Nombre del Proyecto

Mnv-l- Fractura hidráulica- Fracking

Tipo de Proyecto

Ley

Autor

Diputado Mario Vadillo

Coautores

 

Bloque

PI-PROTECTORA

Tema

Proteccion de los recursos hidricos de la Provincia de Mendoza

 

 

Nº de Expediente

 

Fojas

 

Fecha de Presentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anteproyecto de Ley de Protección de los Recursos Hídricos de la Provincia

Fractura hidráulica- Fracking

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como objeto la proteccion de los recursos hídricos de la provincia , y la regulación del sistema de fractura hidraúlica (fracking).

1- Las fracturas convencionales se vienen haciendo desde hace muchos atrás para la obtención del petróleo, dichas fracturas verticales se hacen al corazón del yacimiento o sea a la roca contenedora del gas y del petróleo y a una profundidad que oscila entre los 1500 mtrs a 2500 mtrs.

 

2- Las fractura hidráulica o fracking o no convencionales hoy se realiza en nuestra Provincia en forma experimental en principio usando ese pozo vertical ya construido hace más de 20 a 30 años y haciendo una perforación horizontal, de aproximadamente otros 2500 mtrs para llegar a la roca madre, donde se generó el petróleo que luego migró, y así poder sacar los restos de hidrocarburos que quedaron y el gas que se siguió formando por efectos de las temperaturas y presiones existentes.

Estas perforaciones usando el mismo pozo vertical se pueden seguir haciendo en forma radial y cubrir los 360 grados en 5 o 6 perforaciones más horizontales y así tener un excelente barrido de la zona.

 

La EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) sostiene algunas consideraciones a tener en cuenta para realizar esta explotación sobre todo en lo relacionado al ciclo del agua de fracturación hidráulica

 

a- Adquisición del agua potable en lugares de bajos recursos hídricos o de poca disponibilidad de agua particularmente en áreas con recursos de agua subterráneos limitados o en disminución.

 

b- Derrames durante el manejo de fracturación hidráulica con productos químicos y en el agua producida que resultan en grandes volúmenes o altas concentración de químicos que llegan a los recursos de aguas subterráneas.

 c- Inyección de fluidos de fracturación hidráulica en la producción directamente en los recursos de aguas subterráneas.

 d- Descarga de aguas residuales de la fractura hidráulica inadecuadamente tratadas a aguas superficiales

 e- Eliminación o almacenamiento de aguas residuales de fractura hidráulica en pozos sin revestimiento que resultan en la contaminación de los recursos de aguas subterráneas

 f- Las lagunas donde se vierten las aguas residuales fue tal la incertidumbre en los datos que limitaron la capacidad de la EPA para evaluar completamente los impactos potenciales en los recursos de agua en el tiempo.

 Conclusión:

1- No se puede como se hizo por decreto y amparándose en informes de impacto ambiental de los pozos de fractura vertical ya existente cuyos análisis de impacto ambiental son de hace 20 o 30 años atrás, se debe realizar un nuevo informe de IMPACTO AMBIENTAL EN LOS POZOS EXISTENTES, ya que esta explotación es totalmente distinta a la realizada anteriormente, y se debe realizar para cada pozo radial que se haga.

 

De este análisis surge la imperiosa necesidad de PROHIBIR por el momento la explotación denominada Fracking o fractura hidráulica o estimulación hidráulica, hasta tanto podamos dar cumplimiento a la siguiente reglamentación:

 

Regulación sobre el uso de la fracturación hidráulica.

 La ley aprobada por la legislatura, sobre la fracturación hidráulica (Fracking) para yacimientos No Convencionales, prohibirá esta técnica en ciertas regiones "para proteger el agua potable, la salud y la naturaleza", como también deberá ser controlada y monitoreada donde sea habilitada conforme esta Ley lo indica en su articulado.

Por lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mnv-l- Fractura hidráulica- Fracking

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se limita en el territorio de la Provincia de Mendoza, la exploración y/o explotación de la técnica de extracción de gas / petróleo denominada Fractura Hidráulica (Fracking en inglés) para yacimientos No Convencionales.

 

Art. 2º: Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos de gas / petróleo, o aquellas que industrialicen dichos yacimientos deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/o industriales.

 

Art. 3º: Para los proyectos exploración / explotación bajo la técnica de Fractura Hidráulica (Fracking) para yacimientos No Convencionales, para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.

Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

 

Art. 4º: Establezcase como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Petrolera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos gasíferos / petroleros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente y Energía de la Legislatura Provincial.

Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación quien deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos gasíferos / petroleros por Fractura Hidráulica en yacimientos No Convencionales de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.

 

Art. 5º: La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

 

Art. 6º: La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad de Fractura Hidráulica (Fracking) en yacimientos No Convencionales, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.

 

Art. 7º: De forma.

HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS MENDOZA

0x01 graphic