Nombre del Proyecto |
Mnv-D-grilla local Direct TV |
Tipo de Proyecto |
declaración |
Autor |
Diputado Mario Nicolás Vadillo |
Coautores |
|
Bloque |
PI-PROTECTORA |
Tema |
Inclusión de canales locales en la grilla de Direct Tv |
|
|
Nº de Expediente |
|
Fojas |
|
Fecha de Presentación |
|
FUNDAMENTOS
Debido a las inunmerables quejas que ha recibido este legislador respecto de la inclusión de los medios de comunicación locales en la grilla de DIRECTV, es que veo de gran necesidad que esta cámara tome conocimiento y se expida respecto de esta necesidad social que afecta a todos los mendocinos.
Es por ello que se detalla a continuación una breve reseña de los incumplimientos
Surge a prima facie una serie de incumplimientos que la empresa DIRECTV comete en la prestación de sus servicios, al no tener incorporados en su grilla las señales de canales de televisión local, privando a sus abonados de acceder a todo tipo de información local relativa a las ciudades de las cuales son residentes. En efecto, los usuarios de DIRECTV quienes abonan mensualmente por el servicio contratado cuotas nada económicas - tienen acceso a una señal que contiene muchos canales de variados extractos, pero no obstante la amplitud de opciones, no tienen la posibilidad de acceder a la televisión local emitida principalmente a través de las señales: i) Acequia TV (Canal público del Estado Provincial), ii) Señal U (Canal público dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo), iii) LV 89 TV Canal Siete Mendoza y iv) LV 83 TV Canal Nueve Televida, entre otras.
Que los medios de comunicación “locales” para obtener información de interés público que puede salvar su vida o la vida de los demás, como así también la de sus bienes, como son las comunicaciones “obligatorias” que surgen del Sistema Nacional y Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil , en modo de Aviso de Alarmas donde se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento desastroso, tanto sea vientos huracanados,(zonda), inundaciones, etc; Avisos de Amenaza, Avisos de Desastres, Avisos de Emergencia, etc.
Incumplimientos normativos.
a. Ley de Defensa del Consumidor.
En primer lugar, la conducta de DIRECTV infringe el deber de información que debe presidir las relaciones de consumo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC)1 , al no informar a sus abonados que su grilla de programación no incluye la señal de los canales de televisión locales.
b. Normativa relativa a los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por su parte, la omisión de no incluir por parte de DIRECTV las señales mencionadas, constituye una patente infracción a la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en razón que en su artículo 65, Punto 3, Inciso “f” determina al referirse a los “contenidos de la programación” que “Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales;”. En igual sentido, la Empresa Directv, viola la Resolución 296-AFSCA/10 del 07/09/2010, a los efectos de garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, formativos y locales tengan acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos. que coadyuva a la finalidad asumida por la Ley Nº 26.522 de procurar el cumplimiento del mandato del artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los compromisos firmados ante la UNESCO, al suscribir la Convención Sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. La cual en su Artículo 1°, Inciso c) establece en forma expresa para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital la obligación de incorporación de diferentes señales siguiendo el orden de prelación allí indicado, entre las cuales se encuentran las señales abierta generadas por Estado provinciales, universidades nacionales y señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas
Perjuicios.
Consumidores damnificados.
Esta serie de incumplimientos de DIRECTV demuestra acabadamente que los únicos damnificados no son otros que los consumidores del servicio que ofrece, los cuales no obstante estar pagando en forma mensual un abono de costo elevado, se les impide acceder a contenidos locales básicos tales como tomar conocimiento de los acontecimientos relevantes a nivel provincial, emitidos por los noticieros que emiten las señales que la empresa omite en su grilla; observar la actividad relevante realizada por políticos y figuras locales, y sin ir más lejos, no tienen la posibilidad de ver algo tan básico como la temperatura y pronóstico del tiempo local. Ahora bien, es importante mencionar que los usuarios de DIRECTV que desean ver las señales omitidas mencionadas anteriormente, no tienen otra alternativa que comprar un sintonizador de TDA o adquirir un nuevo televisor que incluya la factibilidad técnica de sintonizar TDA, en los lugares de la Provincia que se pueda sintonizar o no poder tenerlo. En síntesis, además del oneroso abono que los clientes se encuentran pagando, deben realizar una nueva erogación para poder sintonizar estos canales que la demandada está obligada a incorporar en su grilla, y en técnicamente infracción a la ley 26.522 y Resolución 296-AFSCA/10 no coloca en las mismas. Un dato no menor, y una de las principales causas que motivan a esta parte a interponer esta acciones es la gran cantidad de televidentes que utilizan este servicio, aproximadamente 1.000.000 de mendocinos poseen el servicio de DIRECTV en sus hogares y/o lugares de trabajo, por ende aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO de los habitantes de nuestra Provincia no puede acceder a contenidos locales, a más de la mitad de la población 13 de nuestra Provincia, a pesar de pagar un abono mensual por el servicio de televisión, se les niega la posibilidad de acceder a los canales de televisión abierta y gratuita de la provincia.
MARIO N. VADILLO
DIP. PROVINCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
DECLARA:
ART 1: Que veria con agrado que se dé cumplimiento a la Resolución 296-AFSCA/10, haciendo mandatorio la inclusión de los canales locales y regionales a la grilla de Direct TV en Mendoza, garantizando la transmisión de los mismos a través de sus servicios de televisión satelital. En defensa de la libertad de expresión y la pluralidad de voces se declare de interes el cumplimiento de ley 26.522
ART 2: De Forma
MARIO N. VADILLO
DIP. PROVINCIAL
HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS MENDOZA