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HQ-PR-REQUERIMIENTO LEY SEGURIDAD INTERIOR |
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PR |
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HECTOR QUEVEDO |
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U.C.R. |
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SOLICITAR AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA FORMALICE PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA LEY 24059 DE SEGURIDAD INTERIOR, DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 24 DE LA CITADA NORMA LEGAL, REQUIRIENDO SE DISPONGA EL ENVÍO DE EFECTIVOS DE GENDARMERÍA NACIONAL Y/U OTRA FUERZA DE SEGURIDAD NACIONAL, A LA PROVINCIA DE MENDOZA, A FIN DE ABORDAR RAPIDAMENTE LA OLA DELICTUAL EXISTENTE, QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA Y LOS BIENES DE LOS HABITANTES. |
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CUATRO |
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18 DE FEBRERO DE 2015 |
HECTOR QUEVEDO
DIPUTADO PROVINCIAL UCR
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA
POR LA PRESENTE RESOLUCION SE REQUIERE AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA GESTIONE LA APLICACIÓN DE LA LEY 24059 DE SEGURIDAD INTERIOR, QUE ESTABLECE LAS BASES JURÍDICAS, ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL Y APOYO DEL ESFUERZO NACIONAL DE POLICÍA TENDIENTE A GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTERIOR A LA QUE MENDOZA ADHIRIO MEDIANTE LEY Nº 5.833
El Título IV de la citada Norma legisla sobre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, y en su Artículo 23 establece acerca del empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal y dispone que estará estrictamente sujeto al cumplimiento de algunos supuestos, entre ellos, CUANDO ESTÉN EN PELIGRO COLECTIVO LA VIDA, LA LIBERTAD Y EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES DE UNA REGIÓN DETERMINADA;
La escalada de violencia y muerte que azota Mendoza, debe ser abordada seriamente desde el Poder Ejecutivo y en especial desde la figura del GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, en su carácter de Jefe de las milicias.
El año anterior marco un triste record en la Provincia, el de mayor cantidad de Homicidios que se tenga memoria en la Provincia, atento a ello y en virtud de la evolución de los graves hechos delictivos que a diario suceden se entiende que la barrera de Seguridad Provincial ha sido lamentablemente superada, siendo necesario restablecer el Orden perdido.
El Articulo 24 de la Ley 24059 establece que producidos alguno de los supuestos como el detallado en el primer párrafo de la presente el gobernador de la provincia podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la ley.
Cabe aclarar que se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional e implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos.
De hechos en el Norte del País y en el Conurbano Bonaerense, esta modalidad ha sido aplicada en distintas oportunidades bajo la denominación de OPERATIVO CENTINELA, y los resultados logrados fueron ampliamente satisfactorios.
Este tipo de recurso en general permite:
1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.(Punto sustituido por art. 93 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)
3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley. (Punto sustituido por art. 93 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)
4. Disponer de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con el auxilio de los órganos establecidos en la presente ley.
Además este tipo de operativo se lleva adelante con fondos Nacionales, lo que incluso posibilita que los recursos mayoritarios no sean a cargo de la Provincia.
Por lo fundamentado el Autor solicita al Poder Ejecutivo la presencia de efectivos de Gendarmería y/u otras fuerzas de seguridad nacionales, para actuar en coordinación con las fuerzas y autoridades provinciales.
La violencia se reproduce a diario, siendo cada vez más alarmantes las cifras sobre hechos de delincuencia con víctimas fatales, y ante este escenario, es necesario que la Nación se haga presente para detener el recrudecimiento de los delitos y mejorar la convivencia ciudadana.
En el año 2014 el Dip. Nacional Julio Cobos, presento un proyecto en este sentido, invocando se estableciera la Ley 24059 en la Provincia de Mendoza, convocando al Comité de Crisis y en igual sentido que lo expuesto, esta iniciativa fue acompañada por Luis Petri, Ricardo Alfonsin, Margarita Stolbizer, Mario Negri, Enrique Vaquie, entre otros Legisladores Nacionales.
Por estos fundamentos y otros que serán considerados en ocasión de su tratamiento se solicita a esta Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa.
HECTOR QUEVEDO
DIPUTADO PROVINCIAL UCR
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
RESUELVE:
ARTICULO 1º- SOLICITAR AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA FORMALICE PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA LEY 24059 DE SEGURIDAD INTERIOR, DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 24 DE LA CITADA NORMA LEGAL, REQUIRIENDO SE DISPONGA EL ENVÍO DE EFECTIVOS DE GENDARMERÍA NACIONAL Y/U OTRA FUERZA DE SEGURIDAD NACIONAL A LA PROVINCIA DE MENDOZA, CON EL OBJETO FUNDAMENTAL DE ABORDAR A LA BREVEDAD , LA SITUACION DE INSEGURIDAD QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA Y LOS BIENES DE LOS HABITANTES.
ARTICULO 2º- DE FORMA
HECTOR QUEVEDO
DIPUTADO PROVINCIAL UCR