Proyecto de Ley

 

FOMENTO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES

PROVINCIA DE MENDOZA

 

Fundamentos

 

 

H. Cámara:

 

La importancia del audiovisual como herramienta para la educación y la difusión del patrimonio social, natural, cultural e histórico de la provincia, es hoy en día una necesidad y un desafío, ya que la televisión y el cine tienen un lugar muy arraigado en las nuevas generaciones de argentinos.

El cine documental contribuye a la formación de la memoria colectiva. Proponiendo perspectivas sobre cuestiones, procesos y acontecimientos históricos e interpretaciones de los mismos. Por otra parte, con la fuerza de la imagen que narra en tiempo presente, es una experiencia dinámica en la que causa y efecto son deducidas por el espectador mientras que los “acontecimientos están teniendo lugar”. Las herramientas documentales como lo son el material de archivo, las entrevistas e investigación enmarcadas en el contexto real, abren la posibilidad de tener un tratamiento creativo de diversos aspectos históricos y sociales de la provincia.

Las nuevas tecnologías digitales permiten que cada vez más personas tengan acceso a filmar películas documentales. Esta situación nos ha llevado a pensar en la necesidad de crear un programa que atienda a esta realidad, por ello, sería oportuna la creación de un fondo de fomento al documental, que abra la posibilidad de llevar a cabo anualmente 4 largos documentales de 60 a 90 minutos, con un corte para televisión de 45 minutos. Logrando así abarcar los cuatro distritos electorales de la Provincia de Mendoza.

Esta producción audiovisual, que represente a la provincia, deberá ser realizada conjuntamente entre la Secretaría de Cultura de la Provincia y las Secretarías de Cultura de los Municipios. Garantizando la realización de los documentales en todas sus etapas (Preproducción, rodaje y postproducción). En relación al financiamiento, y enmarcando el proyecto a escala nacional, deberá ser Co-Producido entre la Provincia y el Canal Encuentro, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

En relación a la distribución para llegar a un amplio espectro de espectadores, deberá realizarse un convenio para que Canal Encuentro y Canal 7 garanticen la programación de dichos documentales en ambos canales del estado.

Por otra parte, un acuerdo con el INCAA permitirá que los documentales sean exhibidos en los espacios INCAA en distintos puntos del país. De esta manera podrán llegar al territorio nacional las historias de Mendoza, realizadas en Mendoza.

También cada Municipio garantizará la proyección de los documentales en ciclos especiales abiertos a la comunidad, mediante la utilización del Cine Móvil, así como en escuelas y universidades.

La Producción de los documentales quedará a cargo de la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través del área que estime pertinente, desde donde se entablará un convenio con la Universidad Nacional de Cuyo para que las realizaciones cuenten con el apoyo de profesionales e investigadores a fin de garantizar y profundizar los contenidos de los proyectos que queden seleccionados.

Este programa estará dirigido a toda la comunidad y se llevará a cabo mediante un concurso de Fomento al Documental, especialmente a realizadores y productores independientes de Mendoza, así como a estudiantes de la Escuela Provincial de Cine y Video, y alumnos de la Carrera de Comunicación Social de la UNCUYO y otras universidades. Intentando alcanzar excelencia en las realizaciones documentales.

Una vez realizada la selección de proyectos, y que los documentales estén terminados, serán difundidos a nivel provincial y nacional logrando llegar a toda la comunidad.

En tanto la distribución internacional, a festivales y televisoras de América Latina, quedará a cargo de la Secretaría de Cultura en colaboración con Canal Encuentro e INCAA.

Como metodología de trabajo, y para lograr la mayor transparencia en la selección de los proyectos, los tratamientos, guiones y toda la información relativa a la producción (Presupuesto/ Plan financiero/ Plan de Producción) de los proyectos deberán ser presentados bajo seudónimo. Conjuntamente se presentará otro sobre con todos los datos de los participantes.

Se contratará a un jurado de 3 a 5 integrantes para evaluar los proyectos y elegir a los ganadores, con un plazo de 45 días una vez cerrada la convocatoria.

La Secretaría de Cultura de la provincia contará con un equipo organizador que tendrá a su cargo la organización y difusión del concurso, la contratación del jurado, así como la función de informar y asesorar a los participantes.

Una vez seleccionados los ganadores, el equipo organizador estará a cargo de la supervisión, de la producción y la puesta en marcha de los proyectos. Evaluará cada etapa, con el fin de garantizar la realización de las películas en cada tramo; y hará cumplir el cronograma de gastos presupuestado de cada uno de los proyectos.

Con ésto esperamos que, conjuntamente con la difusión de la historia y la actualidad de Mendoza a nivel local, Nacional e Internacional, se pueda generar un importante incentivo a la industria audiovisual provincial generando puestos de trabajo y el inicio de un nuevo movimiento cultural del audiovisual Mendocino.

Para ello, será fundamental que se prevea en el Fondo Provincial de la Cultura, una línea de financiamiento que contemple esta situación, y se asignen los recursos necesarios, para atender los gastos que la implementación demande. También se deberá sugerir a los municipios que sean base de los proyectos seleccionados, que hagan un aporte significativo que tienda a disminuir los costos de producción, para lo que podrán contribuir con movilidad, comida y todo lo que esté a su alcance.

 

Por todo lo planteado, y teniendo en cuenta la importancia que las artes audiovisuales tienen en la difusión de la cultura actual, es que solicito Señor Presidente, se apruebe el presente proyecto de Ley.

 

 

Mendoza, 14 de julio de 2008

 

 

 

 

PABLO J. TORNELLO

Diputado Provincial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I

OBJETO

Art. 1°: La presente Ley tiene por objeto valorizar la Actividad Audiovisual, (Área Documentales) en la Provincia de Mendoza y generar un espacio donde se puedan hacer aportes concretos a la difusión de nuestra Historia, nuestros atractivos turísticos y nuestra Cultura, fortaleciendo la pluralidad cultural, territorial y la identidad provincial.

 

Art. 2°: Declárese de interés provincial, el Fomento y Producción de Documentales, ya que el mismo significa un aporte efectivo a la generación de Empleo, a la ampliación de la base cultural de la Provincia y al fortalecimiento de un área estratégica en el desarrollo de Mendoza.

 

 

CAPITULO II

PARTICIPACIÓN EN EL FONDO PROVINCIAL DE LA CULTURA

Art. 3º: La administración del Fondo Provincial de la Cultura proveerá una línea especial de recursos para atender la realización de los proyectos premiados, uno por cada uno de los 4 Distritos Electorales de la Provincia de Mendoza. Estos premios serán liquidados en 3 etapas a los ganadores, a lo largo de 12 meses y tenderán a fortalecer el Fomento y Producción de Documentales, dispuesta en la presente ley. El monto que se asigne en el Fondo deberá ser de por lo menos el 20% de la masa de dinero anual afectada a tal fin, y la asignación de recursos para cada premio se realizará según el siguiente cronograma de pagos:

 

Es de destacar que además de lo planteado se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

 

  1. El Fondo podrá arbitrar los medios necesarios para generar convenios con el canal Encuentro, Dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para coproducir los documentales seleccionados;

  2. Realizará convenios con los municipios de la Provincia de Mendoza, con organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;

  3. Firmará acuerdos con el Canal 7 de Buenos Aires, televisión Pública, a fin de garantizar la difusión de los documentales seleccionados.

e) Podrá aceptar contribuciones u otro tipo de ayuda con finalidad general

o específica, que estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y

cuando éstos cuenten con su aprobación.

f) Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones

políticas, económicas ni de otro tipo, que sean incompatibles con los

objetivos perseguidos por la Ley.

  1. Las Organizaciones, municipios y demás organismos, podrán realizar contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la presente Ley.

 

 

CAPITULO III

 AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Art.4°:    La Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, a través del Organismo que estime pertinente, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus normas reglamentarias, pudiendo delegar parcialmente sus funciones en personas físicas o jurídicas, permitiendo de este modo la participación de los sectores particulares interesados en esta temática y en el contralor del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

 

 

Art.5°:   La Secretaría de Cultura arbitrará los mecanismos necesarios para la selección de los proyectos. Dichos Proyectos podrán acceder a los créditos de fomento y/o subsidios y/o producciones, de acuerdo a las normas que reglamenten la presente Ley, asegurando una cobertura del territorio provincial.

 

Art.6°:  La Autoridad de Aplicación  podrá participar como productora de aquellas actividades promovidas por esta Ley, en base a la importancia y trascendencia del proyecto, debiendo previamente declararla de interés. Asimismo, podrá realizar cualquier otra actividad que tienda al fortalecimiento de este tipo de producción local. 

 

CAPITULO IV

BENEFICIARIOS

 

Art.7º: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos justifiquen efectivas inversiones, generación de empleo, desarrollo turístico y la Promoción y Fomento de la producción de Documentales en la Provincia de Mendoza, en el marco de las especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación.

 

Art.8°:  No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente ley:

a)   Las personas físicas condenadas por delitos dolosos o las personas jurídicas que en sus respectivas administraciones incluyeran directores, socios gerentes, administradores o síndicos condenados por iguales causas;

b)   Las personas físicas o jurídicas que al tiempo de acogerse a los beneficios tuvieran deuda exigible o juicios en contra de la provincia;

c)   Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

d)    Los fallidos hasta transcurridos el plazo de dos (2) años después de haber sido declarada su rehabilitación;

e)    Las personas físicas y/o jurídicas o sus miembros  integrantes que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto del presente régimen de fomento de las inversiones de la industria del audiovisual.

 

CAPITULO V

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

 

Art.9°:   En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente Ley, debiendo el beneficiario reintegrar la totalidad del monto percibido, más intereses, daños y perjuicios.

 

CAPITULO VI

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Art. 10º: Para todos los casos los beneficiarios deberán respetar la normativa vigente en la Provincia de Mendoza y garantizar el respeto y la valoración de la idiosincrasia, costumbres, tradiciones e identidad cultural de la región y la provincia. 

 

 

Art.11°:  Para el financiamiento y aceptación de los proyectos que se presenten deberá tenerse en cuenta la participación en un 80% de mano de obra local, entendiendo por mano de obra local a aquellas personas nacidas en la Provincia de Mendoza o que tengan dos años inmediatos anteriores de residencia en la misma, acreditados fehacientemente, y que estén comprometidos y calificados claramente con el tema audiovisual y puedan demostrarlo mediante la presentación de antecedentes válidos.

 

Art.12°: A los efectos de la aplicación de la presente ley se deberán respetar las modalidades contractuales usuales en la Provincia de Mendoza.

 

Art.13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Mendoza, 14 de julio de 2008

 

 

 

 

PABLO J. TORNELLO

Diputado Provincial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor: Pablo José Tornello

Clave: PT- pl- FOMENTO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES

Tipo: Proyecto de Ley

Tema: Promoción y Fomento de la Actividad Audiovisual, (Área Documentales) en la Provincia de Mendoza.