HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Nombre del Proyecto: PM-L- Plan de Evacuación.
Tipo de Proyecto: Ley
Autor: Diputada Cristina Pérez
Tema: La creación de un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de sismos, incendios, explosiones o advertencia de explosión para que cada mendocino sepa cómo actuar y evitar accidentes innecesarios.
Expte:
Fojas:
Fecha:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
FUNDAMENTA:
H Cámara:
El presente proyecto propone la creación de un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de sismos, incendios, explosiones o advertencia de explosión. El Plan será de aplicación obligatoria en recintos públicos y privados con acceso de personas, adecuándolo a las características propias del inmueble y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Un plan de emergencia implica relevar los posibles riesgos que pueden presentarse en una organización, oficina o negocio y posibilita elaborar una guía que incluya las acciones y procedimientos a realizar frente a los mismos. Los trabajadores de cada lugar deben participar en el Plan de Emergencia del mismo, pues son los que mejor conocen las características particulares de su centro de trabajo. Un Plan de Emergencia en el que los trabajadores no participen "activamente" no será un Plan de Emergencia operativo.
Es importante para que en caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, sismo, amenaza de bomba, etc.) cada empleado presente en su lugar de trabajo, sepa lo que tiene que hacer en cada instante sin tener un momento de duda o vacilación. Esto implica la posibilidad de garantizar la seguridad tanto del público presente en determinado inmueble, como así también de los trabajadores en toda la provincia ,ya que muchas situaciones se pueden prevenir.
En el caso particular de la provincia de Mendoza por su ubicación geográfica tiene un riesgo adicional relacionado con una actividad sísmica de baja magnitud aunque a lo largo de la historia también hubo terremotos destructivos que han afectado la región. Teniendo en cuenta que los sismos seguirán ocurriendo en el futuro, pero no pueden predecirse, es decir que es imposible conocer cuándo, dónde y con qué magnitud se van a producir, la prevención es la mejor forma de mitigar los daños y facilitar la respuesta cuando se produzca un terremoto. Por esto es importante que la población de
Mendoza que está ubicada en zonas de peligro sísmico conozca sobre el tema y sobre las medidas que pueden tomarse tanto a nivel individual como comunitario.
Hoy en día existe una normativa a nivel nacional con los requerimientos apropiados para las construcciones en las diferentes regiones del país, de acuerdo a la actividad sísmica histórica y al destino de la construcción. Sin embargo, en áreas urbanas atravesadas por fallas activas eso no es suficiente, ya que en las zonas de falla se producen fenómenos que aumentan considerablemente el daño producido por el sismo.
Optimizar los recursos, tanto la organización de las personas como los materiales disponibles, es necesario para así poder garantizar el conocimiento de un protocolo de acción y una evacuación de las instalaciones, en caso de ser necesaria, automatizando una respuesta y protegiendo así a todos los mendocinos.
Por todo lo expuesto e impulsados por la voluntad de contribuir a mejorar las situaciones en caso de emergencia para que cada mendocino sepa cómo actuar y evitar accidentes innecesarios es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto la obligatoriedad de realizar dos Simulacros por año para actuar en casos de sismos, incendio, explosión o advertencia de explosión ,obrando de acuerdo a un plan de evacuación o protocolo que se adecuara a cada edificio teniendo en cuenta a lo aquí expuesto.
Art. 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en recintos públicos y privados con acceso públicos, adecuándolo a las características propias del inmueble y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Art. 3° - Los simulacros referidos a cada tipo de emergencia considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
Art. 4° - El presente capítulo tiene como objetivo generar, en los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas situaciones.
Capítulo II
De la autoridad de aplicación
Art. 5° - Defensa Civil deberá organizar, planificar, coordinar y evaluar la realización de las prácticas de simulacros. Asimismo deberá definir la/las Hipótesis de Riesgo y los organismos y autoridades que deberán intervenir en la realización de las prácticas.
Art. 6° - Dentro de los treinta (30) días de realizado el simulacro, la Dirección General de Defensa Civil elaborará un informe con los resultados del mismo, señalando:
La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
El desempeño de cada uno de los organismos y autoridades que hayan intervenido.
Los incidentes que se hayan presentado.
Los tiempos reales obtenidos.
Conclusiones correctivas a los fines de mejorar las sucesivas prácticas de simulacro.
Art. 7- Defensa Civil deberá elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno, comunicar resultados a los organismos y autoridades intervinientes explicando cuáles serían las medidas a tomar para corregir las prácticas que no se realizaron correctamente.
Capítulo III
De las prácticas de simulacros
Art. 8 - Las prácticas de simulacros deben desarrollarse sobre cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según lo indique la autoridad de aplicación.
Art. 9 - Durante cada año deben ejercitarse las prácticas de acuerdo a todos los tipos de emergencias previstos en el artículo anterior, con una periodicidad no menor a sesenta (60) días corridos.
Art. 10 - Las prácticas de simulacros deben, en caso de ser necesario, prever algunas de las siguientes acciones:
Capacitar a los centros de operaciones de emergencias para la toma de decisiones.
Manejo de comunicaciones.
Análisis rápido de la situación de desastre.
Puesta en marcha del plan y las acciones que las mismas conllevan según la hipótesis de riesgo sobre la que se esté trabajando.
Trabajo en punto de impacto, zona de impacto y área de influencia por parte de los organismos que sean necesarios.
Formación del vallado perimetral.
Distribución y jerarquización de roles.
Capítulo IV
De la prevención en lugares de concurrencia masiva
Art. 11 - Los organismos y/o autoridades responsables de los espacios donde se realizan actividades de concurrencia masiva tales como obras de teatro, proyección de películas, recitales, o
espectáculos deberán al iniciar la actividad dar a conocer las salidas de emergencia del lugar en caso de algún episodio.
Art. 12 - En lugares que cuenten con proyección audiovisual se deberá proyectar al inicio de cada actividad un video que indique el protocolo a seguir en caso de emergencia.
Art. 13 - Los lugares que no cuenten con dispositivos para proyección audiovisual, deberán indicar por micrófono acerca del protocolo a seguir en caso de emergencia.
Art. 14 - De forma.