H.B. Bolsa Biodegradables

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Honorable Cámara:

Ponemos a consideración de los señores Diputados el presente proyecto de Ley con el objeto de modifícar el artículo 4º de la Ley 7319, modificada por ley 7765.

F U N D A M E N T O S

En el año 2004 esta H. Cámara sancionó una norma ejemplificadora de defensa del medio ambiento y educación sustentable, al establecer un marco legal y administrativo destinado a prohibir la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables para transporte de mercadería adquirida en locales comerciales de diferente tipo.

En el año 2007 se sancionó la Ley 7765, modificatoria de la Ley 7319, para otorgarle mayor ejecutividad y posibilitar la rápida implementación del sistema, que limite la proliferación de bolsas de plástico que generan una contaminación al medio ambiente, además del uso de un recurso no renovable.

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

El incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental. Estas bolsas plásticas han invadido todos los paisajes, no existiendo lugar alguno donde no encontremos una de ellas o rastros de alguna de ellas, siendo un problema creciente su proliferación. En muchos casos son utilizadas como descartables dándoles una sola utilización generando de esta manera una masa de residuos no degradables que no se puede gestionar

El costo ambiental de las bolsas de plástico es muy elevado. La primera razón del perjuicio ambiental es que estos plásticos, sea el polietileno o el polipropileno, son materiales no biodegradables, es decir que no se degradan en la naturaleza. La segunda razón, es que el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. Por ello es que, cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado.

A los efectos de posibilitar la ejecutividad del sistema, es que se propone el reemplazo en forma gradual y progresivo, otorgando un plazo máximo de cinco años para sustituir las bolsas de plástico no biodegradable por otros materiales biodegradables u otros elementos menos impactantes en el medio ambiente.

Se solicita a la Autoridad de Aplicación que realice una campaña activa para la difusión, concientización y asistencia de los comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentando el uso de elementos biodegradables o la vieja y saludable “bolsa de los mandado.

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Se propone un PLAN DE TRABAJO: 1) Reemplazo gradual de las bolsas de plástico no degradable que se entregan en los establecimientos comerciales de nuestra provincia; 2) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable, 3) Invitar a empresas productoras de bolsas a utilizar materiales biodegradables; 4) Informar y capacitar a los destinatarios de este proyecto sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradable, asistiéndolas de forma inmediata ante sus requerimientos.

Por todo lo expuesto, se solicita el voto favorable al presente proyecto de ley.

 

 

Mendoza, 10 de Agosto de 2012

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 7319, modificada por ley 7765, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.4 º - La Autoridad de Aplicación de esta norma será la Secretaria de Ambiente y desarrollo Sustentable, que deberá implementar la norma en un plazo no mayor de 180 días, acompañado de un “Programa de Concientización Masivo sobre los efectos nocivos del uso de bolsas no biodegradables.”

Artículo 2: Agrégase como art. 9º

Art. 9º: Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente ley”

Artículo 3º: Modifícase el art. 8, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º: Los titulares de los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de las bolsas y sobres no biodegradables, deberán proceder a su reemplazo, en los siguientes plazos:

Bolsas no biodegradables .a) Un (1) año a contar desde la vigencia de la presente, para aquellos supermercados e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas. b) Dos (2) años a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto a)

Artículo 4º: De forma.

Mendoza, 10 de Agosto de 2012

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

NOMBRE:  H.B. Bolsa Biodegradables

TIPO: LEY

AUTOR: Diputado H. Babolene

COAUTORES:

BLOQUE: DEMÓCRATA

TEMA: Modifícar el artículo 4º de la Ley 7319, modificada por ley 7765.

Nº DE EXPEDIENTE:

FOJAS:

FECHA DE PRESENTACIÓN: