RM-pl-capacita

FUNDAMENTOS

H. CAMARA:

En nuestra Provincia existen enormes extensiones de tierra con pequeños asentamientos poblacionales dispersos, donde no se generan por propio impulso fuentes genuinas de trabajo y en muchos casos se depende de ingresos provenientes de planes sociales.

La mano de obra existente, con ganas de trabajar, no está bien capacitada. La mayoría no tienen conocimiento de actividades agrícola- ganaderas, de uso y mantenimiento de maquinarias, en algunos casos tampoco han desarrollado oficios como carpintería o albañilería, etc.

La idea de capacitar a los pobladores rurales, tiene por objeto principal, lograr su adaptación al mercado de trabajo, reforzando su autoestima y redescubriendo sus habilidades y capacidades personales. Además, trabajar facilita, desde aspectos personales, el desarrollo de estrategias para buscar o generar su propio empleo.

Una solución factible para estos problemas es la creación de Talleres de capacitación laboral para pobladores rurales. Estos Talleres se podrían dictar en las Escuelas Rurales de nuestra Provincia, para lo cual la Dirección General de Escuelas debería arbitrar los medios necesarios para su desarrollo, del mismo modo que lo prevé la Ley 5760 para los talleres rotativos de capacitación laboral para alumnos de 2° y 3° ciclo de escuelas de Frontera.

La importancia de este proyecto es llegar a la comunidad facilitándole el acceso a la capacitación para poder generar ingresos genuinos y que los recursos que hoy se invierten en planes sociales vuelvan a la comunidad en mejores servicios.

Por estos breves fundamentos, solicito se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.

Mendoza, 10 de Agosto de 2006

Dr. RUBEN MOYANO

-Diputado Provincial-

EL SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Créase “Talleres de Capacitación Laboral” en las áreas de labores agrícola- ganaderas, carpintería, albañilería, etc. en Escuelas Rurales dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 2°- La Dirección General de Escuelas realizará la planificación y determinará la modalidad de los Talleres de Capacitación, teniendo en cuenta las características de la población a la que va dirigido y las posibilidades de desarrollo productivo de la zona de influencia.

Artículo 3°- Los talleres enunciados en el artículo 1°, estarán dirigidos a toda persona que desee realizarlo sin necesidad de acreditar estudios previos y con el límite de edad que considere adecuado la Dirección General de Escuelas en su planificación.

Artículo 4°- El Poder Ejecutivo Provincial, preverá en el Presupuesto del año 2007, la partida correspondiente a los fines de dar cumplimiento a los artículos precedentes.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 10 de Agosto de 2006

Dr. RUBEN MOYANO

-Diputado Provincial-

RESUMEN

Nombre documento: RM-pl-capacita

Tipo de documento: Proyecto de Ley

Tema: Creando “Talleres de Capacitación Laboral” en las áreas de labores agrícola- ganaderas, carpintería, albañilería, etc. en Escuelas Rurales dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Autor: Rubén Moyano

Dr. RUBEN MOYANO

Diputado Provincial

H. Cámara de Diputados de Mendoza

Rivadavia 251- P. Alta- 5500- Mendoza- Tel. 0261-4493809

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Provincia de Mendoza

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