MEDIA SANCIÓN DIPUTADOS
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
ART. 1 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una franja de terreno ubicada en el Distrito La Palmera del Departamento Lavalle, identificada con la Nomenclatura Catastral N° 13-99-00- 1100-780630-0000-2, Padrón de Rentas N° 13-05485-3, a nombre de Francisco Fernández Álvarez y Enrique Díaz, constante de una superficie según Título de DOSCIENTAS OCHO HECTÁREAS TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (208 Ha 3523,69 m2) y según mensura de CINCO HECTÁREAS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (5 ha 8524,61 m2), inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz N° 6638 a Fojas 182 del Tomo 30 de Lavalle, con los siguientes límites: al Norte Desagüe colector de por medio y Francisco Fernández Álvarez y Enrique Díaz en 110,20 metros; al Sur, calle 9 de Julio en 83,25 metros; al Este calle Arenales en 610,66 metros; al Oeste, desagüe colector por medio y Alberto Gilio en 605,90 metros.
ART. 2 El predio individualizado será destinado a la solución habitacional de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno de la localidad del Distrito La Palmera.
ART. 3 Autorízase a la Municipalidad de Lavalle a iniciar los trámites de expropiación del terreno afectado de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley 1447/75.
ART. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será soportado por el Presupuesto de la Municipalidad de Lavalle.
ART. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
F U N D A M E N T O S
Honorable Cámara:
El Distrito La Palmera del Departamento de Lavalle, situado a 7 kilómetros de la Villa Tulumaya manifiesta un crecimiento poblacional signado por necesidades de equipamiento y vivienda, entre otras demandas.
El número de pobladores pasó los 1.000 habitantes, siendo las condiciones laborales precarias en función de la escasa oferta continua de trabajo, por lo cual se hace imprescindible facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, para afincarlos y solucionar problemas de hacinamiento.
Tomando en cuenta estas realidades, el Expte. Municipal 9992/2.010 dio paso a la Ordenanza 739/2.010, y al Decreto del Ejecutivo Municipal 009/2.011, por el que se impulsa la Expropiación de 5 Has. 8.524,61 m2 de una propiedad de mayor extensión.
Anexos al presente se incluyen los datos de la propiedad objeto del mismo, perteneciente a Fernández Alvarez, Francisco y Díaz, Enrique, que tiene Nomenclatura Catastral N° 13-99-00-1100-780630-0000-2, inscripta en la Registro de la Propiedad al N° 638 Fs. 132 del Tomo 30 de Lavalle, constante en su totalidad de 208 Has 3.523,69 m2.
El destino del rasgo expropiado es la construcción de viviendas rurales, siguiendo la fundamentación expuesta.
Por los motivos expresados, solicito de la H. Cámara brinde su aprobación al siguiente.
Mireya Díaz Briceño
Diputada Provincial
Mendoza, 10 de Noviembre de 2.011
mdiazb-pl-Expropiación en La Palmera
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°: Declarase de Utilidad Pública y sujeta a expropiación una franja de
terreno ubicada en el Distrito La Palmera del Departamento de
Lavalle, identificada con la Nomenclatura Catastral N° 13-99-00-
1100-780630-0000-2, Padrón de Rentas N° 13-05495-3, a nombre
de Francisco Fernández Alvarez y Enrique Díaz, constante de una
según Título de 208 Ha 3523,69 m2 y según mensura de 5 ha
8524,61 m2, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz N° 6638
a Fojas 132 del Tomo 30 de Lavalle, con los siguientes límites: Al
Norte Desagüe colector de por medio y Francisco Fernández
Alvarez y Enrique Díaz en 110,20 metros: Al Sur, calle 9 de Julio
en 83,25 metros: Al Este calle Arenales en 610,66 metros: Oeste,
desagüe colector por medio y Alberto Gilio en 605,90 metros.
Art. 2°: El predio individualizado será destinado a la solución habitacional
de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el
entorno de la localidad del Distrito La Palmera.
Art. 3°: Autorizase a la Municipalidad de Lavalle a iniciar los trámites de
expropiación del terreno afectado de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto Ley 1.447/75.
Art. 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será
soportado por el Presupuesto de la Municipalidad de Lavalle.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mireya Díaz Briceño
Diputada Provincial
Mendoza, 10 de Noviembre de 2.011
mdiazb-pl-Expropiación en La Palmera