HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Provincia de Mendoza
F U N D A M E N T O S
ng-l-art.191 bis
Declarar la reforma de la Constitución Provincial de Mendoza a efectos de agregar el artículo 191 bis.
Honorable Cámara
Al decir del prestigioso jurista mendocino, ya extinto, el Dr. Joaquín López, reconocido por sus aportes y análisis de la cuestión hídrica, el agua fue, es y será en la Provincia de Mendoza UN INSTRUMENTO DE GOBIERNO.
Partiendo de esta base, que este legislador comparte, mucho se ha dicho y probablemente, mucho más se ha escrito respecto a la importancia que los mendocinos le damos al agua, no solo por ser hombres del desierto, sino porque tenemos nuestra reservas en la cordillera de Los Andes, porque la aprovechamos para nuestro consumo, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, para la generación de hidroelectricidad, es un complemento indispensable en el desarrollo de actividades turísticas, es una limitante de la expansión territorial y porque tenemos una arraigada y ancestral cultura en el uso , preservación y defensa de este recurso, tal es así que cuando los españoles llegaron a América se encontraron con comunidades de pueblos originarios que tenían una cultura del uso del agua similar a la que todavía existe. España impuso su derecho público y permitió que esas comunidades conservaran su derecho privado. Tan es así que cuando Mendoza se da su ley de aguas en 1884, mantiene en ella instituciones de aquella épocas (canales, hijuelas, acequias, reparto del agua, etc.). Es un dato para tenerlo en cuenta y si bien
es cierto que hoy frente al grave proceso de la emergencia hídrica, es necesario adecuar los sistemas de riego, ello requiere un gran consenso social en la comunidad.
Tan amalgamada está la vida cotidiana de los mendocinos con el agua, que nuestra Constitución Provincial dedica un capítulo específico a este recurso y su órgano administrador. De acuerdo a nuestra Carta Magna, de 1916, que aún nos rige, el Departamento de Irrigación es una institución que goza de jerarquía constitucional y fue creado en su art.186 y sgtes. Todos los asuntos de la irrigación en la provincia son de competencia exclusiva y originaria de este organismo constitucional, que goza de autarquía administrativa y financiera (art. 196). La propia constitución ha puesto prohibiciones y límites a la modificación de la ley de aguas. Por ejemplo el art. 186 que establece el principio de inherencia : el art. 187 que establece que en ningún caso las leyes que dicte la legislatura pueden privar a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de elegir sus autoridades y administrar sus propias rentas. No es entonces casual la importancia que se le dio en aquella oportunidad al agua, cuando no era tan escasa, cuando los glaciares no se estaban derritiendo, cuando no había crisis hídrica y el calentamiento global no era siquiera una probabilidad, por lo que fueron muy previsores y cautos al momento de asignar usos, al punto que no dejaron librados a un posible espasmo político ni a una posible coyuntura aspectos vitales, como por ejemplo la concesión de aguas, tal es asi que fueron los constituyentes los que exigieron mayorías especiales a través del Art. 194 de la Constitución Provincial para el otorgamiento de concesiones.
Por otra parte, el uso de este recurso, genera no pocas controversias respecto a su uso, y es probablemente el más controvertido de todos, el uso consuntivo que hace de este recurso la actividad minera.
Muchos pensaron que la Ley Nº 7722 ponía un punto final a la, por momentos virulenta, discusión que se dio en torno a la actividad minera allá por el año 2007, discusión que generó antinomias dividiendo a una porción importante de la sociedad entre antimimeros y promineros. Los primeros con la consigna “no a la minería
contaminante”, “minería = muerte”, “minería vs. Agua”, y los segundos, defendiendo otros intereses, desde la necesidad de generar nuevas actividades productivas en Mendoza, la necesidad de fuentes de trabajo o la necesidad de nuevos recursos que alimenten el presupuesto provincial.
Lo cierto es que esa discusión no ha terminado, y quizá el mayor problema se centre en que el Estado no es garante de un buen control del desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, y eso es grave, sobre todo en un oasis como el nuestro en que el agua es recurso fundamental para el desarrollo, no solo de la economía, sino de la vida misma. Así las cosas, el debate minero, mas allá de todos los matices, toma todo su esplendor cuando se relaciona a las explotaciones mineras con el uso del agua, el resto del debate, sin dejar de ser importante, es secundario, y de no ser así, da la sensación que las posiciones podrían arrimarse, pero cuando se habla de afectar una gota de agua a la actividad minera, allí las posiciones son, por el momento irreconciliables. Por Supuesto que uno de los errores dialécticos en que han caído es el de negar toda la actividad minera cuando la que requiere de usos consuntivos de agua es la minería metalífera.
Se suma a esta la ambigüedad de quienes deben conducir el destino de la Provincia, no solo administrando sanamente el Presupuesto que votara la legislatura, sino fijando posiciones clara respecto a temas importantes de corto, mediano y largo plazo y a la visión estratégica que todo gobernante debe tener. El Gobernador de Mendoza, en oportunidad de ser candidato, instruyó a legisladores de su partido a rechazar el acuerdo de la explotación minera de San Jorge, dando así claras muestra de que no avalaría ese tipo de actividades en Mendoza. Ya una vez siendo gobernador insistió en que en Mendoza no están dadas, por el momento, las condiciones sociales para el desarrollo de esta actividad.
En oportunidad de uno de los discursos diarios de la Presidenta de la Nación, la primer mandataria se refirió al tema minero, ello como consecuencia de los reclamos y la brutal represión que se desarrollaba en Famatina, reivindicando el cuidado del
medio ambiente pero también indicando a aquellos que lo defienden que lo hagan con fundamentos, quedando claro así que la opinión , que no es poca cosa, de la Presidenta , es que los que se oponen al desarrollo de la actividad minera no tienen fundamentos.
Mendoza forma parte de la Oganización Federal de Estados Mineros desde hace apenas unos días, lo que da sustento a lo expuesto precedentemente respecto a la ambigüedad del gobernador de la Provincia, cuando por un lado manifiesta la imposibilidad social del desarrollo de esta actividad en Mendoza y por el otro incorpora a esa misma provincia en un foro de Estado tendiente a impulsar la actividad.
Probablemente no haya dobleces ni ambigüedad, probablemente haya una firme convicción del Gobernador de Mendoza en avanzar con el desarrollo de esta actividad, aunque si así fuera, debería sortear algunos impedimentos mas allá de los sociales, algunos son de carácter legal, tal es el caso de la Ley Nº 7722 y otra norma que no deja de ser algo engorrosa cuando se trata de otorgar concesiones o de alterar las prioridades de uso del agua, se trata de la Ley General de Aguas, sancionada en 1.884 a partir de lo establecido en la constitución provincial , ley, esta última, que ha sido modificada pocas veces a los largo de su vigencia y ha sido garante del uso racional de este recurso. Tan garante ha sido, que nunca se ha cuestionado uno de los artículos fundamentales de la norma. Como se sabe cuando un bien es escaso, aparece el fenómeno de la “frazada corta” y es allí donde debe establecerse la priorización en la asignación del mismo. Sabemos que el agua es un bien menos abundante hoy que en oportunidad de la sanción de la Ley de Aguas, hace mas de un siglo, y en ese momento, previendo la “frazada corta” , la dirigencia de otrora priorizo el uso de este recurso y lo plasmó en el Art. 115, que dice: “En las concesiones de aprovechamiento especiales de aguas públicas, se observará el siguiente orden de preferencia 1) abastecimiento de poblaciones, 2) abastecimientos de ferrocarriles, 3) riegos, 4)molinos y otras fábricas, 5) estanques para viveros o criaderos de peces. “ Alguien podrá sugerir que está desactualizado, ello en virtud de la modernización de los medios de transporte, las comunicaciones y las nuevas tecnologías, por cuanto el
inciso dos está algo desactualizado, al igual que al referirse a molinos en el inciso cuatro . Entonces podría entenderse acerca de la necesidad de su modificación, lo que no quiere decir que se deba realizar a fin de adecuarla al perfil productivo mendocino, porque este se ha encaminado con el texto tal cual está y no ha tenido impedimiento alguno, por lo menos como consecuencia de alguna limitante como consecuencia de la aplicación del art. 115.
Suponiendo que el direccionamiento político del Sr. Gobernador vaya a favor de la que hace, y en contra de lo que dice, esto es, a impulsar el desarrollo de la actividad minera en Mendoza, sería entonces coherente con las declaraciones que el actual Ministro de Agroindustria realizara a un diario de tirada provincial, ello en su carácter de candidato a ocupar la Superintendencia del Departamento General de Irrigación, en el sentido de la necesidad de modificar esta centenaria norma.
A esto debemos sumar, que uno de los gobiernos que mas fuertemente impulsó la conformación de la Organización de Estados Federales Mineros, el de la vecina provincia de San Juan , en donde han dado un fuerte impulso a la minería metalífera a cielo abierto, la “minería contaminante” como la llama, y con acierto, el ciudadano común, rige la Ley de Aguas Nº 4392 y en su artículo 31 establece las preferencias del uso del agua, y entre nueve usos en total, ubica al uso agrícola en séptimo lugar , detrás del uso minero, algo impensado en una provincia como la nuestra en donde el perfil productivo se ha afianzado teniendo como eje principal en la explotación de su territorio irrigado a la agricultura, y dentro de esta a la vitivinicultura, con todo lo que ello trae aparejado.
No se trata de que este legislador se oponga a adecuar normas a las nuevas realidades de la sociedad, de la economía, de la cultura o tecnología. Tampoco se trata de negar la discusión a redefinir el perfil económico de Mendoza, mas allá de la opinión y clara posición que cada uno tenga al respecto . Se trata de lograr que en caso de dar estas discusiones en temas que tengan que ver con cambios estructurales de gran magnitud, no puede hacerse sino con un amplio consenso, y ello solo se logra
con una visión generosa y amplia, que permita que las distintas opiniones sean escuchadas, analizadas y aceptadas o rechazadas, total o parcialmente, pero siempre sobre la base de aceptar el disenso. Esto, en la práctica legislativa se ve reflejado cuando el resultado de una votación tiene una mayoría importante. Podrá decirse que no hay mayoría mas importantes que otras, que hay mayorías y que hay minorías, y el resto es pura dialéctica, pero a nadie escapa que una votación que se realice con quórum reglamentario (25 diputados) y se apruebe por mayoría simple (serían necesarios solo 13 votos afirmativos), lo que representa poco mas del 25% de los representantes del pueblo de Mendoza. Claro está entonces el motivo por el cual los constituyentes fueron tan estricto con el tema hídrico al redactar la constitución.
Se hace necesario entonces pensar en un mecanismo para que, cuando se debatan temas que tienen que ver con el uso del agua, se haga garantizando un amplio marco de consenso, lo que obviamente debe materializarse mediante una mayoría “ importante” o por lo menos las mayorías especiales que se contemplan en la Constitución Provincial para el caso de las concesiones de agua.
Por estos días, el Gobernador de Mendoza ha demostrado su firme convicción reformista, en lo que a la Constitución de Mendoza se refiere y no ha tenido ningún tipo de prurito cuando se ha referido a la re-elección .Distintos sectores políticos han opinado al respecto partiendo desde reformas acotadas , reformas parciales o una gran constituyente, pero .lo cierto es que hasta que esa dedición se tome y se logren los acuerdos necesarios para sancionar una ley de necesidad de reforma, puede pasar mucho tiempo, o no, pero lo cierto es que las intenciones de reformar la Ley General de Aguas son concretas, al igual que el impulso que el gobernador le pretende dar a la minería a partir de haber incorporado a Mendoza en el Organismo Federal de Estado Mineros, por lo cual hay temas que no pueden esperar, como no puede esperar crear el mecanismo necesario para evitar que la Ley General de Aguas sea modificada sin los amplios consensos que requiere habida cuenta que se trata del recurso que hace que Mendoza sea lo que es.
Por lo expuesto, en el marco de lo dispuesto por el Art. 223 de la Constitución Provincial, mediante el presente proyecto, se pretende agregar un artículo a nuestra Carta Magna el cual tendrá como objetivo evitar que la Ley General de Aguas sea modificada sin los consensos necesarios.
Mendoza, 13 de marzo de 2012
Alejandro Limas Nestor Guizzardi
Diputado Diputado
Proyecto de Ley
ng-l-art.191 bis
Declarar la reforma de la Constitución Provincial de Mendoza a efectos de agregar el artículo 191 bis.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Artículo 1: Declarar la necesidad de la reforma de las Constitución de la Provincia de Mendoza a efectos de agregar el artículo 191 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 191 bis - Para modificar la Ley General de Aguas referida en el articulo 191 º, se requerirá que el texto sancionado sea con los dos tercios de los miembros que componen cada cámara.“
Artículo 2: El Poder Ejecutivo, someterá la presente ley para que el pueblo de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 223 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, en la próxima elección de diputados se vote a favor o en contra de reforma sancionada. A estos efectos los votos deberán emitirse en urnas distintas a las utilizadas para los cargos electivos.
Artículo 3 : De forma.
Mendoza, 13 de marzo de 2012
Alejandro Limas Néstor Guizzardi
Diputado Diputado
Nombre del Proyecto : ng-l-art.191 bis
Tipo de Proyecto : Ley
Autor: Dip. Néstor Guizzardi
Coautores: Dip. Alejandro Limas
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: Declarar la reforma de la Constitución Provincial de Mendoza a efectos de agregar el artículo 191 bis
Nº de Expediente :
Fojas :
Fecha de Presentación