H. Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
FUNDAMENTOS
H. CÁMARA:
La Constitución Nacional reformada en 1994, consagró la Autonomía Municipal - a nuestro juicio - de manera inapelable, aunque subsistan algunas disquisiciones teóricas con respecto a su efectiva reglamentación en la Provincia, a través de una reforma constitucional en opinión de algunos o mediante Leyes en opinión de otros.-
Más allá de ello, no cabe duda que los Municipios se han consolidado como la Organización de Gobierno más cercana a la base, que garantiza una efectiva participación popular y la aplicación de políticas públicas que garanticen la vida en comunidad.-
Algunas iniciativas recientes en nuestra Provincia - plausibles por cierto - como la decisión de erigir al Departamento de San Rafael en CAPITAL ALTERNA de la Provincia de Mendoza, a la hora de su implementación ponen en duda el respeto por el principio constitucional consagrado en 1994.-
Ello, porque lo que parecía ser una iniciativa encaminada a acercar al Gobierno Provincial a la problemática de una vasta región de la Provincia - el Sur Mendocino - mediante la presencia del Gobernador y sus Ministros en forma periódica, regular y consuetudinaria en el territorio, pareciera ir adquiriendo la forma de una sede burocrática, con una estructura jerárquica en directa competencia con las autoridades municipales electas por el voto popular y legitimadas en instituciones ya consagradas por la Constitución Provincial y la L.O. 1079.-
Estos fundamentos y otros que en su momento pronunciaré en el Recinto de Sesiones, son los que motivan el presente pedido de informes, a través del siguiente Proyecto de Resolución, que solicito sea aprobada por el Honorable Cuerpo:
HUGO MORALES
DIPUTADO PROVINCIAL
H. Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Art. 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, informe: si ha sido creada estructura burocrática alguna con el objeto de constituir a la Ciudad de San Rafael como CAPITAL ALTERNA de la Provincia de Mendoza, en cuyo caso deberá informar la o las piezas administrativas que la fundamentan.-
Art. 2º: Si la constitución de la CAPITAL ALTERNA, supone solamente el funcionamiento temporal del Ejecutivo provincial en el sur de la Provincia o de lo contrario se estaría promoviendo la construcción, refacción y/o acondicionamiento de algún inmueble que contenga dicha sede administrativa, en cuyo caso deberá informar los motivos de dicha decisión, como así también el impacto presente y futuro de la misma en el Presupuesto Provincial.-
Art. 3º: Cargos de revista, categorías y nombres del personal que conforman dicha estructura burocrática, como así también su asignación presupuestaria y dependencia de unidad ministerial.-
Art. 4º: Si dentro de esa estructura burocrática ha sido creada la figura de ADMINISTRADOR DE LA CAPITAL ALTERNA, nombre de quien lo ejerce, categoría de revista, con que funciones, alcances y limitaciones.-
Art. 5°: De forma .-
Mendoza, julio de 2008
HUGO MORALES DIPUTADO PROVINCIAL