NOMBRE DEL PROYECTO: SR_PL_ADHESION LEY NACIONAL 27305
TIPO DE PROYECTO: Ley
AUTOR: Silvia Ramos
BLOQUE: PJ
COAUTORES: Carina Segovia, Sonia Carmona, Lucas Ilardo, Carlos Bianchinelli.
TEMA: Adhiérase la Provincia del Mendoza a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nacional 27.305
Nº DE EXPEDIENTE……………
FOJAS…………….
FECHA DE PRESENTACION……………..
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS:
Si definimos el derecho a la salud como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, debemos como ocuparnos a pleno de generar políticas públicas que fomenten la promoción y prevención en materia de salud de la población.
Garantizar este derecho, es procurar los medios para que la persona goce del más alto estándar de salud “posible” de acuerdo con sus condiciones biológicas previas, su medio familiar y los factores socio-económicos que hacen a una vida sana, como la alimentación, la vivienda y la asistencia sanitaria.
El Estado debe garantizar las herramientas para efectivizar este derecho al mejor nivel de salud posible, especialmente en la protección de la maternidad y la primera infancia.
A fines del año 2016 el Congreso Nacional ha sancionado la Ley 27.305, que dispone una ampliación del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, incluyendo la cobertura de las leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), como así también para aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.
Esta ley, abarca a una población mayor que la de la primera infancia, no estableciendo límite de edad para la provisión de leche medicamentosa debidamente recetada.
El artículo 5º de la citada Ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o adherir a la mencionada Ley.
Consideramos fundamental que la Provincia de Mendoza adhiera a esta ley, ya que los costos de estas leches medicamentosas son elevadísimos en el mercado e imprescindibles para algunas personas.
Se define alergia a las proteínas de leche de vaca (APLV) cuando un individuo, tras la ingesta de lácteos manifiesta una respuesta anormal, con síntomas que se pueden englobar dentro de las reacciones adversas a alimentos, proceso en el que hay un mecanismo inmunológico comprobado.
Las alergias alimentarias se dan a cualquier edad, siendo más frecuentes en la primera infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la dieta de un lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2% de la población”.
En algunos casos, los síntomas son leves y poco valorados o no relacionados aparentemente con el alimento. Pero en otros la sintomatología puede ser intensa y violenta, acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga, pérdida del conocimiento, llegando al shock y a la muerte si no se brinda el tratamiento oportuno.
El diagnóstico de APLV suele realizarse durante los primeros 6 meses de vida del niño. Si bien frente al diagnóstico la primera opción de la madre es continuar con lactancia materna con dieta de exclusión del alérgeno no siempre puede llevarse adelante. Los ritmos de trabajo fuera de casa y las múltiples obligaciones que enfrentan las madres de familias típicas de nuestro país hacen que muchas veces haya que recurrir a la lactancia artificial para dar respuesta a los requerimientos diarios de un niño.
Cabe aclarar que esta ley no apunta a la provisión de la llamada “leche maternizada o leche de fórmula” que es leche de vaca modificada para que puedan tomarla los bebés que no tienen acceso a la leche materna.
Menos aún se pretende reemplazar la lactancia materna. El objetivo del presente proyecto de ley es permitir el acceso a un producto modificado, la leche medicamentosa, a quienes padecen esta alergia y no pueden consumir otro tipo de leches.
El producto que nos ocupa es modificado para que no contenga aquello que lo hace alérgeno. Bastante próximo a nivel conceptual a un medicamento, por ello su valor de mercado es muy elevado. De ahí la necesidad de legislar al respecto para hacerlo accesible a la población. Mediante la adhesión a la ley nacional 27.305 la cobertura para las personas que la necesitan es al cien por cien.
A partir de lo expuesto, vengo a presentar el siguiente Proyecto de Ley y a solicitar el acompañamiento de mis pares.
Mendoza, 1 de Agosto de 2017
Prof. Silvia Ramos
Diputada Provincial
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Adhiérase la Provincia del Mendoza a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nacional 27.305.
Artículo 2°: La Provincia de Mendoza garantiza la provisión y cobertura de las leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV).
Artículo 3°: Será beneficiario de esta prestación todo paciente, sin límite de edad y a partir del momento del nacimiento, que presente la correspondiente prescripción médica que así lo indique.
Artículo 4°: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5°: La Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia, OSEP, deberá brindar la prestación establecida en la presente Ley.
Artículo 6°: La presente Ley comenzará a regir dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 7°: De forma.
Mendoza, 1 de Agosto de 2017
Prof. Silvia Ramos
Diputada Provincial
Bloque PJ
Prof. Silvia E. Ramos Pagina 1
Diputada Provincial
“Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana”
1817 - 2017