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Nombre del proyecto:

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Tipo de proyecto:

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Autor:

Coautores:

 

 

Bloque: Unión Cívica Radical

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Tema:  

 

 

 

 

 

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

 

 

 

FUNDAMENTOS

La denuncia es el acto voluntario mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente un hecho presuntamente delictuoso. Como afirma Raul Abalos constituye una información, una notitia criminis, y da las pautas para iniciar la investigación.

Como es sabido toda persona puede realizar una denuncia de los delitos perseguibles de oficio, mereciendo distinto tratamiento aquellos dependientes de instancia privada.

Durante la vigencia de la ley 1.908 dichas denuncias eran recepcionadas por los jueces de instrucción, los fiscales o la policía administrativa en función judicial, siendo este último supuesto el más usual a la hora de recibir denuncias, donde por lo general la victima concurría las comisarias de la provincia dando inicio al sumario de prevención policial para posteriormente pasar a manos del Juez de Instrucción o bien al Juez Correccional según correspondiere.

Con la vigencia del nuevo Código las denuncias son recepcionadas en las Oficinas Fiscales que funcionan en algunas comisarías de la provincia.

Esto ha deteriorado el servicio de justicia y su acceso en determinados lugares de la provincia producto de las largas distancias entre el lugar del hecho y la oficina fiscal, lo que muchas veces desalienta la radicación de la denuncia.

Dos ejemplos graficaran la situación actual. En la 3ra Circunscripción un vecino del distrito de Nueva California que sufre un delito debe trasladarse más de 50 km para poder radicar la denuncia ya sea en la Comisaria 28 de Palmira o en la Comisaria 12 de San Martin donde funcionan Unidades Fiscales. O bien en La Paz donde si el delito ocurre el fin de semana o un feriado las personas deben trasladarse a Santa Rosa a denunciarlo.

Ante ello, desde la Procuración se instó la firma de convenios con el Ministerio de Seguridad para posibilitar que las denuncias fuesen recibidas en las distintas comisarias de la provincia, funcionen o no oficinas fiscales o bien las personas pudiesen ser trasladadas para realizarla. Dichos convenios no han dado los resultados esperados, ya que ante la concurrencia de una persona a las mismas son derivadas a las Fiscalías en turno sin recepcionar las denuncias.

Por ello, creemos que deben tomarse las denuncias en todas las comisarias de la

provincia, habilitando desde la procuración formularios de denuncias preimpresos que permitan realizarla rápidamente, de fácil llenado, para luego del mismo, ser inmediatamente remitida a la unidad fiscal a fin de dar inicio a la investigación penal preparatoria.

Debemos arbitrar todos los medios a disposición del estado para facilitar la denuncia, particularmente en aquellas zonas más alejadas.

Sin lugar a dudas la denuncia es el primer paso para aproximarse a los responsables y esclarecer el hecho, de allí su mayor importancia.

 

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 326 de la ley 6730 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Facultad de Denuncia.

Artículo 326.- Toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio podrá denunciarlo al Fiscal de Instrucción o a la Policía Judicial. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga facultad para instar.

 

La denuncia podrá efectuarse en todas las Comisarías de la Provincia, aun en aquellas que no tuviesen Oficina Fiscal o no cumplieren funciones de Policía Judicial. En estos supuestos la denuncia será recepcionada y remitida inmediatamente a la Unidad Fiscal correspondiente.

 

Artículo 2º.- De forma.-

 

 

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Estableciendo la posibilidad de formular denucias en todas las Comisarías de la Provincia

 

Luis Petri

Ley

Lp- denuncia

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