Autor: EDUARDO ANTONIO MARTÌNEZ GUERRA

Bloque: P. INTRANSIGENTE

Clave: EM-L-Ley Creación de Lactarios en AP

Tipo de proyecto: Ley

Tema: Creación denominados Lactarios en Organismos de la Administración Pública en la Provincia de Mendoza.

 

Número de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

Nº de Resolución:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La lactancia materna es uno de los hechos más trascendentes para la vida humana, no sólo en términos nutricionales sino fundamentalmente por los componentes afectivos y vinculares que rodean al acto del amamantamiento.

Las primeras semanas de vida en los seres humanos son esenciales para los acontecimientos futuros. Las necesidades estructurales y funcionales del cerebro y de otros órganos resultan particularmente exigentes en la primera infancia. La leche materna se caracteriza por brindar el exacto equilibrio de macronutrientes (proteínas, hidratos de carbono, lípidos), vitaminas, minerales y elementos que se requieren para un adecuado desarrollo anatómico y funcional del niño.

Por otra parte, en la leche materna se encuentran también anticuerpos protectores contra gran cantidad de infecciones virales y bacterianas. Dado que el sistema inmunológico de los recién nacidos sólo alcanza su madurez plena hacia los seis meses de vida, la lactancia actúa como una modalidad de inmunización pasiva semejante a ciertas vacunas, confiriendo así protección plena ante distintas enfermedades transmisibles.

No podemos dejar de remarcar que beneficios importantes de la lactancia materna son el fortalecimiento de la relación madre -hijo y las repercusiones favorables sobre el desarrollo neurológico, visual e intelectual

Así como la lactancia materna implica importantes beneficios para los niños, también lo es para las madres, pudiendo nombrar algunos de ellos:

• Favorece la involución uterina, disminuyendo las hemorragias post parto.

• Las mujeres que lactan pierden el peso ganado durante el embarazo más rápidamente y es menos probable que padezcan anemia post parto.

• Es menor el riesgo de hipertensión y depresión posparto.

• La osteoporosis y el cáncer de mama y de ovario, son menos frecuentes en aquellas mujeres que lactan a sus hijos.

• Retrasa la ovulación (no es anticonceptivo).

• No requiere ningún tipo de preparación.

• No ocasiona gasto económico.

La lactancia materna es a la vez un acto natural y un comportamiento que se aprende. Abundantes investigaciones demuestran que las madres u otras

cuidadoras necesitan un apoyo activo para instaurar y mantener un amamantamiento adecuado. En 1992, la OMS y el UNICEF pusieron en marcha la iniciativa “Hospitales amigos del niño” con la idea de favorecer la lactancia natural ayudando a las mujeres a ejercer el tipo de maternidad que lo propicia. Esta iniciativa está contribuyendo a que la lactancia natural exclusiva gane terreno en todo el mundo. Combinada con medidas de apoyo en todos los eslabones del sistema de salud, puede ayudar a las madres a mantener este modo de alimentación.

En la estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño publicado por la OMS y Unicef se describen las intervenciones fundamentales para proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna.

Cada día son más las madres que por razones laborales o sociales deben hacer interrupciones temporales de la lactancia; lo lógico es mantener una producción de leche que les permita amamantar a su bebé o mantener reservas para su ausencia.

La provincia de Mendoza viene trabajando fuertemente sobre el tema de lactancia materna, cuenta con la red más grande y organizada del país, tiene ocho centros de Lactancia Materna ubicadas en el Gran Mendoza, en el sur y en el este y otros tantos de recolección , responsabilizados de la promoción protección de la lactancia materna, cuya función entre tantas es almacenar y distribuir leche bajo prescripción médico- nutricional a los recién nacidos lactantes internados, especialmente recién nacidos prematuros de alto riesgo, en todos los servicios de neonatología y pediatría de la provincia.

Sin dudas que la lactancia materna significa un beneficio tanto para las madres como para los niños, ya que ayuda a disminuir la mortalidad infantil.

El estado debe apoyar y acompañar a esas madres, creando espacios adecuados para que esas madres tengan la posibilidad de extraer su leche y conservarla para el consumo de su bebé.

Por esta razón es que proponemos la creación de lactarios destinados a madres que prestan servicios en la administración pública provincial. Se trata de áreas especialmente acondicionadas que permitan extraer la leche materna y conservarla refrigerada hasta que las mujeres finalicen su horario laboral.

La iniciativa propone no sólo un espacio adecuado para las madres sino también para los niños, en caso que las madres en condiciones para

amamantar decidan llevar a sus niños al espacio laboral en las horas de lactancia.

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán, es que solicitamos a esta H. Cámara, el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Objeto. Crear espacios denominados Lactarios Públicos, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.

 

Artículo 2º.- Lactario Público. A los fines de la presente ley, se entiende por lactario público el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.

 

Artículo 3º.- Condiciones. Los lactarios son espacios acondicionados a tal fin, con las siguientes características:

a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar a sus hijos.

b) Mobiliario adecuado a fin de brindar comodidad a las lactantes y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.

c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción.

d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.

 

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

 

Artículo 5º.- De la coordinación con otros organismos. La autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Gabinete de Ministros y Presidencia de la Legislatura relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar capacitación e información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.

 

Artículo 6º.- Invitación a adherir. Invitar a los municipios y al Poder Judicial a adherir a la presente ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito

de su competencia.

 

Artículo 7º.- Del Presupuesto. Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley, serán incluidos en el presupuesto del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 8°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

Art. 9º - De forma.

HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS MENDOZA

“2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

0x01 graphic