H. Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Capítulo 1
Competencia y personería
Artículo 1: Créase el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza, constituido a los fines de Interés general que se especifican en la presente y funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de Personas Jurídicas de Derecho Público NO ESTATAL.
Capítulo 2
De las funciones, atribuciones y deberes del colegio
Artículo 2: El Colegio tiene por objeto el perfeccionamiento y la protección social y económica de los colegiados y la vigilancia del ejercicio de la profesión odontológica y por objeto especial:
Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina entre los colegiados, imponiendo la observancia de los preceptos de la ética profesional y prestando a los colegiados la debida protección.
Defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los odontólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
El gobierno de la matrícula de los odontólogos que ejerzan en la Provincia; labrando un legajo profesional a cada matriculado donde se consignen los datos, registros de firmas, copias de sellos y antecedentes del mismo.
Asegurar el correcto y normal ejercicio de la profesión odontológica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los colegiados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional.
Procurar la defensa y protección de la profesión odontológica en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales,
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docentes, de investigación, de previsión y para toda forma de prestación de servicios odontológicos públicos y privados.
Defender al colegiado por su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales o privadas para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes.
Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones en materia sanitaria y normas de ética profesional.
Fijar los honorarios mínimos para las prestaciones odontológicas y las remuneraciones para profesionales en relación de dependencia con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal.
Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados de su jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en la Provincia.
Reconocer y registrar como especialistas y autorizar a anunciarse como tales a aquellos colegiados que así lo soliciten y reúnan los requisitos que establece la reglamentación respectiva, certificando y recertificando títulos pertinentes.
Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de exteriorización relacionada con el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la odontología, según lo que establezca la reglamentación respectiva.
Perseguir el ejercicio ilegal de la odontología, denunciando y sancionando a quien lo haga, y toda otra actividad que de una u otra forma atente contra la salud de la población o signifique una evasión al control necesario que el Colegio debe ejercer.
Colaborar con las autoridades con informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias odontológicas sociales o la legislación en la materia.
Promover y participar por medio de delegados en reuniones, conferencias o congresos.
Fundar y sostener bibliotecas de preferente carácter odontológico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional en general.
Instituir becas o premios estímulo para ser adjudicados en los concursos de trabajos e investigaciones de carácter odontológico.
Establecer y mantener vinculaciones con las entidades de la profesión odontológica, dentro y fuera del país, similares, gremiales y científicas.
Promover y crear cooperativas odontológicas y toda forma de organismos y/o dependencias sin fines de lucro, destinados a la defensa de los intereses económicos de la profesión, pudiendo a tal efecto elaborar, distribuir e importar los elementos de uso profesional, pudiendo además establecer líneas especiales de créditos o subsidios que complementen dichas necesidades.
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Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan.
Administrar el derecho de inscripción y la cuota que se establezca para el sustentamiento del Colegio y que abonarán todos los colegiados que ejerzan su profesión en la jurisdicción de la Provincia, ya sea en forma habitual o temporaria.
Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el Reglamento y de cuya aplicación dará cuenta a la Asamblea.
Realizar todos los actos de disposición y administración de bienes, de cualquier carácter que ellos fueren, como consecuencia de la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones derivadas de la condición de persona jurídica de derecho público otorgada al Colegio de Odontólogos.
Aceptar o rechazar donaciones y legados.
Ejercer el control de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica, preservando los derechos del profesional en lo que hace a sus condiciones de trabajo, procediendo a su inscripción. La inscripción será obligatoria y los contratantes abonarán una tasa según lo determine esta Ley y que fijará la Asamblea no debiendo exceder del aporte anual de cada colegiado. Esta homologación de contratos prestacionales deben garantizar científica y éticamente la actividad odontológica.
Extender la habilitación y fiscalizar los consultorios odontológicos privados y sus anexos, cualesquiera sea la modalidad del ejercicio profesional o la naturaleza jurídica de su titular, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
Determinar delegaciones regionales que sirvan para mejor funcionamiento del Colegio.
Representar a los Odontólogos en sus relaciones con los poderes públicos.
Promover y participar en conferencias o convenciones vinculadas con la actividad odontológica.
Propender al mejoramiento sanitario de la Provincia en relación al progreso técnico científico y al avance social.
Propender al progreso de la legislación sanitaria de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, Proyectos de Ley y demás trabajos ligados a la profesión y a la sanidad.
Dictar su propio Reglamento, de conformidad con esta Ley.
Velar por la seguridad social de los profesionales odontólogos.
Administrar sus fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.
Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las sentencias de los Tribunales Disciplinarios del Colegio.
Actualizar el nomenclador de actos profesionales a que deberá ajustarse toda actividad odontológica.
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Establecer las normas a que deberán ajustarse los avisos, anuncios y toda otra forma de publicidad relacionada con la odontología, conservando la lealtad y ética profesional.
Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le formulen.
Publicar revistas y boletines.
Hacer conocer a las Autoridades las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración pública de la salud odontológica y divulgación sanitaria e higiene pública.
Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses.
Intervenir y resolver a pedido de partes las dificultades que ocurran entre colegas y entre odontólogo-empresa y la empresa-paciente con motivo de prestación de servicios y cobro de honorarios.
Mantener relaciones con los Colegios y entidades odontológicas nacionales y extranjeras.
Promover intercambio de informaciones, boletines y revistas con instituciones similares.
Comprar, vender, solicitar préstamos a cualquier institución bancaria oficial o privada, abrir cuentas corrientes, adquirir o administrar bienes, construir y contratar obras y aceptar donaciones y legados.
Otorgar préstamos y contribuciones; establecer regímenes destinados a la defensa de los intereses económicos de la profesión.
Reconocer y registrar las especialidades y autorizar el anuncio de las mismas.
Designar el personal dependiente, contratar profesionales y otorgar poderes.
Hacer cumplir el Código de Ética.
Realizar campañas publicitarias de la Educación para la Salud, velando por la salud de la población y en contra del ejercicio ilegal.
Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario, a la Asamblea y redactar el Orden del Día de la misma; designar los miembros que integran la Junta Electoral.
Organizar oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y emolumentos. Otorgar poderes generales y/o especiales a los profesionales.
Proponer a la Asamblea la cuota anual.
Instruir sumario ante la Comisión de Faltas prevista en esta Ley o en su Reglamento y de las transgresiones al Código de Ética, cometidas por los miembros del Colegio, debiendo elevarlo al Tribunal de Disciplina.
Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea o al Tribunal Disciplinario.
Informar a los colegiados acerca de toda norma referente al ejercicio de la odontología, como también las que pudieran afectarle en su carácter de profesionales.
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Designar Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, pudiendo las segundas ser integradas por colegiados que no sean miembros del Consejo.
Capítulo 3
De las autoridades del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza
Artículo 3: Son órganos de la Institución:
La Asamblea.
El Consejo Directivo y Revisores de Cuentas
El Tribunal de Etica.
Capítulo 4
Del Consejo Directivo
Artículo 4: El Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza estará constituido por seis (6) miembros titulares, y seis (6) suplentes, así como también un titular representante de la primera minoría, si existiese.
Artículo 5: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener una antigüedad mínima de diez (10) años en la matrícula. Durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos por única vez. Se renovará anualmente por mitades: Presidente, Secretario, Primer Vocal Titular y tres (3) Vocales Suplentes; y Vicepresidente, Tesorero, Segundo Vocal Titular y tres (3) suplentes respectivamente. Correspondiéndole a la minoría que obtenga como mínimo el treinta (30) por ciento de los votos emitidos un tercio de los cargos.
La primera Comisión Directiva transitoria durará un año y será conformada a propuesta de la Federación Odontológica de Mendoza y las siguientes serán por voto directo de los profesionales odontólogos.
Artículo 6: : En su primera reunión, el Consejo Directivo elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular Primero, un Vocal Titular Segundo
y un Vocal Suplente Primero. En esa misma oportunidad elegirán un
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delegado titular y un suplente ante la Federación Argentina de Colegios de Odontólogos entre sus miembros. Sus decisiones se tomarán a simple mayoría de votos.
Artículo 7Los integrantes del Consejo Directivo percibirán viáticos por compensación de gastos y movilidad, cuyo monto será establecido anualmente por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 8: El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza tendrá su asiento en la ciudad Capital de Mendoza, debiendo formar delegaciones en: Zona Este, Valle de Uco y Zona Sur
Artículo 9: Cuando el Consejo Directivo del Colegio intervenga en cuestiones notoriamente ajenas a las que justifiquen su creación, o se apartara de las normas dispuestas por esta Ley, podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo al solo efecto de su reorganización que deberá cumplirse dentro de los noventa (90) días prorrogables por causas extraordinarias por otros noventa (90)días La resolución del Poder Ejecutivo deberá ser fundada haciendo mérito de las Actas y demás documentos del Colegio, previa certificación de su autenticidad, debiendo recaer la designación del Interventor en un Odontólogo colegiado. Si la reorganización no se cumpliere dentro del plazo indicado, cualquier colegiado podrá recurrir a la Justicia, para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días.
Artículo 10: A los fines de la organización y funcionamiento del Consejo Directivo, los colegiados contribuirán con una cuota anual uniforme que será determinada por la Asamblea.
Capítulo 5
De los integrantes del Consejo Directivo
Artículo 11º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, del Vicepresidente:
a) Representar al Colegio;
b) Convocar y presidir las reuniones. En caso de no hacerlo el Presidente, por negativa o impedimento, podrán hacerlo el Vicepresidente o tres miembros del Consejo Directivo;
c) Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda,
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los documentos emanados del Colegio;
d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los pagos dentro del presupuesto. Autorizará asimismo gastos no presupuestados que fueren de necesidad, los que serán sometidos al Consejo Directivo en su sesión siguiente;
e) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
f) Determinar los asuntos a tratar en las sesiones, fijar su orden y dirigir las deliberaciones;
g) Justificar ante el Consejo Directivo y dentro de la respectiva partida del presupuesto los gastos de representación que realizare;
h) Proponer las comisiones y subcomisiones conforme al Art. 2 inc. 59) y designar al presidente de las mismas.
Artículo 12º.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Redactar las actas y comunicaciones, cursar citaciones y practicar notificaciones, bajo constancia;
b) Organizar el archivo en las dependencias administrativas;
c) Refrendar la firma del Presidente.
Artículo 13º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Tener a su cargo la contabilidad, percibir las cuotas de los colegiados y toda suma de dinero, requerir su pago cuando proceda, presentar trimestralmente al Consejo Directivo un estado de cuentas y la nómina de los deudores morosos a los fines de su cobro por la vía correspondiente;
b) En caso de impedimento momentáneo el Consejo Directivo, a su propuesta, designará de su seno a la persona que lo reemplace;
c) Presentará anualmente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto;
d) Efectuará los pagos autorizados por el Consejo Directivo.
Artículo 14º.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares, por su orden:
a) Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero, en caso de ausencia, licencia, renuncia o impedimento de cualquier tipo;
b) Realizar las comisiones o gestiones especiales que les sean encomendadas por el Consejo Directivo
Artículo 15º.- El Vocal Suplente reemplazará a los Vocales Titulares cuando sean llamados a reemplazar a otros miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 inc. a), o en caso de vacancia, por su orden.
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Capítulo 6
Revisores de Cuentas
Artículo 16º.- A objeto de fiscalizar la gestión administrativa la Asamblea elegirá, juntamente con los miembros del Consejo Directivo, un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, cuyas funciones serán irrenunciables una vez que hayan aceptado el cargo. Durarán dos años en ellas y serán elegidos en oportunidad de que se reemplace el Presidente de la Institución.
Artículo 17º.- Corresponde al Revisor de Cuentas:
a) Revisar trimestralmente las cuentas del Colegio;
b) Compulsar y consultar los libros de Tesorería del Consejo Directivo, para todo lo cual podrá solicitar a la misma los comprobantes necesarios.
Capítulo 7
Tribunal de Ética
Artículo 18.- El Tribunal de Ética estará compuesto de tres miembros designados por la Asamblea entre los colegiados no integrantes de la Comisión Directiva. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez.
Artículo 19º.- El Tribunal de Ética tendrá potestad sobre las infracciones a la ética profesional y ajustará su procedimiento a lo normado por el Código de Ética del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza.
Capítulo 8
De las asambleas del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza
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Artículo 20: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente y tratará en forma exclusiva los asuntos de su incumbencia. Es competencia de la Asamblea Ordinaria:
Sancionar el Código de Ética y los Reglamentos que regirán al Colegio.
Considerar la Memoria y Balance del ejercicio presentado por el Consejo Directivo.
La Asamblea estará constituida por los colegiados. Su quórum se dará con la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora de la cita no se logra el quórum se sesionará con la cantidad de colegiados presentes.
Resolver en alzada las apelaciones a las resoluciones del Consejo Directivo y del Tribunal de Etica.
Artículo 21: Podrá citarse a la Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten al menos el 10% de los colegiados o por resolución del Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente. Si dentro de los quince (15) días no fuera convocada, los solicitantes la convocarán por sí. El quórum de las Asambleas Extraordinarias será el mismo que las Asambleas Ordinarias.
Capítulo 9
De los recursos
Artículo 22: El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza tendrá como recurso:
a) La cuota anual que están obligados a satisfacer los colegiados y el 50 % de la inscripción en la matrícula.
b) El importe de las multas que se aplicarán por transgresiones a la presente Ley.
c) El monto de la tasa establecida en el artículo 2° inciso 25.
d) Cuota administrativa por registro de matriculados.
e) El importe de las estampillas para legalización de certificados. f) Los legados, subvenciones, donaciones y todo otro recurso legítimo.
g) Otros recursos establecidos en la presente ley
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Artículo 23: Todos los odontólogos inscriptos en la matrícula abonarán una cuota anual cuyo monto determinará la Asamblea. Los que se matriculen recién egresados, durante el primer año abonarán el cincuenta (50) por ciento de la matrícula. El pago de esta cuota se efectuará por adelantado en la forma y condiciones que determine la Asamblea. Para aquellos que se incorporen posteriormente, tendrán que oblarla dentro de los noventa (90) días de ingreso. Descontándose en tal caso la doceava parte por cada mes completo de año que haya transcurrido. En el caso que la cuota anual fijada por la Asamblea resultare insuficiente a los fines de la Entidad, se podrá llamar a una Asamblea Extraordinaria para fijar una ampliación a la cuota anual correspondiente cuyo pago se efectuará en las formas y condiciones que la misma se determine. En caso de mora en los pagos dentro de los plazos fijados se aplicará una multa del 30%. La mora en que incurriere el odontólogo respecto del pago del aporte establecido en este artículo, como también la falta de pago en término de los aportes determinados en el presente capítulo y el art. 25 inciso h), autoriza al Colegio para promover su cobro, el que tramitará por el procedimiento establecido en la Ley Nº 979 de Apremios y sus modificatorias, vigente en la Provincia de Mendoza. A tal fin, será título ejecutivo válido la liquidación de deuda suscrita por el Presidente y el Tesorero del Colegio.
Artículo 24:Los recursos serán depositados en cuentas bancarias que al efecto tendrá el Colegio en entidades bancarias oficiales y privadas.
Capítulo 10
De los derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 25: Son derechos y obligaciones de los colegiados:
Ser defendido a su pedido y previa consideración de los Organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que fueran lesionados sus intereses profesionales, como consecuencia de su actividad.
b) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el desenvolvimiento institucional.
c) Utilizar los servicios o dependencias para beneficio general de sus miembros.
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d) Comunicar, dentro de los diez (10) días de producido, todo cambio de domicilio. Serán validas todas las notificaciones que los Colegios le efectúen a ese domicilio.
e) Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electo para desempeñar los cargos de los órganos directivos del Colegio.
f) Denunciar al Consejo Directivo los casos que lleguen a su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la odontología.
g) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.
h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación, a que obliga la presente Ley, de conformidad al Reglamento que en su consecuencia se dicte.
i) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
j) Concurrir con voz a las reuniones del Consejo Directivo y con voz y voto a las Asambleas del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza.
k) Deberá solicitar la habilitación de sus consultorios profesionales de conformidad al reglamento que se dicte, y actualizar sus datos personales y ocupacionales.
Artículo 26: Sin perjuicio de lo expuesto en la presente Ley, los colegiados conservarán el derecho de asociarse y agremiarse.
Capítulo 11
De la matrícula
Artículo 27: Para ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, cualquiera fuera su modalidad, o el origen de las entidades que contrataren, o de cualquier modo utilizaren los servicios de un profesional odontólogo, éste deberá obligatoriamente inscribirse en la matrícula que a tal efecto llevará el Colegio de Odontólogos, creados por esta Ley. Considérese ejercicio profesional odontológico el actuar en cualquiera de las incumbencias que están comprendidas en el título universitario.
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Artículo 28: La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, el que deberá dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se enumeran:
Acreditar su identidad personal y otorgar sus datos personales y ocupacionales.
Presentar el título universitario reconocido según lo determine la legislación.
Declarar su domicilio real y su domicilio profesional, a los efectos de sus relaciones y notificaciones con el Colegio.
Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación o incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Prestar juramento según la forma que establezca el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza.
Denunciar la existencia de consultorios para la habilitación por el Colegio.
Artículo 29:El Colegio verificará si el odontólogo reúne los requisitos exigidos por la presente Ley y la Ley Nº 2636 para su inscripción. En caso de comprobarse que el peticionante no reúne los requisitos exigidos, el Consejo procederá a denegar la solicitud.
Artículo30: Efectuada la matriculación, el Colegio expedirá una credencial o certificado habilitante, en el que constará la identidad del odontólogo, domicilio y número de matrícula.
Artículo 31: Los odontólogos que ejercieran la profesión sin estar matriculados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, serán pasibles a una multa equivalente al monto de la cuota de colegiación al momento de la sanción por cada año del ejercicio sin matrícula, sin perjuicio de las sanciones que disponga el Tribunal de Etica, las que deberán ser de carácter social o comunitario.
Artículo 32: Son causas para la cancelación de la inscripción de la matrícula:
Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por la resolución de una Junta de especialistas médicos constituidos por un médico designado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza, otro por el Ministerio respectivo, otro por la Federación Médica de Mendoza y otro por el odontólogo interesado o sus familiares, si así lo solicitaren. Dicha Junta deliberará con la presencia de por los menos tres (3) de sus
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integrantes.
b) La muerte del profesional.
c) Las inhabilitaciones de la matrícula, permanentes o transitorias mientras duren, emanadas de sentencia judicial.
d) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias de la matrícula para el ejercicio de la profesión mientras duren, emanadas del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Mendoza o de autoridad competente.
e) El pedido del propio interesado, que no podrá solicitarla con efecto retroactivo, si a la fecha que pretende retrotraer el cese, hubiera estado en condiciones de requerir la cancelación de la matrícula.
f) Las inhabilitaciones e incompatibilidades de la matrícula para el ejercicio de la profesión previstas en la legislación vigente.
g) El abandono en el ejercicio profesional, que así será interpretado por el Colegio cuando medie la falta de pago de dos (2) anualidades.
Artículo 33: El odontólogo cuya matrícula haya sido cancelada, podrá presentar su rehabilitación acreditando ante el Colegio que desaparecieron las causales que motivaron la cancelación.
Artículo 34: La cancelación de la matrícula será resuelta por el Consejo Directivo del Colegio. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes para definir los supuestos previstos en artículo 32°. En los demás supuestos se exigirá mayoría simple. La resolución que disponga la cancelación de la matrícula podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Asamblea dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. Contra la resolución que recaiga, el interesado podrá recurrir ante las autoridades administrativas competentes del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo seguir el procedimiento establecido al respecto en la Ley Provincial 3909 y sus modificaciones o judicialmente en el plazo de los diez (10) días hábiles de notificado.
Artículo 35: El Consejo Directivo deberá depurar la matrícula anotando a los que cesen en ejercicio de la profesión por cualquiera de las causales previstas en la presente Ley; anotará además las inhabilitaciones temporarias y en cada caso, hará las notificaciones a las autoridades correspondientes.
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Artículo 36: Contra las resoluciones dictadas por la Asamblea y el Consejo Directivo proceden los recursos de: Aclaratoria, revocatoria y apelación. La Aclaratoria podrá interponerse dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación y deberá ser resuelta en el mismo término. El recurso de revocatoria deberá ser fundado e interponerse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de la notificación respectiva, debiendo ser resuelto dentro del mismo tiempo. Resuelta la revocatoria o denegada podrá interponerse recurso jerárquico conforme lo dispone la ley 3909.
Artículo 37: Supletoriamente el ejercicio de la profesión de Odontólogos se regirá por lo establecido en la Ley provincial Nª 2636 y sus modificatorias.
Artículo 38: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Artículo 39: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mendoza, 24 de junio de 2008-
SILVIA CARDOZO
DIPUTADA PROVINCIAL
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SC-pl-colegio de odontólogos
FUNDAMENTOS
H Cámara:
Los Colegios Profesionales son entidades de derecho público no estatal cuya finalidad es el gobierno de las cuestiones atinentes a las profesiones universitarias. La funcionalidad de su actividad, alcances, fines y organización se encuentran sujetos a la ley de creación de dicho ente.
El ejercicio del poder de policía de las profesiones corresponde en nuestro régimen constitucional federal a los gobiernos provinciales quienes pueden delegar esa función estatal en los Colegios formados por los profesionales de la actividad de que se trate.
Este Proyecto de ley propicia la creación de un Colegio Profesional de Odontólogos que, como en el caso de muchos otros existentes en otras Provincias de nuestro país, tenga como finalidad ejercer el control de la matrícula y el poder disciplinario de los odontólogos que desempeñen su actividad en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
El contenido de este Proyecto excluye toda cuestión atinente o relacionada con los cursos de acción política vinculada a la función de la autoridad política de salud.
En tal sentido y en consonancia con el marco restringido de delegación de funciones estatales, establece normas generales sobre matriculación y contiene la enumeración taxativa de las finalidades, deberes y facultades del Colegio cuya creación se propone.
Establece, además, sus órganos de gobierno su régimen electoral y organiza y regula el control disciplinario de la profesión.
El proyecto prevé la aplicación estricta del Código de Etica profesional que fija las normas de conducta para los pares.
Estimo que la estructura normativa propuesta, satisface la necesidad de creación de un organismo destinado al control de la matrícula, a velar por la conducta ética de la profesión de odontólogo, a combatir el ejercicio ilegal de ella y a garantizar el más correcto ejercicio en beneficio de los pacientes y de la población en general.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Mendoza, 24 de junio de 2008
SILVIA CARDOZO
DIPUTADA PROVINCIAL
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EXPTE. Nº………………….
AUTORA: DIP. SILVIA CARDOZO
TEMA: Colegio de Odontólogos
CLAVE: SC-pl-colegio de odontólogos
TIPO: proyecto de ley
FECHA: 24 de junio de 2008
FOJAS: 12