EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON FUERZA DE;
LEY
CAPITULO I
De las constituciones del Colegio de Profesionales
ART.1{:Créase el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Mendoza, para los fines atribuidos a la presente Ley y a la Ley N{ 5497, funcionará con capacidad plena de persona jurídica y sede en la Capital de la Provincia de Mendoza, cuyos fines, organización y funcionamiento se establecen por la presente Ley y por los estatutos aprobados por la Dirección de Persona Jurídica de la Provincia.
ART.2{:El Colegio se compone de todos los profesionales en turismo determinados por la Ley 5497, sin perjuicio de su calidad de miembros del mismo, podrán ejercer libremente el derecho de asociarse agremiarse.
ART.3{:El Colegio tendrá como finalidad primordial: la defensa, progreso y jerarquización de la profesión.
ART.4{:El Colegio de Profesionales será el órgano de Aplicación de la Ley 5497.
ART.5{:A los efectos de su estructuración y del cumplimiento de sus funciones, el Colegio estará descentralizado en tantas circunscripciones turísticas ó electorales o que se autoricen por Ley en lo sucesivo, quedando estructurado sus órganos de la siguiente manera y expresamente establecidos en sus estatutos:
a- Asamblea de Profesionales en Turismo: Compuesta por todos los profesionales en turismo de la Provincia.
b- El Consejo Superior Provincial: que funcionará en la Capital de la Provincia.
c- Los Consejos de circuncripción: que funcionarán en la ciudad cabecera de su circunscripción.
ART.6{:El Colegio de Profesionales será quien reglamente, otorgue y cancele la matrícula a los profesionales en turismo conforme la legislación vigente de ley N{ 5497 art. 5{.
ART.7{:Es obligación del Colegio de Profesionales Fiscalizar y promover el correcto ejercicio de las profesiones reconocidas en la Ley N{ 5497 y el decoro profesional, a cuyos efectos se le confiere el poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio Profesional que trata el presente artículo será ejercida por un Tribunal de Etica que se constituirá al efecto.
CAPITULO II
Del Tribunal de Etica
ART.8:Créase el Tribunal de Etica Profesional, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Mendoza en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causa de indignidad o incoducta por parte de los matriculados.
ART.9:El Tribunal de Etica Profesional, funcionará en la sede legal del colegio, estará integrado por tres (3) miembros que dentro de su seno designarán anualmente al presidente.
ART.10:Serán condiciones para integrar el Tribunal de Etica Profesional, además de tener conducta pública intachable, poseer ocho (8) años como mínimo de ejercicio de la profesión y cinco (5) años de radicación en la Provincia.
ART.11:Los miembros del Tribunal de Etica Profesional, durarán cuatro (4) años, en sus funciones y se elegirán por el voto de los profesionales en turismo matriculados en la Provincia, a cuyo efecto el Colegio, en su oportunidad deberá convocar públicamente a elecciones y constituir a los fines pertinentes la Junta Electoral respectiva.
ART.12:Los miembros del Tribunal de Etica Profesional, serán recusados y podrán excusarse por las mismas causas y en las mismas formas que los magistrados de la Provincia
ART.13:Presentada una denuncia, o de oficio, la Comisión Directiva del Colegio si lo estimara pertinente, girará la causa a juzgamiento del Tribunal de Etica Profesional. Será admitida la asistencia letrada para el profesional acusado.
ART.14:En contra de la resolución del Tribunal de Etica Profesional, sólo proceden dentro del plazo de diez (10) días, los recursos de nulidad y apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción donde residiera el afectado.
ART.15:A los efectos de artículos anteriores, el Colegio de Profesionales, mediante Resolución que deberá publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, dispondrá el procedimiento que regirá las actuaciones ante el Tribunal de Etica, el que deberá asegurar el derecho de defensa
CAPITULO III
Disposiciones Transitorias
ART.16:El estatuto del Colegio de Profesionales deberá ser aprobado por la asamblea del Colegio de Profesionales dentro del año de constituido en forma definitiva los respectivos órganos del Colegio.
ART.17:A los fines de la presente Ley el actual Colegio de Profesionales en turismo de la Provincia de Mendoza, adoptará en un plazo no mayor de noventa (90) días todas las medidas necesarias y dictará las resoluciones que considere oportunas para la convocatoria, elecciones y constitución del primer Consejo Superior y los de circunscripción, sujetándose a las normas generales dispuestas en la presente, en cuanto ellas fueran de aplicación.
ART.18:Deróguese toda disposición que se oponga al contenido de la presente Ley.
ART.19:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MENDOZA, 30 de Octubre de 2000.-
ANGEL CACERES
-DIPUTADO PROVINCIAL-
F U N D A M E N T O S
HONORABLE CAMARA:
Elevo a consideración de esta Honorable Legislatura, el presente Proyecto de Ley mediante el cual se aspira a legislar un instrumento moderno, ágil, e idóneo que sirva como marco jurídico adecuado para garantizar la profesionalización de la actividad turística y como respaldo legal de quienes ejercen esta profesión.
DIAGNOSTICO ACTUAL:
Tenemos el convencimiento que la profesionalización de la actividad turística iniciada hace ya 10 años en nuestra provincia, ha significado iniciar la optimización de los recursos disponibles y permitir velar por el adecuado desarrollo turístico de nuestra provincia.
En la región y el país existen numerosas casas de estudios formadores de estos profesionales y la sociedad toda invierte considerablemente en la formación de cada uno de los estudiantes. Por lo que resulta un contrasentido que dichos egresados continúen proliferando cuando la sociedad no facilita su adecuada inserción laboral.
Los organismos internacionales de turismo han más que demostrado la relevante importancia de garantizar la profesionalización de la actividad, por cuanto ella incide fuertemente en el fenómeno socio-económico, político, ambiental y jurídico entre otros.
Así mismo resulta ejemplificador que en países europeos como latinoamericanos, el turismo es más que una actividad económica, es un actor protagónico de desarrollo social y como tal es necesario asegurar la tecnificación de los recursos humanos afectados al sector, desde los niveles inferiores de acción hasta los de planificación y dirección estratégica de la actividad.
El Estado como parte del sistema turístico es uno más de los actores que deben optimizar, dinamizar y controlar lo que hacen o dejan de hacer los otros integrantes del sistema turístico. Pero como actor y parte del sistema (no como auditor o supervisor o unidad omnipotente) está obligado a adoptar comportamientos estratégicos, lo que significa que debe negociar con las otras partes involucradas dentro del sistema, y del cual él es parte y en la que todos tienen derechos, responsabilidades y obligaciones con reglas de juegos que se elaboran entre todos.
Es sabido que las actividades profesionales deben ser garantizadas, evaluadas y controladas por quienes tienen el conocimiento técnico y científico para establecer parámetros de garantía de calidad de la actividad profesional y no es justamente el ámbito estatal donde estos elementos se encuentran disponibles para asegurar la tecnificación profesional y el ejercicio ético de los recursos humanos afectados al sector turístico.
Los colegios profesionales son los ámbitos adecuados para garantizar la profesionalización y la ética del ejercicio de una actividad determinada, no solamente por la responsabilidad que significa disponer y afectar los recursos disponibles en la comunidad como es el medio ambiente, sino que además en estos ámbitos es donde se puede garantizar la actualización permanente de la actividad profesional y no es el ámbito del estado donde la actualización del ejercicio ético-profesional se puede asegurar.
FUNDAMENTO ETICO:
El Concilio Vaticano II, al referirse a las personas estudiosas de las ciencias y técnicas aplicadas, en el Gaudium et Spes declara que: Nuestra época, más que en épocas pasadas necesita de tal sabiduría a fin de hacer más humanos todos sus descubrimiento (dignidad de la inteligencia, la verdad y la sabiduría).
Este enunciado es aplicable a los profesionales de la actividad turística, quienes como cualquier otra disciplina también se esfuerzan por prepararse en universidades, institutos terciarios y contribuyen desde distintas organizaciones a fomentar un uso creativo de toda actividad humana, disminuyendo los efectos negativos de la vida actual. Y tal como lo afirma la Constitución Pastoral (Gaudium et Spes): el hombre es el centro y el fin de toda actividad humana y el progreso socio-económico debe estar al servicio del hombre con atención al orden de sus necesidades materiales y de las exigencias de su vida intelectual, moral y espiritual.
Es por ello que entendemos que el reconocimiento de las capacidades laborales y sociales de la colegiación de los profesionales en turismo concurriría al verdadero progreso de la propia comunidad ya que del documento mencionado se desprende que; el progreso socio-económico debe ser dirigido por el hombre. Y es a través de las organizaciones no gubernamentales que el desarrollo y el progreso comunitario se sustenta y sostienen en el tiempo procurando que los ciudadanos encuentren las suficientes ocasiones de trabajo digno.
FUNDAMENTO TECNICO:
Es importante asegurar en nuestra provincia la preservación y defensa del medio ambiente, ambas tareas relacionadas directamente con la actividad turística.
Es importante destacar, que contar con la presente legislación le permitiría brindar asesoramiento técnico permanente a las comisiones y organismos que bregan por el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el tiempo libre, la recreación y el disfrute de la naturaleza. Es evidente la necesidad de contar con los recursos humanos capacitados para estudiar, promover y participar en todas las medidas de fomento y protección del equilibrio ecológico, como de la preservación del patrimonio natural y cultural que constituyen los principales atractivos turísticos de nuestra provincia.
Resulta fundamental que el desempeño del Colegio de profesionales en Turismo de la provincia de Mendoza es el que asegura la práctica profesionales del turismo dentro del marco de la ética y la dignidad, que las condiciones y remuneraciones del desempeño profesional estén de acuerdo con la jerarquía de la profesión y especialmente que se realice dentro del marco jurídico adecuado.
Por estos fundamentos y consideraciones expuestas y otros que ampliaré en su oportunidad, es que solicito a esta Honorable Cámara de sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
MENDOZA, 30 de Octubre de 2.000.-
ANGEL CACERES
-DIPUTADO PROVINCIAL-