FUNDAMENTOS:
El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto poner un eslabón más en la lucha y defensa por el medio ambiente.
Es altamente alarmante la noticia publicada el día 12-08-96, el en Diario Los Andes, 2{ Sección, página 12, primera columna, bajo el título "Recolección de envases descartables", en el que se convoca a niños y jóvenes de Mendoza a recolectar envases plásticos y/o de aluminio, ofreciéndoles atractivas recompensas, incertándolos inocentemente, en la rueda comercial; esos envases que recolectan y entregan, a cambio de un "premio", son aprovechadas por los comerciantes involucrados para su reacondicionamiento y vueltos al mercado.
Todo ésto bajo la excusa de "cuidar nuestro medio ambiente". Escaso favor le estamos haciendo a nuestro Planeta, el único que tenemos, hasta ahora, para vivir y reproducirnos, si el trabajo que realizamos para mantenerlo en condiciones es la "recuperación a través del reciclado" de estos envases que hacen, justamente, a la degradación de nuestro habitat.
La "salud" de nuestra tierra está en "terapia intensiva", es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, sacarla de ese estado y obligación de quienes gobiernan adoptar las medidas necesarias para que ésto no sea solamente una mera declaración de buenos propósitos, sino un hecho concreto y palpable, que redunde en beneficio de todos.
La iniciativa puesta de manifiesto en este proyecto, pretende ser eso: una medida concreta y expresa para darle una mano a éste, nuestro único habitat y a nosotros mismos, que día a día nos intoxicamos tanto o más que la tierra que pisamos.
No hagamos oídos sordos a los datos que nos da la ciencia; sabemos muy bien cuál es el grado y el tiempo de degradación de un envase plástico o de aluminio y el de uno de vidrio o una bolsa de papel. No seamos ignorantes cuando el tema es nuestra propia supervivencia y la de las generaciones que nos sucederán.
Por estos breves fundamentos es que solicito de la H. Cámara de Diputados de sanción favorable al presente proyecto de Ley.
EL H.SENADO Y LA H.CAMARA DE DIPUTADOS
DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1{:A partir de la sanción de la presente Ley, queda absolutamente prohibido, en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, la recolección y almacenamiento de envases plásticos y/o de aluminio, para su recuperación y nuevo uso en el circuito comercial o industrial.
Artículo 2{:Asimismo, se implanta el uso obligatorio de envases de vidrio para la comercialización de todo aquel producto de cualquier naturaleza, que al momento se comercializa en envases de plástico.
Artículo 3{:Estará prohibido también, a partir de la sanción de esta Ley, el uso comercial de bolsas de plástico o similar en los comercios dedicados al expendio de mercadería. Estas serán suplantadas por bolsas de papel o de red, según el comercio que se trate.
Artículo 4{:Las Empresas encargadas del envasamiento de los productos que requieren envases de vidrio para su comercialización, deberán ajustar su estructura a las nuevas disposiciones de la presente Ley, dentro del plazo que estipule la respectiva reglamentación.
Artículo 5{:El Poder Ejecutivo dispondrá de manera inmediata, a través del Ministerio de Medio Ambiente, de un espacio adecuado en cualquier punto del territorio Provincial, para el almacenamiento permanente de los desechos plásticos, según lo ordenado en el art. 1{ de esta Ley.
Artículo 6{:El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días a partir de la sanción y promulgación de esta Ley, debera dictar el correspondiente Decreto Reglamentario de la misma, estableciendo en él, las condiciones, plazos y demás, según lo estatuído en los artículos precedentes.
Artículo 7{:De Forma.