Nombre del proyecto: lpl-d-Mayor control en salones de fiestas infantiles.
Tipo de proyecto: Declaración
Autor: Diputada Liliana Pérez Lizana
Coautores: Diputada Stella Maris Ruiz
Diputada María José Sanz
Diputado Ricardo Mansur
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: Que vería con agrado intensificar los controles en salones de fiestas Infantiles o peloteros.
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
lpl-d-Mayor control en salones de fiestas
FUNDAMENTOS
La reglamentación define como Salón de Fiestas Infantiles, comúnmente denominados “Peloteros”, a aquellos lugares destinados al desarrollo de celebraciones y festejos para niños. Cada vez hay mayor cantidad de locales que en nuestra provincia desarrollan esta tarea exclusiva. Se trata de locales que poseen determinadas características de ambientación orientadas al bienestar de los más pequeños, por lo que deben ser específicas y acordes al desarrollo evolutivo de quienes concurren a ellos y deben cumplir con la reglamentación particular y determinada que habilite su uso, según Ley N° 7.656/07.
Básicamente, en éstos espacios, los niños pueden desarrollar diferentes actividades relacionadas con lo lúdico en forma comunitaria y cuentan con la existencia de elementos que ofician de medio para la realización de juegos donde la participación es numerosa y a un mismo tiempo.
Para la habilitación de estos locales, además de los requisitos de rutina, también se incluyen los siguientes: Copia de la documentación que garantice la Cobertura de un Seguro y de la Asistencia Médica para casos de urgencia o de accidentes que ocurran dentro del establecimiento.
La mencionada Ley establece los requisitos y normativas que deben cumplimentar quienes comercialicen fiestas en peloteros infantiles, entre ellas encontramos normas referidas a la denominación, al local, edificación, baños, agua potable, capacidad, estacionamiento, personal de seguridad, seguros, cartelería, cobertura médica, recomendaciones bromatológicas, plan de contingencias, entre otros.
En la provincia, han ocurrido numerosas tragedias en éste tipo de establecimientos, sumado a incumplimientos en distintos locales en cuanto al mantenimiento de los juegos, el estado de la comida que se sirve, la falta de cuidado de los niños y la higiene, por lo cual se cree conveniente intensificar los controles en el rubro y la obligatoriedad de una persona dispuesta en el lugar al ÚNICO efecto de velar por la seguridad de los chicos. Se considera necesario el cumplimiento ordenado y riguroso de la Ley N° 7.656/07 e igualmente, éste tipo de lugares deben ser materia de permanentes controles, ya que la actividad involucra en su mayoría a menores susceptibles de sufrir cualquier tipo de riesgos. Debido a que una vez que son habilitados, existe la falta de control sobre los mismos, es necesario que se realicen controles periódicos al efecto de lograr un efectivo cumplimiento de la Ley.
Por lo expuesto, se solicita que todo local destinado al desarrollo de celebraciones infantiles cuente con asistencia de personal idóneo para el cuidado de los niños en juegos como peloteros y otros para el entretenimiento de los mismos. Se debe contar en el área de juegos del establecimiento, con una persona que vele exclusivamente por la seguridad de los niños. También se cree conveniente que la autoridad de aplicación, además de constatar el cumplimiento de la Ley 7.656/07, deberá realizar controles periódicos sobre estos establecimientos a fin de certificar que los juegos estén en buenas condiciones, las salidas de emergencia claramente señalizadas y que se exhiba en el lugar un libro de quejas, debidamente labrado y foliado, a fin de dejar por escrito cualquier tipo de eventualidad.
Por estos breves fundamentos y las consideraciones que oportunamente se darán, es que solicitamos a esta H. Cámara, el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Declaración.
LILIANA E. PÉREZ
Diputada
lpl-d-Mayor control en salones de fiestas
PROYECTO DE DECLARACIÓN
LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
DECLARA:
Artículo 1º - Que vería con agrado, que el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios adheridos a la Ley N° 7.656/07, intensifiquen los controles en salones de fiestas y entretenimiento infantiles o peloteros, conforme a lo establecido en dicha norma.
Artículo 2º - Que dichos establecimientos dispongan para el área de juegos de personal idóneo exclusivamente encargado de la seguridad de los niños.
Artículo 3º - Que la autoridad de aplicación realice controles periódicos, no mayores a 3 meses.
Articulo 4º - Que se exhiba visiblemente en el lugar un libro de quejas, debidamente labrado y foliado, a fin de dejar por escrito cualquier tipo de eventualidad.
Artículo 5° - Remítase copia de la presente Declaración al Poder Ejecutivo y a los Municipios de Provincia de Mendoza.
Artículo 6° - De forma.-
Mendoza, 13 de diciembre de 2.017.
LILIANA E. PÉREZ
Diputada