NOTA Nº 64-L MENDOZA, 11 de marzo de 2015
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S / R
Tengo el agrado de dirigirme a esa Honorable Legislatura, con el objeto de remitirles el proyecto de ley adjunto, que tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley Nº 8619.
Dicha Ley significó un importante avance en el sistema electoral de la Provincia de Mendoza. No obstante al momento de su aplicación han surgido inconvenientes vinculados a la instrumentación del sistema de financiamiento del Estado, específicamente con relación a la publicidad en vía pública y gráfica. Es por la razón indicada que se mantiene la prohibición a las agrupaciones políticas de contratar publicidad audiovisual por televisión y radiodifusión en forma privada estableciendo la obligación del Estado de financiar dicho rubro, facultando a las agrupaciones políticas a contratar el resto de la publicidad electoral.
Asimismo la modificación tiende a determinar un porcentaje fijo afectado al fin indicado en el párrafo precedente, esto da certidumbre a las agrupaciones políticas sobre la disponibilidad de recursos para las campañas electorales audiovisuales, a la vez que sustrae la obligación del arbitrio de un poder de turno.
Por lo expuesto y en orden a las facultades establecidas en los Artículos 100 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se solicita prestéis sanción favorable al presente proyecto de ley.
Saludo a V. H. con distinguida consideración.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
- Modifíquese el Artículo 17 de la Ley Nº 8619 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17: Prohibición de contratación: Las agrupaciones políticas y sus listas internas, tanto para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para la elección General, no pueden contratar en forma privada, por sí o por terceros, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.
Si una lista interna o agrupación política contratara por si, o terceros contrataran en su favor, publicidad en violación de dicha prohibición, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Asimismo, detectada la irregularidad, la Junta Electoral deberá ordenar el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente Ley.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, se notificará de ello a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.522.
Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna o agrupación que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada”.
- Modifíquese el Artículo 18 de la Ley Nº 8619, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18 - Espacios publicitarios. Distribución: Los espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de conformidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional Nº 26.215 y al Artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de conformidad a los criterios establecidos en dicha normativa tanto para las elecciones primarias como generales. A su vez serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales.
En caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos en el párrafo anterior o no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el 50% del monto afectado para las elecciones primarias y el 50% restante para las generales. Al efecto indicado el Poder Ejecutivo Provincial estará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre la partida publicidad/propaganda y a aplicar el mecanismo habilitado por el régimen legal vigente para la contratación de la pauta publicitaria. Asimismo se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.
Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales.
Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
Al menos el veinte por ciento (20%) de los espacios de publicidad que reciban los partidos políticos deberá destinarse a la difusión de las precandidaturas y candidaturas a cargos municipales”.
- Modifíquese el Artículo 43 de la Ley Nº 8619, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 43: Incorpórese el Artículo 2 bis a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7.005 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2 bis: Publicidad. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales, gráficos y en vía pública con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.
Dicha prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, tanto ejecutivos como legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción".
- Modifíquese el Artículo 44 de la Ley Nº 8619, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 44 - Incorpórese el Artículo 2º ter a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º ter: Establézcase que el Poder Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen pre candidaturas y candidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales, los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta (1) por elector registrado en cada distrito por boleta oficializada. Al efecto indicado, el Poder Ejecutivo Provincial estará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Con la gradualidad de aplicación del voto electrónico, esta disposición quedará sin efecto.
La Junta Electoral Provincial informará al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente por distrito electoral y categoría”.
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.