Nombre del proyecto: hq-ley-areaprotegidauspallata-polvaredas

Tipo de proyecto: Ley

Autor: Diputado Héctor Quevedo

Coautores: Tadeo García Zalazar

Bloque: Unión Cívica Radical

 

Tema: Denominar como Área Natural Protegida a las Altas Cumbres y el Faldeo Oriental del Cordón del Tigre y al Valle de Uspallata en el Departamento de Las Heras.

    

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

 

 

 

 

 

 

 

 

hq-ley-areaprotegidauspallata-polvaredas 

 

FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

Motivan el presente proyecto de ley la necesidad de proteger el patrimonio natural de la provincia de Mendoza, en este caso, haciendo referencia a las altas cumbres y el faldeo oriental del Cordón del Tigre y al Valle de Uspallata, en el departamento de Las Heras.

 

Por lo antedicho describimos a continuación los motivos de este proyecto:

 

1. Fundamentos técnicos

 

Entre las estrategias de conservación de los bienes comunes naturales y del ambiente, se destaca por su enfoque integrador y fortaleza jurídica, la demarcación de áreas naturales protegidas. En ellas se procura la protección de los ecosistemas naturales en su estado original, impidiendo los impactos que las actividades humanas puedan provocar en sus territorios, ya sea aquellas de tipo productivas, extractivas, depredatorias, o debido a una deficiente planificación territorial.

Las áreas naturales protegidas implican la máxima evolución en materia de protección ambiental, apareciendo a primera vista como islas de soberanía del ambiente silvestre dentro de un océano de tierras expuestas a procesos degradantes. Sin embargo un análisis más profundo revela que estas unidades territoriales son herramientas dinámicas para la gestión y administración responsable de los bienes comunes que las integran, constituyendo unidades productivas estratégicas generadoras de beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y puestos en valor por los gobiernos de los países o provincias involucradas. De esta manera las áreas naturales protegidas revelan su validez como genuino ámbito integrador entre los intereses colectivos de toda una sociedad necesitada de estos espacios naturales para el desarrollo sostenible de las comunidades locales, constituyendo genuinas experiencias de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.

La Provincia de Mendoza bien puede jactarse de su sistema provincial de áreas protegidas, el que tiene su basamento en una adecuada norma legal, la ley 6045. La aplicación de esta norma implica un auténtico ejercicio de soberanía, toda vez que su auténtico y exclusivo dueño, el pueblo mendocino presente y futuro, aleja la posibilidad de que sus bienes naturales sean mal utilizados, asegurando así su supervivencia y bienestar en el tiempo, poniendo de manifiesto el destacado rol que desempeñan para la sociedad las áreas naturales protegidas como herramientas jurídicas válidas para protección del ambiente y la biodiversidad.

Según el Informe Ambiental 2006 y versiones posteriores de este documento, es política del gobierno provincial ampliar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, ya que actualmente posee una escasa superficie en relación a los valores mínimos fijados por ley (Ley Nacional 24375 y reglamento) y recomendados a nivel científico[1].

Esta estrategia de conservación de la biodiversidad ya se viene desarrollando con proyectos que han sido sancionados en esta Legislatura, como las ampliaciones de las ANP Laguna del Diamante, La Payunia y Laguna Llancanelo y las nuevas ANP Cordón del Plata, Portillo-Piuquenes y Laguna del Atuel. Sin embargo y a pesar de estos importantes logros, la provincia sigue lejos de alcanzar los estándares mínimos aceptables de conservación sugeridos por los organismos internacionales involucradas en la conservación de la naturaleza.

La supervivencia y el desarrollo económico del Valle de Uspallata y del Oasis agroindustrial del Gran Mendoza están íntimamente ligados a la conservación de sus bienes comunes naturales estratégicos en su área de origen y a su uso responsable. Son estratégicos para el hombre aquellos bienes naturales de los cuales dependen las necesidades básicas y el desarrollo de una región. Su conservación es prioritaria y se vuelve una necesidad cuando existe una estrecha dependencia de la población hacia ellos. Esto quiere decir que estos bienes brindan un servicio ambiental insustituible, constituyéndose en el sostén esencial de la población. El Estado en todos sus ámbitos, en uso de las facultades conferidas por la legislación ambiental, puede y debe dictar las medidas preventivas y precautorias que crea convenientes para su conservación, máxime teniendo en cuenta además que en el territorio de Mendoza los bienes comunes estratégicos son escasos y actualmente se encuentran en retracción por efecto el cambio climático global.

En este sentido cabe recalcar que es imprescindible y vital para el Oasis Norte y todo el Gran Mendoza, que toda la cuenca activa del Río Mendoza quede protegida. Este río es el mejor aprovechado del país, ya que presenta un caudal medio de apenas 50 m3/seg que abastece a más de un millón de habitantes del Gran Mendoza, irriga 200 mil hectáreas cultivadas y provee de este vital insumo al cuarto polo industrial del país. Estas cifras demuestran que a pesar de las críticas respecto del derroche del agua, el sistema de riego y distribución del agua del Río Mendoza es uno de los más optimos y sustentables del mundo y de ahí la importancia crucial que representa su conservación.

Además de la protección del ambiente y los bienes naturales, las áreas naturales otorgan beneficios a innumerables actividades productivas que se basan en el aprovechamiento sostenible de estos bienes como recursos naturales y obtienen un valor agregado de su producción y servicios por la calidad ambiental del sitio donde se desarrollan y también la calidad de los bienes protegidos utilizados para su producción.

Desde el punto de vista biológico, el territorio de la provincia de Mendoza cuenta con cuatro ecorregiones, las cuales se hallan escasamente representadas en el sistema local de áreas naturales protegidas[2], lo que lleva a sostener que por más esfuerzo que se haga en la gestión de las áreas constituidas, en definitiva será insuficiente para alcanzar el objetivo principal de todo sistema de áreas protegidas, que es la conservación de la biodiversidad, el goce de un ambiente sano y los beneficios económicos que ello trae para toda la población. Las cuatro ecorregiones presentes en Mendoza (Puna, Monte, Patagonia Extraandina y Altos Andes) presentan características ecológicas singulares, que las hacen importantes, desde el punto de vista científico, no solo a nivel local y nacional, sino también a nivel mundial, ya que las cuatro están citadas entre las 200 más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial[3].

El área propuesta como ANP Uspallata-Polvaredas abarca las ecorregiones del monte, la puna (o cardonal) y los altos andes, teniendo también rasgos particulares determinados por las extensas áreas de ecotono, motivo que ha dado lugar al desarrollo de un gran número de endemismos de la flora y la fauna local, de hecho la zona de contacto entre el cardonal y los altos andes es considerada por los especialistas como una de las regiones con alto grado de endemismos de la provincia y por ende un ecosistema singular y frágil, condición que la coloca a la cabeza entre las zonas de mayor interés para la conservación de la provincia, debiendo ser reconocida y puesta en valor como tal en forma urgente por las autoridades correspondientes.

 

 

1.1. Estrategias de conservación

 

La Argentina integra el “Grupo de Contacto sobre Humedales Altoandinos” el cual ha desarrollado la “Estrategia Regional de Conservación y Uso Sustentable de Humedales Altoandinos”, documento del que la Provincia de Mendoza se notificó oportunamente[4], solicitando la Nación a la Provincia que realice el inventario de humedales altoandinos, tarea a la cual se encuentra abocada desde hace algunos años la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Este documento reconoce a los glaciares, zonas periglaciares, manantiales (nacientes de ríos o arroyos), espejos de agua de distinto origen y a las vegas como humedales altoandinos y señala que el principal bien que proveen los humedales altoandinos es el agua. Algunos de las funciones ecosistémicas y los servicios ambientales están asociados a los recursos hídricos. Precisamente, uno de los más importantes servicios es el abastecimiento constante de agua dulce para el riego de suelos agrícolas, generación hidroeléctrica y consumo humano en pisos altitudinales más bajos.

El documento continúa diciendo que es importante señalar que los bienes y servicios ambientales que proporcionan los humedales altoandinos no son ilimitados y que la degradación de estos ecosistemas acarrea la pérdida, no sólo de fuentes esenciales, sino de otros múltiples beneficios que ofrecen dichos ambientes. Por ello si queremos continuar aprovechándolos, debemos conservarlos.

Numerosos documentos técnicos han mencionado como una cruda realidad la escasez de Áreas Naturales Protegidas que hay en Mendoza, donde apenas el 5% de su territorio está actualmente bajo esta protección legal[5]. Esta superficie está muy por debajo de la media nacional[6], que es del 7,8 %; de la media mundial[7], que es del 12,65 %; y de los estándares recomendados a nivel nacional e internacional, que es del 15 %. La situación de escasez de áreas naturales protegidas en la Provincia es considerada por los especialistas como uno de los problemas ambientales más importantes que tiene el territorio provincial[8]. El porcentaje de territorio ocupado por áreas naturales protegidas es considerado en los ámbitos técnico-científicos internacionales como un indicador fundamental de Desarrollo Sostenible, nuestro país adoptó el criterio internacional, por lo que el desarrollo de la provincia podrá ser considerado sostenible o sustentable cuando tenga al menos el 15 % de su territorio[9] bajo alguna figura contemplada en la ley provincial 6045.

 

 

1.2. Valores ambientales

 

Los valores ambientales que presenta el área de interés constituyen motivo suficiente para implementar el Área Natural Protegida, cuya creación ha sido impulsada por el propio Gobierno de Mendoza, manifestando que la misma constituye una de las prioridades en la estrategia provincial de conservación de la biodiversidad, tal cual está expresado en los documentos ambientales emitidos, como el Informe Ambiental 2006, el Plan Ambiental 2007 y documentos similares posteriores, así como en el material de divulgación emitido por el propio Estado Provincial, como ser los cursos de Educación Ambiental dictados tanto por la anterior gestión, como por la presente, y las publicaciones de los mismos en los medios masivos de comunicación (diarios, radio y TV).

Si bien estos valores de conservación son numerosos, merecen destacarse y ampliar los siguientes:

 

 

1.2.1. La topografía especial

 

El Cordón del Tigre y el Valle de Uspallata constituyen un enclave con características particulares desde el punto de vista geológico y geomorfológico, debido a la variedad de rocas y geoformas resultantes de los diferentes procesos naturales acaecidos a lo largo del tiempo, que le confieren un rasgo paisajístico muy particular. La altitud del cordón sorprende por su posición oriental como una avanzada apartada de la región andina, constituyendo una barrera orográfica que ataja la parte posterior de los temporales cordilleranos de invierno, dando lugar a una importante acumulación nívea, que sin llegar a tener la relevancia de las nieves de la cordillera principal, es lo suficientemente importante para generar una dinámica hidrológica particular que sustenta el oasis de Uspallata.

Las características tectónicas del Valle de Uspallata y la disposición de los cordones montañosos que lo rodean, determinan su situación de confinamiento ecológico, característica fundamental a la hora de calificar la región como ambientalmente singular.

Con respecto a la faz geológica, La zona montañosa es en el aspecto litológico bastante uniforme, sin embargo debe destacarse la presencia de formaciones geológicas de rocas sedimentarias en el piedemonte del Valle de Uspallata, constituidas principalmente por una gran diversidad de conglomerados con fragmentos de distinto tamaño y origen, cuya composición y disposición permitiría establecer a través de estudios, cómo ha sido la secuencia del levantamiento de los distintos cordones que constituyen la Cordillera de los Andes[10]. Es el único sitio de la Provincia de Mendoza que permitiría determinar esta secuencia.

 

 

1.2.2. Una dinámica hidrológica muy particular

 

La acumulación nívea invernal es considerable, ya que más de la mitad del área recibe este aporte en forma permanente todos los inviernos, sin embargo no se evidencian en el terreno la existencia de ríos y arroyos que sean demasiado caudalosos, a excepción del Río Mendoza, que en su paso por la zona se comporta como un curso de agua alóctono. Evidentemente la constitución geológica y geomorfológica del sustrato actúa como una gran esponja que absorbe buena parte del producto de la fusión de dichas nieves, alimentando un gran acuífero que comienza a surgir en las zonas más bajas, dando lugar a pequeños cursos de agua que finalmente desembocan en el Río Mendoza. Prueba de esta dinámica subterránea particular ello es el enorme manantial situado unos kilómetros al norte de la localidad de Uspallata, que da origen al arroyo homónimo.

El agua de surgencia presenta una calidad excepcional para su consumo y uso para riego, originándose un oasis de mediano tamaño en la localidad de Uspallata y su entorno.

La existencia de áreas de infiltración y áreas de surgencia en la región responde a la existencia de una dinámica hidrológica subterránea que todavía no se conoce en detalle y que por aplicación del principio precautorio establecido en la legislación ambiental, sería menester conservar, ya que se desconocen las consecuencias de su intervención o su impacto antrópico. La totalidad de las áreas de surgencia de aguas en la zona están asociadas a comunidades vegetales de vegas, a las que dan sustento.

Es de destacar en al aspecto hídrico la cuenca de Yalguaraz, cuyo escurrimiento superficial es cerrado y separado de la cuenca del Río Mendoza, sin embargo se desconoce con exactitud como se comporta su dinámica subterránea y si existe relación con las cuencas colindantes: El acuífero asociado a la cuenca del Río Mendoza por el sur, la cuenca de El Leoncito, por el norte, que también es cerrada en su escurrimiento superficial; y finalmente las aguadas precordilleranas, por el este, cuya dinámica también se desconoce, entre las que se destaca la de Villavicencio, que es aprovechada económicamente y que también está asociada a un área protegida.

 

 

1.2.3. Vegas o mallines:

 

Las vegas son comunidades vegetales densas, constituidas por pastos y hierbas higrófilas que crecen en zonas donde el suelo se encuentra saturado de humedad, estas comunidades ecológicas constituyen verdaderas islas de biodiversidad en medio de la aridez reinante en el área de estudio. Las vegas constituyen el principal sitio de nidificación de aves caminadoras y de pastura de la mayoría de los animales herbívoros presentes, desde pequeños roedores, hasta el guanaco y el suri cordillerano, por lo tanto de su conservación y uso sustentable dependerá la existencia de casi todas las especies de la fauna local.

Las vegas son aprovechables como pasturas de veranada para la ganadería trashumante, pero este uso debe realizarse de manera controlada para garantizar su sustentabilidad y evitar su deterioro y sus posteriores consecuencias. El manejo sustentable de las vegas comienza con la determinación de la capacidad de carga ganadera y el calendario fenológico de las especies que en ella se encuentran, de esta manera se puede diseñar un plan de manejo ganadero sustentable para las vegas y una zonificación que determine aquellas áreas de uso y la clausura de las zonas que posean algún rasgo de singularidad.

Las vegas además constituyen grandes filtros naturales que le confieren al agua que circula por ellas, características que las hacen únicas para su consumo humano en los oasis agrícolas y en las ciudades. El deterioro de las vegas altoandinas indudablemente ha de repercutir en la calidad del agua de los ríos y arroyos que bajan de las alturas y/o de los acuíferos que estas alimenten[11].

Otra contribución del ambiente de las vegas al ecosistema es su condición de generación de suelo, producto de la descomposición lenta de su materia orgánica. La zona de interés se caracteriza por la escasez de suelo, el generado por procesos de erosión y sedimentación es pobre en materia orgánica, por ende hostil para sustentar formas de vida vegetal, por lo tanto las vegas constituyen el principal elemento generador del escaso suelo rico en materia orgánica que hay en la zona.

Desde el punto de vista paisajístico también las vegas son importantes, ya que incorporan un matiz particular de verdor al escenario de aridez que pinta el paisaje de la región.

Las características particulares de las vegas y su escasez en la región las hacen sumamente frágiles a las perturbaciones antrópicas, como ser pisoteo (hombres, ganado y sobre todo vehículos), alteración de drenajes, movimientos de suelo, sepultamiento, uso ganadero intensivo, deposición de residuos, etc.[12]. Por lo tanto en la actualidad es prioritario establecer medidas para garantizar su conservación, en el área propuesta estas comunidades vegetales ocupan menos del 2 % del suelo. En el entorno de la localidad de Uspallata hay una cantidad mayor de vegas que cubren una superficie muy importante, pero estas se hallan muy alteradas por el hombre y con un alto grado de ocupación, por lo que la tarea en esta zona localizada fuera del área propuesta, será la optimización en el uso de los bienes comunes garantizando su perdurabilidad en el tiempo.

 

 

1.2.4. Monumentos Naturales:

 

La Ley 6599 (modificada por la ley 7066) declara monumento natural a las siguientes especies presentes en la zona:

 

*        Cóndor (Vultur Gryphus).

*        Guanaco (Lama Guanicoe)

*        Choique y suri cordillerano (Rhea pennata y Rhea garleppi)

*        Tortuga del Nevado (Chelonoides sp.)

*        Mara (Dolichlotis patagonum)

*        Pichi ciego (Chaetophractus truncatus)

 

De las especies citadas, tres se encuentran con seguridad en el área de estudio: el cóndor, el guanaco y el suri cordillerano; y una cuarta está citada en la bibliografía como posible habitante de la zona, el pichi ciego. La existencia de estas cuatro especies en una misma área constituye una verdadera singularidad, ya que sería el lugar de la provincia donde conviven en un mismo hábitat la mayor cantidad de estos monumentos naturales.

El artículo 1 de dicha ley establece además que serán monumento natural también los hábitats de dichas especies, por lo que la existencia de importantes poblaciones de estas especies que se alimentan, se reproducen y realizan sus migraciones en el área justifica por sí sola la creación del ANP Uspallata-Polvaredas, como herramienta válida para la protección y conservación de estas especies y teniendo en cuenta que la categoría de monumento está definida en la ley provincial 6045 (ley marco de ANP). Cabe destacar que el suri cordillerano dentro de Mendoza tiene su hábitat exclusivamente en el área del proyecto, por lo que implícitamente la región ya estaría protegida por estas normas, de tal manera que el estado debería hacer efectiva esta protección. La mencionada norma legal constituye un fundamento por demás excluyente para justificar la creación de esta ANP.

La mencionada ley establece además que algunas de estas especies son susceptibles de ser aprovechadas económicamente, por lo que su protección y la de su hábitat indudablemente ha de constituir una potencialidad económica extra para el desarrollo de la población local.

 

 

1.2.5. Endemismos

 

Las características ambientales singulares de la región que abarca el proyecto de ley es determinante para la existencia de especies endémicas, o sea, aquellas cuya área de distribución se reduce a un único lugar del mundo, dentro de la flora y la fauna local existen varias de estas especies particulares.

El área de Uspallata y su entorno, donde se entrecruzan los elementos biológicos de las tres ecorregiones ya mencionadas, es considerada una de las zonas de endemismos más importantes de Sudamérica[13], a pesar de tratarse de una región árida, esta condición determina que no se caracterice tanto por su diversidad biológica, pero sí por la diversidad de ambientes o parches naturales de características bien diferenciables entre sí, condición determinante para que una zona pueda ser considerada área de endemismos.

A nivel ecorregional, el Valle de Uspallata y la región de Calingasta es considerada una entidad natural particular[14] en el área de contacto entre el monte, la puna y los altos andes, que cuenta con escasa cantidad de áreas protegidas, situación que desde el punto de vista ecológico resulta de suma gravedad, ya que estamos expuestos a una extinción masiva de especies que son únicas.

La opinión de los naturalistas es también determinante al respecto: “Mendoza es uno de los lugares con más especies únicas en el mundo” En materia de conservación de la naturaleza, deben atenderse como prioridad la protección tanto las especies en peligro de extinción como las endémicas, hay numerosas plantas y animales exclusivos de Uspallata. “Mendoza es, después de Jujuy, la provincia con más centros de endemismos en la Argentina, es decir, escenarios donde hay mayor cantidad de especies únicas o exclusivas[15]”, Estos lugares se denominan “centros de endemismos”, porque tienen más de una especie exclusiva conviviendo en el mismo hábitat, por ende el hábitat natural que ocupan es único. Esta condición es una gran responsabilidad para los mendocinos, si no se planifica bien el territorio, Mendoza podría tener uno de los índices de extinción más grandes de la Argentina, porque tiene mayor cantidad de cosas únicas. Entonces, es un problema el manejo de las especies en peligro, pero también es un desafío, del que casi no se habla. La mejor respuesta oficial ante el peligro de perder especies únicas o en peligro de extinción es la creación de áreas naturales protegidas[16].

 

 

1.2.6. Valores Paisajísticos:

 

La categorización de Reserva de Paisaje Protegido propuesta para un sector del ANP Uspallata-Polvaredas, responde no solo a una valoración cualitativa, de los bienes comunes naturales asociados con implicancia para actividades como el turismo o la agroindustria, sino también a preservar parte de la identidad cultural de los pobladores locales, ya que a través de la implementación de una pedagogía del paisaje se tenderá a una identificación de la comunidad local con este, como producto de la naturaleza e historia del lugar[17].

El principal tipo de atractivo turístico de la región lo constituye sin lugar a dudas la belleza escénica del paisaje natural. Este tipo de paisajes con rasgos de singularidad son los más visitados por los turistas, generando un arribo masivo de visitantes al lugar; este factor sumado a otros usos posibles del suelo pueden atentar contra la integridad del paisaje si no se cuenta con un marco legal que garantice su preservación y permita un ordenamiento de dicha corriente. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de las ANP gestionadas en todo el mundo, la aplicación de la legislación en materia de conservación permite el uso turístico de los atractivos naturales con un mínimo impacto, lo que asegura un beneficio económico significativo para la región donde se halla inserta, garantizando su continuidad en el tiempo, siempre que los planes de gestión sean adecuados, así como su implemetación y monitoreo continuo.

Otro uso del paisaje que últimamente se ha hecho frecuente es el uso de su imagen de pristinidad en la publicidad de diversos productos, por lo que el paisaje también constituye un valor agregado para estos. La singularidad paisajística de nuestra región montañosa no sólo genera el arribo de numerosos turistas que nos visitan y dejan un montón de dinero a todos los mendocinos, su imagen de pristinidad es también es un recurso que utilizan empresas de los más variados rubros de la economía local para promocionar la calidad de su producción y servicios[18].

 

 

1.3. Valores Patrimoniales

 

El área propuesta para la protección del Valle de Uspallata y su entorno montañoso, presenta una gran cantidad de yacimientos arqueológicos que han sido relevados y estudiados por distintos especialistas reconocidos a nivel nacional e internacional.

Antes que nada se debe tener en cuenta que el patrimonio arqueológico es parte de una manifestación cultural que ya no existe y por lo tanto no es renovable; asimismo responde a una cierta cantidad y calidad de características que lo hacen un lugar único en el paisaje[19]. Por esta razón es que el patrimonio arqueológico debe ser preservado. Se plantea además que la puesta en valor y uso racional del conocimiento sobre las culturas del pasado pueda redundar en recursos que posibiliten su mantenimiento y conservación[20].

Existen numerosos sitios en diversos puntos dentro del área de ampliación que demuestran la importancia que tiene esta región para la conservación del patrimonio arqueológico. La obligación impuesta al Estado de conservar este patrimonio está legalmente establecida en la Ley Nacional 25743, la que establece en su art. 30 que “Todos los monumentos, objetos arqueológicos y restos paleontológicos que se descubran en el proceso de la investigación son del dominio público del Estado (nacional, provincial o municipal)”. En el art. 9 de esta ley establece lo estipulado en la materia en el Código Civil, arts. 2339 y 2340.

La existencia de yacimientos arqueológicos que evidencian el poblamiento de la región en diferentes períodos de la historia (desde la llegada del hombre prehistórico americano hasta nuestros días), justifican ampliamente la existencia de un área natural protegida que los incluya, tanto a los propios yacimientos, así como a su entorno natural, ya que de esta manera también se podrá determinar con certeza cómo era la relación entre el hombre y su entorno, conocimiento que aplicado al ordenamiento territorial y a la planificación regional, permitirá el desarrollo económico de la región ligado a experiencias de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.

Dentro del área propuesta como ANP Uspallata-Polvaredas se encuentran numerosos yacimientos y sitios históricos relacionados con los primitivos pobladores americanos, los huarpes, la ocupación incaica, la conquista y colonización, la epopeya sanmartiniana, la evolución histórica del corredor andino y el apogeo del FFCC trasandino.

Se integra también al ANPUP todo el acervo patrimonial y cultural de la zona conocida como Paramillos: con las antiguas explotaciones mineras, cuyas ruinas se encuentran dentro del área del proyecto, los fósiles de araucarias que fueran descubiertas por Charles Darwin en su viaje exploratorio alrededor del mundo, y también el sitio donde fuera abatido el Gaucho Cubillos, personaje venerado en la mitología vernácula popular como un verdadero santo milagroso, por haber sido en vida un “bandido rural”.

El otro sitio relevante desde el punto de vista patrimonial del área es el Cerro Tunduqueral, tal vez el mejor o más visible exponente de la ocupación ancestral del Valle de Uspallata.

 

 

1.4. Valores universales de conservación

 

Recientemente se propuso que los sitios incaicos y el trazado del camino principal andino en su tramo correspondiente a la provincia de Mendoza sean propuestos como parte del Sitio de Patrimonio de la Humanidad “Qhápaq Ñan” Camino Principal Andino, propuesta que también incluye al entorno ambiental de los sitios incaicos, ya que se considera que la conservación del ambiente en torno a sitios arqueológicos constituye un verdadero acto reivindicatorio en el conocimiento de la historia de los pueblos, por que indudablemente “el medio ambiente natural constituye un elemento unificador de la totalidad del Qhapaq Ñan, el cual le confiere una particularidad y excepcionalidad característica del antiguo Imperio Incaico[21]”.

Esta característica es sin duda “un ejemplo de la formidable adaptación que alcanzó el imperio incaico y su gente en cada territorio que ocuparon, logrando así un modelo de crecimiento productivo y expansión territorial, basados en las premisas de lo que actualmente conocemos como sostenibilidad ambiental. Lo grandioso es que los incas se iban adaptando a la geografía y al medio natural del lugar, respetando las mismas estructuras socio-económicas de las comunidades locales, por lo que los grandes impactos ambientales solo se comenzaron a ver tras su caída, con al advenimiento de la conquista y colonización española, comenzando entonces la erosión y las consecuencias asociadas en lo que era su extenso territorio[22].

El excepcional valor universal de conservación que posee el área debería ser reconocido en primer lugar por los ámbitos locales del estado, con una norma de alcance efectivo, como debería corresponder bajo el régimen federal que impone el régimen constitucional vigente en nuestro país.

La mayoría de los sitios incluidos en la propuesta de Patrimonio Mundial de la Humanidad se encuentran dentro del área propuesta como ANP Uspallata-Polvaredas, por lo que su implementación brindará una herramienta eficaz de conservación, permitiendo que su uso y aprovechamiento económico esté determinado por parámetros de sustentabilidad, constituyendo además una herramienta que le aportará valor agregado a este aprovechamiento y por ende beneficio para la población.

Hay que tener en cuenta que el Gobierno de Mendoza apoyó desde un inicio esta iniciativa apenas fue notificado de la propuesta, interviniendo en la elaboración del expediente de presentación de la propuesta de Patrimonio Mundial de la Humanidad para la parte del Qhápac Ñan incluida en su territorio. Entre uno de los compromisos asumidos por las autoridades locales está la creación y gestión del ANP Uspallata-Polvaredas[23]. Dicho compromiso se vio reforzado por la realización en Mendoza de eventos relacionados con el proyecto, como lo fue el taller nacional realizado en Uspallata para insertar a Mendoza y los actores locales en el proyecto general del Cápac Ñan, en cual ya venían trabajando en forma coordinada autoridades y expertos de toda la región andina del país y del resto de Sudamérica; y a partir de ahí también la organización de los talleres binacionales que se efectuaron para coordinar con las autoridades chilenas la presentación ante la UNESCO del tramo de camino incaico que se continúa en ese país. En todas estas ocasiones, los representantes locales reafirmaron la necesidad de implementar categorías locales de protección para asegurar una correcta implementación del sitio de Patrimonio de la Humanidad en el ámbito de la provincia y que una de las medidas más necesarias para llegar a ello es la sanción del presente proyecto de ley.

Sería un verdadero despropósito que desde afuera nos señalen que los mendocinos contamos con un valor universal de conservación (un territorio extenso que fue fundamental para la historia del continente) y no seamos capaces de tomar una iniciativa propia, como la que se propone en el presente proyecto de ley, para llevar a los hechos concretos esa protección y puesta en valor que ese patrimonio natural y cultural necesita, para beneficio y goce de la población.

 

 

 

 

2. Fundamentos legales

 

La creación del ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro de las facultades conferidas en el Art. 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras…

La Ley Nacional 25675, denominada Ley General del Ambiente (LGA), es una ley de presupuestos mínimos, por ser una ley nacional aplicable en todo el territorio de la República Argentina, a todos los ámbitos del Estado (nacional, provincial o municipal), independientemente de que las distintas jurisdicciones adhieran o no a la misma. El proyecto de ley de ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro del articulado de la LGA, ya que procura el “logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable” tal cual reza el art. 1 de la misma, además constituye una herramienta que tiende a cumplir con los objetivos de la política ambiental, fijados en el art. 2 de dicha norma.

El presente proyecto de ley resulta compatible con los principios de la política ambiental, establecidos en el artículo 4º de la LGA y su sanción un acto por demás necesario para que dichos principios sean efectivamente aplicados por Estado en la región, ya que, en nuestro caso, la jurisdicción provincial es el principal responsable en garantizar los derechos consagrados en la legislación ambiental vigente, tal cual lo establece el art. 5º de la mencionada ley. La creación del ANP Uspallata-Polvaredas también se inscribe dentro del ordenamiento ambiental establecido en el art. 10 de dicha norma, ya que su sanción va a “asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”.

En el marco de la ley provincial 5961 (ley ambiental provincial) La creación del ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro de las “acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y todos sus elementos constitutivos” que el art. 2 de dicha ley “declara de interés” provincial y que comprende a las acciones fijadas en el art. 3 de la misma, en especial las establecidas en los incisos a, b, c y f. La sanción del presente proyecto además se inscribe dentro de los principios de la política y planificación ambiental provincial, fijados en el art. 5, ya que asegura de manera categórica su cumplimiento y tiende al ordenamiento ecológico del territorio provincial (art. 6, inc. b de la ley 5961). Finalmente en lo que compete a esta norma, la creación del ANP Uspallata-Polvaredas constituye una herramienta efectiva para la aplicación de la defensa jurisdiccional de ambiente, establecida en el articulado del Título IV de dicha norma.

El articulado del proyecto de ley contribuye al cumplimiento de las finalidades de la ley provincial 6045 (ley de áreas naturales protegidas -ANP-), establecidas en su art. 2, encontrándose comprendido dentro del ordenamiento jurídico fijado por la misma; así mismo se enmarca dentro de los criterios de conservación de áreas naturales establecidos en los art. 7 y 8 de dicha norma, ya que el territorio del ANP Uspallata-Polvaredas “involucra a todo el conjunto de sus ambientes, particularmente flora y fauna silvestre, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, propendiendo a perpetuarlos sin detrimento y estableciendo un uso que respete su integridad” (art. 7) y su implementación es una medida de conservación de los bienes comunes naturales que “considera la complejidad e integridad del sistema ecológico del que forma parte” (art. 8)

La creación del ANP Uspallata-Polvaredas contribuirá de manera efectiva al cumplimiento de la ley provincial 8051, de Ordenamiento territorial y Uso de Suelo (LOTUS), ya que será una herramienta sinérgica para el alcance de los objetivos generales de dicha norma, fijados en el art. 3. Su implementación permitirá de manera inequívoca “conciliar el desarrollo económico y social, actual y futuro, con la conservación del ambiente y de los recursos naturales; regulando y protegiendo el uso racional de los recursos naturales; de las cuencas hídricas y del suelo; propiciando la reducción de la vulnerabilidad ante peligros naturales, ambientales y tecnológicos tanto en los oasis como en las zonas no irrigadas, preservando el patrimonio y la diversidad natural, histórica y cultural” (inc. c art. 3) y además va a “propender a la ejecución de acciones de preservación, mitigación, y reparación del ambiente en general, a través de una adecuada planificación y organización de las actividades” (inc. e art. 3). Así también lo será en pos de la consecución de los objetivos específicos de dicha norma, en especial los fijados en los incisos a, b, c, d, e, h e i del art. 4. Al ser un área natural protegida de jurisdicción provincial, el presente proyecto se enmarca dentro de las facultades que tiene la provincia para fijar sus límites, como una norma básica que es parte de la política del ordenamiento del territorio, en asuntos de su interés, como lo es por ejemplo el resguardo, conservación y manejo de zonas no irrigadas, según lo establecido en el art. 37 de la LOTUS.

La Ley Provincial 6146, establece que el Distrito Uspallata, del departamento Las Heras (cuyo territorio es en gran parte coincidente con el área propuesta) está declarada “Área Protegida Uspallata” (sic) con el objetivo de establecer un área especializada en la producción de semillas de papa y otras especies agrícolas (art. 2 inc. a), determinando como barrera sanitaria de protección las propias condiciones naturales del entorno y su confinamiento (art. 3), valores ambientales que precisamente intenta proteger el presente proyecto, por lo que su conservación indudablemente constituirá una garantía para la consecución de los objetivos y finalidades de dicha ley. Cabe mencionar que por definición jurídico-legal, las áreas protegidas están comprendidas dentro de los alcances de la ley provincial 6045, coincidiendo a los fines ambientales los alcances de la ley 6144 con la categoría “Reserva de Paisaje Protegido” fijada en el art. 33 de la ley 6045, por lo que el presente proyecto no hace más que plasmar en una norma más específica una cuestión que ya está determinada implícitamente por otra norma legal vigente.

La Ley provincial 6599, de monumentos naturales, establece la categoría de “Monumento Natural Provincial” para seis especies de la fauna provincial con interés especial para la conservación, de ellas cuatro están presentes en el ANP Uspallata-Polvaredas: el guanaco, el suri cordillerano, el cóndor y el pichi ciego, siendo las dos primeras susceptibles de aprovechamiento económico. Esta ley además establece que son monumentos naturales también los hábitats de esas especies, o sea el área que estas especies ocupan, reproducirse, alimentarse y efectuar sus movimientos migratorios. La categoría de “monumento natural provincial está legalmente definida en el artículo 31 de la ley provincial 6045 de áreas naturales protegidas, estableciendo que “las áreas comprendidas en esta categoría contienen uno o varios elementos naturales de notable importancia nacional o provincial: hábitat, especies animales o vegetales, sitios naturales únicos, formaciones geológicas, yacimientos arqueológicos o paleontológicos, etc., cuya singularidad hace necesario ponerlos a resguardo de la intervención humana, garantizando su protección, además de la función educativa y turística a perpetuidad

Por este motivo es que la sanción del proyecto de ley de creación del ANP Uspallata-Polvaredas no hará otra cosa que delimitar en el territorio un espacio de protección que en los hechos ya está claramente consagrado en términos legales. Su no implementación devengaría indefectiblemente en incumplimiento de la legislación ambiental vigente y expone al gobierno provincial a recibir reclamos administrativos o demandas judiciales de amparo por este incumplimiento, como ya ha ocurrido en numerosas ocasiones.

 

 

3. Jurisprudencia respaldatoria

 

En virtud de la posibilidad de que la provincia se exponga a recibir demandas judiciales, conviene aclarar cómo se han resuelto las más recientes y relevantes, en donde fue determinante el valor de conservación de la naturaleza consagrado por la legislación ambiental como interés general difuso prevaleciente sobre los intereses particulares:

 

*        Causa Nº 78245 caratulada “YPF Sociedad Anónima en j 80866 Asociación Oikos Red Ambiental c/ Gob. de la Prov. de Mza. p/ Acc. de Amp. /Inc. cas.” Donde la Justicia obligó a la Provincia a ampliar la Reserva Natural Laguna Villavicencio antes de iniciarse una explotación petrolífera potencialmente peligrosa para el ecosistema natural.

*        Causa Nº 85237 caratulada “Minera Angloamerican Argentina S.A. c/Gobierno de Mendoza s/ Acción de Incosntitucionalidad” donde la acusadora sostenía que la ley provincial 7422, de ampliación de la Reserva Natural Laguna del Diamante era inconstitucional por afectar derechos mineros de su propiedad, la demandante se retiró, evidentemente por haberse dado cuenta que su planteo era inviable, porque su interés particular no era motivo suficiente para volver atrás una norma legal sancionada por la legislatura que apunta exclusivamente a consagrar un interés general de la sociedad.

*        Causa Nº 153299/30079 caratulada “Aguas Danone S.A. c/Deprominsa y ots. s/amparo, donde la demandante interpone acción de amparo por el inicio de exploración minera en terrenos de su propiedad, desconociendo la demandada que han sido declarados Reserva Privada por la autoridad de aplicación. La demandada basa su planteo en la deficiencia del procedimiento que dio origen al área natural protegida y la resolución de la justicia en primera y segunda instancia ha sido ratificar el amparo ya que, a pesar de lo planteado, en Villavicencio el valor de interés para conservación existe y por lo tanto el interés general debe ser salvaguardado, independientemente del tipo de norma que la consagre. La causa de fondo está pendiente de ser resuelta a la comprobación científica de la dinámica del sistema hidrológico regional, cuestión que hasta no ser revelada de manera veraz, debe seguir bajo el amparo del principio precautorio y según los especialistas esta dinámica no puede ser peritada con los medios tecnológicos actuales, por lo que la causa de fondo va camino a resolverse a favor de la demandante (se trata de una dinámica hidrológica comparable a la que se da en la cuenca cerrada de Yalguaraz).

 

 

4. Síntesis y Conclusiones

 

El proyecto de creación del ANP Uspallata-Polvaredas presenta distintos valores que hacen a la región susceptible de ser incluida bajo los alcances de la ley provincial 6045, por presentar las siguientes características:

 

*        Presencia de importantes formaciones geológicas de rocas sedimentarias en el piedemonte del Valle de Uspallata, constituidas principalmente por una gran diversidad de conglomerados con fragmentos de distinto origen, cuya composición y disposición permitiría establecer a través de estudios, cómo ha sido la secuencia del levantamiento de los distintos cordones que constituyen la Cordillera de los Andes. Es el único sitio de la Provincia de Mendoza que permitiría determinar la sucesión completa de esta secuencia.

*        El área de estudio se halla en un ambiente de ecotono entre las ecorregiones del monte, el cardonal y el altoandino, lo que sumado a su amplio rango altitudinal, le confieren una gran singularidad y fragilidad ambiental, dada por variabilidad de parches naturales y diversidad biológica (a pesar de tratarse de una región árida) y la presencia de una gran cantidad de especies endémicas (exclusivas del lugar) que necesariamente deben ser protegidas de manera urgente para evitar su desaparición.

*        Presencia de al menos cuatro especies declaradas por ley Monumento natural provincial, por lo que el hábitat de estas está protegido legalmente y su delimitación necesita ser plasmada en una norma específica, como lo es esta.

*        Posibilidad de constituir un gran corredor biológico que conecte los distintos ambientes naturales cordilleranos, vinculando las distintas áreas protegidas (Aconcagua, Puente del Inca, Villavicencio, Tupungato, El Leoncito y otras áreas protegidas colindantes de la Provincia de San Juan y la República de Chile).

*        Presencia de numerosas fuentes de agua (humedales, glaciares, vegas altoandinas y nacientes de ríos y arroyos, que abastecen al oasis de Uspallata y contribuyen a abastecer al oasis irrigado más grande e importante del país, su agroindustria y la provisión de más de un millón de habitantes del Gran Mendoza, ubicado aguas abajo).

*        Existencia de una dinámica hidrológica muy particular conformada por áreas de infiltración y otras de surgencia y cuencas superficiales cerradas con acuíferos subterráneos que hasta el momento no han podido ser muy estudiados, pero que indudablemente están vinculados a las

*        Presencia de sitios de interés histórico y yacimientos arqueológicos relacionados con distintas etapas del poblamiento y la historia sudamericana y local, como ser el poblamiento prehistórico americano, los huarpes, la ocupación incaica, la conquista y colonización española, la campaña libertadora de San Martín, la presencia de las instituciones militares, el apogeo y decadencia del ferrocarril trasandino, etc.

*        Protección del Corredor Andino y el tendido del FFCC Trasandino en una zona de alta vulnerabilidad ambiental.

*        Protección del paisaje como elemento de identidad cultural local y como atractivo turístico fundamental de la región.

*        Posibilidad de instrumentar ingresos al erario provincial por el uso público del área protegida y de generar una gran cantidad y variedad de puestos de trabajo y microemprendimientos productivos, como sucede en el Aconcagua.

*        Posibilidad de posicionar la producción local con denominación de origen protegido, potenciando la protección sanitaria existente con otra de tipo ambiental.

*        Presencia de cotos de pesca muy atractivos que hasta el momento no están aprovechados (Río Picheuta y Arroyo San Alberto).

*        Posibilidad de fijar una comarca turística con identidad propia, que con la figura de área natural protegida indudablemente se va a posicionar dentro de la oferta turística nacional e internacional.

*        Valores universales de conservación que dieron lugar a la propuesta de sitio de Patrimonio de la Humanidad Cápac Ñan Camino Principal Andino, cuya efectivización se verá potenciada con la sanción del presente proyecto, por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la provincia al momento de presentar la postulación ante la UNESCO.

 

 

 

Cabe agregar además de lo anteriormente mencionado que, ya existen algunos antecedentes en Mendoza para esta iniciativa, entre ello es Expediente nº 47787 del año 2004 originado en el H. Senado de Mendoza.

 

Por estas y otras causas detalladas anteriormente es menester procurar la urgente sanción del presente proyecto de ley, en uso de las facultades conferidas a los Poderes del Estado por los artículos 41 y 75 de la Constitución Nacional, los principios de la política ambiental fijados en el artículo 4º la ley nacional Nº 25675; en aplicación del Convenio Internacional de Diversidad Biológica, ratificado por ley nacional Nº 24375, y del Convenio Internacional de Lucha contra la Desertificación, ratificado por ley nacional Nº 24701; como una acción concreta “destinada a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y todos sus elementos constitutivos” contemplada en el artículo 3º de la ley provincial Nº 5961; y para efectivizar en la práctica los términos de la Ley Provincial Nº 6599, que entre otras cosas declara “monumento natural provincial” al hábitat de las principales especies de interés especial para la conservación existentes en la provincia

 

Por los motivos expresados en esta fundamentación es que solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de Ley.

 

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PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1 - Constitúyase con la denominación de área natural protegida, dentro de los alcances de la ley provincial Nº 6045, a las altas cumbres y el faldeo oriental del Cordón del Tigre y al Valle de Uspallata, en el departamento de Las Heras.

 

Artículo 2 - A los fines de la presente ley denomínese a dicha área natural protegida “Uspallata-Polvaredas”, que por su extraordinaria belleza paisajística, su singularidad ecológica reconocida por especialistas de todo el mundo, su patrimonio catalogado de importancia para la humanidad y en razón de constituir las nacientes de los ríos de los cuales depende la existencia del oasis agro-industrial más importante del país y el abastecimiento de agua para más de un millón de habitantes de Mendoza, se declara a su territorio de utilidad pública y sujeto a expropiación.

 

Artículo 3 - Serán objetivos generales del área constituida en el artículo 1, sin perjuicio de los fijados por la ley provincial Nº 6045, los siguientes:

 

a) Conservar la flora, fauna, humedales, glaciares, nacientes de cursos de agua, paisaje y gea, garantizando su integralidad como sistema natural proveedor de servicios ambientales para la población local en particular y de toda la provincia en general; y poniendo especial énfasis en la protección de aquellos elementos del ecosistema amenazados o que constituyan singularidades naturales.

b) Preservar las fuentes y la calidad ambiental del agua que irriga el oasis agrícola de Uspallata y contribuye a la provisión del Oasis Norte provincial, su agroindustria y su población, así como la cuenca de Yalguaraz, reconociéndola como parte integrante del flujo hidrológico regional y el ciclo del agua.

c) Poner en valor el potencial del área como comarca turística, para que ocupe una posición relevante dentro de la oferta provincial y nacional; y para que, mediante su aprovechamiento responsable, se generen fuentes de trabajo y micro-emprendimientos productivos.

d) Brindar una herramienta eficaz para el crecimiento económico local, regional y provincial, basado en las premisas fundamentales del desarrollo sostenible y procurando posicionar la producción local bajo la denominación de origen protegido, reconociendo la identidad territorial del área y su entorno como elemento de calidad y competitividad.

e) Asegurar el arraigo y conservar las pautas culturales de los pobladores locales, así como su economía, dentro de un marco de sustentabilidad ambiental, facilitando además alternativas para su desarrollo.

f) Establecer mecanismos de participación comunitaria, a fin de lograr una cogestión del área por parte de la autoridad de aplicación, junto con los pobladores locales, la Municipalidad de Las Heras, las organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación y otros organismos públicos o privados vinculados a la misma.

g) Disminuir el grado de vulnerabilidad del Corredor Andino, protegiendo su entorno paisajístico y procurando su protección en las obras tendientes al mantenimiento y mejoramiento, tanto como vía comercial internacional estratégica, así como vía turística de gran relevancia.

 

Artículo 4 - El área natural protegida establecida en el artículo 1 quedará comprendida dentro de los siguientes límites:

 

a) Norte: Límite interprovincial con San Juan, entre el Parque Provincial Aconcagua y el extremo nor-oriental de la Estancia Yalguaraz.

b) Sur: Río Mendoza, entre la desembocadura del Río de las Vacas y el extremo sud-oriental del campo del Estado Nacional Argentino, denominado Estancia Uspallata.

c) Este: Línea imaginaria quebrada que cruza longitudinalmente la Sierra de Uspallata, entre el límite con San Juan y el Río Mendoza, tomando como referencia el límite lindero oriental de las estancias Yalguaraz, Tambillos y Uspallata, de acuerdo a los planos de dichas propiedades, archivados en la Dirección Provincial de Catastro.

d) Oeste: Límite oriental del Parque Provincial Aconcagua desde el límite con San Juan hasta su intersección con el Río de las Vacas y luego por este curso hasta su desembocadura en el Río Mendoza.

e) Quedan excluidos de estos límites el catastro urbano y rural de la villa de Uspallata y su entorno, delimitado por la división entre dicho catastro y el secano, existente al día de la presente sanción; y el ejido de la localidad de Polvaredas.

 

Artículo 5 - La mensura del área que oportunamente efectúe la autoridad de aplicación, tomando como referencia los límites anteriores, deberá ser abarcativa de los objetivos generales de conservación establecidos en el artículo 3 de la presente ley y aquellos específicos que queden determinados en el Plan de Manejo. La lista de coordenadas de los vértices que surjan de dicha mensura, serán incorporados como anexo a la presente ley mediante ratificación legislativa

 

Artículo 6 - En conformidad con el criterio establecido en el artículo 49 inciso “c” de la ley provincial Nº 6045 y en función de dejar como última instancia la vía expropiatoria establecida en el artículo 2º de la presente, la autoridad de aplicación procurará conciliar con los propietarios de los campos incluidos en el Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas, la compatibilización de las actividades que estos desarrollen con los alcances y objetivos de la presente norma, mediante la suscripción de acuerdos o convenios que podrán incorporarse como anexos a la presente norma, previa aprobación legislativa.

 

Artículo 7 - El Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas será categorizada, en conformidad con la ley 6045, de la siguiente manera:

 

a) Parque Provincial: El territorio comprendido dentro de las tierras fiscales.

b) Reserva de Paisaje Protegido: El territorio comprendido dentro de las tierras de particulares o personas físicas privadas.

c) Vía panorámica: Los tramos de los corredores viales de las rutas nacionales Nº 7 y 149, las rutas provinciales Nº 13 y 52 y el trazado del Ferrocarril Trasandino, incluidos dentro de los límites fijados en el artículo 4 de la presente, teniendo en cuenta que las restricciones de las categorías anteriores no condicionen sus obras de mantenimiento y mejoramiento, pero contemplando que las mismas se integren de manera armoniosa al entorno natural y se puedan llevar a cabo con el impacto ambiental mínimo posible.

 

Artículo 8 - Las actividades productivas a desarrollarse en el Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas y su zona contigua, deberán ser controladas y monitoreadas por una Unidad de Gestión Ambiental específica y participativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, inciso “f” de la presente, y sometidas a la evaluación de impacto ambiental correspondiente, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

 

Artículo 9 - La Unidad de Gestión Ambiental del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas funcionará en la localidad de Uspallata. Su estatuto e integración será determinado por vía reglamentaria, de manera que asegure la participación de la comunidad local y representantes de la Autoridad de Aplicación, pudiendo ésta convocar a otras entidades públicas o privadas cuando lo considere necesario.

 

Artículo 10 - La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las instituciones científicas correspondientes, procurará la incorporación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas como parte integrante del proyecto de Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad “Qhapaq Ñan” Camino Principal Andino. Así mismo, procurará su integración con las áreas protegidas próximas y colindantes (Parque Provincial Aconcagua, Monumento Natural Puente del Inca, Parque Provincial Tupungato, Reserva Privada Villavicencio, Parque Nacional El Leoncito y áreas protegidas cercanas de la Provincia de San Juan y la República de Chile), en una figura de conservación más abarcativa que potencie la integración ecológica entre estas y con la vida y el desarrollo económico de la población regional, en el marco del programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO.

 

Artículo 11 - De forma.-

 

 

 


 

 

[1] Informe ambiental 2006 y Plan Ambiental 2007, Gobierno de Mendoza, también en versiones posteriores.

[2] Corcuera y otros (2006) La situación ambiental Argentina 2005” Fundación Vida Silvestre Argentina

[3] Informe “G 200”, IUCN-WWF (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza-Fondo Mundial para la Naturaleza), 2003

[4] Nota Secretaría de la Ambiente de la Nación (Nº 49/05) enviada al Gobierno de Mendoza, que dio origen al expediente Nº 1469-S-2005-30091-E-0-8 (Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia).

[5] Dato de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de los informes ambientales emitidos por el Gobierno de Mendoza.

[6] Dato del Sistema de Información de Biodiversidad de la Administración de Parques Nacionales.

[7] Dato de los informes anuales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

[8] Therburg A. y otros. (2004). “Marco Estratégico para la Provincia de Mendoza, Diagnóstico Físico - Ambiental” Universidad Nacional de Cuyo.

[9] Secretaría de Ambiente de la Nación (2005) “Indicadores de Desarrollo Sustentable”

[10] Cortés José M; “El frente de corrimiento de la Cordillera Frontal y el extremo sur del Valle de Uspallata” en: “Geología de la Región del Aconcagua” Ramos V, Yrigoyen M editores.

[11] Soria F. (2006) “Flora Altoandina” Material de divulgación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Gobierno de Mendoza, 2007.

[12] Gobierno de Mendoza, “Plan Ambiental 2007” y documentos posteriores.

[13] Morrone y Bousquets, (2001) “Perspectiva Latinoamericana de la Biogeografía” Universidad autónoma de México.

[14] Laboratorio de Entomología del IADIZA “Biodiversidad del Monte”, CCT, Mendoza.

[15] Chebez, Juan Carlos “Mendoza es uno de los lugares con más especies únicas en el mundo” entrevista publicada en el Diario Los Andes, edición del 06/11/2006.

[16] Ibíd..

[17] Vereda y otros (2002) “Recursos Culturales y Paisajes Naturales” en “Turismo y Patrimonio en el Siglo XXI”. Centro de Investigaciones y Estudios Turísticos, Bs As.

[18] Sociedad Rural del Valle de Uco. Tríptico del “Primer Congreso Regional Los Recursos Naturales y La Producción, San Carlos, 17 de Setiembre de 2005”

[19] Vereda y otros (2002), Op cit.

[20] Ibíd..

[21] Madrid, Barros y Soria (2006) “Caracterización del ambiente natural que enmarca al tramo binacional del Camino Principal Andino Qhapac Ñan entre Yalguaraz (Argentina) y Salto Del Soldado (Chile), trabajo efectuado para acompañar al expediente de postulación de Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad ante la Unesco.

[22] Madrid, Barros y Soria (2006) Op cit.

[23] Dirección Nacional de Patrimonio de la República Argentina y Comisión Nacional de Monumentos Históricos de Chile (2007), “Expediente de presentación ante la UNESCO del tramo binacional Yalguaraz-Salto del Soldado como parte integrante del Cápac Ñan Camino principal Andino”

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

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