Nombre del proyecto: pn-l-igualdaddeoportunidades
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputado Pablo Narvaez
Coautores: Beatriz Varela, Liliana Perez
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: Creación del Sistema de becas "Igualdad de Oportunidades".
Nº de Expediente:
Fojas:
pn-l-igualdadeoportunidades
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Motiva el siguiente proyecto de Ley la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades de aprendizaje.
El ámbito de la Educación Superior o Universitaria está compuesto de Institutos y Universidades públicas y privadas, con una gran oferta educativa.
La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.
La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero hoy ha adquirido mayor relevancia debido a las profundas transformaciones, motivadas en parte por el vertiginoso avance de la ciencia y sus aplicaciones, así como por el no menos acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la información.
En las economías modernas el conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción. Las sociedades que más han avanzado en lo económico y en lo social son las que han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación. De la educación, la ciencia y la innovación tecnológica dependen, cada vez más, la productividad y la competitividad económicas, así como buena parte del desarrollo social y cultural de las naciones.
En suma, la educación contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y equitativas. Es un bien social que hace más libres a los seres humanos.
En la actualidad no se existe un programa de becas que contemple las características que plantea este proyecto de Ley.
"Cuando se nace pobre, ser estudioso es el mayor acto de rebeldía contra el sistema. El saber rompe las cadenas de la esclavitud". Tomás Bulat
Por lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares acompañen con su voto positivo la aprobación del presente proyecto de ley.
pn-l-igualdaddeoportunidades
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE;
LEY:
CAPÍTULO I: CREACIÓN DEL SISTEMA DE BECAS UNIVERSITARIAS "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES"
Artículo 1°: Crease en todo el territorio provincial, el sistema de Becas Universitarias "Igualdad de Oportunidades" para alumnos de Universidades Privadas en carreras de grado que no se dicten en el ámbito de la Educación Pública, el cual consiste en el otorgamiento de estímulos económicos que constituyen un subsidio parcial a la cuota mensual de la carrera universitaria.
Artículo 2º: Crease el Fondo Provincial de Asistencia para el Sistema de Becas Universitarias "Igualdad de Oportunidades". El aporte será efectuado por el Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el art. 38 de la ley provincial 7314 y será inicialmente de un millón de pesos ($1.000.000) y deberá ser actualizado anualmente de acuerdo al índice de inflación determinado por la Dirección de Estadísticas e Investigación Económica (DEIE) dependiente del Ministerio de Economía, Energía e Infraestructura o el órgano que en el futuro lo reemplace; en caso de no existir este índice se tomará el establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el órgano que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3º: El Fondo Provincial de Asistencia para el Sistema de Becas Universitarias "Igualdad de Oportunidades" una vez seleccionadas las carreras de grado de acuerdo al Art. 5 de la presente Ley será distribuido entre el número máximo posible de Becas al inicio del ciclo lectivo.
En el caso de quedar algún remanente en dicho Fondo pasará a computarse para el otorgamiento de Becas "Igualdad de Oportunidades" durante el ciclo lectivo inmediato posterior.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS
Artículo 4º: El Sistema de Becas Universitarias "Igualdad de Oportunidades" tiene por objetivo fortalecer la igualdad de oportunidades a través de un mecanismo que facilita el acceso a la formación universitaria, la permanencia y el egreso de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, así como promover un mejor desarrollo en su trayecto formativo.
CAPÍTULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°: El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el órgano que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Becas Universitarias "Igualdad de Oportunidades".
CAPÍTULO IV: DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Artículo 6º: Los estímulos económicos serán otorgados a los estudiantes en forma directa, serán anuales y se podrán renovar mientras se cumplan con los requisitos para su otorgamiento.
Artículo 7º: Dichos estímulos constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
Artículo 8º: Los estímulos económicos serán del cincuenta por ciento (50%) de la inscripción anual y del cincuenta por ciento (50%) del arancel mensual de la carrera universitaria correspondiente o del cincuenta por ciento (50%) del arancel del derecho a examen según sea el caso.
Artículo 9°: Será obligación de las Universidades realizar campañas informativas de dicho sistema de becas dirigidas a sus estudiantes.
CAPÍTULO V: DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 10°: Podrán ser aspirantes a la Beca Igualdad de Oportunidades los estudiantes de las carreras de grado previamente seleccionadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11º: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de la presente beca:
a) ser argentino nativo o por opción con residencia permanente en la provincia de Mendoza
b) haber completado el nivel medio de educación (secundario, polimodal o técnico)
c) haber obtenido un promedio mínimo de 7,5 puntos en el último año de estudio en el nivel medio, sin materias pendientes.
d) no superar al cierre de la convocatoria:
-27 años de edad en el caso de alumnos ingresantes.
-35 años de edad en el caso de alumnos avanzados.
-40 año de edad en el caso de alumnos de terminalidad.
e) no ser beneficiario de otra beca, subsidio o beneficio de ayuda económica con los mismos fines que la presente Beca.
f) realizar la inscripción correspondiente para solicitar la Beca Igualdad de Oportunidades
g) presentar la documentación exigida de en tiempo y forma.
Artículo 12º: Son restricciones para aspirar a ser beneficiario a la Beca Igualdad de Oportunidades:
a) ser familiar directo de los funcionarios de la Autoridad de Aplicación
b)ser beneficiario de otra beca, subsidio, beneficio nacional, provincial o municipal de ayuda económica con el fin de solventar sus estudios. En ningún caso el otorgamiento de la presente Beca será incompatible con otra beca, subsidio o beneficio cuya finalidad sea distinto a la presente.
Artículo 13º: Según la cantidad de exámenes rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año anterior, los/as alumnos/as que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:
a) Alumnos/as ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la convocatoria.
b) Alumnos/as avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención del beneficio teniendo aprobado al menos una (1) asignatura de la carrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a la convocatoria a la cual se postulan.
c) Alumnos/as renovantes: son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.
d) Alumnos/as de terminalidad: se consideran alumnos/as de terminalidad a aquellos alumnos/as que se postulen para la obtención del beneficio restándole para la finalización de la carrera entre tres (3) y seis (6) materias o exámenes finales. Podrán acceder a la categoría de terminalidad los/as estudiantes que la soliciten por primera vez o los/as que la renueven en dicha categoría.
CAPÍTULO VI: CONVOCATORIA.
Artículo 14º: La Autoridad de Aplicación realizará la convocatoria para la inscripción a la beca "Igualdad de Oportunidades" por lo menos 90 días antes del inicio del ciclo lectivo del año inmediato posterior.
Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación deberá informar públicamente las carreras universitarias seleccionadas para la apertura del concurso a los estímulos
económicos con anterioridad al inicio de la inscripción, priorizando las carreras universitarias estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico de la provincia de Mendoza que se dicten en las Universidades privadas y no en las Universidades públicas.
CAPÍTULO VII: DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN.
Artículo 16º: La inscripción a la Beca Universitaria "Igualdad de Oportunidades" se extenderá por el período de 45 días corridos desde la convocatoria realizada por la Autoridad de Aplicación.
a) Nombre y Apellido, Fecha de Nacimiento, Género, Estado Civil, Domicilio, Código Postal, Teléfono, Correo Electrónico
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad que certifique residencia PERMANENTE dentro de la Provincia de Mendoza.
c) CUIL/CUIT
d) Certificado de estudios como egresado de polimodal, o certificado de alumno regular de la carrera.
e) Datos socio-económicos: Datos de la vivienda, tipo de cobertura médica, distancia del Instituto, Ocupación, Ingresos.
f) Datos del grupo conviviente: Apellido y Nombre, Edad, Vínculo, Ingresos, ocupación.
g) Otros datos que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
El Formulario de inscripción para este fin que tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en el Sistema de Becas "Igualdad de Oportunidades" implicará el conocimiento y aceptación de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 17º: Una vez analizado el período de inscripción la Autoridad de Aplicación dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes, deberá establecer un orden de mérito que se aplicará en la instancia de preselección, conforme a un sistema de ponderación, de acuerdo a lo declarado por el postulante en el formulario de inscripción, su rendimiento académico y teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Nivel socioeconómico de los hogares de los/as aspirantes.
b) Condición jurídica del inmueble donde habita el grupo familiar.
c) Tipo de escuela del nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
d) Situación familiar del o la postulante conforme tenga hijos/as o no.
e) Rendimiento académico del aspirante.
f) Distancia geográfica entre los centros educativos y el lugar de residencia permanente del aspirante, priorizando a aquellos que residen a una mayor lejanía.
g) Todas aquellas variables que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
CAPÍTULO VIII: CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO.
Artículo 18º: La evaluación de los requisitos académicos se realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. Dicho ciclo abarcará desde el 1º de abril del año anterior a la convocatoria al 30 de marzo del año de la convocatoria y no se consideraran las materias rendidas fuera de ese plazo. La evaluación académica comprenderá a:
a) Alumnos/as ingresantes y nuevos/as avanzados/as: Deberán presentar el analítico correspondiente. Los alumnos ingresantes nuevos avanzados deberán presentar el analítico o libreta correspondiente
b) Alumnos/as renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años en la carrera, de materias previstas en el plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación, como mínimo de:
b.I) En la carrera cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:
1) El sesenta por ciento (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año de cursado de acuerdo al plan de estudios.
2) El sesenta (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año y segundo (2º) año del plan de estudios para todas las carreras.
3) el cincuenta por ciento (50%) del total de las materias para renovar en el cuarto (4º) año de cursada.
4) El setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias para renovar en el quinto (5º) año de cursada.
b.II) En las carreras cuya duración sea de cuatro (4) años según el plan de estudios correspondiente:
1) El sesenta por ciento (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año de cursado de acuerdo al plan de estudios.
2) El sesenta (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año y segundo (2º) año del plan de estudios para todas las carreras.
3) El treinta por ciento (30%) del total de las materias para renovar en el cuarto (4º) de la cursada.
4) El cincuenta por ciento (50%) del total de las materias para renovar en el quinto (5º) año de cursada.
5) El setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias para renovar en el sexto (6º) año de cursada.
b.III) En las carreras cuya duración sea de cinco (5) años según el plan de estudios correspondiente:
1) El sesenta por ciento (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año de cursado de acuerdo al plan de estudios.
2) El sesenta (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año y segundo (2º) año del plan de estudios para todas las carreras.
3) El veinticinco por ciento (25%) del total de las materias para renovar en el cuarto (4º) año de cursada.
4) El cuarenta por ciento (40%) del total de las materias para renovar en el quinto (5º) año de cursada.
5) El cincuenta por ciento (50%) del total de las materias para renovar en el sexto (6º) año de cursada.
6) El setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias para renovar en el séptimo (7º) año de cursada.
b.IV) En las carreras cuya duración sea de seis (6) años según el plan de estudios correspondiente:
1) El sesenta por ciento (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año de cursado de acuerdo al plan de estudios.
2) El sesenta (60%) del total de las materias correspondientes al primer (1º) año y segundo (2º) año del plan de estudios para todas las carreras.
3) El veinte por ciento (20%) del total de las materias para renovar en el cuarto (4º) año de cursada.
4) El treinta por ciento (30%) del total de las materias para renovar en el quinto (5º) año de cursada.
5) El cuarenta por ciento (40%) del total de las materias para renovar en el sexto (6º) año de cursada.
6) El cincuenta por ciento (50%) del total de las materias para renovar en el séptimo (7º) año de cursada.
7) El setenta y cinco por ciento (75%) del total de las materias para renovar en el octavo (8º) año de cursada.
c)Alumnos de terminalidad: se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que se postulen para la obtención de la beca restándole para la finalización de la carrera entre tres (3) y quince (15) materias o exámenes finales, podrán acceder a la categoría de terminalidad, los/las estudiantes que lo soliciten por primera vez o los que la renueven en dicha categoría.
CAPÍTULO IX: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 19º: Finalizado el periodo de inscripción y dentro de los quince (15) días hábiles administrativos posteriores, la Autoridad de Aplicación adjudicará un puntaje automático conforme al orden de merito establecido en el artículo 17º y conformará una nómina de aspirantes preseleccionados.
Artículo 20º: Los/as alumnos/as preseleccionados/as deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción a la Autoridad de aplicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de la nómina del Art. anterior.
Artículo 21º: Los aspirantes que no resulten beneficiados podrán dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la nómina solicitar fundadamente una revisión de la evaluación, lo que pudiera modificar el orden de mérito, la que será resuelta por la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores. Después de este período la nómina quedara firme.
Artículo 22º: Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación siendo exclusiva responsabilidad del becario o de la becaria consultar sobre dicha adjudicación.
Artículo 23º: En caso de que alguno de los beneficiarios no haga efectivo el beneficio, este se otorgará a quien ocupe el lugar inmediato posterior en el orden de mérito.
CAPÍTULO X: PAGO DE LA BECA
Artículo 24º: El pago de la beca se hará efectivo mediante la metodología establecida por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO XI: EXCLUSIONES
Artículo 25°: El beneficio de la Beca Universitaria no será otorgado en caso de que el postulante:
a) Tenga otra beca, subsidio o ayuda estatal de características similares o con la misma finalidad a la establecida por la presente Ley. El otorgamiento de la presente Beca no suprime, reemplaza ni afecta la concesión de otra Beca, ayuda o subsidio otorgado con una finalidad distinta.
b) Posea un promedio inferior a 8 (ocho) durante el último año del Polimodal al momento de ingresar a la Universidad.
c) Posea un promedio inferior a 7 (siete) durante el último ciclo lectivo cursado en la Universidad o Instituto de Educación Superior.
d) No haya aprobado y/o regularizado la cantidad mínima de materias exigidas por la Universidad para cada carrera en el ciclo lectivo anterior.
CAPÍTULO XII: DE LOS COMPROMISOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Artículo 26º: Los beneficiarios/as deberán notificar a la Autoridad de Aplicación, cualquier variación de su situación personal, laboral, económica, académica, así como cualquier cambio en las condiciones que fundamentan el otorgamiento de
la presente Beca en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el cambio.
CAPÍTULO XIII: CESACIÓN DEL BENEFICIO
Artículo 27º: Los datos consignados en la solicitud de estímulo económico tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante del cese del beneficio.
Artículo 28º: Si se comprobara que un estudiante ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago del estímulo económico, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.
Artículo 29º: La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del plazo del estímulo económico otorgado;
b) Por sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
c) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente;
d) Por abandono de los estudios;
e) Por pérdida de la condición de alumno regular;
f) Por incumplimiento de las obligaciones de los becarios
g) Por renuncia del beneficiario;
h) Por muerte o inhabilitación del estudiante;
Artículo 30º: De forma.
Mendoza, 28 de septiembre de 2017
“Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana”
1817 - 2017