Nombre del Proyecto |
INCORPORAR A LA LEY PROVINCIAL N° 6722 EL ARTÍCULO 23 BIS |
Tipo de Proyecto |
LEY |
Autor |
Diputado Álvaro Martínez
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Coautores |
Diputado Pablo Priore Diputada Hebe Casado |
Bloque |
PRO
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Tema |
Incorporando a la ley provincial de la policía de Mendoza ley n°6722 el artículo 23 bis, el cual tratara de la creación de la subjefatura de género |
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Nº de Expediente |
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Fojas |
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Fecha de Presentación |
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Mendoza, 18 de Septiembre de 2018
FUNDAMENTOS
La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica o sexual ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.
La violencia hacia las mujeres es una violación a los derechos humanos que debe ser prevenida, investigada, sancionada, reparada y eliminada
La Ley Nacional N° 26.485, a la que adhirió la provincia de Mendoza mediante la Ley N° 8.226, establece un proceso rápido o sumarísimo para el otorgamiento de medidas de protección preventivas urgentes. Las que deben ser ordenadas por el/la juez/a de oficio o a pedido de parte y según la situación de riesgo de la vida, para hacer cesar los actos de violencia y proteger a las mujeres, su familia y sus bienes.
Se sancionó la ley 8804 en el año 2015 la cual establece la creación en el ámbito de la policía de la provincia de la comisaría de la mujer, actualmente las mismas no se encuentran funcionando.
En Mendoza no obstante muchas denuncias no se realizan por temor a no ser consideradas de importancia por las fuerzas policiales o por no contar con el suficiente resguardo. Si bien en estos últimos años el Estado provincial a través del Ministerio de Seguridad implementó diversas políticas y capacitaciones respecto de violencia intrafamiliar y de género.
En muchos casos las víctimas se sienten más contenidas cuando sus denuncias son recibidas por personal policial femenino, y en especial cuando se trata de víctimas de violencia de género.
En nuestra provincia se han registrado más de 1000 denuncias en los primero 6 meses del corriente año, lo cual es número abrumador.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ART.1: Incorporar a la ley provincial Nº 6722 el artículo 23 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 23 BIS: Cada Jefatura de las Policías Departamentales de Seguridad, tendrá una sub jefatura de violencia familiar y de género la cual será desempeñada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con la denominación de Sub Jefe Departamental de Políticas de Género. La designación recaerá en un Oficial Superior en servicio efectivo perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza.
Sus funciones serán entender en todo lo relacionado a la prevención de la Violencia de Género e Intrafamiliar en el ámbito del distrito respectivo.
Deberá disponer, planificar, coordinar y supervisar las tareas solicitadas por la Justicia de la Provincia de Mendoza, con el fin de esclarecer los delitos y contravenciones llevados a cabo en el ámbito intrafamiliar y delitos contra la integridad sexual suministrando una atención rápida, profesional y efectiva.”
ART.2: De Forma.-