Nombre del Proyecto : M.N. PASO DEL PEATON EN EL PARQUE GRAL. SAN MARTIN

Tipo del Proyecto: LEY

Autor: Dip. MARCOS NIVEN

Coautores: -------

Bloque: Demócrata

Tema: Incorporar al texto de la ley 9024, el siguiente artículo: Art. 45 bis. Los peatones y ciclistas, dentro del perímetro y vías de circulación del Parque Gral. San Martín de la Ciudad de Mendoza, tendrán prioridad absoluta de paso, no admitiéndose prueba en contrario para desvirtuar tal presunción legal.-

Número de Expediente:

Fojas:

Fecha de Presentación:

 

 

 

Honorable Cámara :

Ponemos en consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley por el cual se requiere incorporar al texto de la ley 9024, el siguiente artículo: Art. 45 bis. Los peatones y ciclistas, dentro del perímetro y vías de circulación del Parque Gral. San Martín de la Ciudad de Mendoza, tendrán prioridad absoluta de paso, no admitiéndose prueba en contrario para desvirtuar tal presunción legal.-

F U N D A M E N T O S

El Parque General San Martín, es el parque más antiguo y el principal de Mendoza. El parque abarca 307 ha cultivadas y 86 ha en expansión con 17 Km. de recorrido. Se encuentra ubicado en la ciudad de Mendoza, la más importante del oeste de la República Argentina. Delimitan el parque las avenidas Carlos Washington Lencinas (al Norte), San Francisco De Asís (al Sur) y Boulogne Sur Mer (al Este). En tanto que la precordillera mendocina es el límite Oeste. El límite Sur se ha modificado por las ampliaciones realizadas al Parque (extendiéndose más al sur), siendo hoy el límite el Zanjón Frías, divisorio de los departamentos de Capital  y de Godoy Cruz.-

Luego del terremoto de 1861, la ciudad se vio afectada por grandes epidemias de difteria, cólera, y sarampión lo que significaba un gran conflicto sanitario que requería de urgente solución, es por eso que en el proceso de reconstrucción de la nueva ciudad post-terremoto el por entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos Emilio Civit decide promover la ley N° 3 para poblar el oeste por medio de la forestación que serviría además como defensa aluvial y para la ubicación de una nueva penitenciaria. Finalmente el 6 de noviembre de 1896, se dicta la ley N°19 como la normativa para la creación del Parque del Oeste, nombre originario del actual General San Martín. Ese mismo año se contrata al arquitecto y paisajista francés Carlos Thays, responsable de otros importantes parques argentinos como Parque 9 de JulioParque Sarmiento y Parque Nahuel Huapi.

Al principio la construcción del mismo generó desde la oposición resistencias sobre su verdadera utilidad. Sin embargo el resultado favoreció a largo plazo a toda la población del Gran Mendoza al producirse una purificación atmosférica total de la zona. En 1947, por la Ley 1744, se impone el nombre de Parque General San Martín y se cambia el nombre de la avenida Uriburu por Del Libertador.

En el parque se pueden realizar un sinnúmero de actividades recreativas, deportivas, educativas, culturales y turísticas, cuenta con una gran cantidad de lugares para ello como el: Teatro Griego Frank Romero Day, escenario de la Fiesta Nacional de la Vendimia

Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Juan Cornelio Moyano, contiene 40.000 ejemplares en exposición.

A esta gran variedad de lugares y centros para distintas actividades, debe agregarse los espacios de esparcimiento como lo son los grandes prados, los distintos senderos para caminatas y sendas para bicicletas, juegos para niños con una calesita incluida y ya un lugar tradicional dentro de las visitas de niños al parque.

Es el lugar de esparcimiento de miles de mendocinos los feriados y fines de semana y lugar preferido por los extranjeros y visitantes de otras provincias que nos visitan, para conocer sus lugares más destacados, que ya mencionamos.-

Y es además el lugar diario de distintas actividades físicas como el ciclismo, pedetrismo ( sea para trotar, caminar o trekking), natación en el Club de Regatas o Equitación en el Club Hípico, y de otras disciplinas deportivas en los otras entidades que allí se encuentran instaladas, como tenis, golf, padle, fútbol, hockey sobre césped, etc.-

Es normal, que quienes transitan por el mismo se distraigan observando parte del hermoso paisaje artificial y los lugares y monumentos allí enclavados, por lo que deben extremar los recaudos quienes transiten con vehículos automotores, para evitar accidentes, y siendo un lugar netamente de esparcimiento debe ser el peatón y el ciclista y los niños los que gocen de la mayor cobertura de seguridad, no solo en lo que hace a la prevención y señalización sino también en caso de accidentes, deben contar ellos con el beneficio de la duda y otorgársele la prioridad de paso absoluta dentro del perímetro del Parque Gral. San Martín, esto va a traer como consecuencia una mayor precaución en el manejo de los rodados y también determinar sin lugar a dudas quien es el responsable en caso de un siniestro.-

Este maravilloso lugar, obra de muchos mendocinos, debe ser el parque de entretenimiento de toda la familia y de a poco hay que desalentar el tránsito de vehículos, salvo los necesarios y del transporte público, para estar completamente afectado al esparcimiento, sin los riesgos que implican los automotores en sus calles y paseos.-

Por eso se torna necesario modificar la Ley de Tránsito de Mendoza (9024) e incorporar una norma que establezca esa prioridad absoluta a favor del peatón y los ciclistas. El Art. 45 de la ley 9024 establece las prioridades de paso y condiciones a las que debe ajustarse los peatones o conductores de los vehículos para circular en las calles. Por eso sentía necesario incorporar un Art. 45 bis para incorporar el tema que nos ocupa.-

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley.-

Mendoza, 07 de agosto de 2018.-

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1 : Incorporase al texto de la ley 9024, el siguiente artículo: Art. 45 bis. Los peatones y ciclistas, dentro del perímetro y vías de circulación del Parque Gral. San Martín de la Ciudad de Mendoza, tendrán prioridad absoluta de paso, no admitiéndose prueba en contrario para desvirtuar tal presunción legal.-

Artículo 2 : De forma.-

Mendoza, 07 de agosto de 2018.-

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza