Nombre del proyecto: tgz-l- reforma política
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputado Tadeo García Zalazar
Coautores: Daniel Dimartino-Luis Petri-Humberto Montenegro-Edgardo Pintos-Diego Guzman-Roberto Infante-Néstor Parés-María Rosa Lemos-Lorena Meschini-Daniel Llaver-Martha Yazenco-Omar De Miguel-Néstor Guizzardi-Teresa Maza-Liliana Vietti-Víctor Scattareggia-Hector Quevedo-Alejandro Limas-Fernando Barrigon.
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: Reforma del Sistema electoral de Mendoza incorporando el Sistema de Boleta Unica de Sufragio y estableciendo el Desdoblamiento de las Elecciones provinciales y/o municipales
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
tgz-l- reforma política
FUNDAMENTOS
Reconstruir el vínculo entre la sociedad y sus gobernantes plantea desafíos y cambios en el sistema electoral, así como de la organización federal y distrital de la participación y el gobierno. El análisis y debate político no pueden quedarse en el angosto foco del juego electoral, pero si debe comenzar por allí.
Cualquiera sean las formas en la que ésta se plasme, la reforma política debería asegurar el equilibrio necesario entre la producción de representación y la producción de capacidad de decisión. Autonomía de los representantes y gravitación de los representados, son términos que se encuentran en una relación complementaria y no pueden ser concebidos como parte de un juego de suma cero. Un debilitamiento eventual de los partidos no se resuelve, en definitiva, a favor de los ciudadanos.
Por otro lado, la estructura política en su conjunto actúa primero seleccionando representantes / decisores. Si la recomposición del vínculo de representación entre ciudadanos y gobernantes demanda como precondición una mejor calidad de gobierno, cualquier reforma electoral debe tener en cuenta su impacto sobre los problemas propios de los poderes de gobierno y del Estado. Solo de esa manera se estará en condiciones de estimar los resultados de cualquier cambio electoral sobre la eficiencia y legitimidad de las políticas públicas.
El sistema electoral actual permite las denominadas listas sábana, donde se cobijan una infinidad de postulantes que la ciudadanía desconoce, aprovechando el poder de arrastre de algún candidato. Además, promueve la distribución previa de boletas de parte de los partidos, favoreciendo a aquellos que poseen recursos y estructura, o bien llegado el momento de la elección, para algunos partidos; desaparecen las boletas. Este panorama exige un rápido y eficaz cambio.
En las recientes experiencias exitosas en las elecciones provinciales de Santa Fe y Córdoba, la boleta única constituyó un paso más en la consolidación del sistema democrático y mostró notables ventajas respecto del procedimiento de sufragio actual ya que el nuevo sistema otorga más responsabilidad cívica y más opciones al ciudadano, simplifica enormemente el desarrollo y fiscalización de los comicios, impide el robo o faltante de boletas del cuarto oscuro y abre el juego democrático. Dichas experiencias, demostraron la madurez, la responsabilidad y el compromiso de la ciudadanía con la democracia.
La implementación de éste sistema llevaría los partidos políticos a destinar sus mejores esfuerzos tanto para construir propuestas serias y posibles, como para proponer a sus mejores hombres y mujeres como candidatos.
Una de las ventajas fundamentales de la Boleta Única de Sufragio es la que ninguna persona podría ser candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos, que presenten listas para su oficialización.
Por lo tanto, quedarían prohibidas las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o confederaciones de éstos, ni de listas entre sí. Su inobservancia sería causal de rechazo del postulante.
Ninguna persona podría ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido político, alianza o confederación de partidos políticos. Dicha prohibición se haría extensiva para los candidatos a cargos nacionales, provinciales y municipales, cuando hubiese simultaneidad electoral o se hubiere fijado la misma fecha para la realización del comicio.
En el cuarto oscuro hay muchas boletas de distintos partidos pero con los mismos candidatos, provocando confusiones. Con la implementación de este sistema, en el cuarto de votación no habrían múltiples boletas sino una, agilizando así la emisión del sufragio y garantizando el respeto a la voluntad del elector.
Este nuevo sistema garantizaría la igualdad de condiciones para todos los candidatos, partidos y alianzas: en la Boleta Única de Sufragio todos ocuparían el mismo espacio, y sería imposible que falten votos, ya que toda la oferta electoral estaría en una sola papeleta.
A tal efecto se proponen las siguientes características y diseño, que debería tener la Boleta Única de Sufragio, así como también su modalidad de impresión, competencia, sistema de aprobación y publicidad.
Características de la Boleta Única de Sufragio
Oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas.
La Boleta Única de Sufragio estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán:
1) El nombre del partido, alianza o confederación política;
2) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;
3) Fotografía color del candidato a cargo ejecutivo o unipersonal;
4) El nombre y apellido completos de los candidatos a gobernador y vicegobernador;
5) El nombre y apellido completos de los candidatos a legisladores por cada distrito
6) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, y
7) Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso anterior, ubicado en el margen superior derecho del espacio, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.
Cuando una Municipalidad o Comuna convoque a elecciones en forma simultánea o en la misma fecha fijada para la Provincia, la Boleta Única de Sufragio contendrá además:
a) El nombre y apellido completos del candidato a intendente y concejales.
b) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
DISEÑO:
La Boleta Única de Sufragio deberá ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:
1) Anverso:
a) El año en que la elección se lleva a cabo;
b) La individualización de la sección y circuito electoral;
c) La indicación del número de mesa y escuela;
d) Las instrucciones para la emisión del voto.
2) Reverso: un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;
3) La impresión será en idioma español, con letra tipo “Arial”, de tamaño 8 de mínima y 12 de máxima, en papel no transparente con la indicación gráfica de sus pliegues, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el nombre y apellido del candidato a: gobernador, Intendente y primer Concejal; en caso de ser unificadas con la fecha municipal (estos últimos dos cargos);
4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado a la Junta Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas y la cantidad de categorías que intervengan en la elección;
5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna, y
6) Debe estar identificada con un código de barras no numérico de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación.
Se deberá disponer también la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en papel transparente y alfabeto Braille, fáciles de colocar por sobre la Boleta Única y con ranuras sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opción electoral.
La Junta Electoral determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público.
Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del
proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.
Aprobación de las boletas:
Elaborado el modelo de Boleta Única de Sufragio, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas con fecha limite hasta treinta (30) días del acto electoral y fijará una audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen las fuerzas políticas participantes, las que son resueltas previa vista al observado.
Publicidad
La Junta Electoral hará publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario de circulación masiva de la Provincia, los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se sufragará.
Impresión:
La impresión de las Boletas Únicas de Sufragio, del afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva de la Junta Electoral, la que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de dicha documentación y su resguardo hasta el día del Comicio.
Cantidad:
La Junta Electoral mandará a imprimir las Boletas Únicas de Sufragio en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) adicional para reposición.
En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas de Sufragio que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará el porcentaje establecido en el párrafo anterior para reposición.
Plazo para la impresión
La Boleta Única de Sufragio debe estar impresa con una antelación no menor a los diez (10) días del acto electoral.
Urna electrónica
Se refiere a la aplicación de dispositivos y sistemas de tecnología de la información y telecomunicaciones al acto del sufragio. Total o parcialmente, a todo el proceso electoral, o a algunas de las distintas actividades del sufragio, el registro y verificación de la identidad del elector. Incluye la emisión misma del voto en una urna electrónica (con o sin impresión inmediata de boleta en papel para control del ciudadano o de la autoridad); el recuento en la mesa o el global consolidado, la transmisión de resultados, u otras actividades.
La implementación progresiva de este método no pretende ser simplemente un cambio de “herramientas y materiales”. No significa pasar de la urna de madera, cartón y papel, al metal y al software. Es mucho más, porque las posibilidades que el nuevo sistema ofrece permiten rediseñar y mejorar el sistema electoral completo.
En definitiva el voto electrónico es una realidad hoy en varios países latinoamericanos y en algunos distritos argentinos, asimismo es una posibilidad para mejorar nuestra democracia. Para hacerla más participativa, eficiente y transparente.
El sistema de urna electrónica consiste básicamente en una pequeña computadora con dos tableros, en algunos casos son cuatro los pasos que debe dar el votante: habilitar la Pantalla Táctil o “Touch Screen”, tocar la boleta del partido emulada en un Tablero Táctil o “Tactil Pad” que uno elige, cuyos candidatos deben tener foto de acuerdo al artículo 3º de la presente ley, presionar el botón de "votar" e imprimir el voto que luego debe depositar en la urna, frente a las autoridades de mesa.
Este sistema es altamente compatible con la Boleta Única de Sufragio, dado que el formato de la boleta puede replicarse en la Tablero Táctil o “Táctil Pad”.
Desdoblamiento de las elecciones provinciales
Es de suma relevancia también agregar en aras de seguir fortaleciendo el federalismo y la autonomía política de las Provincias , que las elecciones provinciales en Mendoza se realicen en fecha distinta a la de las elecciones nacionales; hecho que se ha producido ya en 13 de 24 distritos electorales del país (Catamarca, Chubut, Salta, La Rioja, Neuquén, Tierra del Fuego, Misiones, Ciudad de Buenos Aires, San Fe, Córdoba, San Luis, Tucumán y Chaco) y ha sido un éxito en cada caso.
De acuerdo a lo establecido en el art. 61 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, es atribución del Poder Legislativo mediante ley, la determinación del dia en el que se llevaran a cabo las elecciones.
Por los motivos expuestos, le solicito a la H. Cámara de Diputados sancione el siguiente proyecto de ley.
tgz-l- reforma política
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE;
LEY:
Artículo1°: Establécese el sistema de Boleta Única de Sufragio como forma de emisión del voto para la elección de postulantes a cargos electivos en los ámbitos provincial y municipal.
Artículo.2°: Modifiquese el art 20 de la ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art 20º Inc 1) La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Gobernador a través de una ley estableciendo el segundo domingo de setiembre como fecha fija en el calendario electoral de la provincia de Mendoza, ya sea para ocupar cargos legislativos o ejecutivos. Si el Poder Ejecutivo Nacional en su llamado a elecciones generales para cargos electivos de ese nivel, coincidiera en la fecha prescripta en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial deberá llamar a elecciones con treinta días diferidos anteriores o posteriores a la fecha prescripta.
Inc 2) La convocatoria a elecciones de autoridades municipales será determinada por los respectivos intendentes, quienes mantendrán autonomía para el desdoblamiento de las mismas. Dicho llamado no podrá ser en la misma fecha de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y/o de las elecciones Generales Nacionales.
Inc 3) Ambas convocatorias se harán, por lo menos, con noventa (90) días de anticipacion al acto electoral y expresaran: 1) fecha de la elección. *2) numero de autoridades que deban elegirse en cada seccion electoral o municipio. (texto segun ley 4840, articulo 4o) 3) numero de candidatos por los que puede votar el elector.
Inc 4) Los costos de las elecciones municipales serán absorbidos por el Gobierno Provincial siempre y cuando el comicio se realice en la misma fecha que el provincial.
Artículo 3º: Modificase el Art. 17º de la ley 2551, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17°: A los efectos de la presente ley, los partidos o agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección, comunicarán a la Junta Electoral, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al acto eleccionario de candidatos, expresando - para ser registrada - la denominación que llevaran las boletas respectivas. A los efectos del reconocimiento de Alianzas, estas deberán presentarse hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de realización del comicio
Oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deberán respetar las especificaciones establecidas.
La Boleta Única de Sufragio estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. En caso de denominaciones iguales, correspondientes a diversas listas presentadas, la junta electoral exigirá su diferenciación.
Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deben contener un mínimo de treinta 30% de mujeres por resultar electas; lo que se materializará dividiendo cada lista en tercios, asegurando como mínimo la participación de una mujer en cada tercio. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.
En el ANEXO 1 de la presente ley se establece el cronograma de plazos del “calendario electoral”
En el ANEXO 2 de la presente ley se acompaña el diseño sugerido de Boleta Única de Sufragio.
Art.17 bis: La Boleta Única de Sufragio estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán:
1) El nombre del partido, alianza o confederación política;
2) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;
3) Fotografía color del candidato a cargo ejecutivo o unipersonal;
4) El nombre y apellido completos de los candidatos a gobernador y vicegobernador;
5) El nombre y apellido completos de los candidatos a legisladores por cada distrito
6) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, y
7) Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso anterior, ubicado en el margen superior derecho del espacio, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por “lista completa” de candidatos (incluye todos los cargos que presenta la agrupación para todas las categorías)
Cuando una Municipalidad o Comuna convoque a elecciones en forma simultánea o en la misma fecha fijada para la Provincia, la Boleta Única de Sufragio contendrá además:
a) El nombre y apellido completos del candidato a intendente y de los concejales (Titulares y Suplentes)
b) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
Art.17 tris: La Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:
1) Anverso:
a) El año en que la elección se lleva a cabo;
b) La individualización de la sección y circuito electoral;
c) La indicación del número de mesa y escuela,
d) Las instrucciones para la emisión del voto.
2) Reverso: un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;
3) La impresión será en idioma español, con letra tipo “Arial”, de tamaño 8 de mínima y 12 de máxima, en papel no transparente con la indicación gráfica de sus pliegues, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el nombre y apellido del candidato a: Gobernador, Intendente y primer Concejal; en caso de ser unificadas con la fecha municipal (estos últimos dos cargos);
4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado a la Junta Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas y la cantidad de categorías que intervengan en la elección;
5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna, y
6) Debe estar identificada con un código de barras no numérico de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación.
Se deberá disponer también la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en papel transparente y alfabeto Braille, fáciles de colocar por sobre la Boleta Única y con ranuras sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opción electoral.
La Junta Electoral determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público.
Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.
Art.17 Quater: Elaborado el modelo de Boleta Única de Sufragio, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas con fecha limite hasta 30 dias antes del acto electoral y fijará una audiencia ( a los fines de receptar las observaciones que formulen las fuerzas políticas participantes, las que son resueltas previa vista al observado.
La Junta Electoral hará publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario de circulación masiva de la Provincia , los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se sufragará.
Art.17 Penta: La impresión de las Boletas Únicas de Sufragio, del afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva e indelegable de la Junta Electoral, la que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de dicha documentación y su resguardo hasta el día del comicio. La Junta Electoral mandará a imprimir las Boletas Únicas de Sufragio en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) adicional para reposición . La Boleta Única de Sufragio deberá estar impresa con una antelación no menor a los diez (10) días del acto electoral
Articulo 4º Modificase el Art. 21º de la ley 2551. El cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 21º Las convocatorias serán publicadas y circuladas inmediatamente en cada sección, ya sea en los diarios, periódicos, televisión y radios donde los hubiere, ya sea en carteles, que se fijaran en edificios públicos, ya sea las páginas Web oficiales de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial sin perjuicio de otros medios de publicidad.
Artículo 5°: Modifícase el Art. 29º inc. 5 y eliminase el inc.3 de la Ley 2551. El inc. 5 quedará redactado de la siguiente manera:
“En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas de Sufragio que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará el porcentaje establecido en el art. 17 penta para reposición”
Artículo 6°: Modifícase el Art. 31º incs. 2, 4, 5, de la Ley 2551 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
2) A cerciorarse que la urna remitida por la junta electoral, reúna las condiciones exigidas por esta ley y a cerrarla poniéndole una faja de papel, que no impida la introducción de las boletas únicas de sufragios de los votantes, la cual deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales presentes, labrándose un acta especial que firmaran las mismas personas. Si alguna de ellas se negare a hacerlo, se hara constar en la misma acta.
3) A habilitar un recinto inmediato a la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los electores marquen su boleta en absoluto secreto.
Estos recintos, que se denominarán cuarto oscuro, preferentemente no deben tener mas que una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de los electores por lo menos, así como también las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto. Podrá disponerse tambien, al interior del cuarto oscuro de Boxes que garanticen el voto secreto; pero que puedan dar lugar al voto de más de un (1) elector por mesa.
Artículo 7°: Deróguese el inc. 9 del Art. 31º de la Ley 2551.
Artículo 8°: Modifícase el Art. 39º de la 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 39º: “Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector marcará su boleta de sufragio de acuerdo a su preferencia, la doblará por las líneas demarcatorias y volverá inmediatamente donde funciona la mesa. El voto doblado será depositado por el elector en la urna.
A tal fin la Junta Electoral deberá proveer de bolígrafos a cada uno de los presidentes de mesa, los cuales serán ofrecidos a cada uno de los sufragantes.
Artículo 9°: Modifícase el Art. 46º incs. 1, 2, 3, de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera
Inc. 1) “Abrirá la urna, de la cual extraerá todos los votos y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.”
Inc.2) Examinará los votos separando los que no estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados, los cuales no podrán ser abiertos.
3) Practicadas dichas operaciones, se procederá al desdoblamiento de la Boleta Única de Sufragio.
Artículo 10°: Modifícase el Art. 48º de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 48º - “Firmada el acta respectiva por el presidente del comicio y los apoderados o fiscales que actuaron durante el acto electoral, las boletas de sufragios, serán guardados en el sobre de papel fuerte que remitirá la Junta, el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de la mesa, los apoderados y los fiscales, será depositado dentro de la urna.
En otro sobre y con los mismos recaudos se guardará el registro de electores con las actas firmadas, juntamente con los con los votos impugnados, el cual será también depositado dentro de la misma urna”.
Artículo 11°: Modifícase el Art. 55º inc 4 de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 4 ) “confrontar si el numero de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el mismo de votos remitidos”.
Artículo 12°: Modifícase el Art. 56 inc 3° de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inc.3) “El número de sufragantes consignados en el acta difiera en más de cinco votos, al número de votos remitidos por el presidente de mesa”.
Articulo 13º: Modifícase el Art. 58 de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Junta podrá convalidar el acta de una mesa si por errores de hecho consigna equivocadamente los resultados del escrutinio primario y este puede verificarse nuevamente con los votos mediante boleta única de sufragio remitidos por el presidente de la mesa. La anulación del acta no importara la anulación de la elección de la mesa, y la junta electoral podrá declarar los resultados efectivos del escrutinio de la elección de la misma. (texto según ley 2633, art. 1)
Articulo 14º: Modificase el Art. 59 de la Ley 2551 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Terminada la verificación de las actas y pronunciada que fuera la resolución pertinente, la Junta realizará el escrutinio de los sobres que contengan la Boleta Única de Sufragio que tengan la nota de de "impugnados". De ellos se retirara la impresión digital del elector y será entregada a los peritos identificadores para que, después de cotejarla con la existente en la ficha del elector, cuyo voto
ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si esta no resultare probada, el voto no será tenido en cuenta y la Junta ordenara la inmediata cancelación de la fianza al elector impugnado, o su libertad en caso de arresto. Tanto en un caso como en otro, los antecedentes se pasaran al fiscal del crimen para que sea exigida la responsabilidad al elector o impugnador falsos. la junta deberá declarar también la validez o nulidad de los votos observados, teniendo en cuenta la validez de la observación.
Articulo 15º: La Provincia de Mendoza adoptará la modalidad de urna electrónica a fin de registrar la emisión de los sufragios emitidos por los ciudadanos. La incorporación de este nuevo sistema será en el año 2013 en forma gradual, incorporándose los electores por tercios, su aplicación será determinada por la Junta Electoral por sorteo. El software a ser utilizado deberá ser auditado previamente y los partidos o agrupaciones presentarán sus fiscales informáticos.
Articulo 16º: De forma.
ANEXO I
PLAZOS
CONVOCATORIAS A ELECCIONES
La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será el segundo domingo de setiembre
La convocatoria a elecciones de autoridades municipales será determinada por los respectivos intendentes Dicho llamado no podrá ser en la misma fecha de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y/o de las elecciones Generales Nacionales.
Ambas convocatorias se harán, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al acto electoral
PARTIDOS-AGRUPACIONES-ALIANZAS
Las Alianzas deberán presentarse hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de realización del comicio
Los partidos o agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección, comunicarán a la Junta Electoral, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al acto eleccionario de candidatos,
BOLETA UNICA DE SUFRAGIO
Elaborado el modelo de Boleta Única de Sufragio, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas con fecha limite hasta treinta (30) días antes del día del comicio.
La Boleta Única de Sufragio deberá estar impresa con una antelación no menor a los diez (10) días del acto electoral
URNA ELECTRONICA
La Provincia de Mendoza adoptará la modalidad de urna electrónica a fin de registrar la emisión de los sufragios emitidos por los ciudadanos en el año 2013 en forma gradual, incorporándose los electores por tercios.
ANEXO II
BOLETA UNICA DE SUFRAGIO MODELO A ESCALA REDUCIDA
BOLETA UNICA DE SUFRAGIO-MODELO SECCION Nº…………….CIRCUITO Nº………….MESA Nª..........IIIIIIIIIIII
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Nivel Provincial Gobernador y Vicegobernador
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Senadores Provinciales
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Diputados Provinciales
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Nivel Municipal. Intendente
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Concejales
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Lista Nº 1
Partido 1 |
Nombre o Gobernador
Apellido, Nombre Vicegobernador
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2-Apellido y Nombre 3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre
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2-Apellido y Nombre 3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre 5-Apellido y Nombre
|
- Intendente Concejales Titulares Concejales Suplentes
2- Apellido y Nombre 2- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre
5- Apellido y Nombre 6- Apellido y Nombre
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|||
Lista Nº 2
Partido 2 |
Nombre o Gobernador
Apellido, Nombre Vicegobernador
|
1-Apellido y Nombre
3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre
|
2-Apellido y Nombre 3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre 5-Apellido y Nombre
|
- Intendente Concejales Titulares Concejales Suplentes
2- Apellido y Nombre 2- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre
5- Apellido y Nombre 6- Apellido y Nombre
|
|||
Lista Nº 3
Partido 3 |
Nombre o Gobernador
Apellido, Nombre Vicegobernador
|
1-Apellido y Nombre
3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre
|
1-Apellido y Nombre
3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre 5-Apellido y Nombre
|
- Intendente Concejales Titulares Concejales Suplentes 1- Apellido y Nombre 1- Apellido y Nombre
3- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre
5- Apellido y Nombre 6- Apellido y Nombre
|
|||
Lista Nº 4
Partido 4 |
Nombre o Gobernador
Apellido, Nombre Vicegobernador
|
1-Apellido y Nombre
3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre
|
1-Apellido y Nombre
3-Apellido y Nombre 4-Apellido y Nombre 5-Apellido y Nombre
|
- Intendente Concejales Titulares Concejales Suplentes 1- Apellido y Nombre 1- Apellido y Nombre
3- Apellido y Nombre 3- Apellido y Nombre
5- Apellido y Nombre 6- Apellido y Nombre
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COMO VOTAR:
|
…………………….. …………………… Firma del Presidente Firma del Suplente ……………………. ……………………. Aclaración Aclaración ………….............. ………………… DNI DNI
…………………….. …………………… ………………….. ……………………… Firma de Fiscal de Partido Firma de Fiscal de Partido Firma de Fiscal de Partido Firma Fiscal de Partido ……………………. ……………………. …………………… ………………………. Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración ………….............. ………………… ……………………… …………………….. DNI DNI DNI DNI ………………………. …………………… ………………………… ………………………
Primer Doblez |
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Primer Doblez
Marcas
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…………………….. …………………… ………………….. ……………………… Firma de Fiscal de Partido Firma de Fiscal de Partido Firma de Fiscal de Partido Firma Fiscal de Partido ……………………. ……………………. …………………… ………………………. Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración ………….............. ………………… ……………………… …………………….. DNI DNI DNI DNI ………………………. …………………… ………………………… ……………………… Partido Partido Partido Partido
Segundo Doblez |
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
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