Resumen
Autor: CLAUDIA CARINA SEGOVIA
Bloque: PJ
Clave: CS-PL- Adhesión a la Ley Nacional N° 26.928
Tipo de proyecto: Ley
Tema:“Adhesión a la Ley N° 26.928 de Régimen de Protección Integral de las Personas Trasplantadas”
Número de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
Nº de Resolución:
H. Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto brindar un régimen de protección especial a las personas que sean donantes relacionados a trasplantes, o bien a aquellas personas que hayan sido trasplantadas o se encuentren en lista de espera, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos N° 24.193 y sus modificatorias -ley 26066-, a través de la adhesión a la ley Nacional N° 26.928 por la cual se crea un “Régimen de Protección Integral a las Personas Trasplantadas”.
El derecho a la salud de la persona humana se encuentra amparado por diversas normas de carácter nacional y provincial. Como ejemplo podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -incorporado a nuestra Constitución Nacional en virtud del artículo 75 inc. 22- cuyo artículo 12 reconoce como derecho esencial de toda persona “el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, a la vez, que establece como obligación de los Estados Partes la adopción de las medidas tendientes a asegurar la plena efectividad de ese derecho, entre las que figuran, “las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En Mendoza, el reconocimiento del derecho a la salud -y su disfrute- se encuentra asegurado también a través de las disposiciones contenidas en la Constitución Provincial y otras legislaciones tales como: Ley N° 5897 de “Garantía del derecho a la Salud”, Ley N° 6.354 de “Régimen Jurídico de Protección a la Minoridad”, entre varias otras.
Así, en este marco de legal garantía del derecho a la salud se debe brindar el tratamiento y las soluciones adecuadas a los problemas que afectan a las personas miembros de nuestras comunidad.
La donación de órganos es una práctica solidaria destinada a salvar o mejorar la calidad de vida de miles de personas. Cabe destacar que nuestra provincia, la necesidad de acceder al procedimiento por el cual se lleva a cabo, ha aumentado por encima de la media nacional. Lo que significa la existencia de un grupo cierto de personas cada vez mayor, que se encuentran afectadas por una situación de fragilidad en la salud que les demanda la realización de varias prestaciones, tales como la asistencia continua de tratamientos médicos, la realización frecuente de estudios diagnósticos y el consumo de medicamentos. Todo ello, con el alto riesgo de no poder acceder a las mismas y debilitar su salud, debido al alto costo o escasez de tales prestaciones.
Según las cifras anunciadas por organismos oficiales, en los primeros cinco meses del año en nuestro país ya se realizaron 601 trasplantes de órganos, entre ellos 385 renales, 128 hepáticos, 45 cardíacos, 22 renopancreáticos, 13 pulmonares, uno intestinal, uno pancreático, seis combinados y 323 trasplantes de córneas. Según datos oficiales difundidos por el gobierno el 29 de Mayo de 2016, en Mendoza este año se ha trasplantado órganos en 35 personas.
Como se advierte, la problemática que viven las personas que requieren un trasplante de órganos o tejidos, o que han sido trasplantadas, se presenta como una realidad creciente en nuestra provincia que requiere urgente tratamiento a fin de asegurarles no sólo el efectivo goce del derecho a la salud, sino también la equiparación de las condiciones sociales y laborales que garantice la igualdad de los habitantes ante la ley.
En relación a la "protección" de las personas trasplantadas, todo el texto original de la ley 24193 sobre Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos -sancionada el 24 de marzo de 1993 y publicada en el Boletín Oficial el día 26 de abril de 1993 y adherida por nuestra provincia mediante Ley 6.344 del año 1.995- tiende a proteger a las personas trasplantadas en tanto considera a los trasplantes como intervenciones biomédicas de riesgo. Esta norma contiene algunas medidas de protección vinculadas con la seguridad social y otras medidas de promoción humana.
Un paso más en la tutela de las personas trasplantadas dio la Ley Nacional N° 26.066, la cual, a la vez de modificar diversas normas de la Ley Nº 24.193 -fundamentalmente en lo concerniente al consentimiento para ser dador de órganos luego de la muerte y al rol de la familia en la toma de decisiones- en su artículo 14 dispuso la obligación del Ministerio de Salud de “asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos, conforme lo establezca la reglamentación de la ley".
Como consecuencia de ello, el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.071/2.007 que reglamenta la normativa creó el Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante con el objeto de "asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a pacientes trasplantados que cuenten sólo con cobertura del sector público de salud".
Por otro lado, cabe considerar que la sanción de normas de protección de las personas trasplantadas reconoce antecedentes en diversas provincias de nuestro país. Por lo general, estas normativas se asemejan a la Ley Nacional Nº 26.928 ya señalada y contienen disposiciones similares a ella en las prestaciones y beneficios que aseguran.
Ahora bien, conforme los fundamentos presentados en el debate Parlamentario ante el Congreso Nacional, uno de los motivos que origina de manera especial la necesidad de la creación de un Régimen de Protección Integral para las Personas Trasplantadas, es que su inclusión en el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas -Ley Nº 22.431 y sus complementarias, Ley Nº 24.901, etc.- no está asegurada en tanto depende exclusivamente de la existencia o no de un “valor químico” estipulado por Resolución del Servicio Nacional de Rehabilitación (Disposición 577/2003 “Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad” y modificatorias). Lo que implica que la existencia circunstancial de una diferencia en una millonésima del valor químico prive a la persona trasplantada o necesitada de un trasplante, de la protección de un régimen integral como es el establecido para las personas con Discapacidad.
Por ello, la situación de salud particularmente frágil que atraviesa este grupo de personas requiere una respuesta solidaria e integral acorde al reconocimiento de la dignidad de la persona humana que asegure el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo que entendemos acontece con las disposiciones contenidas en la ley a la que se propone adherir.
La Ley Nacional de Protección Integral de las Personas Trasplantadas establece como beneficiarias a las personas que hubiesen recibido un trasplante o que se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y tengan residencia permanente en el país. (art.1)
La norma obliga al “Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y las que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean” a brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la ley, la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante” (art.4). A los fines de garantizar la igualdad de los beneficios establecidos por la normativa, en nuestro proyecto se incorpora a Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia como prestador obligado en los mismos términos.
Asimismo, establece los siguientes beneficios:
a) Otorgamiento de pasajes de transporte tanto terrestre como fluvial al destino, dentro de la jurisdicción nacional, al que deban concurrir por razones de asistencia las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera para ser trasplantadas, cuando esta fuera debidamente acreditada. Este beneficio es extensivo, en los casos en que fuera necesario, a un acompañante, debiendo estar dicha necesidad documentada, pudiendo otorgarse pasajes para viajar en trasporte aéreo en casos (art.5)
b) Promoción de planes y medidas que faciliten el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande (art.6)
c) Prohibición de impedir el ingreso o la continuidad de una relación laboral -sea en el ámbito público como en el privado- a las personas trasplantadas, a los donantes relacionados, o a las personas inscriptas en lista de espera, o acompañantes (art. 7).
d) Licencias especiales para la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento del estado de salud, en forma periódica, sin que las mismas afecten el presentismo laboral ni constituyan causal de despido (art.8)
e)Deducción especial para el empleador en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%) en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la ley (art 9)
f) Promoción a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos (art.10)
g) Otorgamiento de pensión por invalidez en caso de desempleoforzoso cuando no se goce de otro beneficio provisional (art.11).
Es en virtud del especial reconocimiento del derecho fundamental a la salud de la persona humana, y en cumplimiento del deber que nos compete de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el disfrute del mismo, y de otros fundamentos que oportunamente se brindarán, que proponemos el siguiente Proyecto de Ley para su sanción.
Mendoza, 6 de octubre de 2.016
Claudia Carina Segovia
Diputada Provincial
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEMENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: La Provincia de Mendoza adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional N° 26.928 que instituye un Sistema de Protección Integral para las personas trasplantadas.
Artículo 2: La Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) tendrá a su cargo con carácter obligatorio para sus afiliados la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la ley Nacional 26.928. La Obra Social de Empleados Públicos no podrá rechazar el ingreso a personas que cumplan con los requisitos de afiliación establecidos en su Carta Orgánica artículo 2 inc. 2 Decreto Ley 4.373/63, invocando como causa la existencia de una patología que indique la necesidad de trasplante, o encontrarse en lista de espera para recibir un trasplante, ser donante relacionado, o haber sido trasplantado.
Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o la autoridad que posteriormente se designe en su reemplazo, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.
Artículo 4: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias y transferencias de partidas necesarias a los efectos de la presente ley.
Artículo 5: La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días posteriores a su promulgación.
Artículo 6: De forma.
Claudia Carina Segovia
Diputada Provincial
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo artículo 12 dispone: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para…d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
El artículo 1° de la normativa declara como “bien social a las drogas, medicamentos, elementos diagnósticos e insumos que puedan ser utilizados en la salud humana”.
El artículo 6 de la normativa dispone: “El estado asegurara el derecho del niño y el adolescente a la libertad, integridad física y psíquica…”
www.diariovox.com.ar/crece-en-mendoza-el -trasplante-de-órganos-y-la-cantidad-de-donantes/
Constitución Nacional, artículo 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”
Ley 24.193. "ARTICULO 16. — En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el implante estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de éste cuando no la tuviera. Las entidades encargadas de la cobertura social o empresas privadas de medicina prepaga deberán notificar fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos".
"ARTICULO 17. — Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable"
El Programa Nacional de Seguimiento Post-Trasplante, "tiene como objetivo cooperar con las provincias argentinas para la cobertura del tratamiento de inmunosupresores que requieran los pacientes trasplantados con cobertura pública exclusiva, beneficiarios del Programa Federal INCLUIR SALUD (ex PROFE) (Res. MS N° 974/09) y pacientes de la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) (Res. MS N° 336/12).Fuente:http://www.incucai.gov.ar/index.php/institucional/lineamientos-estrategicos/20-lineas-de-accion/62-programa-nacional-de-seguimiento-post-trasplante.html
Ley de la Provincia de Chaco Nº 7.118, Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 13.397, Ley de la Provincia de Corrientes Nº 6.056, etc. Puede consultarse a través del siguiente sitio www.mapalegislativo.org
Ese tipo de accionar será encuadrado como acto discriminatorio en el marco de la ley 23.592.
CS-PL- Adhesión a la Ley Nacional N° 26.928
2016- “Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación”