AC_LEY 5961
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza |
Honorable Cámara:
Ponemos a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley, con el objeto de modificar los artículos 10 y 45 de la Ley nro. 5961 fortaleciendo el Consejo Provincial del Ambiente.
F U N D A M E N T O S
El Consejo Provincial del Ambiente fue creado por Ley Nº 5.961 en el año 1992, como un órgano consultivo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Es necesario dotar a este Consejo de las herramientas necesarias para que pueda cumplir con el mandato establecido por dicha norma, habida cuenta que en la actualidad se encuentra intervenido y paralizado su accionar, lo cual desmejora la calidad de las decisiones que toma el Poder Ejecutivo, al no contar con la opinión de un órgano que contiene las expresiones de actores relevantes en el abordaje de la problemática ambiental.
De acuerdo a la realidad social, económica y ambiental que vive la Provincia, es imprescindible incorporar al debate a todas las partes interesadas, en un proceso transparente y dinámico, que permita aportar soluciones a los problemas ambientales de la provincia.
Para que el accionar del Consejo contribuya decididamente al proceso de toma de decisiones, es necesario establecer un mecanismo de consulta permanente, más allá de la facultad que posea la autoridad de aplicación, a fin de garantizar la incorporación de la opinión de sus integrantes al proceso de toma de las decisiones a nivel provincial, sin menoscabar las atribuciones de la administración provincial conferidas por la ley de procedimiento administrativo Nº 3.909.
Esta necesidad de fortalecer el Consejo Provincial del Ambiente, ha sido manifestada por la prestigiosa red ambiental OIKOS, reconocida por sus logros tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a través de la preservación del medio ambiente.
Es por lo expuesto anteriormente, que el presente Proyecto pretende modificar la Ley n° 5961, estableciendo la obligatoriedad de consultar al Consejo del Ambiente cuando fuese necesario modificar legislación que atañe a la preservación del ambiente; en los procesos de resolución de conflictos ambientales, cuando se propusiere la modificación de políticas ambientales y en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza |
Además cabe aclarar que para un óptimo funcionamiento de este órgano, es necesario dotarlo de una partida presupuestaria acorde a las funciones que debe desempeñar, incorporando un agregado al artículo 45 de la mencionada Ley.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Mendoza, 20 de Mayo de 2.005.-
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza |
EL SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1 : Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 5.961, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10º: El Consejo Provincial del Ambiente estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Obras y un (1) representante por cada una de las organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigación y/o preservación del ambiente y los recursos naturales.
Asimismo, por invitación del Consejo o Poder Ejecutivo con acuerdo mayoritario del Consejo, podrán integrarlo aquellas entidades que por su accionar demuestren preocupación por la problemática ambiental.
Sus opiniones no serán vinculantes para la autoridad de aplicación, pero se establece la obligatoriedad de su consulta en los siguientes ámbitos:
Cuando fuese necesario modificar legislación que atañe a la preservación del ambiente;
En los procesos de resolución de conflictos ambientales de alcance regional o provincial;
Cuando se propusiere la modificación de las políticas ambientales, conforme el artículo 5° de la presente Ley;
En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a los alcances de la presente Ley, bajo la modalidad de informe sectorial.
Artículo 2 : Modifícase el artículo 45º de la Ley Nº 5.961, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 45°: El poder ejecutivo determinara las partidas necesarias para financiar el programa de política y gestión ambiental que se crea por esta ley, precisando la asignación presupuestaria para la educación formal y las que garanticen la difusión de las medidas y normas ambientales, como así también las necesarias destinadas a solventar los gastos operativos del Consejo Provincial del Ambiente.
Artículo 3 : De forma.
Mendoza, 20 de Mayo de 2.005.-