Nombre del Proyecto

mnv-l-prohibir Tachas reductoras velocidad

Tipo de Proyecto

Ley

Autor

Diputado Mario Nicolás Vadillo

Coautores

 

Bloque

PI-PROTECTORA

Tema

Prohibir en la Provincia de Mendoza la implementación de tachas como reductores de velocidad

 

 

Nº de Expediente

 

Fojas

 

Fecha de Presentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto prohibir la instalacion de Tachas como sistema de reduccion de velocidad, en la Provincia de Mendoza, y adherir al decreto reglamentario 775/95 Anexo L, H.16 ; de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que regula la utilizacion de las tachas.

Es de común conocimiento la problemática que tambien genera este sistema adoptado como reductor de velocidad, donde este legislador se encuentra con numerosas denuncias por accidentes viales debido a las tachas; motociclistas y ciclistas que han sufrido caídas debido al material carente de adherencia; colisiones dadas por vehiculos que deben frenar repentinamente no solo para reducir la velocidad si no también por el estado y cuidado de sus automotores que se ve comprometido . Encontramos también una contrapartida de la situación con los vehículos todoterreno que circulan a altas velocidades y realmente son obsoletas para este tipo de vehículos. Es por ello que este legislador solicita que se prohiban el uso de tachas como reductores de velocidad, y se priorize la señalizacion en los sectores dónde se pretenda disminuir el riesgo por exceso de velocidad, utilizando Disco Pare, Ceda el Paso o lo que sea necesario; lo que tambien se debe acompañar con políticas de educación vial, y manejo defensivo entre otros.

 

  1. Obras e implementación

Como se observa ultimamente pareciera haber una inusual “invasión” en las calles mendocinas de estos mal llamados “reductores de velocidad” formados por “Tachas” refractarias. Se ha visto un gran incremento de estas obras, donde hoy por hoy la circulación normal por los principales trayectos y calles, es realmente imposible hacerlo en manera fluida, incluso ocasionando demoras en estas autovías al producir embotellamientos y relantecimiento de los automóviles y usuarios.

 

  1. Seguridad y mantenimiento automotor

Este sistema de reducción de velocidad mediante tachas significa un gran peligro para los usuarios de motocicletas, debido a que estas TACHAS no cuentan con superficies antideslizantes como es contemplado por la Ley Nacional de tránsito en los reductores de velocidad, convirtiendose en grandes obstáculos y causantes de deslizamiento para los rodados de este tipo.

La circulación constante por vías vehiculares con tachas como sistema de reductor de velocidad no solo son menos placenteros si no que tambien significan un acelerado desgaste del vehículo promedio que no están preparados para este tipo de exigencias constantes , ya que estariamos forzando y sobreexigiendo mecanicamente los sistemas de amortiguación como los componentes comprendidos en el tren delantero del vehiculo.

 

 

  1. Falta de mantenimiento

Se observa en manera frecuente que gran parte de estos dispositivos instalados son destruidos por el mismo flujo vehicular al que son sometidas, demostrando primariamente que no son el método correcto si no tambien, no aptas para ser sometidas a este uso.

Al ser destruidas la estructura principal quedan expuestos sus sistemas de fijación al asfalto que corresponde a 4 pernos METÁLICOS, que suelen quedar adheridos al suelo y en forma de CLAVOS hacia la superficie, exponiendo a todos los vehículos a un gran riesgo.

 

 

  1. Normas de fabricación y colocación de las Tachas

Expuesto anteriormente el daño común causado en las tachas, en su total destrucción y dejando expuesto sus pernos metalicos de fijación, se observa, que por lo reglamentado por normas IRAM, las tachas utilizadas no cumplen con la normativa vigente.

Normas IRAM 3536-1995 exponen:

“Estarán construídas en material resistente al impacto del tránsito y demás solicitaciones a las que se expondrá en servicio. La superficie exterior del cuerpo de la tacha y en especial la de las caras retroreflectoras será lisa sin cantos o bordes filosos. El cuerpo de la tacha será de una sola pieza y su color será blanco o amarillo según el material de la cara reflectiva. En caso de poseer perno de anclaje, éste deberá formar parte del cuerpo de la tacha y no será metálico

Queda claramente expuesto que estas tachas colocadas en la provincia con pernos metalicos, NO SON APTAS PARA SER COLOCADAS EN LA VÍA PÚBLICA O RESISTIR A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR PROMEDIO.

 

  1. Ley Provincial

En la Actualidad La Ley Provincial de Tránsito Nº9.024 en el ART 16 y 18. Dicta:

TÍTULO III LA VÍA PÚBLICA.

Art. 16- Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando el desplazamiento de personas con discapacidad.

Art. 18-La libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida, por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales..”

Entonces por esta misma ley solicitamos se regule prohibir a la instalacion de Tachas como reductoras de velocidad

 

  1. Normativas del uso de las tachas según Ley Nacional 24.449 como antecedente

 

Visto el vacío legal en la normativa para el uso de tachas en la ley provincial, y sin contar con decretos reglamentarios o anexos dedicados a este fin; es importante revisar la Ley Nacional 24.449 de Tránsito, y su Decreto 779/95 Anexo L / H.16 que reglamenta el uso de las mismas:

H.16 TACHAS.

a) CONFORMACIÓN FISICA: Elemento de señalización horizontal que se fija firmemente al pavimento. Las mismas pueden o no ser reflectivas, conforme su utilización.

1) REFLECTIVAS: Las tachas son generalmente de forma piramidal truncada, de manera tal que permita contener una o dos caras retrorreflectoras en sentidos opuestos (monodireccional o bidireccional, respectivamente). La superficie exterior, y en especial las caras reflectivas, son lisas, sin cantos o bordes filosos ni vértices agudos. El cuerpo tendrá una resistencia adecuada al desempeño a que estará sometida. Una vez instalada, la altura respecto de la calzada no debe superar TRES CENTESIMAS DE METRO (0,03 m). Los colores reflectivos utilizables son rojo, blanco y amarillo, según los niveles mínimos establecidos por la Tabla II de la Norma IRAM 3536. En caso de estar anclados a la calzada mediante perno, éste debe formar parte de un solo cuerpo con la cabeza de la tacha y no debe ser metálico.

2) NO REFLECTIVAS: Cuerpos geométricos, generalmente circulares convexos, fijados firmemente al pavimento. Se aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en 1). Los colores utilizables son blanco y amarillo.

b) SIGNIFICADO: Marcas delineadoras de advertencia que contribuyen a la visibilidad de otras marcas. El color rojo se utiliza para indicar contramano o prohibición de acceso.

c) UBICACIÓN: Deben colocarse en coincidencia con las marcas en forma transversal, entre las líneas segmentadas o al costado externo de las continuas, con la parte retrorreflectora hacia el lado en que reciben el tránsito y del mismo color que aquélla (blanco y amarillo).

 

Se expresa claramente en la misma que la utilizacion de las tachas es para DEMARCACION HORIZONTAL, no como REDUCTORES DE VELOCIDAD.

Por lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.

 

 

MARIO N. VADILLO

DIPUTADO PROVINCIAL

 

mnv-l-prohibir Tachas reductoras velocidad

 

 

 

EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

 

ARTICULO 1.- Prohíbase la instalación de tachas con función de reductor de velocidad.

 

ARTICULO 2.- Adhíerase a la Ley Nacional 24449 de Tránsito, y su Decreto 779/95 Anexo L / H.16 “Tachas”

ARTICULO 3.- De forma

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS MENDOZA

0x01 graphic