LEY DE EDUCACION PARA LA PREVENCIÓN

SÍSMICA U OTROS DESATRES

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Este proyecto de ley es un homenaje a quienes murieron como consecuencia de un terremoto, un reconocimiento a los que con su predica o acción salvaron vidas en ocasión de ellos y un mensaje a los que nos sobrevivirán, ya que en la memoria colectiva residen las respuestas certeras a los infortunios del pasado.

FUNDAMENTOS

H. CÁMARA:

Resulta necesario generar conciencia en la comunidad educativa y sociedad en general de los recaudos que hay que tomar por el solo hecho de vivir en una zona sísmica como Mendoza.

Existen aproximadamente 2.000 escuelas y 500.000 alumnos inmersos en el sistema educativo provincial, por consiguiente el tipo de medidas impulsadas por el proyecto tienen un gran efecto multiplicador que se propaga a la sociedad en su conjunto y permite formar jóvenes con cultura y responsabilidad sísmica.

La ley determina la realización de simulacros ya que la simulación disminuye la fragilidad de hombres y mujeres expuestos a sismos y, como método de enseñanza aumenta la capacidad de respuesta y la habilidad para actuar ante hechos extraordinarios. Está comprobado que los sistemas de simulación resultan necesarios para la toma de decisiones y pueden ser muy útiles en la enseñanza ya que imitan la realidad; resultan un gran método de experimentación.

También dispone la capacitación ya que a través de esta se reducen las consecuencias negativas de los movimientos sísmicos.

Y es de gran utilidad en la prevención o mitigación de catástrofes naturales consultar con las universidades o con otras provincias con riesgo sísmico que desarrollen planes en la materia.

Según Jeffrey D. Sachs “Desde hace un año, vivimos una racha de espantosas catástrofes naturales: el tsunami en el océano Indico, las sequías mortíferas en Níger y otros países africanos, el sismo en Paquistán, los huracanes Katrina, Rita y Wilma, las avalanchas de lodo en América Central y los incendios en Portugal.

Son hechos inconexos y La vulnerabilidad humana frente a la naturaleza es tan antigua como nuestra especie. No obstante, esos fenómenos tienen algo en común: nos advierten a todos que no estamos preparados para estos golpes masivos ni para los que, sin duda, vendrán.

Otro elemento común a todos estos desastres es nuestra aterradora imprevisión, especialmente en lo que respecta a socorrer a los miembros más pobres de la sociedad -afirma el prestigioso Profesor de Economía y Director del Earth Institute, en la Universidad Columbia-.

Una Mirada al Pasado

El primer terremoto que sufrió nuestra provincia data del año 1782, posteriormente en el año 1861 el pueblo de Mendoza era sorprendido por el terremoto de mayor intensidad de toda su historia, derrumbando la mayoría de las construcciones existentes. A un ritmo incesante se han sucedido desde aquellas fechas hasta hoy numerosos movimientos sísmicos, algunos ejemplos datan de los años 1861, 1894, 1903, 1917, 1920, 1927 o 1929.

Más cercanos a nuestro tiempo o quizás más presentes en nuestra memoria colectiva se encuentra el terremoto de San Juan de 1944 que sepulto esa ciudad bajo los escombros, Caucete en 1977 o el recordado terremoto del 26 de enero de 1985 en nuestra Provincia.

La actividad sísmica de Mendoza en el 2005 estuvo por debajo del promedio establecido desde 1969 a la fecha. Durante el año pasado se registraron 11 sismos, es decir, un sismo cada 33 días; un número que está por debajo del promedio de 15 temblores al año y 1,2 por mes que se viene dando, según las estadísticas oficiales.

En el mundo los terremotos que provocaron un mayor número de víctimas mortales, ocurridos desde 1990 son:

8 de octubre de 2005. Un sismo de una magnitud de 7,6 en la escala de Richter provocó la muerte de 75.000 personas en Paquistán e India, en la región de Cachemira.

En la parte paquistaní se registraron 73.276 muertos y 77.000 heridos, mientras que en la parte india murieron 1329 personas.

28 de marzo de 2005. Unos 1000 muertos en la isla de Nias, frente a las costas de Sumatra, en Indonesia, por un sismo de 8,7 grados en la escala de Richter.

26 de diciembre de 2004. Un terremoto de 9,1 grados en la escala de Richter frente a las costas de Sumatra, Indonesia, provocó un tsunami que afectó a 10 países del sudeste asiático, causando 220.000 muertos o desaparecidos.

26 de diciembre de 2003. Más de 31.000 muertos en la ciudad de Bam, en el sudeste de Irán, por un sismo de 6,4 grados en la escala de Richter.

21 de mayo de 2003. Unas 2300 personas murieron en Argel por un sismo de 6,8 grados en la escala de Richter.

26 de enero de 2001. Un sismo de 7,9 grados en la escala de Richter dejó más de 20.000 muertos en el Estado de Gujarat, en el oeste de India.

13 de enero y 13 de febrero de 2001. Dos violentos terremotos, de 7,6 grados en la escala de Richter y 6,6 grados en la escala de Richter, respectivamente, golpearon a El Salvador con un mes de intervalo, dejando en total más de 3100 muertos.

12 de noviembre de 1999. Mil muertos dejó un terremoto de 7,2 grados en la escala de Richter, en Turquía.

21 de septiembre de 1999. Un sismo de 7,3 grados en la escala de Richter dejó unos 2500 muertos en Taiwán.

17 de agosto de 1999. Al menos 20.000 muertos en el noroeste de Turquía por un sismo de 7,4 grados en la escala de Richter.

25 de enero de 1999. Un sismo de 6 grados en la escala de Richter causó 1230 muertos en el centro de Colombia.

17 de julio de 1998. Al menos 2100 muertos por dos terremotos de 7 grados en la escala de Richter registrados en la costa septentrional de Papúa Nueva Guinea.

30 de mayo de 1998. Unos 5000 muertos en el nordeste de Afganistán por un terremoto de 7,1 grados en la escala de Richter.

4 de febrero de 1998. Más de 2000 muertos en la provincia afgana de Tajar, en el nordeste del país por un terremoto de 6,4 grados en la escala de Richter.

10 de mayo de 1997. Un sismo de 7,1 grados en la escala de Richter causó 1600 muertos en el este de Irán.

27 de mayo de 1995. Unos 1841 muertos en el norte de la isla de Sajalín, en Rusia, por un sismo de 7,5 grados en la escala de Richter.

17 de enero de 1995. Un terremoto de 7,2 grados en la escala de Richter, causó unos 6500 muertos en la región de Kobe-Osaka, en el centro de Japón.

30 de septiembre de 1993. Al menos 760O muertos en el Estado de Maharastra, en India, por un sismo de 6,4 grados en la escala de Richter.

12 de diciembre de 1992. Más de 2000 muertos en Indonesia por un sismo de 6,8 grados en la escala de Richter.

1° de febrero de 1991. Al menos 1500 muertos en Afganistán y Paquistán por un sismo de 6,8 grados en la escala de Richter.

21 de junio de 1990. Unos 37.000 muertos tras un terremoto de 7,7 grados en la escala de Richter, en las provincias iraníes de Ghilan y Zandjan. (Fuente Diario La Nación).


Algunas Nociones Básicas.

  • Terremoto: Liberación súbita y brusca de energía acumulada por la deformaciónnnn lenta en la superficie de la de la tierra, que se propaga en forma de ondas sísmicas.

  • Fuente sísmica: Volumen de roca que se fractura durante un terremoto.

  • Hipocentro: Punto donde se inicia el terremoto.

  • Epicentro: Punto de la superficie situado en la vertical del foco o hipocentro.

  • Réplicas: Terremotos más pequeños que ocurren después de un terremoto.

  • Precursores: Terremotos más pequeños que ocurren antes del terremoto principal.

  • Magnitud: Parámetro ideado por Richter que indica el tamaño y la energía liberada por el terremoto en forma de ondas sísmicas. La escala de magnitud no tiene límites, aunque no se han observado terremotos de magnitud local superior a 9.

  • Intensidad: Parámetro que indica el efecto de las sacudidas en un lugar afectado por las sacudidas sísmicas. Se mide a través de las reacciones de las personas, del grado de destrozos producidos en las construcciones y por las perturbaciones provocadas en el terreno (grietas, deslizamientos, desprendimientos, etc.). (Fuente Universidad de Granada, España).

Marco Normativo

Actualmente la ley provincial 7289 adhirió a las disposiciones de la ley 25.817 que instituyó el Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica, según facultades otorgadas por la Ley Nº 19.616 que creó en 1972 el Instituto de Prevención Sísmica, con sede el la vecina provincia de San Juan.

Debiendo acordar El Instituto de Prevención Sísmica, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, con las autoridades educativas de cada jurisdicción Convenios de Coordinación de Acciones, con el fin de uniformar políticas de prevención sísmica dentro del Programa Nacional.

El mencionado marco normativo es compatible con los enunciados y disposiciones del proyecto.

Conciencia de Riesgo

Como sostienen la Arq. Alicia Violeta Malmod y la Arq. María Isabel Balmaceda del Instituto Regional de Planeamiento y Hábitat y autoras del proyecto ¡Alerta SISMO! Por conciencia de riesgo debe entenderse “…a las imágenes cognoscitivas que un sujeto concreto, individual o colectivo, desarrolla en relación con las amenazas, a su propia situación de vulnerabilidad, (autoconciencia de vulnerabilidad), y a las relaciones entre ambos aspectos (riesgo de desastre). La conciencia de riesgo no es un reflejo pasivo del riesgo sino su interpretación activa. Por lo tanto, es parte constitutiva del riesgo mismo.”

“Además, los sismos por ser son fenómenos que generan situaciones de peligro extremo, involucran fuertes contenidos emocionales y afectivos. En general producen connotaciones negativas y suscitan reacciones de negación y excepcionalismo. Una percepción distorsionada de la realidad, influye sobre la conciencia de riesgo y constituye un factor de vulnerabilidad decisivo. No se puede prevenir lo que no se conoce”.

“Las acciones de prevención deben ser sostenidas y continuadas en el tiempo. En especial en el caso del sismo, por tratarse de un fenómeno esporádico, que provoca connotaciones negativas en gran parte de la población. Si cesan los estímulos, cesan inmediatamente las respuestas y se produce una inmediata regresión. Es decir decae el nivel de conciencia y preparación de la población para la emergencia -finalizan las mencionadas investigadoras-”.

El hecho de pertenecer a una zona sísmica nos obliga a extremar los recaudos ante eventuales hechos desgraciados que puedan afectarnos, es por ello que es necesario adoptar todas las medidas preventivas existentes y generar una verdadera cultura sísmica para enfrentar los desastres y sobrevivir a sus consecuencias.

Dr. Luis Alfonso Petri

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA MENDOZA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.-Impártase con carácter obligatorio en todas las escuelas de la Provincia, la enseñanza de "Educación para la Prevención Sísmica u otros Desastres", tanto para las de gestión pública como privada, en todos sus niveles y modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Se entiende por "Educación para la Prevención Sísmica u otros Desastres" la adquisición de hábitos de conducta que permitan al alumno adecuar su comportamiento a las normas, reglas y principios de prevención vigentes en situaciones de emergencia sísmica, viento zonda huracanado, incendios, inundaciones, etc.

Artículo 2º.- A los fines de la presente ley, deberá dictarse con carácter obligatorio un (1) módulo de clase mensual como mínimo, destinado a la enseñanza sobre prevención sísmica u otros desastres, que determinen las conductas a seguir antes, durante y después del hecho dañoso, para todos los niveles educativos, en todas las escuelas de la Provincia.

Artículo 3°.- Establécese la obligación de realizar simulacros mensuales de sismos u otros desastres, tales como viento zonda huracanado, incendios, inundaciones, etc. en todas las escuelas de la Provincia, con el objeto de internalizar conductas a seguir en situaciones de emergencia sísmica u otros desastres. Este simulacro deberá realizarse el primer día lunes de cada mes, durante el primer recreo escolar y será coordinado por el personal directivo de cada establecimiento.

Artículo 4°.-Dispóngase la obligación de realizar simulacros semestrales, con carácter general, durante el periodo de clases, con la participación del personal de:

1) Defensa Civil;

2) Hospitales Públicos;

3) Bomberos;

4) Policía de Mendoza y;

5) Municipios de la Provincia;

Con el fin de establecer planes de contingencia maestros, perfeccionar los procedimientos y evaluar la capacidad y tiempo de respuesta ante siniestros de los sujetos intervinientes en el operativo.

Artículo 5°.-La Dirección de Defensa Civil de la Provincia capacitará al personal directivo, docente, no docente y administrativo de cada establecimiento educacional, respecto de: supervivencia en terremotos, riesgo eléctrico, comunicaciones en la emergencia, rescate en espacios confinados, rescate urbano, técnicas de salvataje y primeros auxilios.

La capacitación deberá otorgarse al comienzo del ciclo lectivo y dará puntaje docente.

Artículo 6°.-La Dirección de Defensa Civil deberá elaborar un plan operativo de contingencias y evacuación para cada establecimiento, debiendo señalizarse las salidas de emergencias y delimitar las zonas de seguridad conforme a cada tipo de siniestros.

Artículo 7°.-Cada establecimiento educativo deberá contar con matafuego de polvo químico triclase ABC, botiquín de primeros auxilios, luz de emergencia, palancas, picos, palas y demás elementos idóneos para auxiliar a los eventuales damnificados, en cantidad suficiente para auxiliar al alumnado en supuestos de sismo u otros desastres, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 8°.-El Poder Ejecutivo suscribirá un Convenio de Coordinación de Acciones con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a los fines de uniformar políticas de prevención en el marco del citado Programa Nacional de Educación estatuido por la ley Nº 25.817 y ratificado por la ley provincial Nº 7289, según facultades otorgadas por la Ley Nº 19.616.

Artículo 9°.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas y del Ministerio de Seguridad, a celebrar convenios de colaboración reciproca con otras Provincias o Universidades Nacionales o Provinciales respecto a la asistencia, capacitación, asesoramiento, formulación o desarrollo de proyectos relacionados con la prevención de los daños y disminución de riesgos ocasionados por los sismos u otros desastres.

Artículo 10°.-Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 11°.-De forma.