NOTA Nº 550-L MENDOZA,30 de septiembre de 2013-
A la
HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
S _ / R
Ref.: Expte. 727357-J-2013-79806-E-00-5
Tengo el agrado de dirigirme V.H., con el objeto de elevar para su consideración el adjunto proyecto de Ley por el cual se crean los Consejos Asesores de Cuenca en cada uno de los Ríos de la Provincia de Mendoza, como órganos consultivos del Departamento General de Irrigación.
En tal sentido cabe decir que la participación de todos los actores vinculados, la consideración de todos los intereses y usos, la coordinación de todos los niveles de decisión, teniendo en cuenta la sostenibilidad ambiental y la gobernabilidad del agua, son algunos de los postulados de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, siendo la Cuenca Hidrográfica la unidad de gestión territorial propia de la administración del agua, considerada como un sistema integral y donde deben plantearse y resolverse los aspectos relativos a la problemática de la misma. De tal modo, la Constitución de Mendoza en su Artículo 193º se refiere a la dirección autónoma de cada río de la Provincia.
Entre los Ejes Estratégicos de Desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia (en el marco de la Ley Provincial nº 8051), se propicia “Fortalecer la participación ciudadana y la gestión asociada que articule a todos los sectores sociales”, en consonancia con las previsiones de la Ley 25.675 “Ley de Política Ambiental Nacional”, Artículos 19 a 25 y la propia Constitución mendocina en su Artículo 187. En virtud de ello, en la definición de las políticas públicas provinciales actuales es eje principal la consulta de los diversos sectores de la sociedad, en el marco de un gobierno abierto y participativo.
Sobre la base de todo ello y considerando la Superintendencia General de Irrigación imprescindible la creación de ámbitos de participación y consenso para la planificación y gestión integrada del agua y su vinculación al desarrollo regional dentro del territorio de cada una de las cuencas de la Provincia de Mendoza, por Resolución n° 681/12 de ese organismo se dispuso la convocatoria e integración de los
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Consejos de Cuenca en cada uno de los ríos de la Provincia de Mendoza, como órganos consultivos del citado Departamento.
Durante el año 2012 y lo que va del año 2013 se han integrado y reunido los Consejos Consultivos de Cuenca, convocados por la Superintendencia del Departamento General de Irrigación en el marco de la Resolución n° 681/12 comentada, a saber:
El 06 de Julio de 2012 fue convocado el Consejo Asesor de Cuenca del Río Tunuyán Superior, realizándose reuniones posteriores con fechas 01 de Noviembre de 2012 y 21 de Marzo de 2013.
El Consejo Asesor de Cuenca de los Ríos Malargüe, Barrancas, Grande y Colorado se reunió con fechas 16 de Agosto de 2012, 14 de Noviembre de 2012 y 18 de Marzo de 2013.
Con fecha 30 de Agosto 2012 se reunió el Consejo Asesor de Cuenca del Río Atuel, luego lo hizo con fecha 06 de Noviembre de 2012 y 27 de Marzo de 2013.
El 10 de Septiembre de 2012 fue el turno del Consejo Asesor de Cuenca del Río Diamante, y sus reuniones sucesivas se verificaron con fecha 06 de Noviembre de 2012 y 18 de Marzo de 2013.
El día 13 de Septiembre de 2012 se celebró la primera reunión del Consejo Asesor de Cuenca del Río Tunuyán Inferior, la que fue continuada con fecha 01 de Noviembre de 2012 y 20 de Marzo de 2013.
Con fecha 21 de Septiembre del 2012 se constituyó el Consejo Asesor de Cuenca del Río Mendoza, reuniéndose con posterioridad los días 08 de Noviembre de 2012 y veintiséis de Marzo de 2013.
Durante las reuniones celebradas, en las que pudo verificarse una amplia participación de los diversos actores sociales vinculados al desarrollo regional, se han debatido aspectos centrales de la planificación y la gestión hídrica propia de cada cuenca. Los ricos debates y aportes recibidos en dichos ámbitos de participación han motivado a la Superintendencia a promover su reconocimiento por Ley, a fin de fortalecerlos e institucionalizarlos.
Con tal motivo saludo a V.H. atentamente.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º - Créense los Consejos Asesores de Cuenca en cada uno de los Ríos de la Provincia de Mendoza, como órganos consultivos del Departamento General de Irrigación, los que deberán reunirse al menos dos veces al año.
Artículo 2º - Se invitará a integrar y a participar en los Consejos Asesores de Cuenca que se crean por la presente a los representantes de los Organismos Públicos pertinentes; Legisladores Provinciales; Inspecciones de Cauce; Cámaras Empresariales; Asociaciones de Productores, todos con injerencia en el ámbito territorial respectivo.
Artículo 3º - Será función de los Consejos Asesores de Cuenca la de constituirse en ámbito de participación y consenso interinstitucional en relación a la planificación y gestión integrada del agua, y su vinculación con el desarrollo regional; y la de conformar una plataforma que aporte ideas, propuestas y soluciones vinculadas a diversas problemáticas relacionadas a la planificación y gestión hídrica cuya opinión se requiera.
Artículo 4º - Los Consejos de Cuenca serán presididos por el Superintendente General de Irrigación. Podrán constituirse Comisiones que se avoquen al estudio y análisis de problemáticas hídricas y/o ambientales y/o territoriales específicas.
Artículo 5º - La presente Ley será reglamentada por el Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.