CLAVE: T-L-REEMPADRONAMIENTO IRRIGACIÓN
TEMA: Dispóngase el reempadronamiento ante el Departamento General de Irrigación, de todas las concesiones definitivas y/o eventuales, de aguas superficiales y subterráneas de la Provincia de Mendoza
TIPO DE PROYECTO: LEY
AUTOR: JORGE TANÚS
COAUTORES:
BLOQUE: UNIDAD CIUDADANA
Nº DE EXPEDIENTE:
FOJAS:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
Mendoza, setiembre de 2018.
FUNDAMENTOS:
Presento para su tratamiento el proyecto de ley que tiene por objeto el re-empadronamiento ante el Departamento General de Irrigación de todas las concesiones de aguas, definitivas , eventuales, superficiales y subterráneas, con el objeto de revisar el efectivo cumplimiento del uso para el cual fueron concesionadas de conformidad a la Constitución de Mendoza y su legislación de aguas.
El régimen normativo relativo al uso de las aguas en la Provincia ha tenido un importante desarrollo desde la época pre-colonial.
En efecto desde tiempos inmemoriales los pobladores de este suelo entendieron que la supervivencia iba a ser muy difícil si no existía un razonable y ordenado uso del agua.
Así desarrollaron eficientes sistemas de distribución del recurso hídrico, a partir de una organización democrática y participativa de los propios regantes organizados en un sistema de gobernanza con distribución de funciones ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales.
Este es el espíritu receptado en la Ley 322 de 1905, en el artículo 1 cuando establece “ LA ADMINISTRACION GENERAL DE LAS AGUAS DE LOS RIOS, ARROYOS, CANALES,HIJUELAS Y DESAGUES DE LA PROVINCIA, SU DISTRIBUCION Y LA TRAMITACION DE TODA SOLICITUD SOBRE CONCESION DE ELLAS PARA EL RIEGO Y SU EMPLEO EN USOS INDUSTRIALES, ESTARA A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE IRRIGACION”.
Posteriormente en 1916 la Constitución Provincial vigente receptó el esquema normativo referido, a partir del reconocimiento de tres principios fundamentales, a saber: el principio de inherencia de los predios en el uso del agua, el respeto de la organización de los propios interesados en la administración del sistema y la ratificación constitucional del Departamento General de Irrigación como organismo público superior en la administración del recurso hídrico.
No caben dudas del acierto histórico de nuestros antepasados en la previsión de un sistema hídrico que le permitió a Mendoza desarrollar zonas de explotación agrícola y un manejo racional del agua para el consumo humano.
En la actualidad desde distintos ámbitos proyectamos el desarrollo de Mendoza entendiendo que es necesario relanzar y potenciar los principios del régimen de aguas como uno de los vectores principales del crecimiento.
En este sentido, entendemos que se deben proteger y potenciar los emprendimientos económicos que han hecho y hacen un uso acorde al objeto que justificó el otorgamiento de la concesión.
Pero también es una realidad que el crecimiento y desarrollo de Mendoza ha desactualizado los usos primigenios, por ejemplo con la construcción de viviendas en zonas agrícolas.
Asimismo existen concesiones que no han sido aplicadas a ningún uso, manteniéndose improductivas por parte de sus titulares con el único ánimo de especulación inmobiliaria.
Desde nuestra percepción las distorsiones señaladas precedentemente se traducen en la realidad en un proceso fáctico de privatización del agua.
Mendoza, no puede mantenerse impávida frente a dicha distorsión, el agua es vital para la supervivencia e imprescindible para el crecimiento.
Su carácter esencial nos impone proteger y promover su aplicación al crecimiento productivo y desalentar el destino especulativo.
Con el objeto indicado es que creemos necesario que los concesionarios de usos definitivos y/o eventuales, de aguas superficiales y subterráneas, actualicen sus datos de uso ante el Departamento General de Irrigación, y el re-empadronamiento es la herramienta legal que se propone a tal fin.
El plazo fijado, a saber, de 180 días corridos a partir de la reglamentación de esta Ley por parte del Departamento General de Irrigación, se considera un término razonable y prudente que permitirá difundir la obligación de re-empadronar para todos los concesionarios de aguas y a la vez realizar los trámites que se dispongan con dicho objeto por parte de la autoridad de aplicación, que es el Departamento General de Irrigación.
El carácter de orden público de esta normativa se desprende sin lugar a dudas de la naturaleza vital que tiene para la humanidad el agua, y más específicamente para los mendocinos que habitamos un suelo de características áridas , con un clima templado continental y seco.
Atento al orden público referido, el incumplimiento de la obligación de reempadronarse de los concesionarios de aguas, trae como consecuencia inevitable la pérdida de la concesión.
Por último consideramos que Mendoza debe salir del estancamiento productivo en el que se encuentra desde hace un buen tiempo, a tal efecto es importante avanzar en problemáticas que han sido elevadas a la categoría de “tabú” por pequeños sectores de la población que se oponen a cualquier plan de mejora, porque para ellos nada podría estar mejor que su situación de privilegio alcanzada. El derecho a riego es uno de esos temas.
En base a los argumentos expuestos y los que se desarrollarán con mayor amplitud al momento de su tratamiento en el recinto, solicito prestéis sanción favorable al presente proyecto de Ley:
Diputado Provincial
Jorge Tanús
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase con carácter obligatorio el reempadronamiento ante el Departamento General de Irrigación, de todas las concesiones definitivas y/o eventuales, de aguas superficiales y subterráneas de la Provincia de Mendoza, en los términos y disposiciones que establezca la autoridad de aplicación a través de la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 2º: La obligación de reempadronamiento recaerá sobre toda persona física o jurídica que sea titular o poseedor del predio al que es inherente la concesión del uso de agua en los términos de la Constitución Provincial y la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º: El plazo máximo para cumplir con las obligaciones establecidas por esta Ley será de ciento ochenta días corridos (180) desde la entrada en vigencia de la norma reglamentaria que dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de esta Ley es el Departamento General de Irrigación, a través de la Superintendencia de dicho organismo.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Ley en el plazo dispuesto y con las condiciones estipuladas por la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente, producirá la extinción de la concesión de pleno derecho, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 6º: Cumplido el término para el reempadronamiento y extinguidas las concesiones que no cumplieron con las obligaciones establecidas en esta ley, el Departamento General de Irrigación presentará un proyecto de ley para el otorgamiento de nuevas concesiones en función del Plan de Ordenamiento Territorial y las proyecciones del Plan Hídrico de Mendoza.
ARTÍCULO 7º: La presente Ley es de Orden Público Provincial.
ARTÍCULO 8º: El Departamento General de Irrigación como autoridad de aplicación emitirá la reglamentación de esta Ley.
ARTÍCULO 9º: De forma.
Diputado Provincial
Jorge Tanús