Clave SS-L Emergencia Económica Social Asociaciones Civiles
Autor: |
STOCCO, SILVIA |
Coautores: |
PAPONET, LILIANA |
Tipo: |
LEY |
Bloque: |
PJ |
Fecha Mesa Entradas: |
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Nº Expte.: |
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Fojas: |
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Tema: |
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El presente Proyecto de Ley, tiene como objeto establecer la Emergencia Económica y Social de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y brindar medidas que promuevan la protección legal sobre los bienes inmuebles propiedad de las mismas, considerándolos bienes inmuebles sociales y comunitarios.
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FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
Las Asociaciones Civiles ayudan a democratizar las acciones gubernamentales, posibilitando la convocatoria de Asambleas Vecinalistas ordenadas para el consenso en la identificación de dificultades sociales, edilicias, de equipamiento, servicios y de otro tipo que envuelven a los habitantes, generando que estos sean manifestados y así generar objetivos de corto, mediano y largo plazo, para la concreción de los mismos de forma más eficiente y eficaz.
Se observa que los inconvenientes y/o fracasos de gestiones de estas Instituciones, provocan el alejamiento del vecino/ciudadano y su participación efectiva. No desean agregar problemas a su entorno familiar, prefieren participar cuando son escuchados y se logran soluciones. Los fracasos traen falta de credibilidad, provocan falta de colaboración y caída de gestiones vecinales que en momentos fueron exitosas; dejando a buenos vecinos, comprometidos con la obtención de soluciones barriales, señalados como responsables de los fracasos, cuando en realidad el cúmulo de inconvenientes y su solución absorben gran porción de tiempo, cuando debiera este dedicarse a la gestión de logros barriales y no a la administración de las crisis.
En materia económica el cobro de las cuotas sociales esresultan insuficientes para el mantenimiento de la Institución. Situación que se agrava ante la necesidad de recurrir a profesionales para cumplimentar exigencias contables e impositivas. Las Comisiones Directivas son fantasmas, recayendo en la generalidad de los casos las responsabilidades sobre uno, dos o tres esforzados vecinalistas, que terminan por renunciar agobiados por el esfuerzo.
El esfuerzo de años de las Asociaciones, que no poseen fines de lucro, para poder tener y/o construir sus sedes, conlleva a sufridos esfuerzos en la obtención de fondos que le permitan subsistir y poder enfrentar la compra y/o construcción de sus instalaciones comunales, donde se ofrecen distintos servicios, además de servir a las reuniones en asambleas de la misma.
Estos logros son la sumatoria de acciones en años de distintas Comisiones que logran el objetivo de su sede propia. Es un bien comunitario, de uso barrial. Es absolutamente ilógico e injusto que sean objeto de Embargos y Ejecuciones judiciales en remate de esas instalaciones, por errores de una Comisión en Particular y/o juicios de terceros ante acontecimientos o accidentes en la vía pública.
Estas demandas son ejecutadas sobre una Organización “sin fin de lucro” que le resulta imposible hacerse cargo de Honorarios Profesionales y demandas, evidenciando desigualdad de posibilidades con una institución que sí lo posee. Dejando en riesgo el o los inmuebles que posean estas organizaciones, de no cubrir con efectivo tales demandas. Por tal motivo es importante que por LEY se enuncie un límite a modo protectivo de estos inmuebles con fin social.
Las uniones vecinales en particular son más que meras “asociaciones civiles sin fines de lucro”, por la naturaleza de sus servicios aparecen más relacionadas con lo público que con lo privado. Colaboran con el estado en la elaboración, formulación y ejecución de proyectos sobre necesidades de los vecinos y en el control de gestión de obras y servicios públicos que se presten en su ámbito. Se dota a sí misma de herramientas colectivas de bienestar y mejora, sosteniéndolas a partir del esfuerzo y la iniciativa organizada y solidaria de un grupo de vecinos.
El Estado debe estar presente en este mantenimiento y fortalecimiento de estas Instituciones, creando el interés necesario para que nuevamente vuelvan a resurgir ordenadas, proactivas y de acción comunitaria. El Estado debe fortalecer al vecinalismo y asociativismo en el desarrollo de sus nuevos roles, que van más allá de representar y patrocinar los intereses de los vecinos.
En la actualidad, las Asociaciones Civiles proveen efectivamente obras y servicios públicos; mantienen y administran centros de salud, bibliotecas, comedores comunitarios, centros de apoyo escolar, espacios deportivos y de otro tipo. En ocasiones, han tomado a su cargo, en acuerdo con la provincia y/o municipios respectivos, construcciones y reparaciones de distinto tipo, accediendo para ello a fondos públicos.
La Crisis Económica estructural de nuestro País, ha llevado a muchas de ellas a tener graves inconvenientes de mantenimiento y subsistencia. Sin ayuda, muchas desaparecerán sin remedio. Los atrasos traen multas, sanciones y cada vez están más complicadas, tienden a vaciarse y desaparecer.
Hay que frenar la problemática, ejecutar medidas para que todas puedan ponerse al día con sus exigencias administrativas y contables. Simplificar los procesos y acompañar jurídicamente a la Protección de estas Instituciones, que se adecuen los requerimientos y potencie su labor comunitaria y de atención vecinal.
Instituciones que poseen años de funcionamiento con Personería Jurídica, que se encuentran con inconvenientes económicos y jurídicos, que sus asociados no pueden afrontar, hay que sanearlas, conformar Comisiones mediante sus Estatutos y ponerlas en funcionamiento con apoyo del Estado hasta que vuelvan a funcionar por sí mismas. A modo de protección de Asociaciones Civiles, que se puedan reflotar las que se encuentran en condiciones de continuar y guíen hacia el trabajo comunitario y barrial nuevamente.
Es importante que estas organizaciones cuenten con lugares propios, que formen parte del equipamiento comunitario departamental y estén en función de la comunidad barrial, con actividades que la involucren, fortaleciendo el espíritu de cooperación y solidaridad.
Al ser bienes de dominio semipúblico, utilizables por vecinos de la zona, donde desarrollan acciones que contribuyen a su disfrute y solución de problemas, debieran ser inalienables, inembargables, es decir, que no formen parte de pagos por negligencias de terceros o botín de embargos por deudas variadas.
Porque son fruto del esfuerzo de más de una gestión y se conforman como patrimonio barrial de uso y esfuerzo común.
Para responder a estos problemas legales debiera establecerse límites y formas de pagos que no involucren lo inmueble, por ser este comunitario y por ende, un Bien Social. A los efectos de efectivizar mayor cobertura de las propiedades inmuebles que cumplen un fin social comunitario y es fruto del esfuerzo del trabajo vecinal de varias comisiones de conducción a través de los años, es necesario crear la figura de “BIEN COMUNITARIO” y que sea inembargable, inscripto en el Registro de la Propiedad como tal. Desarrollar protección legal sobre los bienes inmuebles sociales de la Institución, detallando procedimiento y porcentuales de cobros de deudas y/o Acciones Judiciales que pudieran existir, determinando responsabilidades entre los miembros de la Comisión Directiva y posibles sanciones por recurrencia. Por lo expresado solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Objeto y fines. La presente Ley tiene por objeto establecer la Emergencia Económica y Social de las Asociaciones Civiles, y brindar medidas que promuevan desarrollar protección legal sobre los bienes inmuebles propiedad de las mismas, considerándolos bienes inmuebles sociales y comunitarios.
Artículo 2º - Son consideradas las Asociaciones Civiles acorde lo establece en el Capítulo 2°, Sección 1ª, artículo N° 168 del Código Civil y Comercial de la República Argentina donde se especifica el carácter de las mismas, aplicándose el resto de la normativa para la conformación, obligaciones y responsabilidades concurrentemente con la Resolución Provincial de la Dirección de Personería Jurídica Nº 2300 del 05 de agosto de 2015, y las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 3º - Condónense las deudas previas a la sanción de la presente Ley, que mantengan las entidades comprendidas, en concepto de impuestos provinciales, como ser Impuesto Inmobiliario y otros que puedan afectarlas; a partir de la sanción de la presente quedarán exentas de pago de tales impuestos y/o Tasas, Sellados, Aforos, etc. De igual manera se invita a los Municipios que adopten mismo criterio respecto a condonar Tasas, Aforos y Sellados, e implementar el concepto de Tasa Especial de servicios a estas Instituciones. Solicitar a los Entes Reguladores y Empresas de Servicios que contemplen en sus tarifas la implementación de costos diferenciados, encuadrados en Tarifa Social para las nombradas Asociaciones Civiles.
Artículo 4º - Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que sean propiedad de Asociaciones Civiles y que estén afectados a sus fines específicos, siempre y cuando las entidades posean Personería Jurídica correspondiente.
Artículo 5º - Créase la figura de “BIEN COMUNITARIO”. Toda Unión Vecinal y/o Asociación Civil puede constituir en “Bien Comunitario” un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento de la organización y su uso esté afectado exclusivamente a los fines establecidos en el estatuto respectivo. Este carácter será inscripto en el Registro de la Propiedad Provincial.
Artículo 6º - La constitución de “bien comunitario” produce efectos complementarios al Artículo Nº 3, como preservación de los bienes de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en su inscripción en el Registro General de La Propiedad Inmueble correspondiente.
Artículo 7º - El “bien comunitario”, no podrá ser enajenado, ni gravado sin la conformidad de la mayoría de los socios activos de la entidad, manifestada en asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 8º - Serán embargables sólo los “frutos, productos o resultados” de las Asociaciones Civiles en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la entidad como el de sus destinatarios. En ningún caso, el embargo podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total original. exceptuándose de embargo los fondos provenientes de subsidios públicos o privados. Debiendo generarse planes de pago entre partes.
Artículo 9º - No podrá constituirse más de un “bien comunitario”. Cuando una Asociación Civil sea propietaria Única de dos o más inmuebles, deberá optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter, debiendo dicha opción sustentarse en la efectiva relación de dicho inmueble con los objetivos fijados en sus respectivos estatutos, bajo apercibimiento de mantenerse como “bien comunitario” el constituido en primer término.
Artículo 10° - Las Asociaciones Civiles, a partir de la sanción de la presente Ley, se constituyen en sujetos elegibles para la toma de créditos otorgados por el Fondo para la Transformación y el Crecimiento, debiendo dicho Organismo establecer una línea de créditos específica para el financiamiento de proyectos, equipamiento e infraestructura de Asociaciones Civiles, en las mismas condiciones de plazo, tasa e integración que las vigentes para Proyectos Productivos, dado el carácter reproductivo y de fortalecimiento del capital social y de complemento de las funciones del Estado que dichas instituciones cumplen.
Artículo 11° - En concordancia con los objetivos de la presente ley se declaran a la Asociaciones Civiles, sujetos permanentes de los beneficios existentes y futuros en materia de exenciones impositivas, aplicación de tarifas sociales en cualquier servicio público, reducción de honorarios profesionales acordados por Consejos y Entidades intermedias, sin necesidad de mención específica en leyes y resoluciones que los regulen.
Artículo 12°: De forma.
Silvia Stocco
Diputada Provincial