Nombre del proyecto: vs-l-inembargabilidad clubes

 

Tipo de proyecto: de ley

Autor: Diputado Victor Hugo Scattareggia

 

Coautores: Diputado Omar De Miguel y Alejandro Limas

Bloque: Unión Cívica Radical

 

 

Tema: “ Inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes muebles e inmuebles de clubes “.

 

 

 

 

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

 

F U N D AMENTOS

vs-l-inembargabilidad clubes.

Honorable Cámara:

La ley provincial vigente 6858, sancionada el 20/12/00, observada por Decreto 30/01, publicado en el Boletín Oficial el 12-10-01, luego publicada en el mismo medio el 20-12-2001, declaró inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de los clubes de futbol afiliados a las ligas de futbol de la provincia y al Consejo Federal de Futbol Argentino. ( art. 1º)

En su artículo 2º la precitada ley dispuso que los ingresos corrientes de la entidades comprendidas en dicha ley, solo son susceptibles de embargos hasta el máximo total del veinte por ciento (20%) de los mismos.

Asimismo la ley de referencia dispuso condonar las deudas que mantenían los clubes en concepto de impuestos provinciales y de servicios públicos cuya percepción estuviera a cargo de la Provincia; y los declaró eximidos del pago de todos los impuestos provinciales.

La ley fue el fruto de un gran debate acerca de la importancia de estas instituciones en la sociedad y lo vital que es asegurar su sobrevivencia a los avatares de circunstanciales malas administraciones, de situaciones fortuitas o emergente de hechos ajenos a la voluntad de los dirigentes, o a crisis económicas-sociales.

La ley en cuestión ha sido de mucha utilidad para los distintos clubes que en situaciones fácticas encuadradas en la misma, han solicitado o invocado su aplicación, con resultado positivo por parte de los Tribunales de la Provincia.

Sin perjuicio de aquella manifiesta utilidad, la misma es de aplicación solamente para “ clubes de futbol ”, lo que excluye a cualquier otra asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto sea la practica deportiva, competitiva y/o recreativa, que, como es de público conocimiento, son de fundamental importancia para la contención social.

Los clubes o entidades deportivas, son el vehículo idóneo para ayudar a la formación de niños y jóvenes, y un ámbito sano para la recreación y el esparcimiento de todos.

Hay clubes en nuestra provincia cuya actividad deportiva no incluye al futbol, como por ejemplo entidades donde se practican otras disciplinas deportivas, como básquetbol, voley, rugby, tenis, automovilismo, y/u otras. Todas hacen un gran esfuerzo para el cumplimiento de su objeto, y no están exentas de circunstanciales malas administraciones, de situaciones fortuitas o emergente de hechos ajenos a la voluntad de los dirigentes, o de crisis económicas-sociales.

Las entidades deportivas, de primer grado, surgidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, de fomento de las diversas expresiones deportivas, cumplen un rol que no puede ser cuantificado con la fría lógica de la ley de oferta y demanda. El Estado debe propender a su defensa, difusión y extensión en todo el entramado social, máxime si se tiene presente que las mismas son el vehículo idóneo para ayudar a la formación de niños y jóvenes, y un ámbito sano para la recreación y el esparcimiento de todos; trayendo aparejada la posibilidad cierta de inclusión social y la solidaridad en la convivencia.

Todos los clubes o entidades deportivas, implican un beneficio directo o indirecto a la sociedad en su conjunto, ya que, sin perjuicio de la libre voluntad de asociarse, posibilitan la creación de espectáculos deportivos de interés masivo, la programación de eventos con participación multisectorial, la posibilidad de amistades formadas en el sano ámbito del deporte, la mejor formación psíquica y física de deportistas que tendrá consecuencias positivas en su vida de relación o convivencia, la contención social, entre otros tantos aspectos beneficiosos.

 

Por dichos motivos, consideramos necesario y equitativo, ampliar la protección legal a todas las entidades, de primer grado, que tengan como objeto la practica deportiva competitiva y/o recreativa, afiliadas a entidades provinciales de segundo grado, o a entidades nacionales de tercer grado; por lo que se propone el siguiente proyecto de ley.

Mendoza, 08 de Mayo de 2012.

   

 

VICTOR H. SCATTAREGGIA

Diputado

 

PROYECTO DE LEY

vs-l-inembargabilidad clubes

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:

 

 

LEY:

Artículo 1: Declárase inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos, que sean propiedad de clubes conformados como asociaciones civiles sin fines de lucro, de primer grado, con autorización para funcionar como personas jurídicas, que se encuentren afiliados a Ligas, Asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales debidamente conformadas por organismo competente.

 

Artículo 2: Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la

presente ley solo serán susceptibles de embargos hasta el máximo total

del veinte por ciento (20%) de los mismos, exceptuándose los

provenientes de subsidios públicos o privados.

 

Articulo 3: Condónase las deudas que mantengan los clubes o entidades deportivas comprendidas en esta ley, en concepto de impuestos provinciales y de servicios públicos cuya percepción este a cargo de la Provincia.

 

Artículo 4: Manténgase la eximisión de pago de todos los impuestos provinciales a las entidades deportivas comprendidas en esta ley.

 

Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Mendoza, 08 de Mayo de 2012

 

 

 

VICTOR H. SCATTAREGGIA

Diputado

Nombre del proyecto: vs-l-inembargabilidad clubes

Tipo de proyecto: de ley

Autor: Diputado Victor Hugo Scattareggia

Coautores: Diputado Omar De Miguel y Alejandro Limas

Bloque: Unión Cívica Radical

Tema: “ Inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes muebles e inmuebles de clubes “.

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

F U N D AMENTOS

vs-l-inembargabilidad clubes.

Honorable Cámara:

La ley provincial vigente 6858, sancionada el 20/12/00, observada por Decreto 30/01, publicado en el Boletín Oficial el 12-10-01, luego publicada en el mismo medio el 20-12-2001, declaró inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de los clubes de futbol afiliados a las ligas de futbol de la provincia y al Consejo Federal de Futbol Argentino. ( art. 1º)

En su artículo 2º la precitada ley dispuso que los ingresos corrientes de la entidades comprendidas en dicha ley, solo son susceptibles de embargos hasta el máximo total del veinte por ciento (20%) de los mismos.

Asimismo la ley de referencia dispuso condonar las deudas que mantenían los clubes en concepto de impuestos provinciales y de servicios públicos cuya percepción estuviera a cargo de la Provincia; y los declaró eximidos del pago de todos los impuestos provinciales.

La ley fue el fruto de un gran debate acerca de la importancia de estas instituciones en la sociedad y lo vital que es asegurar su sobrevivencia a los avatares de circunstanciales malas administraciones, de situaciones fortuitas o emergente de hechos ajenos a la voluntad de los dirigentes, o a crisis económicas-sociales.

La ley en cuestión ha sido de mucha utilidad para los distintos clubes que en situaciones fácticas encuadradas en la misma, han solicitado o invocado su aplicación, con resultado positivo por parte de los Tribunales de la Provincia.

Sin perjuicio de aquella manifiesta utilidad, la misma es de aplicación solamente para “ clubes de futbol ”, lo que excluye a cualquier otra asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto sea la practica deportiva, competitiva y/o recreativa, que, como es de público conocimiento, son de fundamental importancia para la contención social.

Los clubes o entidades deportivas, son el vehículo idóneo para ayudar a la formación de niños y jóvenes, y un ámbito sano para la recreación y el esparcimiento de todos.

Hay clubes en nuestra provincia cuya actividad deportiva no incluye al futbol, como por ejemplo entidades donde se practican otras disciplinas deportivas, como básquetbol, voley, rugby, tenis, automovilismo, y/u otras. Todas hacen un gran esfuerzo para el cumplimiento de su objeto, y no están exentas de circunstanciales malas administraciones, de situaciones fortuitas o emergente de hechos ajenos a la voluntad de los dirigentes, o de crisis económicas-sociales.

Las entidades deportivas, de primer grado, surgidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, de fomento de las diversas expresiones deportivas, cumplen un rol que no puede ser cuantificado con la fría lógica de la ley de oferta y demanda. El Estado debe propender a su defensa, difusión y extensión en todo el entramado social, máxime si se tiene presente que las mismas son el vehículo idóneo para ayudar a la formación de niños y jóvenes, y un ámbito sano para la recreación y el esparcimiento de todos; trayendo aparejada la posibilidad cierta de inclusión social y la solidaridad en la convivencia.

Todos los clubes o entidades deportivas, implican un beneficio directo o indirecto a la sociedad en su conjunto, ya que, sin perjuicio de la libre voluntad de asociarse, posibilitan la creación de espectáculos deportivos de interés masivo, la programación de eventos con participación multisectorial, la posibilidad de amistades formadas en el sano ámbito del deporte, la mejor formación psíquica y física de deportistas que tendrá consecuencias positivas en su vida de relación o convivencia, la contención social, entre otros tantos aspectos beneficiosos.

Por dichos motivos, consideramos necesario y equitativo, ampliar la protección legal a todas las entidades, de primer grado, que tengan como objeto la practica deportiva competitiva y/o recreativa, afiliadas a entidades provinciales de segundo grado, o a entidades nacionales de tercer grado; por lo que se propone el siguiente proyecto de ley.

Mendoza, 08 de Mayo de 2012.

   

VICTOR H. SCATTAREGGIA

Diputado

PROYECTO DE LEY

vs-L- ...

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1: Declárase inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos, que sean propiedad de clubes conformados como asociaciones civiles sin fines de lucro, de primer grado, con autorización para funcionar como personas jurídicas, que se encuentren afiliados a Ligas, Asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales debidamente conformadas por organismo competente.

Artículo 2: Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la

presente ley solo serán susceptibles de embargos hasta el máximo total

del veinte por ciento (20%) de los mismos, exceptuándose los

provenientes de subsidios públicos o privados.

Articulo 3: Condónase las deudas que mantengan los clubes o entidades deportivas comprendidas en esta ley, en concepto de impuestos provinciales y de servicios públicos cuya percepción este a cargo de la Provincia.

Artículo 4: Manténgase la eximisión de pago de todos los impuestos provinciales a las entidades deportivas comprendidas en esta ley.

Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 08 de Mayo de 2012

VICTOR H. SCATTAREGGIA

Diputado

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

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