HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS MENDOZA
Nombre del Proyecto: MLS-L-INCORPORACIÓN DEL INCISO 11 AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY PROVINCIAL 5811
Tipo de Proyecto: Ley.
Tema: Introducción de inciso 11 al Artículo 50 de la Ley Provincial Nº 5811.
Autor: Diputada: Lic. María Lorena Saponara
Bloque: Frente Para la Victoria
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de Presentación:
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
MLS-L-INCORPORACIÓN DEL INCISO 11 AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY PROVINCIAL 5811
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto implementar una modificación al Régimen de Licencias para el Personal de la Administración Publica Provincial -Ley 5811-, en lo referido a incorporar en el apartado de licencias especiales, la figura de licencia por violencia de género.
Motiva tal solicitud apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad, ni un asunto particular: es una problemática cultural creciente de desigualdad y poder en la que aun el Estado tiene huecos profundos por dar respuesta. Es necesario llamar a las cosas por su nombre.
Si bien, contamos con legislación Nacional y Provincial que atañen a erradicar toda forma de violencia hacia la mujer, en virtud de normas y tratados internacionales con rango constitucional, aún hay que seguir trabajando en crear herramientas y mecanismos para proteger y brindar ayuda a las personas víctimas de este flagelo.
La violencia de género sigue siendo una manifestación de una problemática social y cultural compleja. No digo nada nuevo si aún sostenemos que dicha problemática no solo se mantiene dentro de las estructuras familiares, sino que la violencia como acto de poder y desigualdad traspasa la cuestión vincular y se manifiesta en la mayoría de los ambitos donde se desarrollan las actividades personales. Es de conocimiento público y social que en su gran mayoría dicha violencia está destinada al género femenino, pero no podemos obviar que también existe aún más oculta, la violencia ejercida al género masculino. Ello debe ser atendible.
Por lo dicho, queremos compartir que “la violencia de género es aquella que se ejerce de un sexo hacia otro, por lo general el concepto nombra a la violencia hacia la mujer, donde el sujeto pasivo es la persona de género femenino. En este sentido también se utilizan las nociones de violencia machista, violencia conyugal y violencia doméstica. De todas formas, la violencia de género también incluiría también las agresiones físicas y psíquicas que una mujer puede ejercer hacia un hombre”.
Hay diversos ejemplos en donde la legislación que regula las licencias en el ámbito laboral público, contienen la “licencia por violencia de género” y de ese modo no solo las y los trabajadores, pueden hacer uso de un derecho legítimo, sino que se deje de encubrir la realidad padecida por dichas víctimas.
Basta con citar solo algunas muestras, que sirvan de ilustración:
En la Provincia de Chubut, el 12 de abril, en la paritaria provincial, lograron establecer un artículo específico del Reglamento de Licencias, el 5E, que no sólo permite a la docente tomarse los días que indique su médico, sino además facilita el inmediato traslado ya sea a otra ciudad o a otra provincia, si la situación lo requiere. Sienta precedente legislativo en la materia.
En Asturias, ya se cuenta con el permiso laboral específico que contempla a todo el ámbito de la administración, organismos y entes públicos (artículos 48 y 49 Estatuto Básico del Empleado Público, Permisos y Licencias).
El Departamento de Estado de Washington, en el año 2008, promulga la “Ley de Permiso de Ausencia por Violencia Domestica”, para víctimas y miembros de su familia.
Así como también, en el Estado de Kansas -E.E.U.U- existe la “Licencia Laboral para atender asuntos relacionados con Violencia Domestica y Sexual”, establecida la misma bajo la administración de la gobernadora Kathleen Sebelius.
La Universidad de Zaragoza -España- en donde el Consejo de Gobierno en sesión del 22 de noviembre del 2006, modifica su estatuto interno en relación a la Protección contra la Violencia de Género, fundamentando que “los desafíos para conseguir una mejor conciliación del trabajo y la vida familiar implican cambios sociales, como nuevas formas de organización del trabajo, restructuración de la protección social, cambios en las estructuras familiares y en la distribución de los cuidados entre hombres y mujeres. Estos desafíos se inscriben dentro de la promoción de la igualdad de oportunidades para todos”.
Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Lic. M. Lorena Saponara
Diputada Provincial
Mendoza
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
MLS-L-INCORPORACIÓN DEL INCISO 11 AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY PROVINCIAL 5811
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Incorpórese el inciso 11 al Artículo 50 de la Ley Provincial Nº 5811.
11) Por razón de Violencia de Género debidamente acreditada por autoridad competente, se otorgará la licencia correspondiente conforme a lo dispuesto por los profesionales que asistan a la víctima.
Artículo 2: Agréguese el artículo 50 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En los casos en los que la empleada o empleado público, víctima de violencia de genero deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, esta inasistencia sea total o parcial, contará con la debida, justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de tal flagelo, los que evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia. Asimismo, el personal víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a ser asistido integralmente, tendrá derecho a la reducción de la jornada o a la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de origen del mismo, mediante la certificación pertinente acreditativa del hecho”.
Artículo 3: De forma.
Lic. M. Lorena Saponara
Diputada Provincial
Mendoza