Mendoza, 16 de octubre de 2018.

NOTA Nº 427-L

A la

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S ___ / _ R

 

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley que pretende la “aprobación de los lineamientos para elaborar un Plan de Sequía en la provincia de Mendoza”.

Mendoza es una provincia desértica y sobre esa base en 1884 se sancionó la Ley de Aguas, cuyos principios normativos constituyen el eje de la política hídrica mendocina. Los mismos permitieron transformar parte de nuestro desierto en los oasis de hoy. Dichos principios contemplan herramientas de gestión para situaciones particulares de escasez que, a través del tiempo, se fueron transformando en regla y motivaron, cuando la situación se agravó hace ya 10 años, la declaración de la Emergencia Hídrica, que fuera luego prorrogada sucesivamente, adoptándose medidas de excepción, como las previstas en la Resolución N° 1.410/17 de la Superintendencia General de Irrigación.

Sin embargo, advertimos que en los últimos años los efectos del Cambio Climático, se manifiestan entre otros fenómenos, a través de: aumento de temperaturas, disminución de disponibilidad hídrica, e incremento de eventos extremos (inundaciones, heladas, granizo, etc.), todo lo que constituye una nueva normalidad.

Los escenarios de escasez se profundizan y períodos de sequía (meteorológica e hidrológica), que antes ocurrían cada 50 años, ahora son cada vez más frecuentes; es decir, se agudizan, por lo que debemos actuar preventivamente, para abordarlos con acciones y medidas específicas que se encaminen hacia la seguridad hídrica.

La normalidad del siglo XXI desplaza a la del siglo pasado, exigiéndonos pasar de la reacción frente a las emergencias hacia un modelo preventivo, orientado puntualmente a la gestión del riesgo. Ello requiere nuevos instrumentos que, dentro del marco de la planificación hidrológica, resulten eficaces para gestionar semejante cambio de paradigma. Uno de esos instrumentos, es el desarrollo de un Plan de Sequía.

Es por todos estos motivos que hoy el Departamento General de Irrigación impulsa, con un enfoque preventivo, la elaboración y aplicación de un Plan de Sequía para Mendoza.

El Plan, cuyos Lineamiento se solicita apruebe ésta Honorable Legislatura provincial, contemplará indicadores e índices de sequía, escenarios, medidas y acciones estratégicas y operativas, en un marco de organización que involucre a todos los actores vinculados al agua, atendiendo las condiciones particulares de cada cuenca con sus diferentes tipos de usuarios, y será revisado y actualizado periódicamente.

Esta política para Mendoza se beneficia de esfuerzos ya exitosos en otros países, como España, Estados Unidos y México, entre otros; y al mismo tiempo, se nutrirá de la vasta experiencia del Departamento General de Irrigación en la gestión del recurso hídrico.

En cuanto a su estructura formal, la norma consta de 8 artículos que muestran objetivos, detalle de posibles contenidos, autoridad de aplicación y limitaciones y restricciones al dominio entre otros elementos.

El Anexo es un documento técnico que contiene los Lineamientos a aprobar, y que se organiza en IV Capítulos y 16 puntos. El Capítulo Primero de disposiciones generales describe el objeto de la norma e incorpora una serie de definiciones, como son los diversos escenarios. El Capítulo Segundo describe acciones y medidas a aplicar en cada escenario. El Capítulo Tercero está dedicado al seguimiento, gestión y actualización del Plan de Sequía. El Capítulo Cuarto describe los requisitos del proceso de aprobación del Plan y de sus revisiones.

Sin otro particular, saludo con distinguida consideración.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°. - Apruébanse los Lineamientos para la elaboración de un Plan de Sequía para la Provincia de Mendoza, que como anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2°. - OBJETIVOS: El Plan de Sequía tendrá como objetivos: a) general: minimizar los impactos sociales, ambientales y económicos de eventuales situaciones de sequía;

b) específicos: evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el abastecimiento urbano, las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y el ambiente.

c) instrumentales: establecer un sistema de indicadores para la determinación de los umbrales de sequía en cada cuenca hidrográfica e hidrogeológica de la provincia y Medidas de actuación específicas para cada uno de los distintos usos del agua.

Artículo 3°. - CONTENIDO: Será el contenido del Plan de Sequía el que a continuación se detalla:

  1. descripción de cuencas, subcuencas (hidrológicas)y unidades territoriales, inventario del recurso, usos y vulnerabilidades;

  2. registro de sequías históricas y pronóstico del cambio climático;

  3. registro de sequías históricas;

  4. sistema de indicadores;

  5. diagnóstico de Escenarios;

  6. acciones y Medidas a aplicar según los escenarios previstos;

  7. protocolos de Información Pública;

  8. criterios para elaboración de informes post-sequías;

  9. medidas de Información Pública;

  10. seguimiento y revisión del Plan.

Artículo 4°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento General Irrigación, en el marco de sus competencias constitucionales, será la autoridad que tendrá a su cargo:

a) la elaboración, seguimiento y actualización del Plan;

b) la configuración de un sistema de indicadores hidrológicos, su seguimiento y la publicación de los diagnósticos generales sobre sequía elaborados a partir de los datos aportados por los indicadores;

c) la verificación de las condiciones para adoptar medidas previstas para cada escenario;

d) el diseño de los procedimientos de implantación de las acciones y medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico en cada escenario.

Artículo 5°. - LIMITACIONES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, todos los rasgos de terreno, inmuebles, establecimientos, instalaciones, muebles, maquinarias y equipos, así como los derechos de uso de agua concesionados, que la autoridad de aplicación determine como necesarios para evitar o minimizar los impactos de la sequía, según las previsiones del Plan. A los mismos fines podrá resolver e imponer a los derechos de particulares de todo tipo, restricciones, servidumbres administrativas u ocupaciones temporarias.

Artículo 6°. - El Plan de Sequía se enmarca dentro de los Objetivos de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”(ODS-ONU) a los que Argentina adhiere y, a su vez, en el Objetivo 7 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Ley Nº 8.999) y sus respectivos Programas.

Artículo 7°. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE SEQUÍA

PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEQUÍA

 

1. Objeto. El objeto de estos lineamientos es establecer criterios técnicos que faciliten los trabajos de elaboración, seguimiento y actualización del Plan de Sequía.

2. Diagnóstico. El Plan de Sequía deberá desarrollar un procedimiento para diagnosticar anualmente, en función de los indicadores los distintos escenarios de sequía en cada cuenca - subcuenca, y en cada una de las unidades territoriales de análisis, con la finalidad de la activación o desactivación objetiva de las medidas que el Plan prevé. Dicho diagnóstico deberá publicarse en la página web del Departamento General de Irrigación.

3. Escenarios. A partir de cada escenario se podrán aplicar las acciones previstas en el Plan.

En función de los resultados de los indicadores, se podrán definir los siguientes escenarios de:

I. Normalidad: Este escenario se configurará cuando los indicadores muestren sequía meteorológica. Las medidas a implementar en este contexto serán estratégicas y permanentes, de largo plazo, de carácter institucional y de infraestructura, que forman parte de una planificación hidrológica.

II. Alerta: Cuando de los indicadores se advierta una intensificación en la disminución de los recursos disponibles, evidenciando un claro riesgo de imposibilidad de atender las demandas motivada por sequía meteorológica e hidrológica. Además de las anteriores, se podrán aplicar medidas tácticas- transitorias, a corto plazo. Serán medidas de ahorro y control coyuntural de la demanda ante el riesgo de la profundización del problema.

III. Crítico: Situación de máximo grado de afección por sequía, meteorológica, hidrológica, agronómica y/o socioeconómica. Además de las anteriores que sean pertinentes, se podrán adoptar las medidas excepcionales y extraordinarias que puedan resultar de aplicación, en función de la gravedad de la misma y su extensión o grado de afección a la cuenca.

4. Indicadores. El Plan deberá contener un conjunto de indicadores que reflejen el estado de los recursos hídricos, como así también las afectaciones agronómicas, ambientales y socioeconómicas, y que permitan poner de manifiesto la situación de sequía con anticipación suficiente para actuar conforme las previsiones del plan. Los indicadores a aplicar deben responder a los validados internacionalmente por organismos académicos y de gestión.

 

Capítulo II

ACCIONES Y MEDIDAS

5. El Plan de Sequía establecerá las acciones a aplicar en cada escenario descripto en el punto 3, respecto de cada uso, según la situación de cada cuenca-subcuenca y la vulnerabilidad de cada unidad territorial.

 

6. Medidas a aplicar en cada escenario. La finalidad de estas medidas es mitigar el impacto de la sequía sobre los usos del agua. Dentro de estas medidas pueden considerarse diversos tipos de acciones dirigidas tanto a la gestión de la demanda como al incremento de la disponibilidad. Entre éstas medidas podrán incluirse respecto de cada uso, y sin perjuicio de las que el Superintendente del Departamento General de Irrigación mediante resolución fundada determine, las siguientes:

  1. fijar vedas sobre usos de menor prioridad legal;

  2. revisar mecanismos de distribución;

  3. implementar mecanismos de reasignación de recurso;

  4. establecer estrategias de refuerzo de caudales mediante el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas;

  5. minimizar pérdidas en las redes de abastecimiento;

  6. incrementar el control y la vigilancia para la verificación del cumplimiento de las medidas;

  7. intensificar las campañas de ahorro en abastecimiento;

  8. reducir dotaciones de abastecimiento en usos públicos;

  9. obligatoriedad de la instalación de dispositivos de medición en grandes y medianos usuarios;

  10. lanzar campañas informativas y aplicación del régimen sancionador

  11. reforzar la asistencia técnica a los usuarios;

  12. fomentar a nivel intra-finca las acciones necesarias para llegar a una eficiencia razonable;

  13. promover el sistema de riego acordado;

  14. puesta en servicio de las infraestructuras no utilizadas (perforaciones fuera de uso, red secundaria, etc.);

  15. reforzar las medidas de control de la calidad del agua;

  16. activación del RUA (Banco de agua);

  17. entrega volumétrica

  18. cesión de permisos de vertido con intervención del DGI

  19. profundizar las exigencias de:

1) reducción del uso de agua: en todas las operaciones y procesos que generan efluentes líquidos;

2) mejoras en el diseño de los circuitos de agua de proceso a efectos de disminuir la cantidad de agua utilizada, sin afectar el cumplimiento de los parámetros de vuelco.

7. Medidas de información pública. El Plan deberá describir las medidas de información pública a adoptar por el portal web del Departamento General de Irrigación, como así también su inclusión en la agenda educativa provincial.

8. Medidas de organización administrativa. El Plan deberá contener los procedimientos organizativos y de gestión vinculados a la actuación del Departamento General de Irrigación en los escenarios descriptos en el punto 3, así como los de su revisión y actualización.

9. Criterios para la elaboración de informes post-sequía. En el Plan se deberán detallar los criterios básicos para la elaboración de informes post-sequía. Estos informes deberán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos producidos por las situaciones de sequía. En la elaboración de dichos informes deberá intervenir la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de la Provincia.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SEQUÍA

10. Oficina Técnica de la Sequía. Cada Cuenca Hidrológica podrá prever la existencia de una Oficina Técnica de la Sequía, que apoyará los trabajos de diagnóstico y de operación de las acciones y medidas previstas en el Plan.

11. Comisión Permanente de la Sequía. El Plan de sequía podrá prever la creación de una Comisión Multisectorial Permanente de la Sequía cuya composición y funciones serán dispuestas por el Poder Ejecutivo.

12. Seguimiento del Plan. Además del seguimiento continuo que realizará el Departamento General de Irrigación, se deberá presentar a la Legislatura provincial un informe anual de seguimiento, incluyendo un resumen de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Sequía durante ese mismo período. En el plan se deberán detallar los criterios básicos para la elaboración de dicho resumen.

13. Actualización del Plan. El Plan deberá actualizarse cada cinco (5) años incluyendo un detalle de la aplicación del plan durante su período de vigencia. En particular, se incorporará un informe de evaluación de impactos económicos y ambientales.

 

CAPÍTULO IV

APROBACIÓN DEL PLAN DE SEQUÍA Y DE SUS REVISIONES

14. Órgano promotor. El Plan será elaborado por la Superintendencia General del Departamento General de Irrigación atendiendo a los requisitos fijados en estos Lineamientos, aprobado por el Honorable Tribunal Administrativo y ratificado por el Poder Ejecutivo. Idéntico procedimiento se desarrollará para la aprobación de las revisiones a las que se someta el Plan conforme lo dispuesto en el punto 13.

15. Audiencia Pública.

a) la propuesta de Plan redactada por la Superintendencia, previo al inicio de los trámites para su aprobación, deberá ser sometida a Audiencia Pública no vinculante, debiendo elaborarse un informe que contenga las observaciones y sugerencias que se hayan presentado, incorporando aquellas que considere procedentes;

b) todos los documentos recabados, fruto de las acciones de Audiencia Pública, serán difundidos por el Departamento General de Irrigación en su página web junto con el informe mencionado anteriormente.

16. Informe previo. La propuesta de plan, ajustada tras la Audiencia Pública, será sometida al informe de los servicios técnicos y jurídicos del Departamento General de Irrigación quienes valorarán el grado de cumplimiento de los lineamientos fijados en esta ley como así también los del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial Ley Nº 8999.