Nombre del Proyecto: LR-L- Fondo de Emergencia Sanitario
N de Expediente:
Fecha de Presentación:
Autor: Diputada Lidia Alejandra Ruiz
Tema: Creación del Fondo de Emergencia Sanitario
Fojas:
Tipo de Proyecto: Ley
Bloque: PJ
Proyecto de Ley “Creación del Fondo de Emergencia Sanitario”.-
Fundamentos
Que es vital mantener las conquistas sanitarias obtenidas con la implementación del calendario nacional de vacunación, más allá de la crisis económica financiera que afecta al estado y a toda la sociedad, haciéndonos cargo de su mantenimiento, reorganizando prioridades.
La Organización Mundial de la Salud reconoce al agua potable y a las vacunas como las dos estrategias que tuvieron más impacto para la salud pública, disminuyendo la mortalidad y favoreciendo el crecimiento de las poblaciones.
Estos programas de inmunización han sido sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunación sistemática y en las campañas de erradicación por lo que su interrupción nos enfrenta a daños irreparables. Los resultados han sido los mencionados, como la erradicación de la viruela en el mundo y de la eliminación de la poliomielitis en América y la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión; por su parte también se han logrado avances en la eliminación la rubéola y el síndrome de rubéola congénita (SRC), la difteria y algunas formas de meningitis han sido controladas, así como el tétanos neonatal, que ya no constituye un problema de salud pública.
Estos logros habrían sido impensables hace pocas décadas, pero de los resultados logrados por la universalidad de la política de vacunación y su aplicación en la totalidad de la población o en gran parte de ella, resulta su eficacia y optimización, si se aplica una política pública que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado debe garantizar, extienda la cobertura de vacunación de manera integral y universal.
Que la fragilidad normativa no puede ser óbice para su disponibilidad frente a los logros de política sanitaria y menos frente al derecho humano a la salud, que hemos ya plateado en un proyecto pendiente sobre los derechos de los pacientes (Expte. Nº 71083/2016, así como el de simetría de derechos de los trabajadores de la salud (Expte. Nº 73010/2017), así como el del Defensor/a del Pueblo.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la presente iniciativa.-
Mendoza, 6 de septiembre de 2018.
LIDIA ALEJANDRA RUIZ
Diputada Provincial
EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créase el Fondo de Emergencia Sanitario, con el fin de de compensar y reemplazar Vacunas y demás insumos que el Estado nacional deriva a la provincia, y para el mantenimiento y/o eventual compensación de faltantes estacionarios o definitivos, específicamente del calendario de vacunación vigente al año 2017.-
La autoridad de aplicación podrá fortalecer las estrategias preventivas sanitarias. -
Artículo 2º: El fondo será administrado por una comisión ad-hoc conformada por un representante de los municipios y uno del Poder Ejecutivo Provincial.
Sancionada la presente y convocada la comisión por el Ministerio con competencia sanitaria, la Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, trazando un diagnóstico sobre los faltantes producidos en el sistema provincial de salud por falta de derivación Nacional-
Artículo 3º: Readecuación de partidas.
Establézcase la facultad del Poder Ejecutivo de readecuar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo, inmediatamente de sancionada, y dentro de la idoneidad de la demanda y necesidad de instrumentación, que la comisión ponga en evidencia.-
Artículo 4º.- Como primera medida y sin la conformación de la autoridad de aplicación, deberá implementarse urgentemente el reemplazo de la suspendida vacuna de refuerzo contra la meningitis para chicos de 11 años.-
Artículo 5º.- De forma.-
Mendoza, 6 de septiembre de 2018.
LIDIA ALEJANDRA RUIZ
Diputada Provincial