertos en toda la República), tienen asegurado el financiamiento de la Reserva a través de sistemas cooperativo de padres.
A ello se suma la afluencia de visitantes, dados los lugares de singular belleza como las quebradas de Los Bueyes, de La Empozada, de San Isidro, del Cajón de Minas, y los saltos deagua y las bellezas panorámicas de sus cumbres como la de los cerros Asperos, Mesillas, Alfalfa, Bayo, etc.
Se suma a todo esto los yacimientos fosilíferos de San Isidro y del Cerro Bayo, que deben protegerse.
2- RESERVA RECREATIVA NATURAL CERRILLOS Y CRESTAS DEL FRIAS
Se trata de un área muy heterogénea que presenta por un lado un sector fuertemente disectado, constituido por estratos rocosos abirragados, flaqueados hacia el Este por los cerrillos de Godoy Cruz.
Dada la curiosidad de estos ambientes se proponen sean transformados en un "Parque del Desierto", que puede llegar a alcanzar un particular atractivo, dada su cercanía al conjunto urbano y al contraste que ofrece con el Parque General San Martín.
En el futuro, esta área, no aptas para usos residencialñes o extractivos, quedará incuída dentro de la zon urbana. El objetivo de este paque es dar un uso racional a una unidad sumamente frágil y amenazada por el crecimiento urbano que, dada sus condiciones ambientales, no podría soportar ningún otro uso.
3- RESERVA DE USO MLTIPLE CERRILLOS DE LA PUNTILLA, CHACRAS DE Coria y Cerro Petaca:
Constituye el mayor complejo de cerrillos, en el que se destacan cerros como el Pelota, Puntilla y Petaca, de 1074, 1060, y 1035 msm. respectivamente.
En el futuro estos cerrillos al igual que las Crestas y Cerrillos del frias, quedarán incluidos dentro del complejo urbano, lo que hace necesario encontrar un uso adecuado a sus frágiles condiciones ambientales.
Sus grandes pendientes, suelos no consolidados, con fuertes procesos de erosión hídrica, requieren protección,recuperación y el p0lanteo de usos adecuados, ya que en esta área se localizan algunas canteras de explotación de áridos, los que quieren regulación y recuperación.
El objetivo de esta Reserva es mejorar el paisaje a través de forestación con elementos autóctonos y exógenos dotando al área de valor para distintos usos.
4 - AMPLIACION DE LA RESERVA GEOLOGICA DIVISADERO LARGO:
Se prevee ampliar esta Reserva, incluyendo dentro de ella el Cerro Casa de Piedra, con fines igualmente científicos, edcativos y de turismo. En el Cerro Casa de Piedra puede observarse un notable desarrollo de la formación de Mariño en una importante pared rocosa de mas de setenta metros de altura. Se trata de un notable ejemplo de estructura gemorfológica, única en la región.
5 - AMPLIACION DE LA CUENCA EXPERIMENTAL EL PILAR (IADIZA):
Pequeña reserva que es mantenida y estudiada por el IADIZA desde hace veite años aproximadamente. Se propone sea conciderada dentro de las áreas protegidas del piedemonte, con el objeto de continuar los estudios geológicos en marcha o que surjan en el futuro.
El objetivo de esta ampliación es el de incluir dentro del área experimental zonas aledañas que presentan alta fragilidad y procesos muy acelerados de degradación.