PROYECTO DE LEY

Nom. Ley 1086

Nº:

FUNDAMENTOS

 

Honorable Cámara:


La ley 1086 de presupuesto del año 1.934, en su articulo 8, instauro la posibilidad de que un empleado publico provincial pudiera prestar servicios en otras oficinas a las que pertenecía, pero manteniendo la revista a los efectos de las planillas de sueldos y gastos en su oficina originaria, siempre que “así lo reclamasen las necesidades de la administración”.Esta es la instancia administrativa comúnmente denominada adscripción.

Seguramente dicha norma tenia la loable finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración publica, permitiendo que ante una necesidad de servicio, que pudiese satisfacer la misma, con la fuerza de trabajo de un agente que pertenece a otra repartición estatal, evitando así el tener que contratar a otra persona, la justificación se hace evidente cuando ala necesidad se servicio es transitoria o provisoria.

Con el tiempo, el uso indiscriminado de este recurso administrativo, ha derivado por ejemplo en el caso de la Cámara de diputados de Mendoza, que exista una gran cantidad de adscriptos, provenientes de otras reparticiones, cuya prestación no responde a una necesidad real y actual de la administración, sino que ha quedado cumpliendo alguna función que en su momento quizás pudo revestir dicha calidad, pero que con el tiempo, en muchos casos extenso, la perdió.

La naturaleza y la razón de ser de la adscripción es la transitoriedad, puesto que si la necesidad de servicio y su prestación por el agente se convirtieran en permanente, existen otros recursos administrativos más efectivos y adecuados para resolver la situación, como por ejemplo la trasferencia o la permuta.

Por lo expuesto es necesario en las actuales circunstancias, ponerle un límite temporal a la extensión de la adscripción.

En base a lo expuesto solicitamos a esta honorable Cámara de Diputados apruebe el siguiente Proyecto de Ley:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1: Modificase el artículo 8 de la Ley 1.086, el que en adelante quedará redactado de la Siguiente Forma:

 

Articulo 8. Los empleados públicos pueden ser llamados a prestar servicios en otras oficinas a las que pertenecen, del mismo o de otro poder, si así lo reclamasen las necesidades de la administración, por resolución escrita del o de los ministros respectivos o de acuerdo en su caso, de las autoridades superiores correspondientes; sin perjuicio de continuar revistando, a los efectos de las planillas de sueldos y gastos, en la que originariamente pertenecieren. Esta posibilidad no podrá extenderse por un plazo mayor, las autoridades competentes deberán tramitar la trasferencia administrativa definitiva. Cumplido el plazo establecido sin que dicha transferencia definitiva se hubiera verificado, el empleado volverá a la oficina de pertenencia o de revista, no pudiendo ser sujeto de una nueva adscripción a otra oficina por el plazo de un año de finalizada la anterior. El poder Ejecutivo, las cámaras Legislativas y la Suprema Corte de Justicia pueden atribuir a funcionarios o empleados de su dependencia o a su servicio, funciones no previstas en esta ley o previstas en menor numero de empleados que juzguen indispensables, sin otra remuneración que la propia de aquellos.


ARTÍCULO 2°: De forma.

 

 

 

Ricardo Puga

Diputado Provincial

 

 

 

 

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Ricardo Puga Diputado Provincial - Av.España 1257 - 2º-13- Cdad - Mendoza

Tel. 0261 4493652/61 rpuga@hcdmza.gov.ar

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