M.N. Programa de Promoción y Desarrollo PyME de Mendoza

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

HONORABLE CAMARA:

 

Ponemos a consideración de los Señores Diputados el presente Proyecto de Ley estableciendo norma legal que nos permita desarrollar un Programa de Promocion y Desarrollo Pyme en la Provincia de Mendoza.-

F U N D A M E N T O S :

 

Las noticias periodísticas dan cuenta de una realidad que desde el ámbito económico se confirma con hechos. Las últimas estadísticas de publicación de empleo indican que en la Provincia de Mendoza hace cuatro años que no se crea empleo en el sector privado.

Tampoco es desconocido en los ámbitos económicos que el principal empleador en la Provincia de Mendoza en los últimos años ha sido el sector público. El Señor Gobernador ha expresado que la población de empleados en el sector público se encuentra sobredimensionada.

El gran desafío de una provincia que necesita crecer es encontrar actividades que aporten valor, signifiquen innovación y permita la subsistencia de una sociedad que lucha día tras día contra el desierto. Así como a principios del siglo pasado el desafío para ganarle al desierto era poblar, dotar de agua y educar al pueblo, hoy el desafío es aprovechar los escasos recursos disponibles, innovar y crecer en el mundo de las tecnologías y de la inteligencia artificial.

Por otra parte, el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, viene registrando una caída en los niveles de actividad, un mercado interno restringido, inflacionario y con una tasa de cambio que no alienta las exportaciones, a eso debemos sumar una alta tasa de imposición y un incremento

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en el endeudamiento con el Fisco, todos éstos factores se aúnan para restar competitividad y desalientan la inversión.

Es el momento de tomar desde la Provincia de la iniciativa de alentar la inversión y la innovación en el sector PyME, a la par de la normativa nacional plasmada en la Ley Nº 27264 de reciente sanción y promulgación, nuestra Provincia debe hacer el esfuerzo fiscal de acompañar la promoción y el desarrollo de las PyME de Mendoza.

Por tal motivo presento ante la HCD este proyecto que apunta a acompañar las empresas existentes, en cuanto a cumplan con las finalidades detalladas en el Art. 5 del presente, las que luego se detallan a lo largo del texto del mismo, contemplando condiciones y formalidades para acceder a los beneficios que por este proyecto se establecen, también contempla situaciones especiales de departamentos postergados y que requieren de la inversión y el crecimiento con el apoyo del Estado del sector privado productivo.

Este proyecto tiene especial preocupación por el cuidado del medio ambiente e incentiva la inversión en la protección del mismo, es decir, todas aquellas iniciativas empresarias destinadas a una reducción del consumo de recursos naturales, recibirán los beneficios contemplados en la normativa, esta es una finalidad primordial, sobre todo destinada a la reducción en el consumo del agua, el recurso más escaso en el medio ambiente de la Provincia

Un aspecto especial que contempla es el apoyo en el Capítulo VII, Art. 19 y 20, al capital semilla de empresas innovadoras que sean patrocinadas por empresas existentes, brinda beneficios e incentiva el acompañamiento de los proyectos en sus etapas iniciales, las estadísticas indican que los

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emprendimientos innovadores tienen una escasa tasa de durabilidad, de cada 10 proyectos sólo uno alcanza a concretarse y la vida media de los mismos ronda los 2 años, es decir que sólo continúan con vida y son exitosos los que logran sobrevivir ese tiempo, de allí el interés del proyecto de apoyar esos dos primeros años de vida.

A su vez, no es un proyecto de ley rígido ni reglamentarista, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo provincial, para que a través de la autoridad de aplicación, dependiente del Ministerio de Economía, reglamente y amplíe beneficios y formas de implementación de la norma, como por ejemplo el régimen de exclusiones, la norma no hace referencia al mismo, será el PE el que definirá las condiciones para acceder a los beneficios que por esta Ley se otorgan a las PyME

Mendoza, 16 de Agosto de 2016.-

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EL H. SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE :

L E Y

 

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
PYME DE MENDOZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Creación, Alcances, Beneficiarios

Artículo 1º.- Creación. Créase el “Programa de Promoción y Desarrollo PyME de Mendoza” que tendrá por objeto promover el desarrollo, la competitividad y la innovación de las empresas dedicadas a las actividades agropecuarias, industriales, construcción, metalmecánica, tecnológicas, transporte de cargas, de servicios turísticos y de servicios al comercio exterior o actividades conexas -a criterio de la Autoridad de Aplicación-, que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º.- Beneficiarios. Pueden gozar de los beneficios previstos en la presente Ley las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la clasificación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana

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Empresa y Desarrollo Regional de la Nación - o el organismo que en el futuro la sustituya, que presenten un proyecto promovido en los términos de este ordenamiento normativo.

Artículo 3º.- Extensión de Beneficios. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a extender los beneficios establecidos en la presente Ley a empresas de capital nacional o de países integrantes del MERCOSUR y Estados asociados al mismo que, superando el límite de PyMES establecido por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación -o el organismo que en el futuro la sustituya-, su facturación anual no exceda el equivalente en pesos a Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000,00), cuando ello resultare conveniente para la promoción del desarrollo industrial provincial.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, la unidad ejecutora provincial a cargo del presente programa, la que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La conformación del citado organismo se realizará con la estructura actual del Ministerio de Economía, sin incrementar las asignaciones de personal.

La Autoridad de Aplicación está facultada a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente Ley.

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TÍTULO II
PROYECTOS PROMOVIDOS
Capítulo I
Finalidad de los Proyectos

Artículo 5º.- Finalidades. A los fines de su incorporación al régimen que se establece por la presente Ley, los postulantes deben presentar proyectos que persigan alguna de las siguientes finalidades:
a) Modernización o innovación en productos y/o procesos;
b) Protección del medio ambiente;
c) Implementación de sistemas de gestión de calidad;
d) Inversión en activos fijos;
e) Conformación de grupos asociativos, y
f) Creación de empresas innovadoras.

Capítulo II
Proyectos de Modernización o Innovación en
Productos y/o Procesos

Artículo 6º.- Definición. Entiéndase comprendidos en este rubro los proyectos que tiendan a la modernización o innovación en productos y/o procesos incorporando nuevos sistemas, equipos o tecnologías, como así también aquellos que involucren transferencia tecnológica, con el objeto de tornarlos más competitivos y sustentables.

Artículo 7º.- Beneficios. Las empresas PyME que presenten proyectos encuadrados en el artículo 6º de esta Ley y cuya inversión alcance o supere el veinte por ciento (20%) del total de activos fijos -excluidos

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inmuebles y rodados-, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:
a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado por los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto. Para aquellas empresas que incorporen personal en un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de su plantilla recibirán, adicionalmente, un descuento del treinta por ciento (30%) sobre los valores de base del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en caso de que el incremento de personal sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su plantilla, el descuento será del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores de base del impuesto señalado precedentemente;
b) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
d) Un subsidio por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, que haya pertenecido a la planta permanente de personal de la Administración Pública Provincial y/u organismos descentralizados y/o personal contratado o beneficiarios de planes sociales, por los siguientes porcentajes, por un lapso de tiempo de 5 años:

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1) Por el primer y segundo año: el 100% de las contribuciones a la Seguridad Social;
2) Por el tercer y cuarto año: el 50% de las contribuciones a la Seguridad Social, y
3) Por el quinto año: el 25% de las contribuciones a la Seguridad Social.
A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor.

Artículo 8º.- Activos Fijos. La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo necesario para determinar el porcentaje de incremento en los activos fijos -excluidos inmuebles y rodados-, los que serán referenciados según su valor contable. En caso de existir innovación no habrá requerimientos respecto al porcentaje de inversión con relación a los activos fijos -excluidos inmuebles y rodados- para acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley.

Artículo 9º.- Partidas Especiales. El Poder Ejecutivo Provincial podrá asignar partidas especiales para financiar o cofinanciar proyectos de características innovadoras, quedando también facultada la Autoridad de Aplicación a constituir fideicomisos y/o acuerdos especiales a tal fin, con instituciones públicas o privadas, como así

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también con organismos multilaterales.

Artículo 10.- Calificación. Competencia. Dispónese que a fin de determinar si un proyecto implica modernización o innovación en los términos establecidos en el artículo 6º de la presente Ley, será competente el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación -o el organismo que en el futuro lo sustituya-, debiendo la Autoridad de Aplicación requerir el correspondiente dictamen de dicho organismo, previo al otorgamiento de cualquier beneficio.

 

Capítulo III
Proyectos de Protección del Medio Ambiente

Artículo 11.- Definición. Entiéndase comprendidos en este rubro los proyectos que de manera significativa:


a) Procuren el uso racional de los recursos naturales o tiendan a mitigar o eliminar efectos ambientales adversos de la actividad productiva;
b) Gestionen la mejora de la calidad medioambiental de los espacios industriales;
c) Fomenten la investigación científica y la innovación tecnológica, permitiendo el conocimiento y desarrollo de nuevos sistemas, métodos, equipos, procesos, tecnologías y dispositivos para la

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protección del medio ambiente.

d) Promuevan el tratamiento de efluentes y la implementación de tecnologías de procesos que generen un desarrollo productivo sustentable.

Artículo 12.- Beneficios. Las empresas PyME que presenten proyectos encuadrados en el artículo 11 de esta Ley gozarán de los siguientes beneficios:


a) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida, y
b) Exención del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que se desarrolle la actividad, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia, por los siguientes períodos:
1) Por cinco (5) años, en caso que la intervención se realice a fin de adecuar procesos o plantas industriales a las normas vigentes, y
2) Por diez (10) años, en caso de realizarse acciones supererogatorias conforme se definan por vía reglamentaria.

Artículo 13.-  Calificación. Competencia. Dispónese que a fin de determinar si un proyecto implica la protección del medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley, será competente la Sub-Secretaría de Ambiente de la Provincia de Mendoza -o el organismo que en el futuro la sustituya-, debiendo la

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Autoridad de Aplicación requerir el correspondiente dictamen de dicho organismo, previo al otorgamiento de cualquier beneficio.

 

Capítulo IV
Proyectos de Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad

Artículo 14.-  Definición. Entiéndese comprendidos en este rubro los proyectos que promuevan la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad integrales, modernos y eficaces, basados en normativas internacionales, que garanticen la calidad de productos y/o procesos.

Artículo 15.-  Beneficios. Las empresas PyME que presenten proyectos encuadrados en el artículo 14 de esta Ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida, y


b) Exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia.

 

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Capítulo V
Proyectos de Inversión en Activos Fijos

Artículo 16.-  Definición. Entiéndese comprendidos en este rubro los proyectos que involucren inversiones que no se encuadren en los Capítulos II, III y IV precedentes.

Artículo 17.-  Beneficios. Las empresas PyME que presenten proyectos encuadrados en el artículo 16 de esta Ley y que realicen una inversión de activos fijos de por lo menos un veinte por ciento (20%) en relación a los existentes al momento de la presentación del proyecto, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:
a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado por los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto. Para aquellas empresas que incorporen personal en un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de su plantilla recibirán, adicionalmente, un descuento del treinta por ciento (30%) sobre los valores de base del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y en caso de que el incremento de personal sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su plantilla, el descuento será del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores de base del impuesto señalado precedentemente;
b) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre

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inmuebles en los que se desarrolle la actividad, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
d) Un subsidio por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, que haya pertenecido a la planta permanente de personal de la Administración Pública Provincial y/o organismos descentralizados, y/o personal contratado o beneficiarios de planes sociales, por los siguientes porcentajes, por un lapso de tiempo de 5 años:


1) Por el primer y segundo año: el 100% de las contribuciones a la Seguridad Social;
2) Por el tercer y cuarto año: el 50% de las contribuciones a la Seguridad Social, y
3) Por el quinto año: el 25% de las contribuciones a la Seguridad Social.
A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor.
Las empresas que presenten proyectos encuadrados en el presente Capítulo y que realicen una inversión que no alcance un monto de inversión mínima del veinte por ciento (20%) respecto

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al activo fijo de la firma, recibirán únicamente el beneficio de exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre el correspondiente inmueble en el que se desarrolle la actividad, sea de propiedad del beneficiario o se encuentre bajo su posesión o tenencia.
Complementariamente, cuando las inversiones sean realizadas en o impliquen relocalización a parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia distinta a la de las empresas que los conforman, éstos últimos estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a los Sellos y del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles de su propiedad sitos en los referidos parques o áreas industriales.

Artículo 18.-  Activos Fijos. La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo necesario para determinar el porcentaje de incremento en los activos fijos, los que serán referenciados según su valor contable.

 

Capítulo VI
Proyectos de Conformación de Grupos Asociativos

Artículo 19.-  Definición. Entiéndese comprendidos en este rubro los proyectos que presenten grupos asociativos de empresas -pudiendo participar entidades públicas, académicas, científicas y/o tecnológicas- para fines determinados y que tengan por objeto algunos de los siguientes aspectos:

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a) Mejorar la competitividad de las empresas que integran el grupo asociativo a través de un esquema de especialización;
b) Optimizar costos de procesos de logística u otros;
c) Conformar un centro de capacitación o de formación profesional, laboratorios o centros de asistencia técnica que satisfagan requerimientos de las empresas que integran el grupo asociativo o del sector, pudiendo en este caso ser beneficiarias fundaciones o instituciones creadas a tal fin (ad hoc), donde los beneficiarios principales sean PyMES;


d) Conformar grupos exportadores de empresas para desarrollar o incrementar las ventas al exterior de las empresas que conforman el grupo, y
e) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar el desempeño de las empresas que integran el grupo, a juicio de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 20.-  Beneficio. Las empresas PyME que se encuadren en el artículo 19 de esta Ley gozarán de un subsidio de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del coordinador / gerente del grupo asociativo, durante los dos (2) primeros años, por un monto máximo total de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) por año.
La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de proyectos asociativos que podrán promoverse anualmente, los que estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.

 

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Capítulo VII
Proyectos de Apoyo a la Creación de Empresas Innovadoras

Artículo 21.-  Definición. Mediante este Programa se pretende promover la creación de empresas innovadoras a partir de un aporte de hasta Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00) en el primer año y Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) en el segundo año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar de los impuestos provinciales los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos (2) primeros años.

Artículo 22.-  Registro. La Autoridad de Aplicación abrirá un registro de empresas interesadas en participar del Programa y efectuará al menos un llamado anual a la presentación de proyectos, definiéndose la cantidad a apoyar en las respectivas convocatorias. El mecanismo de evaluación de proyectos se determinará en la reglamentación,correspondiente.

Artículo 23.-  Empresas Promovidas. Preferencias. Al igual que otros sectores, se promoverá la creación de empresas agroindustriales y agroalimentarias y de todas aquellas actividades complementarias a las mismas que impliquen la transformación de la producción primaria de la Provincia.

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TÍTULO III
BENEFICIOS GENERALES
Capítulo I
Capacitación

Artículo 24.-  Definición. Beneficios. Entiéndese por capacitación a los proyectos que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de poder satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico. Las empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su personal podrán desgravar de los impuestos provinciales los desembolsos destinados al programa de capacitación de su personal en un porcentaje del 20%, mientras dure el proceso de capacitación y por el término máximo de un (1) año por empleado.

Artículo 25.-  Líneas de Crédito. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, establezca líneas de crédito especiales a favor de quienes resulten beneficiarios de la presente Ley.

 

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Capítulo II
Situaciones Especiales

Artículo 26.-  Radicaciones en departamentos. Cuando la empresa promovida se encuentre radicada o se radique en los Departamentos Lavalle, Santa Rosa, La Paz o Malargüe, los beneficios asignados a la misma -derivados del tipo de proyecto presentado- se incrementarán de la siguiente manera:
a) Si se tratara de la exención en el Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, en el de Sellos o en el Inmobiliario, el beneficio será acordado por el término de quince (15) años, y
b) Si se tratara del subsidio a la mano de obra, los tiempos de duración del beneficio se duplicarán.
El incremento de los beneficios estipulado en el presente artículo no rige para el caso del beneficio por capacitación. La Autoridad de Aplicación podrá extender, mediante resolución fundada, los beneficios previstos en este artículo a otros departamentos provinciales cuando concurran razones que así lo justifiquen.

Artículo 27.-  Acumulación de Beneficios. Cuando un mismo proyecto persiga el cumplimiento de más de uno de los fines previstos en el artículo 5º de la presente Ley o sea beneficiaria de alguna

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promoción diferente a la estipulada por el presente Programa, podrán acumularse los beneficios a otorgar de conformidad a lo establecido para cada caso en esta normativa, siempre que estos sean de diferente naturaleza.
En los casos en que se produzcan superposición de beneficios de la misma naturaleza, se otorgarán los correspondientes al tipo de proyecto que prevea un plazo, porcentaje o monto mayor.

TÍTULO IV
REQUISITOS Y SANCIONES
Capítulo Único
Obligaciones Exigibles a las Empresas

Artículo 28.-  Empresas Solicitantes. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir las empresas solicitantes a los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, teniendo en cuenta la clase de proyecto postulado.

Artículo 29.-  Plazos. Las empresas tendrán un plazo de noventa (90) días corridos desde el inicio de la ejecución de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación para solicitar los beneficios establecidos en este ordenamiento.

Artículo 30.-  Empresas Beneficiarias. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, las empresas declaradas beneficiarias de esta Ley, deberán:


a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración;
b) Comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias. Caso contrario, deberán restituir los importes indebidamente percibidos en

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concepto de subsidios pudiendo ser pasibles de una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos;
c) Presentar la documentación que acredite el derecho a la percepción de los beneficios establecidos en la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la finalización del mes en que aquellos se configuren. En caso de incumplimiento, perderán el derecho al cobro del beneficio respectivo por el período de que se trate.
d) Presentar anualmente, en término, las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.

Artículo 31.-  Contralor. La Autoridad de Aplicación deberá controlar a las empresas beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y su reglamentación, como así también en relación a la totalidad de la normativa laboral vigente.
En caso de incumplimiento las hará pasibles de sanciones y/o cancelación de los beneficios acordados.

 

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TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo Único
Disposiciones Comunes

Artículo 32.-  Vigencia. El “Programa de Promoción y Desarrollo PyME de Mendoza” tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 33.-  Recursos. EL Poder Ejecutivo Provincial determinará anualmente los montos a asignar a los respectivos programas.

Artículo 34.-  De forma.

Mendoza, 16 de Agosto de 2016.

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Nombre del Proyecto : M.N. Programa de Promoción y Desarrollo PyME de Mendoza

Tipo del Proyecto: LEY

Autor: Dip. MARCOS NIVEN

Coautores: -------

Bloque: Demócrata

Tema: Proyecto de Ley estableciendo norma legal que nos permita desarrollar un Programa de Promocion y Desarrollo Pyme en la Provincia de Mendoza.-

Número de Expediente:

Fojas:

Fecha de Presentación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2016 - Año del Bicentenario de la declaracion de la Independencia Nacional