Clave SS-PL Adhesión a la Ley Nacional Nº 27306

Autor:

STOCCO, SILVIA

Coautores:

Tipo:

LEY

Bloque:

PJ

Fecha Mesa Entradas:

 

Nº Expte.:

Fojas:

 

 

 

Tema:

 

 

El presente Proyecto de Ley, tiene como objeto establecer: LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA A LA LEY NACIONAL Nº 27306 DE ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LOS SUJETOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE (D.E.A.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

Esta Ley tiene por objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA).

 

La Ley en su artículo segundo declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

 

Las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)son definidas como “alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar”. Entre estas alteraciones, la dislexia sería la principal, porque la sufre uno de cada diez alumnos.

 

No son el resultado de una discapacidad sensorial, física, psíquica, motora o intelectual. Ni son debidas a causas externas como las diferencias culturales, la instrucción inadecuada o inapropiada, ni tampoco a las condiciones socio económicas. La dificultad es intrínseca a la persona, debido a su base neurobiológica. Aunque puedan coexistir con ellas, no tienen relación de causalidad.

 

La dislexia es un proceso de índole neurobiológico con una base genética, de aparición inesperada, que impide la adquisición de la lectura en forma fluida, exacta y automatizada.

 

Según varias investigaciones, la sufre entre el 5 y el 10% de la población. Esto significa que en la gran mayoría de las aulas argentinas hay al menos uno o dos estudiantes que sufren este trastorno.

 

La falta de un diagnóstico adecuado trae aparejado una serie de consecuencias para las personas con DEA, entre ellas la incomprensión de los que le rodean (padres, profesores y compañeros); la sensación de fracaso a pesar del esfuerzo que hacen; la falta de reconocimiento de este esfuerzo; todo esto lleva a menudo a estos niños a sufrir ansiedad, depresión, síntomas psicosomáticos y trastornos de conducta.

 

Se produce daño a la autoestima de los chicos, que se sienten menos inteligentes o “vagos” -y que así son etiquetados, muchas veces, por sus docentes y aun por sus propios padres, que desconocen la verdadera causa del problema.

 

La ley 26206 establece como principio rector, la inclusión educativa y respeto por las diferencias de los sujetos del sistema educativo, brindando a las personas una propuesta pedagógica que permita el máximo desarrollo de las posibilidades de las personas, la integración y el pleno desarrollo de sus derechos.

 

La inclusión requiere, en primer lugar, atender las situaciones que producen obstáculos para el acceso de los alumnos al sistema educativo, su permanencia, tránsito y egreso. Se trata de interpelar las prácticas y sentidos instalados que generan estigmatización, que etiquetan a los niños, niñas, adolescentes, y adultos y terminan en la vulneración de su derecho a la educación.

 

Es indispensable dar a conocer el hecho de que los problemas de los sujetos con dislexia con la lengua escrita no son de origen intelectual, afectivo o motivacional, y que es indispensable tratarlos adecuadamente lo antes posible para evitar que tales problemas se transformen en retraso escolar, frustración y pérdida de confianza en sí mismo. La dislexia no tratada adecuadamente está en la base de un círculo vicioso que hace que un problema que inicialmente podría estar limitado a la adquisición de la lengua escrita se transforme progresivamente en un problema que invade la vida entera del sujeto.

 

La ley justamente manda establecer procedimientos para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje y  un sistema de capacitación docente, quienes deben dar atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular.

 

Algo fundamental de la ley, que apunta a la integración y no segregación del alumno a nivel educativo, es el tratamiento que deben dar los agentes del sistema de salud. Por eso, la ley dispone una obligación (y consecuente derecho para el chico y los padres) a cargo de las prepagas, obras sociales y hospitales o sanatorios públicos:Y agrega que las prestaciones para diagnosticar y tratar las DEA quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO). La nueva reglamentación pone a cargo del Ministerio de Salud realizar las campañas respectivas de educación y promoción, por ser la autoridad de aplicación de la ley.

 

La reglamentación de la ley para tratar las DEA prevé acciones que se  efectuarán mediante un esquema de trabajo que los actores institucionales correspondientes se comprometen a diagramar en un plazo razonable; y que contendrá tanto los procedimientos como las prestaciones  necesarias, respetando los criterios de la medicina basada en la evidencia, eficacia, eficiencia, costo efectividad y los estándares internacionales en la materia.

 

La ley Nacional establece:

La autoridad de aplicación debe:

El Consejo Federal de Educación y El Consejo Federal de Salud deben colaborar para que esta ley se cumpla.

 

Según estadísticas, uno de cada 10 alumnos tiene algún trastorno que le impide aprender adecuadamente, entre ellas la dislexia. Ahora el sistema de salud deberá cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de las DEA.

La adaptación curricular para alumnos/as con DEA se realizará siguiendo estas pautas:

 

El Estado Provincial, las Obras Sociales, la OSEP y las prepagas al estar las DEA integradas al PMO deberán cumplir con:

LEY Nº 27306 Y ANEXO REGLAMENTARIO

Ley 27306

 

Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

  Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

 

Objeto.

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Interés nacional.

 

ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

Definición.

 

ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.

 

Funciones.

ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:

 

a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje;

b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;

c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

 

Adaptación curricular.

ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:

 

a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;

b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;

c) Asegurar que se han entendido las consignas;

d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;

e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;

f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;

g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;

h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.

Consejo Federal de Educación.

 

ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.

 

Consejo Federal de Salud.

ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:

 

a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.

Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 8° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27306 — EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

 

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Anexo
Número:
Referencia: EX-2017-20474137-APN-DNGE#ME- ANEXO I REGLAMENTAC. LEY N° 27.306.


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.306
Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje.
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5° Inc. a, b, c y d.- La Autoridad de Aplicación deberá promover los Convenios de Colaboración necesarios con el MINISTERIO DE SALUD y con los organismos e instituciones públicas y privadas de las distintas jurisdicciones para el desarrollo de estrategias que permitan garantizar el cumplimiento de las funciones prescriptas por la Ley que se reglamenta.


ARTÍCULO 6° Inc. a, b, c, d, e, f g y h.- Para las acciones contempladas en todos incisos del artículo que se reglamenta, a los fines de la adaptación curricular para la asistencia de alumnos con Dislexia o con otras Dificultades Específicas en el Aprendizaje, la Autoridad de Aplicación creará un Consejo Consultivo de carácter federal, en el que se encuentren representados centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia. El desempeño de los mismos será honorario. El Consejo podrá ser requerido para:
1) Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desarrollo de las políticas públicas en la materia.
2) Proporcionar e impulsar propuestas que tiendan a mejorar y facilitar la articulación territorial.

ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones contempladas en los incisos a, b y c, delartículo que se reglamenta, se efectuarán mediante un esquema de trabajo que los actores institucionales correspondientes se comprometen a diagramar en un plazo razonable; y que contendrá tanto los procedimientos como las prestaciones necesarias, respetando los criterios de la medicina basada en la evidencia, eficacia, eficiencia, costoefectividady los estándares internacionales en la materia.


ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.

 

Dada la importancia de la Adhesión a la Ley Nacional recientemente reglamentada solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas que acompañen este Proyecto de Ley para la Provincia de Mendoza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 27306 y su anexo reglamentario, por la cual se declaró de Interés Nacional “el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos con Dificultades Específicas del Aprendizaje”.  (DEA). 

 

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. 

 

Artículo 3º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementación de las acciones a desarrollar en cumplimiento de la presente Ley. 

 

Artículo 4º.- El Sistema Público Provincial de Salud y la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deben garantizar la cobertura, para sus beneficiarios y afiliados, de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley. 

 

Artículo 5º.- De Forma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Silvia Stocco

Diputada Provincial