Se-l-ref.const.
FUNDAMENTOS
El Ex Banco de Mendoza pasó por distintas etapas en su dilatada vida institucional, creemos importante realizar un repaso de las mismas como antecedentes frente al presente proyecto de ley, que propone modificar el artículo N° 218 de la Constitución de la Provincia, y en el cual se establece las bases del Banco de la Provincia.
Nuestro objetivo es el de prevenir la reincidencia en hechos que motivaran los procesos de recapitalización del Banco de Mendoza por parte de la provincia, y su ulterior privatización y finalmente su caída.
El primer banco de la provincia (estatal, 1888-1933).
Creado en 1888. Finalmente organizado en 1910 por Ley Nº 524. Desde que en el año 1901 se oficializara el Banco de la Provincia de Mendoza, su vida ha transcurrido vegetativa, sin cumplimentar cabalmente las finalidades comerciales y de fomento propias de tales instituciones de depósitos y descuentos. Administraciones débiles o complacientes, designadas con criterio exclusivamente político e incapaces de resistir a cierta especie de solicitudes, disiparon en ese período el capital de la institución, reduciéndola virtualmente a tesorería fiscal y atrayéndole la desconfianza y sospecha pública.
Ya desde 1922 se venía proyectando su transformación en banco mixto, para evitar la desviación de fondos generada por influencias políticas. Posteriormente y a raíz de una crisis producto, según quien defendiera el proyecto de reforma, de “el espectáculo del desvalijamiento del banco en los años 1919, 1920 y 1921 y los negociados escandalosos… planteó la necesidad de proponer soluciones… para concluir con el saqueo y tratar de restituir el Banco a sus auténticas funciones bancarias”.
En 1933, la Ley 1.064 otorgó a accionistas privados la posibilidad de integrar el capital y ejercer en plenitud su gerenciamiento, por lo que por esta norma se transformó al Banco de la Provincia de Mendoza en una Institución Mixta, Oficial y Privada.
Socialistas y conservadores coincidieron, desde ópticas ideológicas distintas, en que ésa era la única forma que se advertía para solucionar la situación de bancarrota del Banco de la Provincia y evitar su disolución definitiva.
Benito Marianetti opinaba que, aunque la culpa no fuera del Gobierno de ese momento,lo mejor hubiera sido cerrarlo. Consideraba que el proyecto oficial de banco mixto era “una salida elegante a la situación desastrosa del Banco de la Provincia” (Diario de Sesiones de Diputados, 15/11/1933, Págs. 1341/1398).
Se declaró legalmente inhabilitados para ser directores a los que desempeñaren cualquier cargo público, rentado o no; ejecutivo, judicial o legislativo; provincial o municipal: “… Y en general a todos los que desempeñen cargos o empleos públicos… que, por la naturaleza de sus funciones, tuviesen intervención en asuntos de carácter político”.
También quedaron inhabilitados todos los deudores de plazo vencido, o que hubieran sido favorecidos con quitas, tanto del nuevo banco mixto como del banco de la provincia a liquidarse (art. 37, Ley 1.064).
La ley 2.270 (1953) Sociedad de Economía Mixta, con carácter de Banco de Estado.
Las reformas de 1953 se hicieron para adecuarlo a la concepción justicialista de ese momento. Se lo incluyó en el régimen de la Ley Nacional 12.962 (economía mixta) con fuerte predominio estatal: mayoría de directores oficiales, presidente con derecho de veto, y síndico, designados por el Estado, etc.
Se aflojaron las restricciones de la Ley 1.064. Se eliminó la prohibición de “hacer préstamos a ningún Poder ni repartición pública bajo concepto alguno” (art. 22, inc. 4 Ley 1.064).
La disposición de “abrir un crédito al Gobierno de la Provincia no mayor del 10% del capital del Banco” se elevó al 20%, además de un 10% adicional para préstamos al Estado para obras reembolsables.
Y la posibilidad de acordar créditos a empresas o instituciones autárquicas permitió, años después, los préstamos a Giol, que resultaron una carga gravosa para el Banco.
No obstante, es justo destacar que los riesgos de la mayor exposición a influencias políticas que abrió la Ley 2.270, tuvo algunos frenos en distintas épocas del período 1953/1983, en función de la distinta comprensión de la función bancaria y sus normas y por la actitud de diversos funcionarios y directores, oficiales o privados.
En 1984, se sancionó la Ley 4926, la que establece la Carta Orgánica del Banco de Mendoza, como persona jurídica pública estatal y banco oficial de la Provincia.
De acuerdo a lo que establece la Constitución Provincial acerca del Banco de la Provincia en su Artículo 218: “Mientras el Banco de la Provincia de Mendoza subsista como Banco del Estado y no se transforme en una institución en la cual la Provincia sea accionista, se regirá por una ley orgánica cuyas bases fundamentales serán las siguientes:.”
Causas de la crisis de 1991/93.
El fracaso de los intentos de recapitalización del banco mixto y la estatización por el Gobierno de Llaver, como el marco en el cual se desarrollara el proceso 1991/1993 es decir la excesiva influencia política, conduce al fracaso de cualquier institución bancaria, lo que conduce a la consabida receta: “que los platos rotos los pague toda la comunidad, cuya inmensa mayoría no percibe ningún beneficio de la institución.”
“Sólido como la provincia que lo respalda”, se decía del Banco de Mendoza. En esos tiempos Mendoza tenía en el país fama de progresista y seria. El slogan pretendía tentar a vecinos y ajenos (tenía sucursales en Buenos Aires y varias provincias). Las arcas provinciales garantizaban cada peso depositado en su banco, si algo pasaba, Mendoza respondería, se prometía. El Mendoza llegó a atesorar más del 65% de los depósitos de la plaza y tenía un buen paquete de Buenos Aires y otras provincias. Pero, un día, ardió la cocina.
Unos años después el Banco de los mendocinos no superaba la prueba: el terremoto del Tequila, los entuertos de conducción y las viejas mañas menducas, se cobraron la promesa: con las corridas, la Provincia tuvo que endeudarse en 800 millones de aquellos tiempos -eran dólares del 1 x 1- para devolver de sopetón todos los depósitos.
Para devolver la plata, “la provincia fuerte y sólida”, salió a pedir prestado (la masa a devolver sumaba casi un presupuesto público anual).
Entonces, la deuda pública provincial saltó de 200 a 1.000 millones de pesos dólares.
Además hubo que pedir más plata prestada para tenerlo abierto, sanearlo, y conseguir un comprador.
Unos 1.000 millones de incobrables fueron al Fondo Residual (fue el más grande del país, en términos proporcionales). Unos 50 de los mayores clientes habían obtenido el 84% de los créditos (el gobierno y Giol, el 31%). Había créditos de asistencia agrícola impagos por más de 100 millones. Tarjetas de crédito como en un festival, por 65 millones.
Eran días en que otros 14 bancos provinciales caían. Pero en realidad, el proceso se repetía: entre 1980 y 1996 el Mendoza había sido recapitalizado en respiración boca a boca, más de 10 veces (con unos 400 millones). Con recursos públicos la provincia afrontaba las deudas del banco de todos, y en sus administraciones, como hemos repetido, hubo responsables de todos los colores partidarios.
El Gobierno del ex Gobernador Bordón, apostó a la incorporación de capital privado, a mediados del '91. Finalmente, de sociedad del Estado lo convirtieron en Sociedad Anónima: 51% de acciones en manos del Estado. Se ilusionaron con que el otro 49% lo aportaría la inversión privada. Sin embargo hasta su cierre, no apareció nadie dispuesto a poner un peso.
La iniciativa de recrear una banca provincial genera debate, incentivado por los fracasos de la banca estatal, en nuestra provincia y en la mayoría de las otras que conforman la República. La prevención no es extraña: sus déficits terminaron en pesados endeudamientos públicos, que aún pesan sobre las administraciones provinciales, en desmedro de los servicios esenciales, como seguridad, salud, educación y justicia.
El banco fue muchas veces presupuesto paralelo del Ejecutivo, las mismas manos que sancionaron en la Legislatura provincial los controles legales sobre su uso, fueron después las que aprobaron las excepciones. El banco fue auxilio de las empresas públicas, colchón de decisiones políticas, objetivo de lobbies empresarios.
Mendoza todavía padece la enorme deuda asumida en 1995 con la corrida del Tequila, para cumplir con las garantías comprometidas por la Provincia sobre los depósitos del banco estatal.
El Fondo Residual del ex banco provincial es aún un doloroso resabio de cuando hubo que sanearle su cartera incobrable. Y además de la deuda pública de 800 millones de pesos-dólares que generó el ex banco provincial -la cuadruplicó de un solo golpe-, el Fondo Residual amontona todavía casi 900 millones de pesos-dólares en créditos impagos, testimonio de muchas décadas de jubileo, de corruptelas, de usos políticos y de una conciencia disipada del deudor cuando le debe al Estado.
Cuando cayó el 74% de los créditos que pasaron a engordar el Residual carecía de la más elemental prevención bancaria. La absoluta mayoría de los créditos en mora se concentraba en unos pocos deudores.
En el año 1987, 50 deudores concentraban 84% de la cartera. De los cuales solo el 24% estaban en condiciones normales en 1986 y la mayoría de ellos quebraron o estaban concursados y pasaron al ente residual al momento de la liquidación del banco10 deudores concentraban el 71% de la cartera.
Gobierno y Giol debían el 31% de la cartera.
Refinanciación ordenadas por ley ej ley 6004.(Créditos agrícolas por 50 millones a la tasa que se tomaba el fondeo asumiendo el banco costos operativos y riesgos de incobrabilidad). Ley 6019 amplia por 30 millones. Ley 6195 refinanciación general de pasivos agrícolas y deudores del estado a 20 años.
Desvío de aplicación de redescuento del BCRA para productores agrícolas. (No iban para los productores en emergencia).
Políticas de personal que respondían a diferentes condicionamiento y no a una moderna y adecuada planificación de recursos humanos.
Las Herramientas financieras luego de la caída del Banco
Desde 1996 se vienen utilizando herramientas de financiación de los sectores productivos con la creación de fondos especiales (como el Fondo de la Transformación) a través de la banca existente. Una herramienta que no es menor: su propia SGR -sociedad de garantías recíprocas- para garantizar los proyectos que le interesa apoyar.
Resumen Legislativo:
Ley 6756: 13 de enero del 2000 - Decreto Reglamentario N° 2847 del 30/12/2004
Adhesión de la provincia al régimen estatuto pequeñas medianas empresas Ley Nacional 24467
Por esta ley de constituye una sociedad de garantía reciproca SGR provincial
Compuesta por 2 tipos de socios:
socios protectores capitalistas que conforman un fondo de riesgo, es decir funcionan como garantía de los avales. los socios son: el gobierno provincial (mayoritario), la UNC, triunfo seguros y el colegio farmacéutico ( los 3 minoritario)
socios partícipes: que poseen una cantidad accionaria de compromiso: integrada por 80 socios que son empresas Pymes de Mza.
Estado actual de la SGR
Denominación: Cuyo Aval SGR
Inscripción en el Registro Público de Comercio el 20/12/2005 como SGR
Trámite pendiente para comenzar a funcionar: autorización de avales por SEPYME el dinero para integrar esta sociedad el gobierno provincial lo adquirió del Fondo de Transformación.
Utilización:
El Fondo de Transformación puede aceptar la garantía de esta SGR como aval para el otorgamiento de créditos a las empresas.
Ley 6756
Articulo 1o - la provincia de Mendoza adhiere al régimen del estatuto para pequeñas y medianas empresas, ley nacional 24.467/95, en sus Capítulos I y II.
Art. 2o- autorizase al poder ejecutivo provincial a impulsar la creación de una sociedad de garantías reciprocas (S.G.R.) en el ámbito de la provincia de Mendoza, de la cual podrá formar parte como socio protector según los términos establecidos en la ley mencionada en el art. 1o.
Art. 3o- la sociedad de garantías reciprocas a crearse tendrá los siguientes objetos:
a) promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, estimulando la generación de empleos. b) facilitarse el acceso al crédito, a través de la evaluación del préstamo y otorgamiento de garantías. c) brindar capacitación técnica y gerencial, y facilitar información. d) que la SGR. preste garantías a proyectos de inversión destinados a realizarse en la provincia de Mendoza o a empresas que desarrollen su actividad o tengan el asiento principal de sus negocios en la provincia de Mendoza.
Art. 4o- con este objeto, el poder ejecutivo provincial, podrá disponer de una suma de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000), del Fondo para la Transformación y el crecimiento creado por ley 6071, activos financieros que posea y/o partidas presupuestarias.
Art. 5o- el poder ejecutivo provincial deberá convocar a participar, también en calidad de socio protector, a: bancos, cámaras empresariales y empresas en general; en la conformación del capital social, según lo que establece la legislación vigente.
Art. 6o- una vez constituida la sociedad de garantías reciprocas, cualquiera sea el porcentaje con que haya integrado el capital el estado provincial en su calidad de socio protector, podrá enajenar las acciones permitiendo así el ingreso de nuevos socios en la misma condición.
Art. 7o- la sociedad de garantías reciprocas a crearse se regirá por el titulo ii de la ley 24.467 y, en las cuestiones no consideradas específicamente, se regirá por la ley 19.550 y sus modificatorias.
Art. 8o- el estado provincial realizara un control semestral de la marcha de la SGR., a través del procedimiento de auditoria.
Art. 9o- los municipios de la provincia de Mendoza podrán participar con sus propios recursos como inversores en una o mas SGR, pudiendo en tal caso extenderse a estos las condiciones de participación previstos en la presente ley.
Art. 10- la autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía o el que correspondiere de la provincia de Mendoza.
Art. 11- comuníquese al poder ejecutivo.
Ley 7.378 Mendoza, 31 de mayo de 2005. (ley general vigente)
B.O.: 27/06/2005 Nro. arts.: 0010 tema: Constitución autorización sociedad anónima finalidad fines sector económico desarrollo fomento actividades productivas producción pequeñas medianas empresas pymes microemprendimientos ley 6071 fondo financiamiento inversiones privadas transformación crecimiento socioeconómicas objetivos fiduciario financiero .
Otra herramienta financiera que posee la provincia es Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima.
Creada por ley 7378
Objeto: finalidad de propender al desarrollo de las actividades productivas de la provincia de Mendoza. actuar como fiduciario financiero en la Republica Argentina
Antecedentes: este año participó como fiduciaria en la operatoria de la compra de mostos
Estado Actual: constituida y operando
El Debate de Hoy
Sin embargo es necesario adoptar una herramienta que le permita a la provincia absorber depósitos del ahorro de los mendocinos. Estudios sobre la relación entre depósitos y créditos, muestran que en Mendoza la relación entre los mismos es significativamente desproporcionada marcando una tendencia a favor de la provincia como una plaza donde los bancos toman los depósitos, pero lo vuelcan en otras plazas financieras.
Hoy la provincia, es una exportadora de efectivo, produciéndose si se verifica lo contrario, está exportando.una caída más marcada de los préstamos que de los depósitos y posterior recuperación más rápida de los depósitos que de los préstamos.
El coeficiente de Préstamos sobre depósitos que publica el Banco Central, nos marca que en Mendoza fue más alto que el del País hasta Septiembre de 2003, en ese momento era importadora de efectivo. A partir de esa fecha los Depósitos de Mendoza pasan a financiar Préstamos otorgados en otras plazas. Este comportamiento podría ser influenciada mediante la presencia de un banco público, que reciba los depósitos y los preste en la misma plaza, sin exportarlos a otras.
Es necesario asumir una política dinamizadora de la producción, hasta ahora el gobierno ha realizado una política de apoyo financiero a pesar de no contar con una herramienta insoslayable para ese fin, como lo es una banca propia.
El gobierno tiene una poderosa fuente de recursos que puede ser utilizada para financiar el nuevo Banco de la Provincia. El Estado provincial, sus municipios y organismos autárquicos, mueven anualmente unos 4.000 millones de pesos, (pero que mantienen unos 150 millones mensuales más o menos fijos, según calculan). Algunos opinan que no se supo usar ese enorme poder de negociación del “agente financiero”, para conseguir ventajas del Nación en su política financiera, que hoy son un fuerte soporte del “agente financiero”, en este caso el Banco de la Nación, cuyo contrato -renovado por el actual gobierno en el 2004- vence recién en 2009.
Este acuerdo le permite al Banco Nación recibir ingresos que podrían ser destinados al sostenimiento de una estructura edilicia y administrativa propia, por cuanto son importantes recursos mensuales, que el estado provincial le abona al Banco de la Nación en concepto de gastos por la bancarización de las cuentas provinciales.
Ingresos originados por el cobro de Impuestos provinciales
0.45% más iva -recaudación año 2.005 $831 millones = 4, 52 millones
Ingresos originados por mantenimiento de cuenta caja de ahorro empleados públicos
70.500 (nombrados más contratados) x $6 = $ 5.076.000
Ingresos originados por el pago de haberes empleados públicos
0.05 % x (promedio sueldo empleado público $900 sueldo bolsillo)=$64.800.000
Además el Banco Receptará:
-Depósitos correspondientes al: pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones, aportes jubilatorios.
-Recaudación de depósitos de carácter general (anexo c banco Nación)
-Administración del Fondo Unificado.
-Administración de la operatoria de recepción y distribución de los recursos de coparticipación de municipios.
-Depósitos de moneda, títulos u otros valores otorgados en garantía de contratos o licitaciones.
-Inversiones transitorias que disponga la Provincia en plazos fijos.
-Pago de Sueldos y Jubilados
El Gobierno Provincial nos propuso para sus fines de promoción económica y social la creación de una banca provincial que pueda direccionar el ahorro de todos los mendocinos en proyectos productivos a partir de la creación de un nuevo banco de característica de banca de inversión, que se encuentre dentro de las prescripciones del Central. La H. Cámara de Diputados el dio media sanción a ese proyecto que hoy está en tratamiento en el H. Senado de la Provincia.
Objetivos de la Política económica
Estructura productiva diversificada
Que utilice plenamente los recursos humanos y materiales disponibles en Mendoza para expandir, creativamente, ahora y en el futuro, sus fronteras de producción.
A una industrialización con permanente incorporación de conocimientos y tecnología, apto para generar valor agregado y crear empleos de calidad y bien remunerados.
A un desarrollo territorial equilibrado mediante la necesaria distribución racional de los factores de producción y las actividades económicas en las distintas regiones y la simultanea coordinación, integración y complementación de sus procesos productivos.
Con una mayor penetración en los mercados interno y externo con el fin de diversificar, ampliar y sostener la demanda de nuestros productos y prevenir a nuestra economía de las variaciones cíclicas que pudieran afectar a alguno o parte de esos mercados.
Con una utilización plena de nuestra privilegiada posición en el corredor entre el Atlántico y el Pacífico que permita a nuestra provincia desempeñar un rol geopolítico relevante y lograr una inserción orgánica en la economía internacional.
Una encuesta realizada por el IERAL a fines del 2005, a 100 empresas de Mendoza, estratificada por sectores económicos, muestra que la insuficiente disponibilidad de crédito ha resultado ser uno de los obstáculos más severos para realizar negocios en la Provincia, respondiendo en la misma más del 45% de los encuestados, que la falta de financiamiento es el principal obstáculo para seguir creciendo.
Mendoza se encontraría en la frontera de su capacidad de producción. Hay una fuerte necesidad de inversión en bienes de capital, tecnología e infraestructura.
Las políticas de financiamiento Nacional y privada no acompañan las necesidades de la demanda mendocina.
El sector productivo dependende de las herramientas provinciales de los recursos del Estado, lo que conduce a una puja distributiva en la asignación de esos recursos frente al déficit en la asistencia por parte del estado en su rol social, educación, salud, seguridad.
Las fallas de mercado en las economías menos desarrolladas, hacen que el ratio Créditos/PIB sea muy bajo, debido a las inestabilidades, las tasas son altas y solo se presta a sujetos de crédito muy selectos.
El crecimiento del sector financiero se revierte primero en Argentina en el 2001
Sin embargo, mayor rapidez de la caída del aporte a Mendoza que al País
Principios del 2006 comienza la recuperación del sector.
En Mendoza los sectores más dependientes del crédito local son el sector agropecuario, el industrial y la construcción. En el periodo 2000 / 2001 en promedio los tres sectores habían tomado préstamos por un monto similar al 24% de su respectiva producción. Se observa una caída en el ratio crédito-producto para todos los sectores analizados entre el período 2001 y 2005.
En un país desarrollado como Estados Unidos, el nivel de créditos bancarios es igual al 88% de la producción (además debe aclararse que este país tiene otras fuentes importantes de financiamiento, como son el mercado de acciones). Dos países vecinos como Chile y Brasil tienen créditos por un nivel del 73% y 61% de sus respectivas producciones. Luego impactan los datos de Argentina, con un 15%, y los de Mendoza (5%). Bajísimo nivel de créditos bancarios en la provincia.
Entre marzo del 2001 y marzo del 2006, el crecimiento de los depósitos en Mendoza fue de los 1.800.000 millones a los 2.900.000 millones de pesos aproximadamente, mientras que en el caso de los préstamos fue inverso, puesto que en el mismo período la cifra de dinero prestado fue de los 1.490.000 millones a los 1.480.000 millones aproximadamente, registrándose un decrecimiento de los mismos a pesar de la etapa de expansión de la economía provincial y nacional.
En cuanto a presencia de información asimétrica respecto de la rentabilidad o riesgo de los proyectos objeto de financiamiento. Esta provoca que los prestamistas no cuentan con la suficiente información relacionada al proyecto que les permita decidir si el proyecto bajo estudio es económicamente rentable y técnicamente viable. Por otro lado, no conocen si el tomador del crédito tiene buena voluntad de pago.
Si los problemas de información asimétrica no son atenuados podrían repercutir negativamente en el desarrollo de los mercados financieros, especialmente en los créditos a largo plazo en las economías en desarrollo.
Las asimetrías provocarían el aumento de la tasa de interés, de modo que la decisión racional de los banqueros frente a un exceso de demanda de crédito es racionar el financiamiento disponible (a mayores tasas, baja la demanda de crédito).
Esto implica una segmentación del mercado de crédito: las empresas mejor calificadas acceden al financiamiento, pero hay demanda de créditos insatisfecha y determinadas firmas (particularmente PyMEs) quedan relegadas del mercado.
En mercados financieros poco desarrollados y diversificados, este problema se magnifica. En Argentina, la volatilidad del entorno macroeconómico tendieron a configurar mercados financieros frágiles e incompletos.
La acción estatal en el sector financiero (a través de múltiples mecanismos) es muy significativa en economías avanzadas.
En EEUU la intervención pública involucra: regulaciones bancarias y bursátiles, e intervención directa en actividades crediticias. Una proporción relevante de los créditos recibidos por el sector productivo esta originada en agencias gubernamentales o cuenta con garantías estatales.
Para regular en forma directa los flujos de intervención, bajo la premisa que el mercado es incapaz de realizarlo eficientemente en determinados sectores, surgieron grandes instituciones multilaterales y nacionales de crédito. Tal es el caso del Banco Mundial (llamado Banco de Inversión y Fomento), Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Interasiático de Desarrollo y los grandes Bancos de desarrollo de Brasil, Corea, Alemania y China, entre otros.
Este tipo de instrumentos e instituciones no son exclusivos de sociedades no industrializadas, tal como lo prueba la existencia de entidades financieras de desarrollo en casi todos los países de Europa Occidental.
Objetivos de la Banca Pública
Financiar inversiones cuyo objetivo permita el crecimiento económico sostenido y el cambio en las condiciones cualitativas del sistema productivo.
Financiamiento y atención a sectores productivos postergados por el sector privado por: problemas relacionados con la escala de operación, fallas de mercado, relación entre resultado social esperado y riesgo. Existen proyectos cuya rentabilidad social en términos de empleo, demanda agregada o sinergias regionales es superior a la ganancia privada.
Financiamiento de infraestructura y provisión de bienes, cuyos objetivos primordiales sean remover restricciones y obstáculos vinculados directa o indirectamente al desarrollo económico y social.
Acompañar el modelo económico para el desarrollo de la provincia de Mendoza, el cual esta planificado, diversificado e internacionalizado. Neutraliza presión de algún sector en el sistema.
Un Banco de inversión que pueda evolucionar en banco comercial en la medida que esto no implique agrandar el banco a un nivel que imposibilite un manejo eficiente y tampoco implique prestar servicios ya existentes en el mercado en condiciones de mayor competitividad y eficiencia.
Una entidad financiera que asista la demanda no cubierta y que impulse el modelo de desarrollo propuesto por el sector publico y planificado en conjunto con el sector privado(planes estratégicos sectoriales que diversifican la economía con proyección a la internacionalización)
Una entidad financiera que se inserte complementariamente en el sistema financiero y genere sinergias con las herramientas financieras privadas y públicas establecidas en la Provincia.
Ser una sociedad con mayoría estatal y con participación privada de socios estratégicos que permitan apoyar el modelo económico en su estrategia de diversificación, desarrollo territorial e internacionalización y brindar con su experiencia un modelo de gestión bancaria exitosa.
Por el peso de la historia, por las necesidad de no reincidir en errores que grandes importunios le han traído a la provincia. El nuevo banco debe ser eficiente y someterse a las mismas reglas de juego de la banca privada, sino nada justificaría el esfuerzo oficial y la consiguiente distracción de recursos, es decir:
-Deserción de políticas económicas financieras forzadas para sus posibilidades, que no otorguen rentabilidad:
-Tomar fondos a tasas de mercado y prestarlos a tasa de fomento o hasta valor producto en un porcentaje muy alto respecto a la cartera general.
-Créditos con plazos superiores a los depósitos tomados.
-Atención a clientes que por su actividad o condiciones no ameritaban créditos.
-Carteras con riesgo de insolvencia.
-Refinanciamiento constante a deudores.
-Baja cobrabilidad
-Ajuste del sistema bancario a las exigencias de un BCRA mas rígido.
-El Estado no debe usar fondos del banco.
-El banco no debe usar fondos del estado para cubrir sus ineficiencias.
-Se disponen de herramientas de gestión integral que permiten planificaciones mas eficientes.
- Ser instrumento para el logro de la autonomía financiera provincial.
-No implementar políticas financieras y económicas forzadas por presiones de intereses que no responden a los objetivos trazados y afecten su rentabilidad.
-No caer en prácticas que atenten contra su rentabilidad pensando que los recursos provinciales cubrirán malas practicas bancarias.
-Tener un modelo societario y de gestión empresaria que permita garantizar las premisas anteriores.
-Apertura de sucursales deficitarias.
- Baja previsión de riesgo sobre créditos no regularizados.
Debemos tomar todos los recaudos suficientes, para no insistir en solventar una pesada estructura burocrática, para no soportar esa insistente presión política cuando las emergencias climáticas, o las preferencias sectoriales y las repetitivas necesidades electorales demanden, por lo general con unánime apoyo legislativo.
Por los motivos expuestos le solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de Ley que declara la necesidad de la reforma del art. 218° de la Constitución de la Provincia el que propone:
-Impedir otorgar financiamiento a persona física o jurídica que se encuentre en condición de mora con el estado provincial, el Fondo de la Transformación, o el Fondo Residual.
-Impedir otorgar más del 10% de la cartera crediticia del nuevo banco de Mendoza a un solo tomador.
-El Estado Provincial deberá mantener como mínimo el 51% del capital del Banco Provincial. Queda expresamente prohibida la transferencia de capital accionario del estado provincial al capital privado.
-Los Directores serán nombrados a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, previa audiencia pública. Deberán poseer una formación acorde con su función, y no ser deudores del Estado Provincial, el Fondo de la Transformación, o el Fondo Residual.
-El Banco de la Provincia deberá seguir una política financiera que responda a las siguientes premisas:
-Deserción de políticas económicas financieras forzadas para sus posibilidades, que no otorguen rentabilidad:
-Impedimento de tomar fondos a tasas de mercado y prestarlos a tasa de fomento o hasta valor producto en un porcentaje muy alto respecto a la cartera general.
-Traba para otorgar créditos con plazos superiores a los depósitos tomados.
-Imposibilidad para otorgar créditos a clientes que por su actividad o condiciones no lo ameritaban .
-Imposibilidad de sostener carteras con riesgo de insolvencia.
-Imposibilidad de refinanciamiento constante a deudores.
-Adoptar medidas para reducir la baja cobrabilidad
-Ajuste del sistema bancario a las exigencias del BCRA .
-El banco no debe usar fondos del estado para cubrir sus ineficiencias.
-Disponer de herramientas de gestión integral que permiten planificaciones mas eficientes.
- Ser instrumento para el logro de la autonomía financiera provincial.
Ing. Jorge Serrano
Diputado Provincial
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE;
LEY:
Art.1°: Declárase la necesidad de la reforma del art. 218° de la Constitución de la Provincia el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 218°: El Banco de la Provincia estará regido por una normativa que expresará los siguientes preceptos fundamentales:
La banca provincial estará impedida de otorgar financiamiento a persona física o jurídica que se encuentre en condición de mora con el estado provincial, el Fondo de la Transformación, o el Fondo Residual.
La Banca Provincial estará impedida de otorgar financiamiento a funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta imposibilidad abarcará a los Cargos Políticos Electivos, Ministros, Subsecretarios y Directores del Poder Ejecutivo, y Funcionarios designados con acuerdo del H. Senado.
La banca provincial estará impedida de otorgar más del 10% de su cartera crediticia a un solo tomador.
El Estado Provincial deberá mantener como mínimo el 51% del capital del Banco Provincial. Queda expresamente prohibida la transferencia de capital accionario del estado provincial al capital privado.
Los Directores serán nombrados a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, previa audiencia pública. Deberán poseer una formación acorde con su función, y no ser deudores del Estado Provincial, el Fondo de la Transformación, o el Fondo Residual.
El Banco de la Provincia deberá seguir una política financiera que responda a las siguientes premisas:
I- Deserción de políticas económicas financieras forzadas para sus posibilidades, que no otorguen rentabilidad:
II-Imposibilidad de tomar fondos a tasas de mercado y prestarlos a tasa de fomento o hasta valor producto, en un porcentaje que supere el 20% respecto a la cartera general.
III- Negativa a otorgar créditos con plazos superiores a los depósitos tomados.
IV- Imposibilidad de financiamiento de clientes que por su actividad o condiciones no ameriten créditos.
V- El Banco de la Provincia no deberá sostener carteras con riesgo de insolvencia.
VII- Imposibilidad del Refinanciamiento constante a deudores.
VIII- Administración de carteras que reduzcan la baja cobrabilidad
IX- Ajuste del sistema bancario a las exigencias del BCRA .
XI- El Estado no debe usar fondos del banco.
XII- El banco no debe usar fondos del estado para cubrir sus ineficiencias.
XIII- Disposición de herramientas de gestión integral que permitan planificaciones mas eficientes.
XIV- Establecer metas que permitan convertir el banco provincial en instrumento para el logro de la autonomía financiera provincial.
Art.2°: El Poder Ejecutivo deberá poner a consideración de la ciudadanía de la provincia, la reforma de la Constitución propuesta en el artículo anterior, en la próxima elección de Diputados que se efectúe en la provincia, de acuerdo con lo prescripto en la Constitución Provincial artículo 223°.
Art.3°: De forma.
Ing. Jorge Serrano
Diputado Provincial