Nombre del proyecto: jo-l-traspaso-parque-civico

Tipo de proyecto: de ley

Autor: Diputada Julia Ortega

Coautores:

Bloque: Unión Cívica Radical

 

Tema: “Traspaso Parque Cívico a la jurisdicción de la Municipalidad de Mendoza.”

 

 

 

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

 

F U N D A M E N T O S :

 

jo-l-traspaso-parque-civico

 

 

 

“TRASPASO DEL PARQUE CÍVICO A LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA”.

 

 

Honorable Cámara:

 

Toda sociedad busca elevar los niveles de vida de no sólo contado en años de la población, sino también en calidad, por ello cuando se habla de “calidad de vida” surge siempre la idea relacionada de servicios eficientes de limpieza, salud, comunicaciones, espacios verdes suficientes en cantidad y con mantenimiento y embellecimiento permanente, que sirve para el solaz y recreación de la población.

En nuestra provincia, la Ciudad de Mendoza ha sido una comuna pionera en el recupero de plazas, peatonales, pasajes, entre otras, y todo ello con una amplia aprobación de la ciudadanía; Incluso desde los departamentos vecinos se ha seguido este camino positivo, es por ello que la Comuna de la Capital se esfuerza cada vez más en incorporar nuevas formas y elementos que hacen a un mejor cuidado de los espacios públicos. Es de notar el cierre perimetral, y el riego por goteo en parte y por asperción en parte, en la plaza Sarmiento, de la Ciudad Capital remodelada recientemente.

En estos últimos años vemos que con la creación del Parque Central, se ha aumentado notablemente la cantidad de metros cuadrados para lugares de esparcimientos al aire libre, y sobre todo la calidad de ellos, siendo un Parque que sólo merece elogios por parte de las miles de personas que gozan de esta obra, con juegos infantiles, enormes fuentes de agua, arbolado en muy buenas condiciones, y la llamada “nave cultural” que es una recurperación de lujo para el arte mendocino, en un marco bello y natural.

Con estos antecedentes de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, bien podría mantener y revalorizar el “Centro Cívico”, ya que cuenta con los profesionales de experiencia necesarios para intentar un mantenimiento óptimo; La cercanía del personal municipal que presta servicios en todas las zonas contiguas, traería también un ahorro en el traslado de personal puesto que en la actualidad deben trasladarse empleados del Parque General San Martín, que normalmente en camiones ingresan hasta el corazón de la Ciudad, y en varias ocaciones ante hechos imprevistos que necesitan atención inmediata como caída de ramas de árboles, o basura que obstaculiza el tránsito de vehículos y/o personas o del agua sacándola de sus cursos normales, hay que esperar que se enteren las autoridades del Parque General San Martín, y luego esperar que organicen una cuadrilla adecuada al problema, para que luego se trasladen hasta el lugar necesario en pleno centro a metros de la Municipalidad, para restaurar el orden y la limpieza; Todo ello se podría evitar, ya que las cuadrillas de empleados municipales se encuentran a pocas cuadras puesto que limpian y repasan la limpieza en todas las zonas que lo rodean. Si bien hay una cuadrilla de cinco personas en forma personal en el Centro Cívico, para realizar un mantenimiento óptimo se necesitan más de diez personas todos los días.

El Parque Cívico tiene problemas, con soluciones demoradas como el de las fuentes de agua que hace cerca de dos años que no funcionan en plenitud, y con una licitación que lleva una demora cercana al año y medio. Las fuentes de agua estan en el centro de dos rotondas ubicadas en la calle Peltier, por lo que hay que refuncionalizarlas con una mayor tecnología ya que si el agua llega a la calle, donde siempre hay gasoil o aceite por la cantidad de automotores que transitan el lugar, la “mezcla” de agua y gasoil puede ocacionar choques y accidentes, por lo que los picos que se necesitan para esas fuentes de agua deben ser especiales, no como los actuales, de forma tal que no permitan que por acción del viento rocíe la calle. La restauración de las fuentes de agua y la compra de esos nuevos picos para evitar que el agua llegue a la calle, estan demorados y quita embellecimiento al Parque Cívico.

Este problema de las fuentes de agua, también se observa cuando se riegan sus contornos y el agua termina invadiendo la calle de las rotondas, lo que haría responsable a la provincia de futuros e hipotéticos accidentes viales en esas transitadas vías.

El denominado “riego al manto” conlleva sin dudas un derroche de agua, cuando existen otros medios de riego como por ejemplo: por aspersión, que realiza un riego automatizado, sin derroche de agua y más adecuado.

Ante otros problemas, como es la filtración en unos de los lados de la pileta/reservorio de agua para riego del espacio verde del Parque, se le dio NO la mejor solución, ya que en vez de impermeabilizarlo desde adentro, se edificó un muro nuevo dentro de la pileta, quitándole así capacidad en metros cúbicos.

Transferir la jurisdicción del Parque Cívico a la Municipalidad de Mendoza, sin dudas redundará también en un beneficio para el Parque General San Martín, ya que “ahorrará” en combustible, uso de camiones y camionetas, cantidad de horas/hombre, entre otros, reforzando así las tareas en el Parque Provincial.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza tendrá a su cargo entonces las playas de estacionamiento, y los espacios verdes, su mantención general, poda y recupero del arbolado, provisión de máquinas y herramientas, vehículos y combustibles necesarios, entre otros servicios y acciones.

Por lo expuesto y con el convencimiento de estar aportando al embellecimiento de los espacios verdes en general, y del Parque Cívico en particular, solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 1 de diciembre de 2014.

 

 

 

Juan Jesús Riesco Julia Ortega

Diputado Provincial Diputada Provincial

 

 

Edgar Rodriguez Víctor Scatareggia

Diputado Provincial Diputado Provincial

 

 

Nestor Guizzardi Omar Sorroche

Diputado Provincial Diputado Provincial

jo-l-traspaso-parque-civico

 

“TRASPASO DEL PARQUE CÍVICO A LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA”.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y

Art. 1º: Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de la ley nº 3401, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Integran el Centro Cívico O PARQUE CÍVICO, BAJO LA JURISDICCIÓN de la Ciudad de Mendoza, los bienes del dominio público y privado comprendidos dentro de los límites:

Norte: Actual línea NORTE DE LAS ACEQUIAS de Calle Pedro Molina, entre Avenida San Martín y calle Belgrano.

Oeste: Costado este de CALLE BELGRANO, entre calle Pedro Molina y Línea de edificación sur de calle Pueyrredón.

Sur: Línea de edificación sur de calle Pueyrredón entre Límite Oeste y calle Belgrano, Continuándose por la margen norte del Zanjón Frías hasta Avenida San Martín.

Este: Línea de edificación oeste de avenida San Martín, desde la margen norte del Zanjón Frías hasta la actual Línea NORTE DE LAS ACEQUIAS DE CALLE PEDRO MOLINA. (TEXTO SEGUN LEY 3623, ART.1).

Con excepción de los edificios del gobierno provincial y sus entes descentralizados.

 

Artículo 2º: Los inmuebles ubicados dentro de los límites establecidos en el artículo anterior y los que tengan frente a dicho límites, quedan sujetos a las siguientes normas y a las que en su consecuencia LA MUNICIPALIDAD DICTE:

1)Edificios del dominio público: deberán ser construcciones aisladas, con sus costados libres y tratamiento de todas sus fachadas. NO estarán limitados por cercos o muros divisorios y se ubicarán de tal manera que permitan el trazado de sendas peatonales que las comuniquen entre sí. Toda construcción a emplazarse en los terrenos del dominio público Y PRIVADO, requerirá la aprobación de LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA en su proyecto, ejecución y destino. (TEXTO SEGUN LEY 3623, ART.2).

2) Predios del dominio privado: a) Las construcciones que se realicen sobre predios comprendidos dentro de los límites del Centro Cívico no podrán tener altura superior a siete (7) metros ni ocupar más del setenta y cinco por ciento 75% de la superficie de aquellos. Los tanques, chimenea y construcciones accesorias podrán como máximo nueve (9) metros de altura. B) Las construcciones que se realicen sobre predios limítrofes al Centro Cívico, podrán desarrollarse en todo su perímetro, hasta una altura no superior a diez (10) metros. A partir de esa altura, la construcción deberá retirarse de los límites en todo el perímetro del predio a una distancia igual a la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R 3 2/3 (0,17 x altura - 3) metros.

El retiro será constante y no inferior a tres metros.

Las construcciones tendrán una superficie cubierta no inferior al doble de la superficie cubierta no inferior al doble de la superficie del predio y no podrán ocupar más del ochenta y cinco por ciento (85%) de esta. C) Las construcciones no podrán tener salientes sobre la vía pública que no sean aleros o marquesinas de altura no inferior a dos metros y medio (2/5 m.) Estos no podrán avanzar más de dos metros y medio sobre la via pública ni tener apoyos o soportes sobre ella. En el caso de edificios que por su altura deban cumplir con el retiro obligatorio, las salientes serán medidas desde parámetros retirados y serán permitidos balcones con salientes no mayores de un metro veinte (1,20m), contadas de la misma manera.

D) En los casos citados en los incisos anteriores, las alturas serán medidas a partir de la cota de la vereda respectiva.

E) Las construcciones solo podrán ser destinadas a vivienda individual o colectiva, consultorios o estudios profesionales, oficinas privadas o públicas hoteles, restaurantes, confiterias, estaciones de servicio (unicamente expendio), comercio minoristas, talleres artesanales que no producen ruidos ni olores, edificios culturales o educacionales de enseñanza media o superior, garages o cocheras colectivas, centro de salud o sals de primeros auxilios y edificios de culto. Todo otro uso no especificado en el presente artículo, requerirá aprobación ESPECIAL DEL MUNICIPIO.

 

Artículo 3º: La Municipalidad de la Capital SI podrá modificar el trazado de calles y líneas de edificación existentes en la zona afectada al Centro Cívico, PREVIA CONSULTA NO VINCULANTE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. 

 

Artículo 4º: La Municipalidad de la Ciudad DE MENDOZA, dentro del Centro Cívico, MANTENDRÁ TAMBIEN la jurisdicción que, con relación a servicios y demás atribuciones, establece la ley Orgánica Municipalidades nº 1.079, Y LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º.

 

Artículo 5º: Quedan excluídos de expropiación los terrenos y edificios ocupados por el Ejército Argentino y la Dirección Nacional de Vialidad, existentes dentro de los límites fijados al Barrio Cívico por la presente ley e incorporados al mismo, sin cercos ni medianeras.

 

Artículo 6º: Prohíbese, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, toda enajenación por cualquier concepto, sea esta temporaria o definitiva, de bienes de dominio público existentes dentro de los límites fijados para el Centro Cívico. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ AUTORIZAR LA INSTALACION DE ORGANISMOS OFICIALES, Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEAS SIN QUE IMPLIQUE DISMINUCION ALGUNA DEL ARBOLADO PUBLICO NI DE LOS M2 DE ESPACIOS VERDES. Tampoco será autorizada ninguna cesión precaria, temporaria ni permanente para la realización de ferias, exposiciones, espectáculos circenses, de atracción o eventos de naturaleza similar, cualquiera sea su denominación (TEXTO SEGUN LEY 3734, ART.1).

 

Artículo 7º: Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación dentro de los límites del Centro Cívico: 1) Las propiedades comprendidas Avenida San Martín, Zanjón Frías, Avenida 9 de Julio y Calle Pedro Molina, con excepción de los edificios que ocupan actualmente el Ejército Argentino y el Instituto Nacional de Vitivinicultura. 2) La franja de terreno de aproximadamente quince (15) metros de profundidad, comprendida entre la actual línea de cierre y la nueva línea municipal ubicada al Norte de calle Pueyrredón, entre calle Belgrano y las vías del Ferrocarril General San Martín. 3) Las propiedades comprendidas entre calles Virgen del Carmen de Cuyo, Perú y Vuelta de Obligado. El plazo establecido en el artículo 29 del decreto-ley Nº 6745/1957, referente al abandono de la expropiación, se extenderá a diez años al solo efecto de su aplicación a este caso (TEXTO SEGUN LEY 3623, ART.3)

 

Artículo 8º: INCORPÓRASE AL PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA, PARA EL COMETIDO DE LA PRESENTE LEY. LA SUMA DE PESOS SEIS MILLONES ANUALES, SUMA QUE SE INCREMENTARÁ ANUALMENTE EN LA MISMA PROPORCION QUE EL PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA.

Art. 2º: De forma.

 

Mendoza, 1 de diciembre de 2.014.

 

 

 

Juan Jesús Riesco Julia Ortega

Diputado Provincial Diputada Provincial

 

 

Edgar Rodriguez Víctor Scatareggia

Diputado Provincial Diputado Provincial

 

 

Nestor Guizzardi Omar Sorroche

Diputado Provincial Diputado Provincial

 

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

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