HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

Nombre del Proyecto: PM-L- Adhesión Ley Justina

 

Tipo de Proyecto: Ley

 

Autor: Diputada Cristina Pérez

 

Bloque: Partido Justicialista

 

Tema: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.447, Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como “Ley Justina”.

 

Expte:
Fojas:
Fecha:

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

Fundamentos

Honorable Cámara:

En Argentina, más de 11 mil personas esperan un trasplante. Los órganos que más se trasplantan en nuestro país son riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino, y los tejidos: córneas, piel, huesos y válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a partir de donantes fallecidos.

Actualmente en Mendoza hay 533 personas en lista de espera para un trasplante. De ellos, 262 necesitan un riñón, 224 una córnea, 19 un hígado, 13 un corazón y 11, pulmones, más 2 otros órganos (la cifra se actualiza en tiempo real). Si bien 2017 marcó un récord en la cantidad de ablaciones en la provincia, con 46 donantes y 141 órganos procurados. Mendoza está muy bien posicionada a nivel nacional. En el 2017 hubo 46 donantes reales, lo que significa 24 donantes por millón de habitantes, muy por encima de la media nacional, que estaba en 13,6 y se efectuaron 178 trasplantes.

¿Cuándo es necesario un trasplante de órganos?

En determinadas circunstancias, en general como consecuencia de enfermedades o accidentes, es posible perder la capacidad habitual que tienen los órganos de realizar funciones básicas para la vida. El corazón bombea la sangre, los pulmones la oxigenan, el hígado y los riñones la depuran. Al mismo tiempo, sintetizan hormonas. Todos ellos son indispensables para un correcto funcionamiento del organismo. Cuando sobreviene un trastorno importante que

afecta el desempeño de algún órgano vital, es necesario un trasplante que permita sustituir las funciones del órgano dañado.

Para realizar un trasplante es necesaria la existencia de donantes. La donación es un gesto altruista. En nuestro país, cualquier persona mayor de 18 años puede manifestar su voluntad de donación.

Un operativo de donación de órganos es una carrera contra reloj. En ella participan hasta 150 profesionales que asumen el compromiso de concretar la voluntad del donante y la esperanza de los pacientes en lista de espera.

¿Toda persona fallecida puede ser donante de órganos?

La donación depende de las características del fallecimiento. Llegado el momento, los médicos determinan cuáles son los órganos y/o tejidos aptos para trasplante. Para poder donar órganos, la persona debe morir en la terapia intensiva de un hospital. Sólo así puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extracción de los órganos. En el caso de las córneas, pueden extraerse en el domicilio donde se produjo el deceso o en la sala velatoria.

¿Se pueden donar órganos en vida?

Sólo ante una necesidad extrema, frente a la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente. Esta alternativa se refiere únicamente al caso de trasplantes renales y hepáticos. El órgano más común que se dona en vida es el riñón, ya que una persona puede sobrevivir con un solo riñón en funcionamiento. Parte del hígado también puede ser trasplantado. La donación de órganos entre familiares está permitida exclusivamente cuando se estima que no afectará la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor.

A fin de cubrir esta imperiosa necesidad, es que las cámaras legislativas nacionales, han debatido y sancionado favorablemente la Ley N° 27.447 DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. En la misma se establece que todos los argentinos, mayores de 18 años, sean donantes de órganos salvo aquellos que manifiesten expresamente lo contrario. También establece mejoras en el proceso de trasplante.

Hasta el día de hoy se establecía que "todos los mayores de 18 años son donantes presuntos". Esto significa que en la instancia final es la familia del fallecido quien decide si se concreta o no la ablación, lo que provoca que muchos órganos finalmente no sean donados y quienes están en lista de espera no los reciban. Así mismos en torno al registro las personas que en algún momento expresaron su voluntad de donar no están efectivamente anotados por una falta de cruce de información con el I.N.C.U.C.A.I. (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante).

La iniciativa aprobada, y recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional viene a modificar la ley de trasplantes, de manera que toda persona mayor de 18 años sea considerada como donante de órganos y, en el caso contrario, que quede explícitamente establecida la voluntad de no serlo.

Esta nueva norma está basada en tres pilares: desmitificar, simplificar y liberar a las familias de tomar una decisión en el momento trágico de la muerte de un ser querido. Se busca cambiar el paradigma sobre trasplante de órganos en la Argentina ya que, todos seremos donantes salvo que manifestemos nuestra voluntad en contrario y no sea necesario consultar a ningún familiar para confirmar o rechazar esa decisión. La donación de órganos no va a ser una imposición, sino que se creará un registro para no donantes. El artículo 3 de la nueva ley es la que prevé examinar la documentación del fallecido para constatar si expresó su voluntad negativa en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

La otra arista importante es la asignación de un 20 por ciento del Fondo Nacional del Trasplante para la formación y capacitación específica en todo el proceso de donación para procuradores, enfermeros y médicos. Esto significa que se contempla un presupuesto importante para el I.N.C.U.C.A.I. destinado a la capacitación y adecuación a las nuevas tecnologías de enfermeros, camilleros, médicos y personal de guardia de los hospitales para que las ablaciones tengan un ciento por ciento de efectividad.

El proyecto aprobado cuenta con el apoyo de numerosas Fundaciones, ONGs, médicos del área de trasplante, padres, madres, familiares y amigos de personas en espera de trasplante y trasplantados.

La iniciativa requirió un estudio previo de legislación comparada. Al respecto las modificaciones planteadas son un compendio de leyes de diferentes partes del mundo que adecuadas a nuestra idiosincrasia para que Argentina se convierta en el principal país del mundo en la materia y así poder dar respuesta a los 11 mil argentinos que hoy esperan un trasplante.

Por lo expuesto anteriormente y porque hoy Mendoza quiere ser dadora de Esperanza es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley.

 

 

 

 

 

 María Cristina Pérez

Diputada Provincial

 

 

EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1: Adherir la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 27.447, Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como “Ley Justina”.

Artículo 2: De forma.

 

 

 

 María Cristina Pérez

Diputada Provincial