H. Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
FUNDAMENTOS.
HONORABLE CÁMARA.
El Proyecto que pongo a consideración de los señores Legisladores de ésta H. Cámara, responde a reglamentar el trabajo profesional que realiza el Cuerpo de Taquígrafos.
El taquígrafo parlamentario es un profesional. El diccionario SALVAT, última edición, define “Profesión” como la facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”. Es obvia la aplicación de ésta definición a la profesión de los taquígrafos parlamentarios que pertenecen a nuestro H. Cuerpo.
El mismo diccionario define la palabra “Profesional” como: Dícese de la persona que ejerce alguna actividad como profesión. Con esto no cabe ninguna duda que el taquígrafo parlamentario ejerce su actividad específica como una profesión.
La tarea del Taquígrafo parlamentario tiene categoría de “Profesional” por excelencia, no olvidemos que la más alta categoría de la Profesión de Taquígrafo es sin duda alguna, el trabajo parlamentario, por las condiciones intelectuales que exige y el sometimiento físico a la cual se expone el profesional, provocando serías falencias a raíz del trabajo. El ejercicio profesional en el parlamento y durante las sesiones ha sido y es un trabajo arduo y complicado, que demanda no solo excepcionales aptitudes naturales sino también una capacitación intelectual permanente a los efectos de lograr el resultado que es la Versión Definitiva.
Ésta profesión ha quedado definitivamente unida a todo acontecimiento en que el diálogo, la rapidez, la eficiencia, la oralidad y la publicidad caracterizan un acto humano, convirtiéndolo en un registro con infinidad de aplicaciones para las generaciones futuras.
Además de ser un profesional, el Taquígrafo es un técnico, demostrándose por :
El taquígrafo es un técnico, por la sencilla razón de que utiliza una técnica especial que está constituida por un sistema organizado de signos gráficos.
Esta técnica insume varios años de aprendizaje y práctica constante y una preparación cultural lo más descollante posible.
Ese instrumento eminentemente técnico le permite al taquígrafo tomar literalmente lo que se dice en el recinto, lo que constituye a la taquigrafía parlamentaria en una técnica verdaderamente eficaz y eficiente en su contenido.
Actualmente, a la técnica taquigráfica, en la Legislatura, se le agrega el manejo de computadoras, que constituye la instrumentación del elemento técnico audicional que complementa a la técnica global de la versión.
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Si la taquigrafía es verdaderamente una técnica -como universalmente es reconocida-, evidentemente quien la ejerce como profesión es, además de profesional, un técnico.
Por ésta razones, es que reglamentamos el trabajo técnico/profesional de los Taquígrafos de la H. Legislatura, ajustando su situación en todos los niveles que el estado requiera. De ésta manera, en la forma de percibir sus haberes, es necesario que se reconozca la categoría de profesional y que por el cual a trabajado tantos años.
Con la seguridad de que los argumentos expuesto ante ésta H. Cámara serán sabiamente interpretados por los señores legisladores, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Alberto Recabarren.
Diputado Provincial.
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
Ley.
TITULO I
LA PROFESIÓN TAQUIGRÁFICA.
Artículo 1º Reglaméntese la labor realizada por el Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de profesionalizar el trabajo colectivo que realizan dichos profesionales en las sesiones de la H. Legislatura.
CAPITULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
Artículo 2º Implementar en el territorio provincial los postulados de la presente norma, referidos a la Carrera Profesional de Taquígrafos Parlamentarios.
Artículo 3º Dotar al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de las condiciones laborales adecuadas (personal suficiente, infraestructura y servicios adecuados), para lograr con éstas medidas atenuar el excesivo desgaste físico y psíquico que produce el ejercicio de la profesión por estar continuamente bajo presión horaria.
Artículo 4º Reconocer en el mencionado reglamento, el entrenamiento intensivo de normas gramaticales y reglas que no pueden ser observadas en el lenguaje coloquial y que se aplican a diario en las versiones taquigráficas.
Artículo 5º Por lo expuesto en el artículo 3º de la presente norma, es que solicitamos que dicho personal quede encuadrado dentro del régimen de “Trabajo Insalubre”. Una vez obtenido esto, encuadrar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de esta H. Legislatura en un régimen especial de Jubilación con veinticinco (25) años de servicio en forma continua.
Artículo 6º Incluir al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos en lo contemplado en la ley 5126 de “Función Técnica y/o Responsabilidad Profesional”, a los efectos que el Estado Provincial pague los adicionales correspondientes a su labor profesional.
Artículo 7º El pago estipulado en el artículo precedente se efectuará desde el momento en que la presente norma sea promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial.
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CAPITULO II
MISIÓN Y ATRIBUCIONES.
Artículo 8º Establecer como misión principal del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos disponer y facilitar los pronunciamientos proferidos o dichos en las sesiones.
Artículo 9º Serán las atribuciones del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos efectuar y realizar un registro fonográfico y taquigráfico de las actividades parlamentarias, como así también revisión, redacción final, debates y aportes parlamentarios de las sesiones y de las comisiones técnicas.
CAPITULO III.
CUADRO FUNCIONAL Y ACTIVIDADES.
Artículo 10º Establézcase el organigrama del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la siguiente manera:
JEFE - Clase: DIRECTOR.
Tiene a su cargo la dirección y organización del Cuerpo, la integración de las parejas de taquígrafos y el orden de los turnos, según las necesidades que requiera el servicio.
Supervisa la versión taquigráfica de las sesiones de las Cámaras de Senadores y de Diputados, facilitando la documentación y material necesario para que el personal taquígrafo cumpla su función.
Revisa, corrige y ordena las versiones taquigráficas.
Se hace responsable de las versiones taquigráficas, suscribiendo las mismas.
Tiene dedicación full time, con permanencia diaria en su lugar de trabajo.
Disponibilidad permanente.
SUBJEFE - Clase: SUBDIRECTOR.
Colabora con el Jefe en las tareas de dirección del Cuerpo, y también de supervisión, revisión y corrección de las versiones taquigráficas.
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Controla las tareas desarrolladas por el personal y se responsabiliza de la Documentación facilitada durante el transcurso de las sesiones.
Reemplaza al Director en su ausencia ya sea por enfermedad, licencia anual o permiso especial.
El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.
Disponibilidad permanente.
3º TAQUIGRAFO DE PRIMERA - Clase: JEFE DE TURNO.
Es responsable de la traducción fiel de las versiones taquigráficas de la documentación leída y facilitada durante las sesiones de ambas Cámaras.
Dispone la adecuada inserción en la versión taquigráfica , de la documentación leída y facilitada durante las sesiones, contando para ello la cantidad necesaria de personal, un auxiliar de Taquígrafo de Primera.
Controla y corrige los turnos dictados al Taquígrafo Auxiliar, antes de ser entregados al Jefe o Subjefe para su revisión y posterior compaginación.
El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.
Disponibilidad permanente.
4º TAQUIGRAFO DE SEGUNDA - Clase: TAQUIGRAFO AUXILIAR.
Colabora con los Taquígrafos de Primera en la toma y traducción de las versiones taquigráficas.
Recaba al orador los discursos leídos, citas de autores, votación de leyes, etcétera, que se hicieran durante las sesiones, para su inserción en la versión taquigráfica.
Incorpora a las traducciones, las correcciones o alteraciones gramaticales que fueren absolutamente indispensables para la claridad de la redacción, de acuerdo a las instrucciones del Jefe o Subjefe.
Coopera en el ordenamiento, compaginación y entrega de las versiones taquigráficas a la Superioridad.
Tiene a su cargo el trabajo de procesamiento de texto correspondiente y tareas inherentes a la oficina.
El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.
Disponibilidad permanente.
- Todos éstos cargos deben ser cubiertos por Concurso Público y Abierto, SIN EXCEPCIÓN y reuniendo todos los antecedentes que requiera la Honorable Legislatura al momento de realizarse el Concurso.
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Artículo 11º Entiéndase al Servicio de Taquígrafos Parlamentarios, aquel que prestan los profesionales de dicha ciencia durante el transcurso de las sesión parlamentaria, produciendo el registro taquigráfico correspondiente.
Artículo 12º Entiéndase al Servicio de Revisión Taquigráfica, al que una vez finalizada la sesión legislativa o en el transcurso de la misma, se encarga de revisar la producción taquigráfica a los efectos de su publicación a quien lo requiera oportunamente.
Artículo 13º Entiéndase como Supervisor de Taquigrafía, Programación Gráfica y Análisis al último paso de la producción taquigráfica y su posterior publicación, a los efectos de facilitar el alcance de la publicación a quien lo requiera oportunamente.
Artículo 14º Entiéndase como Director del Cuerpo de Taquígrafos a la persona encargada y responsable de la producción taquigráfica de las sesiones de ambas cámaras.
TITULO II
DEL PERSONAL.
CAPITULO I
DEL TRABAJO COLECTIVO, DEDICACIÓN, INSALUBRIDAD Y ÉTICA.
Artículo 15º Entiéndase al trabajo realizado por el Cuerpo de Taquígrafos de ambas Cámaras de la H. Legislatura como un trabajo colectivo y en cadena, a los efectos de alcanzar el objetivo final, que es la versión taquigráfica definitiva.
Artículo 16º Se establecerá la dedicación de los taquígrafos parlamentarios pertenecientes a éste H. Cuerpo de la siguiente manera.
Dedicación Total. (es decir, está a disposición cualquier día de la semana o del año y a cualquier hora).
Dedicación Especial (es decir, horarios sin término, sabe cuando comienza su trabajo pero no cuando termina).
Artículo 17º El Taquígrafo debe tener un amplio conocimiento de todo el proceso de la versión taquigráfica y su destino final.
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Artículo 18º El trabajo mencionado en los artículos precedentes baje estricta puntualidad, con lo cual es imprescindible contar con un número adecuado de personal, a los efectos de no resentir el trabajo colectivo del cuerpo.
Artículo 19º El profesional en taquigrafía guardará lealtad a sí mismo, al organismo al cual pertenece y a sus compañeros de trabajo, con el objeto de realizar la labor encomendada.
Artículo 20º De forma.
RESUMEN.
NOMBRE DEL DOCUMENTO: AR-pl-Reglamentación Taquígrafos
TIPO DE DOCUMENTO: Proyecto de Ley
AUTOR: Diputado Alberto RECABARREN.
TEMA: Reglamentando la labor realizada por el Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la Provincia de Mendoza
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