Nombre del Proyecto

Registro de Procesos Colectivos

Tipo de Proyecto

Declaración

Autor

Diputado Pablo Priore Moyano

Coautores

Diputados Hebe Casado y Álvaro Martinez

Bloque

PRO

Tema

Declarando la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza implemente un Registro de Procesos Colectivos para la Justicia Provincial.

 

 

Nº de Expediente

 

Fojas

 

Fecha de Presentación

 

Mendoza, 16 de mayo de 2018

 

FUNDAMENTOS:

 

Que los procesos colectivos son aquellos que se debaten derechos o intereses colectivos cuyo fundamento se haya inscripto en la reforma Constitucional de 1994 que habilitó la tutela procesal colectiva de los derechos de incidencia colectiva, así como los que tengan por objeto bienes colectivos y los que promuevan intereses individuales homogéneos, cualquiera que fuese la vía procesal escogida.

 

Que en atención a la experiencia acumulada desde el año 2009 a raíz del fallo que dictara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi”, donde el máximo Tribunal nacional definió los alcances del término “derechos de incidencia colectiva” (art. 43, 2do. Párrafo de la Constitución Nacional), un asunto que no estaba para nada claro hasta entonces y que había sido causa del rechazo de muchos planteos efectuados ante los tribunales. Asimismo, la sentencia fijó los requisitos de procedencia de lo que dio en llamar “acción colectiva en tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” y estableció distintas pautas de trámite que resultan fundamentales para un correcto desarrollo del debate dentro de esta clase de procesos (necesidad de controlar la idoneidad del representante, realización de notificaciones a los miembros del grupo y amplia publicidad del proceso, entre otras)

 

Tanto la definición conceptual de lo que significaban los derechos de incidencia colectiva como la toma de posición respecto del trámite, permitieron ganar cierta seguridad jurídica en este campo, lo cual, a su turno, multiplicó exponencialmente los planteos colectivos ante los tribunales.

 

Asimismo, en esa ocasión la Corte intimó al Congreso Nacional a dictar una ley sobre la materia. Numerosos legisladores presentaron sus proyectos luego del pronunciamiento de la Corte, sin embargo, a la fecha la norma no ha sido dictada. Esto es particularmente grave si tenemos en consideración dos puntos: por un lado, la creciente importancia del tema en el sistema de administración de justicia; y por el otro, el hecho de que la posibilidad de promover estos procesos se encuentra reconocida en el texto de la Constitución nacional desde el año 1994.

 

Vale destacar que ese reconocimiento constitucional marcó un antes y un después sobre la materia, tanto a nivel federal como local. Sucede que en la Constitución de Mendoza carecemos de un “Defensor del Pueblo” que pueda promover las acciones colectivas en representación de grupos de personas, y solo contamos con las asociaciones intermedias, o personas humanas o jurídicas que defienden en forma particular algunos aspectos de los procesos colectivos (Por ejemplo: la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, reformada por su similar Nº 26.361; y la Ley General del Ambiente Nº 25.675), lo que implica para la justicia, no tener un orden moderado sobre este tipo de acciones.

 

La falta de regulación adecuada sobre la materia es algo difícil de justificar a esta altura de los tiempos, y no sólo por el reconocimiento constitucional del asunto, sino también, muy especialmente, por las finalidades y ventajas que podrían alcanzarse mediante la correcta implementación de este tipo de dispositivos procesales.

Es por ello que vemos necesaria la creación de un Registro de Procesos Colectivos que dependa de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y que tenga por objeto ordenar aquellos procesos de incidencia colectiva que se presenten, a los fines de evitar un aquelarre jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia. Asimismo, este Registro podría brindar información a los tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza, favoreciendo con esto el acceso a la justicia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios.

Que habiendo antecedentes de dichos registros en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y en la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación con la creación del Registro Público de Procesos Colectivos a través de la acordada nº 32/2014 y su Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (Acordada nº 12/2016), es que resulta ineludible que nuestra Suprema Corte Provincial implemente su sistema que habilite la creación de un Registro de Procesos Colectivos.

 

Por lo expuesto,

 

 

 

 

 

 

 LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

 

DECLARA

 

Artículo 1: Que vería con agrado que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza articule las medidas necesarias tendientes a implementar un Registro de Procesos Colectivos que funcione con carácter público, gratuito y de acceso libre, y que tenga por objeto la inscripción ordenada de todos los Procesos Colectivos en curso o que se inicien en la Justicia Provincial, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos.

 

Artículo 2: De forma.

 

 

0x01 graphic

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

2018