Se-l-ladrilleros

FUNDAMENTOS

La actividad ladrillera en los últimos años ha crecido notablemente debido a la gran demanda que existe en otras provincias, ya no solamente provincias vecinas a Mendoza sino más alejadas de nuestro territorio. El Plan Federal de Viviendas en Mendoza para el año 2006 utilizará entre 30 y 40 millones de ladrillos y pondrá a trabajar a destajo a un sector que se caracteriza por la economía informal y el trabajo en negro.

La explotación ladrillera mendocina tiene su epicentro en Algarrobal (Las Heras), aunque existen hornos de ladrillos en Lavalle, Guaymallén y San Rafael, entre otros departamentos de la provincia. La mayor parte de los emprendimientos son Pymes informales y la mano de obra ocupada es, en su absoluta mayoría, de origen boliviano.

Una estimación desde el propio sector habla de un centenar de emprendimientos en toda la provincia (horneros) de los cuales muy pocos alcanzan la categoría de empresa formal.

Es de hacer notar que una demanda de ladrillos como la que se aproxima en este año -a la que hay que agregar la de los planes propios del IPV (unas 2 mil casas más) y los pedidos desde provincias como San Juan (que también tiene un Plan Federal de 4 mil viviendas)- puede llegar a saturar la capacidad del sector.

Teniendo en cuenta esta situación, la calidad de las tierras de san Rafael para la actividad y los conflictos que se han presentado entre los agricultores, los ladrilleros y la comunidad boliviana es que surge el presente proyecto.

El mismo tiene como objetivo la creación de una “Zona de Radicación Industrial para la Explotación de Hornos de Ladrillos" en el territorio del Distrito de Villa Atuel, del Departamento de San Rafael, el que contará con la experiencia y conocimiento de esta actividad familiar por parte de sus actores, con la participación del Ministerio de Economía de la provincia y la colaboración de instituciones educativas.

Entre los objetivos de la “Zona de Radicación Industrial para la Explotación de Hornos de Ladrillos" se pueden destacar:

Este proyecto tiene un impacto social importante ya que mejorará la calidad de vida de la comunidad boliviana residente en el departamento de San Rafael, principalmente desarrollando una actividad industrial organizada, evitando la discriminación y atendiendo una diversidad cultural muy presente en este territorio.

Con esta propuesta se mejoraría la calidad de vida de las familias dedicadas a la actividad ladrillera, puesto que muchos de ellos viven de manera precaria poniendo en riesgo la salud y educación de los niños de la zona.

Esta propuesta posee un impacto social importante por cuanto aumenta día a día el ingreso de estos pobladores en el departamento, generando una zona de desarrollo de una actividad industrial organizada y principalmente evitando la discriminación, atendiendo a su vez a la diversidad cultural tan presente en nuestro territorio.

Asimismo evaluamos que estamos en presencia de un proyecto viable, por cuanto la ubicación propuesta es óptima, no muy lejos de Atuel Norte y del distrito de La Llave Sur, lo que permitiría generar un mayor crecimiento económico a todos sus comercios, talleres metalúrgicos, mecánicos, estaciones de servicio, etc. El terreno propuesto se encuentra ubicado sobre la margen oeste del Canal Marginal del Atuel, limitando al norte con la ruta 143 y al sur con la calle N° 15, y su N° correspondiente al padrón catastral es 179900340057021000005.

Cuenta con calles óptimas para carga pesada y callejones internos que sirven a los fines de dinamizar el movimiento interno del predio.

Posee un conducto de gas que en un futuro podría reemplazar la quema de leña para el cocimiento de ladrillos, logrando así disminuir la toxicidad y contaminación que produce dicho humo en el medio ambiente.

Además a muy pocos metros existe una línea eléctrica de alta tensión que, teniendo presente el importante consumo de energía de 220 Wts. Con lo cual podría hacerse una pequeña planta transformadora o conectar a la línea 220 Wts. (distancia 2.000mts).

El agua a consumir para ésta elaboración se obtendría con una perforación cuya agua se almacenaría en una gran represa, y las cañerías del agua potable se encuentras a 3.000 mts. lo que posibilitaría su conexión con un bajo costo.

Presenta una geografía perfecta para esta actividad por cuanto del lado sur del terreno propuesto, franquea un arroyo en un bajo de gran dimensión, que serviría como filtro o retención del humo.

Este proyecto también serviría para promover la explotación ganadera, por cuanto una vez extraída la tierra apropiada para ladrillos, esta zona serviría para esos fines.

Proponemos entonces provocar un proceso productivo, si tomamos en cuenta al mismo como un conjunto de fases del proceso de producción que conforman una unidad desde el inicio hasta la distribución en el mercado para el consumo final. Esta unidad posee sucesivas etapas del mismo (eslabón agrícola o pecuario inicial, los momentos de industrialización, la comercialización, el transporte), y las imprescindibles ligazones entre ellos.

Por los motivos expuestos y debido al interés público que esta cuestión implica, solicito al Honorable Cuerpo preste aprobación al presente proyecto de ley.

Mendoza, 12 de abril de 2006.

Ing. Jorge Serrano

Diputado Provincial

PROYECTO DE LEY

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE;

LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía a la
implementación de una " Área de Radicación Industrial para la Explotación de Hornos de Ladrillos", en adelante ARIEL, en el territorio del Distrito de Cañada Seca, del Departamento de San Rafael, en un terreno ubicado sobre la margen oeste del Canal Marginal del Atuel, limitando al norte con la ruta 143 y al sur con la calle N° 15, dentro del terreno cuya Nomenclatura Catastral es 179900340057021000005 bajo las condiciones que establece la presente ley.

ARTICULO 2.- Se considerará al ARIEHL, como tal a toda zona de radicación definida en el Artículo 1°, que haya sido subdividida en parcelas al solo efecto de adjudicar los mismos emprendimientos que acepten cumplir estrictamente la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTICULO 3: La Provincia participará en la implementación del ARIEHL, mediante las siguientes formas:

a) Venta, locación, donación o comodato de inmuebles del dominio privado del Estado.

b) Elaboración del plan de implementación del área.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) Constitución de sociedades con participación estatal mayoritaria o minoritaria, según corresponda.

e) Asistencia financiera a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza.

ARTICULO 4.- Las prioridades para adjudicar parcelas a los interesados en instalar hornos de ladrillos, se sustentarán en la conveniencia económico-social de la radicación, entre quienes se encuentran explotando esta actividad en la zona de influencia, y de acuerdo a las bases que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 5.- Sin perjuicio de los beneficios impositivos vigentes para la radicación de industrias, toda empresa que se dedique a esta actividad y que se instale en esta área, satisfaciendo integralmente las exigencias impuestas por la reglamentación, gozará de exención impositiva de aquellos impuestos provinciales que fije la reglamentación por un plazo mínimo de tres (3) años a partir de la fecha de adjudicación de la parcela de radicación.

ARTICULO 6.- La administración del ARIEHL, estará a cargo en todos los casos, de un ente constituído bajo la forma de un consorcio de propietarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación

ARTICULO 7.- En el ARIEHL regirá un reglamento de co-propiedad y administración, el que previamente deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación y en el que se establecerá como mínimo:

a) Organización y funcionamiento del consorcio y del órgano de administración del mismo.

b) Enumeración de áreas y servicios comunes.

c) Proporciones en las expensas comunes que correspondan a cada lote industrial con relación al conjunto;

d) Condiciones del uso de los servicios comunes, si correspondiera.

e) Restricciones al dominio de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

f) Mecanismo de incorporación de nuevos servicios comunes, si correspondiera.

ARTICULO 8.- En caso de incumplimiento de la Ley, su reglamentación, o que causas graves así lo justifiquen, el Poder Ejecutivo queda autorizado a disponer la intervención del ARIEHL por un período no mayor de ciento ochenta (180) días.-

 ARTICULO 9.- El ARIEL tendrá la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para el cumplimiento de sus fines. Con respecto a terceros podrán adquirir toda clase de derechos, contraer obligaciones, ejecutando y celebrando todos los actos jurídicos y contratos aplicables al cumplimiento de su cometido, con las limitaciones establecidas por el correspondiente Reglamento de Co-propiedad y Administración.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo podrá transferir a personas físicas o jurídicas que encaren la implementación del ARIEHL, tierras fiscales y/o de su dominio, debiendo al efecto intervenir en la tramitación el organismo administrador del bien inmueble motivo de la transferencia.

ARTICULO 11.- El ARIEL deberá ser planificado delimitándose las áreas asignadas para los distintos usos: hornos de ladrillos y sus anexos, garages y/o parcelas de estacionamiento, uso público, uso sanitario, uso cultural, servicios y espacios comunes, área perimetral, espacios verdes y otras que convenga para cada caso en particular. La reglamentación de la presente Ley establecerá las limitaciones con que deberán concederse cada uno de los usos indicados. Asimismo deberá cumplir lo prescripto en la ley de Evaluación de Impacto ambiental N° 5961

ARTICULO 12.- Cada destinatario será propietario exclusivo de la parcela que le fuera asignada, pudiendo disponer de la misma y gravarla con derechos reales sin más limitaciones que:

a) Las previstas en la presente Ley y sus reglamentaciones.

b) Las restricciones indicadas en el reglamento de administración y co-propiedad del ARIEHL.

c) Las que surjan de las ordenanzas municipales sobre zonificación, administración y uso del ARIEHL.

d) Haber satisfecho todos los requisitos que establezca la reglamentación para acceder al título de propiedad.

e) Las restricciones expresamente indicadas en la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 13.- En toda escritura traslativa de dominio de parcelas componentes del ARIEHL, se hará constar expresamente:

a) El ramo industrial, actividad o uso específico a que se destinará el predio.

b) Prohibición de modificar el destino para el cual fue acordada la adjudicación de la parcela, sin expresa y documentada autorización de la Autoridad de Aplicación.-

c) Factor de ocupación del suelo y prohibición de subdividir.

d) Plazo para iniciación de las obras, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento del emprendimiento.-

e) Para el caso de tierras comprendidas en los Artículos 18 y 19, facultad del Estado Provincial de recuperar el dominio por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del adjudicatario, considerándose al mismo a todos los efectos legales como poseedor de mala fe.

f) Prohibición para la venta, cesión onerosa o no, arrendamiento u otra forma de uso a favor de terceros sin la expresa y documentada autorización de la Autoridad de Aplicación.-

g) Prioridad para el Estado Provincial, Municipalidad de la Jurisdicción y/o Consorcio de Propietarios según corresponda y conforme lo establezca la reglamentación, para la compra del bien inmueble y las mejoras existentes en caso de que el propietario resuelva suspender la actividad.

h) Obligatoriedad de venta a valores de compra actualizados a favor del Estado Provincial, Municipalidad de la jurisdicción, consorcio de propietarios o propietario individual de otra/s parcela/s ubicada/s en el área, con las prioridades que para cada caso establezca la reglamentación, cuando sin autorización de la Autoridad de Aplicación se cambiase el destino dado originalmente al inmueble o se incurriera en incumplimiento a las obligaciones inherentes a la presente Ley. Si existiesen mejoras las mismas se incluirán en la venta al costo de ejecución con la debida actualización.-

ARTICULO 14.-. Los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a cada predio industrial, que no estén contemplados en las prescripciones del Artículos 5, estarán a cargo de cada propietario independientemente. A tal efecto, se efectuarán las valuaciones en forma individual computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes que pudieran corresponderle.-

ARTICULO 15.-- En el proceso de autorización para la implementación de las mismas y en la aprobación de los reglamentos particulares de funcionamiento, la Autoridad de Aplicación dará intervención a la entidad comunal de la jurisdicción siempre y cuando ésta no integre el órgano de administración.

ARTICULO 16.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Economía, quien implementará su cumplimiento a través de la Subsecretaría de Promoción e Inversiones y sus organismos específicos.-

Ing. Jorge Serrano

Diputado Provincial