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H. Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Proyecto: “Ley de Creación del Servicio Provincial de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual”

H. Cámara de Diputados

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Provincia de Mendoza

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

Partiendo del hecho que la violencia sexual es una de las formas de violencia, entre ellas la intrafamiliar, debemos prestarle a ella especial atención, ya que es una de las manifestaciones más perversa y con peores consecuencias para la víctima y debe ser una preocupación de todos, y en particular de los servicios públicos sociales y de salud estatales.

La violencia sexual es una forma extrema de violencia que hasta hace poco tiempo no era objeto de mayor preocupación.

Por su naturaleza criminal es muy difícil conocer la verdadera prevalencia de la violencia sexual. Estudios de base poblacional realizados en diversos países, revelaron que varían entre 50% y 29.0 % (Goldin, 1998). La gran variabilidad observada, está probablemente influenciada por el método usado en la investigación, por las diferencias culturales y legales entre los diversos países.

En Mendoza, en el primer semestre de este año, fueron 257 los casos nuevos de violencia intrafamiliar que atendió el “Programa Vivir sin Violencia”, del Instituto de Políticas Públicas para la Equidad entre Hombres y Mujeres (IPPEHM). Eso marca un importante crecimiento con relación al mismo período del 2004, cuando fueron atendidos 133 casos.

Del total registrado entre enero y junio pasados, 227 consultantes fueron mujeres. Si bien ellas son mayoría, también es notable el crecimiento apreciado en los hombres que se acercaron -o fueron obligados por la Justicia a asistir- al Instituto: mientras en 2004 eran siete, en la actualidad ellos suman 30, la gran mayoría autores de la violencia. Muchos de estos casos de violencia intrafamiliar desencadenan violencia sexual en todas sus formas, en el hogar o fuera de el.

No existiendo en la Provincia de Mendoza registros de casos de violencia sexual, por no existir en ésta servicios dedicados a la atención de las víctimas, debemos referirnos a datos que existen en la Provincia de Buenos Aires.

Estudios realizados demuestran que la violencia sexual afecta especialmente a las mujeres jóvenes. En el Hospital de Agudos de la Provincia de Buenos Aires, se registró que las edades de las mujeres que acudieron y solicitaron atención oscilaron entre 11 y 27 años. Este tipo de violencia es generalmente practicada por parientes, personas cercanas o conocidas tornando el hecho delictivo más difícil de ser denunciado. Menos del 10% de los casos llegan a ser denunciados.

Las consecuencias inmediatas de la violencia sexual son el trauma físico, el trauma psicológico, el posible contagio de enfermedad de transmisión sexual y el riesgo de embarazo no deseado, que deben ser atendidas de inmediato. Las consecuencias a largo plazo más

importantes son las secuelas de ETS/SIDA, el aborto provocado, problemas de salud mental y la somatización ginecológica que se expresa de diversas formas.

Todas las víctimas de violencia sexual necesitan y merecen atención inmediata después de la violencia y también a largo plazo. Los sectores públicos deben discutir estrategias a seguir para iniciar la implantación de servicio específicos.

Enfrentar la violencia y específicamente la violencia sexual exige una efectiva integración de diferentes sectores como el de Salud, el Social, Seguridad Pública, Justicia , Derechos Humanos y el desenvolvimiento de la sociedad civil.

Como antecedente existe en Buenos Aires una experiencia piloto en el Hospital Alvarez, donde brindan un tratamiento integral a las mujeres violadas para brindarles la posibilidad de evitar que puedan quedar embarazadas o contraigan una ETS o el SIDA.

La atención inmediata de la víctima de ataques sexuales es importante para que, a través del suministro de la pastilla de anticoncepción de emergencia se puedan evitar embarazos no deseados y disminuir los riesgos que trae aparejado un posible aborto clandestino.El Equipo Médico deberá advertir a todas las pacientes y/o sus tutores sobre el efecto de la medicación que se deberá instaurar para cada caso.

Es fundamental, con la participación interdisciplinaria de los servicios públicos involucrados elaborar un Protocolo de Atención que estandarice las normas y regule los procedimientos de atención para estos casos, de tal forma que se actúe consensuadamente y de la forma más rápida y eficiente posible.

 Debiendo estimular la sensibilización, la capacitación y el entrenamiento del personal destinado a atender estos casos, sabiendo las dificultades que las víctimas tienen al momento de ingresar a los servicios.

Es importante el avance normativo que se ha logrado en la legislación Argentina con respecto a este tipo de delitos. Con la modificación del Código Penal a través de la Ley 25.087 reformuló el Capítulo del Código Penal relativo a los delitos sexuales , entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales.

Un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Su Título ya no se refiere a los "Delitos contra la Honestidad"; la actual denominación "Delitos contra la integridad sexual de las personas" refleja mejor la experiencia de las mujeres que reconocen que las violaciones constituyen una afrenta a la integridad sexual y a la dignidad, no al honor (honestidad).

La nueva ley distingue y da mayor amplitud a los conceptos. Las figuras que se desprenden son la violación, el abuso sexual calificado y el abuso sexual (incluye los actos más leves). Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de "no haber podido ejercer suficiente resistencia" hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente mediando un clima intimidatorio y de relaciones de sometimiento y poder.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado que todo ámbito estatal que dentro de sus servicios cuente con programas de salud reproductiva y violencia familiar se encuentran en condiciones de prestar atención a la violencia sexual. (OMS, 1997).

Por lo tanto, la Provincia de Mendoza tiene la estructura necesaria para asistir estos tipos de ataques sexuales, funcionan programas de salud reproductiva y violencia familiar que están en condiciones de articular servicios para atender esta problemática que conlleva secuelas tan complejas para las personas.

Por estos motivos, es que solicito a las Señoras Legisladoras y a los Señores Legisladores, acompañen el presente proyecto de ley.

Mendoza, 30 de agosto de 2006

Alberto Recabarren

Diputado Provincial

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H. Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art. 1. Creación. Créase el "Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual (SEPAVS) en la Provincia de Mendoza.

Art. 2. Alcances. El SEPAVS estará dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que hayan sido agredidos, mediando en esta circunstancia el abuso y la violación de la persona.

Art. 3. Objetivos. El SEPAVS comprenderá los siguientes objetivos:

Objetivos Generales:

  1. Brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia sexual

  2. Integrar un nuevo servicio a los ya existentes para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica de personas que han sido objeto de violencia sexual

  3. Disminuir la morbilidad de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual

  4. Garantizar a la población el acceso a la información y orientación de los servicios existentes .

  5. Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia

  6. Promover todas las acciones preventivas necesarias con el fin de informar a la población sobre el accionar del Servicio.

Objetivos Específicos:

  1. Brindar atención especializada a víctimas de violación reciente

  2. Brindar un espacio de atención y contención psicoterapéutica a quienes ingresen al servicio.

  3. Aportar a la estructuración de una Red de Servicios Provinciales Interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de violencia sexual, especialmente de niñas y mujeres.

  4. Atender las consecuencias inmediatas de violencia sexual

Art. 4. Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza será el responsable articular los distintos servicios de atención vinculados a la problemática de la violencia sexual.

CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES ORGÁNICAS

Art. 5. Integración del Servicio. El Ministerio de Salud responsable de la implementación del SEPAVS coordinará con distintos Programas y Direcciones de la siguiente forma:

Coordinación intraorganizacional: El Ministerio de Salud implementará la atención del SEPAVS a través de los Programas y Organismos existentes

Coordinación interjurisdiccional. El SEPAVS articulará acciones con:

Art.6 . Protocolo de Atención. El Ministerio de Salud en colaboración con los distintos Programas y Servicios elaborarán el "Protocolo de Atención a la Víctima de Violencia Sexual", cuyo objetivo es fijar pautas y procedimientos a seguir en la atención a las víctimas de violencia sexual. Se invitará a participar de la redacción del Protocolo a los distintos Círculos Profesionales que se involucrarán en el presente Proyecto (Médicos, Enfermeros; Trabadores Sociales; Psicólogos y otros que se consideren pertinentes)

Art. 7. Contenido del Protocolo de Atención. Las directrices contenidas en el Protocolo deberán estar íntimamente relacionadas con los derechos y las acciones a seguir proclamados en la Ley Nacional 24.632 "Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", y las Convenciones Internacionales con rango constitucional- art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional - "Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño"

Las víctimas de violencia sexual deberán :

 CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Art. 8.Servicio. Niveles de Atención. El Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual interviene en dos niveles de atención:

Primer Nivel: Asistencia sanitaria a la víctima de una violación reciente.

Segundo Nivel: Atención y Rehabilitación de la víctima.

Art. 9. Modalidad de Funcionamiento. El SEPAVS se implementará a través de la articulación intersectorial e interdisciplinaria de los servicios existentes en la Provincia de Mendoza cuya misión y dispositivo institucionales se adapten para cumplir los objetivos fijados en la presente Ley.

CAPÍTULO III

Asistencia Sanitaria a la Víctima Reciente

Art. 10. Asistencia. Objeto. La asistencia especializada en la emergencia tendrá como objeto central la atención médica integral de toda persona, especialmente de las mujeres y niñas que han sido violadas recientemente.

Art. 11. Alcance. Este nivel de asistencia deberá intervenir, de preferencia, dentro de las 48 horas de ocurrido el acto. Aclarando a la población general que mientras la consulta sea más pronta, el efecto de los tratamientos será más seguros.

Art. 12. Objetivos de la asistencia. Los objetivos de este nivel de atención serán:

Art. 13. Servicios. Los servicios que integrarán el nivel asistencial serán:

Servicio de Orientación, Información y Derivación de la víctima que comprenderá:

Servicio de Atención a la víctima que comprenderá:

CAPITULO IV

Atención Social a la Víctima

Art. 14. Atención. Objeto. Este segundo nivel de intervención tiene como objeto central proporcionar asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas que han recibido atención sanitaria en el primer nivel. Este nivel de atención opera a partir de la coordinación Inter. organizacional y la coordinación interjurisdiccional- art. 6.

Art. 15. Alcance. La finalidad de esta atención es resolver la crisis provocada por la situación de violencia sexual, proporcionar una rehabilitación e integración social de la víctima.

Art. 16. Objetivos. Los objetivos de este nivel de atención serán:

Art. 17. Servicios. Los servicios que intervendrán en este nivel serán los de:

CAPÍTULO V

Acciones Complementarias

Art. 18. El Ministerio de Salud de la Provincia programará cursos de capacitación para entrenar al personal interviniente en la asistencia sanitaria a las víctimas de violencia sexual.

Art.19. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la capacitación, cuyo objetivo es sensibilizar y concientizar sobre distintas dimensiones sociales que se integran en la atención de víctimas de violencia sexual.

Art. 20. El Ministerio de Salud firmará convenios con otras instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de extender la red de servicios que funcionen en el Servicio Provincial de Atención a la Víctima de Violencia Sexual.

Art. 21. De forma.

Mendoza 28 de agosto de 2006

Alberto Recabarren

Diputado Provincial

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H. Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

RESUMEN.

NOMBRE DEL DOCUMENTO: AR-pl- Creación del Servicio Provincial de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual.

TIPO DE DOCUMENTO: Proyecto de Ley

AUTOR: Diputado Alberto RECABARREN.

TEMA: Estableciendo en todo el territorio provincial la puesta en funcionamiento de los servicios de atención a las victimas de violencia sexual.