Nombre del proyecto: mjs-l-día-de-la-adopción
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputada María José Sanz
Coautores:
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: “ESTABLECESE en la Provincia de Mendoza el día 15 de setiembre de cada año como DIA DE LA ADOPCION, determinándose la significación especial que el acto jurídico tiene para la vida humana y en adhesión a la propuesta emanada desde la Red Argentina por la Adopción”
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
mjs-l-día-de-la-adopción
Fundamentos
Honorable Cámara:
Desde la noche de los tiempos, una pareja constituida se completa en el sentido de “familia” con el nacimiento de los hijos. Obviamente, es una verdad de Perogrullo que este concepto ha variado sustancialmente. Actualmente, no es requisito ser un matrimonio constituido para que un hijo sea parte de esa familia.
Tampoco la adopción es un tema de reciente incorporación a nuestro lenguaje diario. Ya en el imperio Romano existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía, pues no era forzoso, generar derechos de sucesión.
Y, finalmente, hoy también una persona que reúna las condiciones mínimas para ello, puede adoptar. Y que es la adopción? Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Tiempo atrás, la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño. Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado, procurando en todo momento el interés superior del menor.
La legislación establece requisitos mínimos para poder adoptar, siendo los más comunes: Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima, plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles y no ser tutor en ejercicio del adoptado.
Por su parte, la adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Idénticamente, la figura legal de adopción homoparental forma parte de una realidad insoslayable. La ley permite la adopción por una persona, sin referencia alguna a la identidad o preferencia sexual del adoptante. Tras la modificación del Código Civil el 15 de julio de 2010 se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgándoles así el derecho de adoptar conjuntamente, con los mismos requisitos que ya existían para los matrimonios entre personas de distinto sexo.
La primera Ley de Adopción fue sancionada el 15 de setiembre de 1948 y llevaba el número 13.252; fue derogada posteriormente por la Nº 19.134 del año 1971, para finalmente, quedar vigente la Ley Nº 24.779 que regula la normativa general del acto civil de la adopción, aunque por el carácter federal, cada provincia determina metodologías diferentes. Todo ello en acuerdo a la ya citada modificación del Código Civil.
Estamos convencidos de que la adopción no sólo es un acto legal, sino esencialmente, un acto de amor y valoración hacia la persona humana, respaldado jurídicamente, por lo que entendemos, debe tener, en todo el país y en nuestra provincia, una fecha determinada, que nos haga reflexionar sobre este acto, sobre las implicancias que el mismo indica y la significación que adquiere y tiene sobre la vida individual y social. Esa fecha, sin dudas, también es un reconocimiento a aquella primera Ley de adopción en nuestro país, que se incorporó al cuerpo jurídico un 15 de setiembre de 1948. En tal sentido, la Red Argentina por la Adopción ha generado un movimiento social que pretende legitimar esta fecha.
Por ello es que solicitamos sanción favorable al siguiente proyecto de Ley
Mendoza, 30 de mayo de 2017
mjs-l-día-de-la-adopción
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º - ESTABLECESE en la Provincia de Mendoza el día 15 de setiembre de cada año como DIA DE LA ADOPCION, determinándose la significación especial que el acto jurídico tiene para la vida humana y en adhesión a la propuesta emanada desde la Red Argentina por la Adopción.
ART. 2º - DE FORMA
“Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana”
1817 - 2017