PROYECTO DE LEY

Fundamentos:

El presente proyecto de Ley establece un régimen jurídico de adscripciones para todo el personal de planta permanente comprendido en el Decreto-Ley Nº 560/73.

De un sondeo previo se ha visto la necesidad de imponer una clara regulación legal de este instituto, de manera de brindar seguridad jurídica a estas especiales relaciones jurídicas intraorgánicas que, con asidua regularidad, se constituyen en el sector público.

Se reconoce que en muchos supuestos resulta necesario que personal de un organismo público pueda desarrollar sus funciones en otro, de manera de contribuir con las altas finalidades estatales, brindando mayor flexibilidad en la prestación del servicio público.

Se ha tenido en consideración el Decreto Nº 639/02 del Poder Ejecutivo nacional, el que dispone un nuevo régimen normativo para las adscripciones dentro del ámbito del gobierno federal.

Se pone el límite temporal de un año para su concesión, con posibilidades de renovación por seis meses más, cumplidos los cuales, los agentes deben volver a desarrollar sus labores en los organismos de origen.

Se disponen algunas restricciones legales para su concesión, como por ejemplo, que no pueden otorgarse para ser cumplidas en el exterior de nuestro país.

Por todo lo precedentemente expuesto, es que se solicita a la Honorable Cámara dé sanción favorable al presente proyecto de Ley.

Mendoza, 28 de diciembre de 2004.-

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

“Régimen legal de Adscripciones”

  1. OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal de las adscripciones en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

  1. CONCEPTO.- Será entendido por adscripción a la desafectación de un agente de planta permanente de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente en el país, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de algún organismo perteneciente al gobierno federal o de los Poderes Legislativo o Judicial provinciales o de las municipalidades de la Provincia. El otorgamiento de adscripciones constituye el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad que la concede. Sólo quedan comprendidos en el régimen de la presente los agentes cuyos servicios están regidos por el Decreto-Ley Nº 560/73.

  1. CONSENTIMIENTO DEL AGENTE.- En todos los supuestos de adscripciones deberá existir constancia escrita del agente en la cual manifieste su voluntad expresa de ser adscrito a otro organismo o ente público.

  1. SUPUESTOS.- . Las adscripciones tendrán como objeto responder a algunos de los siguientes supuestos:

  1. satisfacer necesidades de colaboración y asesoramiento en un organismo público provincial o municipal que no puedan resolverlas con personal propio.

  2. colaborar con dependencias del Estado nacional o de otros Gobiernos provinciales o municipales, o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos, las adscripciones deberán originarse en un requerimiento expreso formulado por la máxima autoridad de los organismos públicos en donde se llevará a cabo la adscripción.

  1. TÉRMINO.- Las adscripciones no podrán superar el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados desde la fecha que disponga el acto administrativo.

En caso de existir causales de servicio que justifiquen la permanencia del agente involucrado más allá del plazo antes señalado, las autoridades que dispusieron la adscripción podrán tramitar el traslado o transferencia definitiva de dicho agente siembre que se trate del ámbito funcional de los tres poderes del Gobierno de la Provincia.

Podrá procederse a ese traslado o transferencia siempre que se certifique que ello no resentirá el cumplimiento de la responsabilidad primaria o el desarrollo de las acciones establecidas para el organismo de origen.

Las adscripciones podrán prorrogarse, por una única vez, por un término no superior a los ciento ochenta (180) días corridos, siempre que estuviera fundado en los mismos supuestos previstos para su otorgamiento. La solicitud de prórroga será presentada con la debida antelación y justificada mediante informe pormenorizado de la máxima autoridad que hubiera requerido la adscripción, detallando los resultados alcanzados por el agente involucrado y los que se procuraren alcanzar durante la prórroga.

  1. AUTORIDAD QUE LO DISPONE.- El acto de adscripción será dispuesto por la máxima autoridad del organismo público en el que preste servicios el agente.

  1. RESTRICCIONES.- Rigen las siguientes restricciones respecto de las adscripciones:

  1. El personal adscrito no está autorizado a subrogar cargos ni cumplir tareas de dirección y control.

  2. No podrán efectuarse adscripciones para prestar servicios en el extranjero.

  3. El personal no permanente se encuentra excluido del presente régimen de adscripciones, como así también el que aún no haya adquirido la estabilidad en el cargo.

  4. El agente podrá prestar servicios en el organismo al que sea adscrito sólo a partir de la notificación del acto correspondiente y deberá retornar sin más trámite a su organismo de origen vencido el término de su adscripción. El incumplimiento de lo establecido precedentemente dará lugar a las sanciones correspondientes.

  1. CESE ANTICIPADO DE LA ADSCRIPCION.-

La autoridad que hubiere otorgado la adscripción podrá solicitar su cese anticipado en caso de requerir sus servicios, el que se producirá dentro del plazo de treinta (30) días corridos de notificada dicha decisión a la dependencia de destino.

  1. Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ley.

  1. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-