Nombre del Proyecto: MF-r-comisión-adopción

 

Autor/a: Diputada MARCELA FERNÁNDEZ.

 

Coautor/a: Diputados Mauricio Torres, María José Sanz, Analía Jaime, Claudia Bassin.

 

Tipo: Proyecto de RESOLUCION

 

Bloque: Unión Cívica Radical.

 

Clave:

 

Tema: CREACION DE COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ADOPCION DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

 

 

 

 

 

 

Nro. de Expediente

 

Foja

 

Fecha de presentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MF-r-comisión-adopción 

 

PROYECTO DE RESOLUCION

 

Fundamentos

 

Honorable Cuerpo

 

 

El presente proyecto tiene como objeto focalizar la atención de esta Legislatura provincial, en una temática que la provincia de Mendoza tiene con respecto a los niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción y que hoy se encuentran albergados en los hogares que dependen de la actual DINAF o los que se encuentran en familia temporaria.-

Como reflexión nos cabe, que es de público conocimiento que las familias que se encuentran inscriptas en el Registro Único de Adoptantes, dependiente del Poder Judicial de Mendoza, esperan más tiempo que lo que establece el Código Civil.

Y siendo importante las consecuencias de la prolongada institucionalización, que a continuación se detalla:

En relación al tiempo de espera de la resolución judicial en espacios asilares, puede analizarse el desarrollo de los NNA en base a las variables que detalla SENNAF a continuación.

La Senaf (2008, 5), en su material de apoyo para capacitación docente en vulnerabilidad social de la infancia y la adolescencia, nombra una serie de características psicosociales que se dan en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes que viven en situación de vulnerabilidad social:

 

a) Noción de tiempo - espacio: Esta noción se construye a partir de la organización familiar, donde hay actividades que se realizan adentro, y otras que se desarrollan afuera, en determinados días fijos, dentro de ciertos horarios, etc. Cuando el manejo del tiempo es confuso por la ausencia de actividades sistemáticas en los miembros de la familia, y los espacios son intercambiables, el tiempo y espacio no adquieren su función estructurante. Las personas difícilmente llegan a distinguir y diferenciar experiencias y sensaciones. En este modelo de estructura familiar queda

 

 

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facilitado el abuso y el maltrato, tanto físico como emocional. Por otra parte, es sobre la noción de tiempo como un continuo, con un antes, un presente y un futuro,

donde se "monta" la historia personal, la posibilidad de reconocerse uno mismo a través de las vicisitudes de la propia vida.

 

b. La capacidad de historiarse, queda así afectada, igual que el sentimiento de mismidad. Ambos aspectos son esenciales en la construcción de la identidad.

 

c. Desconfianza básica. La falta de respuesta adecuada a las necesidades del niño en una etapa de absoluta dependencia -en que el abandono significa la muerte- dejará como secuela un sentimiento de desconfianza básica que incluye dos sentimientos: él no merece amor y cuidados, y en el mundo no encontrará quien quiera satisfacerlo. Esta desconfianza será puesta en juego en todos los vínculos.

 

d. Desesperanza. Si no confía en que merezca, ni en que los otros le quieran dar, primará un sentimiento de desesperanza. Este sentimiento se va reforzando en la vida cotidiana, cuando todas las cosas que ansía y espera nunca llegan.

 

e. Incapacidad de espera. Si no hay qué esperar, la satisfacción de los deseos no puede ser dilatada en el tiempo, por lo que surge la impulsividad y la tendencia a la satisfacción inmediata.

 

f. Intolerancia a la frustración. Las múltiples frustraciones que incluye la educación de un niño se sostiene por un equilibrio entre ellas y las gratificaciones: ya sean de muestras de amor y aceptación como otros "premios" propios de nuestra sociedad de consumo. Cuando no se guarda un equilibrio y priman las frustraciones, surge la intolerancia a la frustración. Muchas negativas del niño o adolescente a encarar algo nuevo tienen su origen en el miedo a frustrarse una vez más. La impotencia que sigue a la frustración aparece como agresión, ya sea volcada hacia afuera o vuelta a sí mismo (auto agresiones).

 

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g. Resistencia a la autoridad. Su origen se encuentra en las experiencias muy frustrantes con adultos no protectores. A veces la dificultad de cubrir necesidades básicas lleva a la descalificación de los padres, que se vuelven frustrantes al no poder dar respuesta. Existen 3 condiciones para que la autoridad pueda ser aceptada.

 

h. Dificultad para discriminar Se refiere a la capacidad de distinguir, de diferenciar una cosa de la otra. Esta función intelectual tiene su base de aprendizaje en la vida cotidiana, en los permanentes esfuerzos que la familia realiza con sus hijos desde pequeños, para que aprendan que "hay un lugar para cada cosa, y cada cosa en su lugar". Este aprendizaje queda interferido cuando no hay una buena organización del hogar por límites de espacio y de recursos: todo se hace, o se guarda en un mismo lugar. Esta dificultad provoca comportamientos difíciles de entender, considerados inadecuados, inapropiados, impertinentes, y se les suele adjudicar diversas "malas" intenciones.

 

i. Identidad. Debido a las diversas dificultades mencionadas, la identidad está basada en lo corporal; en un pobre esquema corporal, por la falta de mimos y cuidados, las enfermedades mal curadas, las marcas de accidentes, las secuelas de la mala alimentación. El cuerpo ha sido fuente de sufrimiento, o sea que está calificado solo por su fuerza y su destreza, y es utilizado como una herramienta.

 

 

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j. Baja autoestima y valorización personal, como resultado de todos los aspectos que enunciamos.

Tal como expresa Cecilia Grosman (2007) los niños que pasan periodos de tiempo prolongados alojados en instituciones sufren daños en su integridad, en primer lugar por la ausencia de una figura que cumpla claramente la función parental y le sirva para la constitución apropiada de su aparato psíquico. Esta situación lleva a que los niños sufran de retrasos madurativos y afectivos que bajan sus defensas y agravia su estado de salud y por ende la posibilidad de desarrollo.

En una investigación realizada en Ecuador en el 2012 con 37 niños y adolescentes que se encontraban en acogimiento institucional se concluyó que: “La vivencia del proceso de acogimiento institucional temporal, es un factor altamente estresante para el niño ya que sufre muchas pérdidas por separaciones las cuales marcan fuertemente sus rutinas diarias ocasionándole alteraciones de tipo emocional y conductual” (Ibarra Chávez, 2012, 120)

El hecho de que los niños permanezcan en hogares asilares los priva del derecho a vivir en un entorno familiar contenedor, obligándolos a permanecer diariamente con una gran cantidad de

niños los cuales no conocen con antelación y quienes presentan diversas características y conductas.

Según datos arrojandos por LA DIRECCION DE CUIDADOS ALTERNATIVOS dependiente de DINAF: la observación clínica realizada en el hogar Casa Cuna Anexo 1 los niños que permanecen por periodos prolongados en hogares empiezan a desarrollar conductas agresivas y de alerta constante que le permiten “defenderse” de las agresiones de sus pares y adaptarse al entorno.

Existen investigaciones que evidencian las mejoras que realizan los niños cuando en vez de estar en hogares asilares permanecen con familias cuidadoras. La mayoría de ellos dan cuenta de un mejor auto concepto y mayor confianza en los demás, ya que se generan vínculos sólidos con la familia que permiten aprender a generar lazos sólidos de confianza, lo que da cuenta de la importancia de vivir en un entorno familiar contenedor y no permanecer tanto tiempo sin un grupo familiar estable.

Los NNA que se encuentran en acogimientos familiares presentan una puntuación media más alta en el auto concepto conductual, seguido del auto concepto intelectual, físico, popular, felicidad y ansioso, mostrando que el auto concepto tiene una tendencia positiva por encima de los valores medios. (Ballester Comins, 2010)

La adopción es materia que debe ser regulada por cada Provincia y el no estar contemplado en la ley provincial 6354 - Ley vigente de la Provincia de Mendoza, cada juzgado de Familia aplica el procedimiento de adopción que considera conveniente. Ello atenta a la falta de homogeneización de parámetros y criterios. Así, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación el procedimiento que

concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención: a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescentes, si tienen edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes; c) del organismo administrativo que participó

en la etapa extrajudicial; d) del Ministerio Publico. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos (art. 608).

El art. 607 del Código Civil y Comercial establece que el Juez cuenta con un plazo de noventa (90) días para dictar sentencia, por lo que consideramos que, dentro de los primeros treinta (30) días debe pronunciarse la prueba admitida judicialmente bajo pena de caducidad.

Como principio rector incorpora el artículo 709 del C.C. que pone en cabeza del juez el impulso procesal. En este sentido, la norma establece Principio de Oficiosidad. En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del Juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces”

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los plazos en las tomas de medidas en el marco de intervenciones, están establecidos en los 90 días, prorrogable por única vez por 90 días más.

Es importante recalcar que en la acordada Acordada 25.501 de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, se estableció que se tomarán las acciones necesarias para evitar cualquier demora administrativa o judicial que postergue la definición de la situación y cronifique la vida del niño, niña o adolescente en espacios residenciales alternativos al grupo familiar.

 

 

 

 

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En cuanto a los plazos del poder judicial, el artículo 607 refiere que el Juez interviniente debe resolver la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de 90 días.

Estando en conocimiento que esta vasta normativa no se cumple, y manifestando la preocupación sobre la estadía de los niños, y niñas en los hogares existentes en la provincia de Mendoza.

Por todo lo expuesto precedentemente solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.

 

 

 

 

Mendoza, 18 de junio del 2018

 

 

 

 

 

Lic. MARCELA FERNANDEZ

DIPUTADA PROVINCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROYECTO DE RESOLUCION

 

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROINCIA DE MENDOZA

 

R E S U E L V E N

 

ARTICULO 1: Créase la Comisión Especial de seguimiento del Proceso de Adopción de Niñas, Niños y adolescentes de la Provincia de Mendoza.

 

ARTÍCULO 2: La Comisión será conformada por 7 miembros, su composición respetará la representación de los bloques parlamentarios existentes al momento de su conformación

 

ARTICULO 3: La Comisión creada en el artículo Nro. 1 tendrá como objeto el seguimiento y observancia de los siguientes puntos:

 

 

 

 

ARTICULO 4: La Comisión quedará especialmente facultada para requerir de todo organismo público o privado, toda la información que estime conveniente a los fines de su creación, en los términos del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, la Constitución Provincial y la Ley 1151.

 

ARTÍCULO 5: De forma

 

Mendoza, 18 de junio del 2018

 

Lic. MARCELA FERNANDEZ

DIPUTADA PROVINCIAL

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