Nombre del Proyecto : M.N. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Tipo del Proyecto: LEY

Autor: Dip. MARCOS NIVEN

Coautores: -------

Bloque: Demócrata

Tema: Ponemos a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de Ley, cuyo objeto es dejar sin efecto el impuesto a los ingresos brutos que se aplica a los consumos de energía y gas, como también reducir los gravámenes que se aplican a los consumos de electricidad establecidos en el marco regulatorio eléctrico provincial

Número de Expediente:

Fojas:

Fecha de Presentación:

 

 

 

Honorable Cámara :

Ponemos a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de Ley, cuyo objeto es dejar sin efecto el impuesto a los ingresos brutos que se aplica a los consumos de energía y gas, como también reducir los gravámenes que se aplican a los consumos de electricidad establecidos en el marco regulatorio eléctrico provincial

F U N D A M E N T O S

La Ley Provincial Nro. 6922 sancionada el 14 de Agosto de 2.001, estableció un régimen especial de facilidades de pago a fin de ayudar a recomponer las arcas fiscales en el medio de una crisis económica muy profunda, para ese momento en la provincia circulaba un bono denominado PETROM, y dentro de la necesidad de aumentar los ingresos públicos uno de los artículos más polémicos que fijó la citada norma legal, fue aquel que hacía referencia a la derogación del Inciso "h" del art. 185 del Código Fiscal que eliminaba del régimen de excepciones la imposición del cobro de Ingresos Brutos al consumo domiciliario de luz y gas, incluyendo un párrafo que establecía lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá convenir con las empresas concesionarias o prestatarias de los servicios de agua, luz y gas la no incorporación de los incrementos dentro de la normativa legal vigente y que surjan de la implementación del presente artículo al régimen tarifario de los usuarios”.

Dicho párrafo era una expresión de deseos antes que una imposición, el impuesto fue trasladado inmediatamente a los usuarios toda vez que el marco regulatorio establecía que todo impuesto nuevo que se creara sería trasladado a los usuarios.

Nuestra bancada, oportunamente se opuso a este artículo puesto que entendíamos que esta imposición se reflejaría en la boleta que paga el usuario y que a pesar de los buenos oficios del Poder Ejecutivo para que no ocurriera, la realidad indicó que el mismo fue finalmente transferido.

Con la salida de la convertibilidad en el año 2002 a fin de ordenar los desbalanceos provocados por la devaluación en materia de tarifas de los servicios públicos, nuestra provincia adhirió a Ley de Emergencia Económica Nacional, y en la misma se estableció un formato de ajuste gradual de tarifas copiado de la nación de Singapur, país que había pasado por una crisis similar a la Argentina, el modelo se lo llamaba “perinola” en la que con la frase “todos ponen” cada uno de los involucrados en el sistema hacía sus concesiones a fin de regular los incrementos sin afectarlo. Así el gobierno proponía bajar los impuestos y costos del sistema de regulación, las empresas sacrificaban en parte rentabilidad y los usuarios aportaban con aumentos graduales a la recomposición del sistema. El proceso se inició sin que se le diera continuidad y lo que siguió es historia conocida, los subsidios enmascararon la realidad y hoy a 16 años de ese episodio nos encontramos en la misma situación.

Los últimos días se han anunciado fuertes ajustes en materia tarifaria a fin de reducir subsidios, con impacto en las futuras boletas de consumo de luz y gas que deberán asumir los consumidores. Los reclamos por parte de la población se incrementan día a día llegando en algunos casos a anunciar cortes de rutas para resistir los fuertes aumentos.

En ese marco el Presidente de la República ha solicitado a las provincias y municipios reducir la carga fiscal a los consumos de servicios públicos y provincias como Buenos Aires han anunciado la eliminación del Impuesto a los Ingresos Brutos a los consumos de luz, gas y agua potable.

La provincia de Mendoza tiene una realidad particular posee su propio marco regulatorio en materia de luz y agua, no así en materia de gas, lo que lleva que además de gravar los consumos de luz y gas con Ingresos Brutos con el 3%, se adicionen tasas específicas destinadas al financiamiento de obras Sobretasa Ley 2539; tasa de fiscalización y control Ley 6497; Compensación de Costos Consumo Eléctrico CCCE Ley 6497, todas ellas con alícuotas del 3% para la sobretasa; 1,5% para fiscalización y control y 5% para la CCCE. Además del gravamen conque algunos municipios incrementan su precio, ejemplo Rivadavia con un 6% adicional.

Es por todo lo expuesto es que propongo que se elimine la imposición a los Ingresos Brutos sobre el consumo de luz y gas, restableciendo al exención dispuesta en el Art 185 inc. h) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, oportunamente eliminado por el Art. 31 de la Ley Nro. 6922, solicitando la derogación de esa norma legal. Asimismo propongo la reducción de las alícuotas de la Sobretasa Provincial establecida por Ley 2539 y sus modificatorias, estableciendo en el Art. 7 una escala de alícuotas que van desde el 1% para consumo domiciliario, riego agrícola y sector público (vigente 3%) y 3% para consumo comercial e industrial, en ese marco reducir la alícuota de la Compensación de Costos Consumo Eléctrico volviendo a la redacción originaria del Art.. 74, inc. d) Ley 6497 al 2,5%.

Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán, es que vamos a solicitar el tratamiento y posterior aprobación del siguiente proyecto de Ley.

Mendoza, 24 de abril de 2018.-

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1: Derogar el art. 31 de la Ley Nro. 6922, por el cual se derogaba la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en consumos de luz y gas (Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto).

Artículo 2: Incorporar a la redacción del Art. 185, inc h) del Código fiscal de la Provincia de Mendoza, el siguiente texto: “Art 185: ... inc h) El consumo de luz, gas y agua en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.”...

Artículo 3: Modificar el Art. 7 de la Ley Nro. 2593, el que quedará redactado como sigue: “... Art. 7: Fíjase la Sobretasa que deberán abonar los consumidores finales de energía eléctrica en la Provincia, en las siguientes proporciones sobre el total facturado, excluidos los impuestos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales, creados o a crearse: a) Residencial, Riego Agrícola y Reparticiones públicas: uno por ciento (1%); b) Comercial e Industrial: tres por ciento (3%).”

Artículo 4: Restablecer el texto original de la redacción del Art 74, inc. d) Ley Provincial Nro. 6497, derogando las normas modificatorias del mismo, quedando redactado como sigue: “... Art. 74: ... inc d) La contribución para compensación de costos eléctricos (CCCE), destinada a compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios. Tendrá por objeto que usuarios de características similares de consumo, abonen por el suministro de energía tarifas homogéneas, independientemente de su ubicación geográfica y forma de prestación. Dicha
contribución no podrá ser superior al dos y medio por ciento (2,5%) del importe total del servicio eléctrico, sin impuestos. La CCCE será pagada por todos los usuarios, con independencia de la jurisdicción donde este adquiera la energía. este sistema de compensación de costos eléctricos no deberá generar desequilibrios sistemáticos de recursos, por lo que la diferencia en un determinado periodo, se aplicara al periodo siguiente, de acuerdo a la reglamentación...”

Artículo 5: Solicitar a los municipios la derogación de las normas municipales que impongan tasas especiales sobre el consumo eléctrico establecidas en su territorio.

Artículo 6: -De forma.-

Mendoza, 24 de abril de 2018.-

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza