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Nombre del Proyecto |
BOLETA ÚNICA DE UN SOLO CUERPO |
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Tipo de Proyecto |
LEY |
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Autor |
DIPUTADO ÁLVARO MARTÍNEZ |
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Coautores |
DIPUTADO PABLO PRIORE MOYANO DIPUTADA HEBE CASADO |
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Bloque |
PRO
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Tema |
IMPLEMÉNTESE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA EL SISTEMA DE VOTO CON BOLETA ÚNICA, EN MODALIDAD PAPEL Y/O MODALIDAD ELECTRÓNICA. |
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Nº de Expediente |
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Fojas |
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Fecha de Presentación |
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Mendoza, 17 de octubre de 2018
FUNDAMENTOS
Tomamos un reclamo de muchos/as dirigentes de distintos partidos que a lo largo de los años han venido sosteniendo la necesidad de revisar nuestro sistema electoral a los efectos de posibilitar el uso de la boleta única como forma de mejorar la calidad del voto.
El interés en avanzar en este proyecto se manifiesta en las distintas expresiones públicas que se han realizado sobre el tema.
A fines ilustrativos, repasaremos algunos momentos importantes vinculados al ansiado proyecto de Boleta Única:
- En agosto del 2011 se pidió que se implementara el sistema de boleta única y este pedido lo encabezaron el entonces vicegobernador Cristian Racconto y los legisladores Néstor Otero y Vicente Russo (PJ disidente), Guillermo Amstutz (Unidad Popular), Alejandra Naman (Nuevo Encuentro), Sergio Moralejo (UCR) y el demócrata Carlos Aguinaga, autor del proyecto.
- En octubre del mismo año el gobernador Pérez expresaba la propuesta de debatir el desdoblamiento de las elecciones, la boleta única y el voto electrónico.
- En mayo de 2014, el senador Raúl Ferrer presentó en la Legislatura de Mendoza un proyecto, en sintonía con la presentación de la senadora Laura Montero en el Congreso de la Nación, referido a la utilización de Boleta Única en las elecciones.
- En septiembre de 2014, Irrigación informaba que elegiría delegados e inspectores con voto electrónico.
- En noviembre de 2014, opositores reclamaron la aplicación de la boleta única. Cinco (5) precandidatos presidenciales, junto a dirigentes y legisladores reclamaban al Gobierno que en las elecciones de 2015 se ponga en práctica la boleta única para todos los cargos electivos nacionales. A la reunión asistieron los precandidatos presidenciales del Frente Amplio UNEN (FAU) Ernesto Sanz (UCR), Julio Cobos (UCR), y Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur), el jefe del Frente Renovador, Sergio Massa, y el diputado por Unidad Popular, Víctor De Gennaro.
- En abril de 2015, el entonces Diputado Nacional y Senador Nacional electo Ing. Julio Cobos criticaba la metodología de Mendoza y pedía avanzar con el "voto electrónico y la boleta única". El ex vicepresidente remarcó la importancia de una boleta única y del voto electrónico: "Boleta única versión papel o versión digital”.
- En de enero de 2016 se hablaba del amplio consenso para implementar la boleta única en 2017 y se refería a una reunión del ministro Rogelio Frigerio con los representantes de todos los partidos políticos, quienes dieron el visto bueno a la iniciativa. De la reunión participaron el secretario de Asuntos Políticos, Adrián Pérez, anfitrión del encuentro junto al ministro del Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio.
Además, estuvieron presentes en dicha reunión: el titular del Partido Socialista, Hermes Binner, y la diputada Alicia Ciciliani, el presidente de la UCR, José Corral, el titular del PJ nacional y ex gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner, en representación del partido Fe, el sindicalista Gerónimo `Momo' Venegas, Omar Duclós, Jaime Linares y Omar Duclós (GEN), Eduardo Fellner y Jorge Landau (PJ), Humberto Schiavoni (Pro), Graciela Camaño (Tercera Posición) y Víctor De Gennaro (Unidad Popular), Pablo Javkin (Coalición Cívica-Ari), Patricio Echegaray (Partido Comunista), Humberto Tumini (Libres del Sur), Joaquín de la Torre (Renovador Federal), Hermes Binner (Partido Socialista).
- En enero de 2016, se anunciaba que Mendoza avanzaría hacia la boleta única y el voto electrónico. El ministro de Gobierno en ese momento, Dalmiro Garay, participaba de la reunión que encabezó el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, a la que asistieron representantes de todo el país y se acordó avanzar en “la boleta única, crear un ente autárquico electoral y simplificar el cronograma de elecciones”.
- En febrero de 2016 los medios publicaban el adiós a la lista sábana y decían que Mendoza votaría con boleta única en 2017. El Gobernador Alfredo Cornejo se reunía en su despacho de la Casa de Gobierno con una gran mayoría de los intendentes (solo faltaron Tadeo García Zalazar por Godoy Cruz y Walter Marcolini por General Alvear), para dar el primer paso en el camino de la reforma política. El tema escogido fue la reforma del sistema electoral, para la que ya existe el consenso de avanzar en la implementación del sistema de boleta única.
- En abril de 2016 se informaba que se presentaría en la Legislatura el sistema de Boleta Única Electrónica que se iba a implementar en la UNCuyo, por el cual presentaban un software diseñado por la propia Universidad que se utilizaría para los próximos comicios de consejeros/as de ese año. La presentación estuvo a cargo del coordinador de Tecnología de la Casa de Estudios, Pablo Gómez. Participaron de la actividad el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dalmiro Garay; el presidente Provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff; el secretario Legislativo, Diego Seoane; la presidente de la Comisión de Reforma del Estado, la senadora Daniela García (UCR); y los senadores Ernesto Mancinelli (Libres del Sur), Luis Bohm (FPV-PJ), Mariana Caroglio (UCR), Adrián Reche (UCR); por la Cámara Baja estuvieron presentes las diputadas Norma Isabel Pagés y Josefina Guerra.
- En septiembre de 2016, el Gobernador Alfredo Cornejo, junto al gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, firmaron un convenio marco de cooperación para poder instrumentar la boleta única electrónica en la provincia de Mendoza. El ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Dalmiro Garay, participó en la presentación del equipo, ya que el ministerio que preside estaría a cargo de la implementación.
- En diciembre de 2016, Jorge Tanús elogió el voto electrónico cuando debutó en Mendoza la boleta única electrónica en las elecciones PASO para la intendencia de Santa Rosa. El sistema tuvo tres (3) fallas que se corrigieron en el momento. El diputado opositor Jorge Tanús fue de los primeros en señalar estos inconvenientes pero una vez finalizados los comicios destacó que la metodología funcionó bien y que debería implementarse a nivel provincial.
- En febrero de 2017 el Ejecutivo provincial destacaba el uso de la Boleta Única Electrónica en Santa Rosa, que sirvió de impulso para el lanzamiento de este sistema en la provincia de Corrientes.
- En octubre de 2017, la vicegobernadora Laura Montero pedía, mientras votaba, por la aplicación de la boleta única para futuras elecciones.
Por lo expuesto, vemos que esta iniciativa no es original ni única. Es el fruto de mucho debate en ámbitos sociales, políticos y académicos, que principalmente permitió generar una base de evidencias de éxito que hoy hacen incuestionable el sistema.
La presente propuesta busca generar una normativa que sea de utilidad para implementar la boleta única y electrónica, al igual que se hace en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Salta y que a su vez pueda coexistir con la Boleta Única en papel, tal cual se hace en la provincia de Córdoba y de Santa Fe desde hace varios años.
Esta posibilidad de coexistencia de ambos sistemas, permite la implementación gradual, programada, con capacidad para adaptarse al contexto coyuntural que sea necesario, ya sea por realidad geográfica, presupuestaria o disponibilidad tecnológica.
Entre las ventajas que se aprecian a simple vista, vemos que se eliminará la gran cantidad de impresión de boletas en papel. Recordemos que en cada elección se imprime al menos tres (3) veces la cantidad de empadronados de boletas por cada partido, en caso de una elección general, y por cada agrupación, en caso de elección PASO.
Respecto de este punto, en un estudio recientemente difundido por la Sras. Vicegobernadora de la Provincia de Mendoza, tomando como base las elecciones PASO del año 2015 para un 1.356.144 electores/as se imprimieron 50.950.340 de boletas, lo que a un costo aproximado de $1,15 por cada boleta, da un total de gasto en impresiones de más de $58.000.000. Comparado esto con un sistema de Boleta Única, donde se imprimiría únicamente una (1) boleta por elector/a y aun teniendo en cuenta el costo de impresión más elevado por cada boleta, por el tamaño de la misma, de $4,60 cada una, tenemos un gasto total de $6.238.252, con lo cual el ahorro por elección sería de más de 52.000.000.
Este beneficio inmediato y directo, no solo tiene un impacto económico sino que además tiene un impacto ambiental ya que permite reducir considerablemente el uso de papel y a la vez genera una cantidad muy inferior de basura papel, ya que ni siquiera se contempla la posibilidad del reciclado.
Otra de las ventajas es la típica y conocida sustracción de boletas, picardía esta que desgraciadamente ya es casi parte del folklore electoral, principalmente informado por los medios de comunicación a primera hora de la mañana en el inicio del comicio.
Otro de los vicios que desaparecería sería el conocido como “boletas truchas”, que se usa muchas veces para abusar de la buena fe de el/la elector y perjudicar a una determinada fuerza política.
Claramente también esta modalidad facilita la fiscalización y por ende optimiza el gasto de los partidos políticos el día de las elecciones, ya que una fuerza pequeña con el solo hecho de tener fiscales para el escrutinio, puede cubrir adecuadamente la correcta transparencia del proceso.
Finalmente consideramos también como beneficioso, el hecho de posibilitar que cada cuarto oscuro pueda tener varias cabinas electorales, posibilitando de este modo la agilidad de la votación.
El sistema propuesto también reduce el incentivo al desdoblamiento electoral ya que para un municipio no sería necesario diferenciar su oferta electoral local, debido a que esta diferenciación se produce en la misma boleta y el/la elector puede elegir al gobernador/a y vice, luego a los legisladores provinciales, luego al intendente y finalmente a los concejales y cada categoría es una opción distinta y por ende el efecto de boleta sábana horizontal se cae inmediatamente.
Insistimos que el sistema propuesto representa una ganancia en cuanto al actual en agilidad, practicidad, seguridad y transparencia y pone sin dudas a nuestra provincia al tope de calidad electoral de nuestro país.
Entre los antecedentes y haciendo un rápido análisis, este sistema funciona en Australia desde 1856 y si comparamos a la Argentina con el resto de los países de América Latina, a excepción de Uruguay que mantiene un sistema similar a la Ley de Lemas, el resto de los países de la región -con diversas modalidades- han adoptado algún sistema de Boleta Única.
A modo ejemplificativo, podemos mencionar algunas de las normas que regulan la “Boleta Única”: en Bolivia (está vigente una "papeleta única de sufragio", art. 125, Código Electoral), Brasil (art. 103, Ley Nr. 4.737); Colombia (donde se utiliza "una sola papeleta" para la elección de candidatos a las "corporaciones públicas"; art. 123, Código Electoral, Decreto Nr. 2.241/86; y desde la Ley 85 de 1916 se aplica el sistema de papeletas para votar); Costa Rica (art. 27, Código Electoral, Ley Nr. 1.536); Ecuador (art. 59, Ley Electoral Nr. 59); El Salvador (art. 238, Código Electoral, Decreto Nr. 417); Guatemala (art. 218, Ley electoral y de partidos políticos, Decreto-Ley Nr. 1-85); Honduras (arts. 121 y ss, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Decreto Nr. 44/04); México (arts. 252 y ss, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales); y Nicaragua (arts. 131 y ss., Leyes Nr. 43 y 56 de 1988).
En Chile la emisión del sufragio se hace mediante "cédulas electorales" (art. 22, Ley Orgánica Constitucional Nr. 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios); en Perú se las llama "cédulas de sufragio" (art. 159, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nr. 26.859). En Panamá se utiliza una "Boleta Única de votación" (art. 247, Código Electoral); mientras que en Paraguay se denominan "boletines únicos" (art. 170, Código Electoral, Ley Nr. 834).
Más allá de estos antecedentes mundiales y latinoamericanos, nuestro más cercano ejemplo y referencia de introducción exitosa de la Boleta Única, es la Provincia de Santa Fe que -junto con la vecina Provincia de Córdoba- fueron pioneras en aplicar este sistema en el año 2011. Particularmente, el presente proyecto se reproduce el espíritu de la Ley de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral N° 13.156/2011, de la Provincia de Santa Fe.
Cabe mencionar que el sistema de voto propuesto en el presente proyecto toma como base los cuatro (4) antecedentes existentes en el país, sin repetir exactamente ninguno de ellos y tomando lo que a nuestro entender más se adapta a nuestra realidad socio política, e incorporando la perspectiva de género que se refleja en el vocabulario inclusivo utilizado y en la exhibición de cuatro (4) nombres en la boleta única que permite distinguir fácilmente los binomios incluidos por la Ley 9.100.
En la práctica el sistema funcionaria de la siguiente manera:
La persona llega a la mesa electoral que le corresponde.
Se presenta y se identifica con su DNI.
La autoridad de mesa verifica la identidad.
La autoridad de la mesa toma del talonario una Boleta Única, la firma y se la entrega a el/la elector/a.
El/la elector/a la recibe y se dirige a la cabina de votación y marca las opciones deseadas.
Luego, dobla la boleta de acuerdo a las indicaciones.
Deposita la boleta doblada en la urna.
Firma el padrón electoral y retira su DNI.
Como vemos, el sistema no difiere en la práctica del actual, con lo cual será de fácil adaptación para el/la elector/a ya habituado a otro sistema.
Por lo expuesto solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Impleméntese en la Provincia de Mendoza el sistema de voto con BOLETA ÚNICA, en modalidad papel y/o modalidad electrónica, para ser usada en todas las competencias electorales de personas que deseen postularse para un cargo electivo, determinadas por la Constitución Provincial.
Artículo 2º: Características de la Boleta Única: La Boleta Única deberá integrarse con las siguientes características respecto de su diseño y contenido:
A- MODALIDAD PAPEL
1) La Junta Electoral Provincial diseñará y confeccionará una Boleta Única para cargos electivos provinciales, Gobernador/a y Vicegobernador/a, Senadores/as Provinciales y Diputados/as Provinciales y para cargos electivos municipales Intendente y Concejales, para el caso de elección conjunta o para cargos provinciales y/o municipales si la elección fuera desdoblada. Si correspondiere, se diseñará y confeccionará otra para Convencionales Constituyentes, la cual podrá ser integrada a las anteriores.
2) El tamaño de las Boletas Únicas variará de acuerdo a la cantidad de categorías que se voten, de acuerdo a las medidas indicadas en la presente ley y su altura se adaptará al número de franjas por listas de candidatos/as que se presenten para cada jurisdicción electoral, quedando esto a criterio de la Junta Electoral quien priorizará una utilización racional y sustentable del papel.
3) En cada Boleta Única en el margen superior, en franja de 15 (quince) milímetros, deberá indicar de si el voto es elección general o elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, fecha de la elección y la leyenda “VOTO POR” y a continuación la denominación de todos los cargos contenidos en dicha boleta única.
4) Cada franja de la boleta deberá estar separada una de la otra por un espacio de 2 (dos) milímetros.
5) A cada partido o agrupación o lista, le corresponde una franja horizontal, cuya altura será determinada por la Junta Electoral. El alto de cada franja no podrá ser inferior a 25 (veinticinco) milímetros.
6) El orden por partido o agrupación o lista, de arriba hacia abajo, será determinado por sorteo, realizado para cada elección, el cual será público y supervisado por la autoridad electoral.
7) La franja de cada partido, agrupación o lista, tendrá, de izquierda a derecha, la siguiente distribución:
a- en el margen izquierdo la identificación con símbolo y/o logo, nombre y número y color correspondiente, previamente autorizado por la junta Electoral. El ancho de este cuerpo será de 25 (veinticinco) milímetros.
b- La foto a color de candidato/a a Gobernador/a y Vicegobernador/a. El ancho de este cuerpo será de 25 (veinticinco) milímetros.
c- Casillero con los nombres de los candidatos/as a Gobernador/a y Vicegobernador/a, antecediendo al cargo. El ancho de este cuerpo será de 25 (veinticinco) milímetros.
d- Cuadro en blanco para indicar el voto, con un ancho de 15 (quince) milímetros.
8) A continuación se repite la secuencia, con la particularidad de que en los casos de listas de candidatos para cuerpos colegiados, solo ira en el primer casillero de la categoría la foto del primer/a candidato/a y en el próximo casillero irán solo los 4 (cuatro) primeros nombres de la lista que corresponda, antecediendo el nombre al nombre del cargo que corresponda.
9) Para el caso que correspondiera elegirse Convencionales Constituyentes, este cuerpo antecederá a todos los demás, repitiendo lo expresado para la elección de los cargos a órganos colegiados.
10) El papel a utilizar para las boletas será del color que asigne la autoridad electoral, permitiendo la identificación entre cargos provinciales, municipales y constituyentes, si correspondiere, el cual permitirá el correcto contraste con tipografía de color negro. No podrá ser transparente y será de una densidad y calidad tal que permita su adecuada manipulación y escritura.
11) Se utilizará el mismo tipo de letra, de color negro y de tamaño legible para todos los partidos, agrupaciones y/o listas y para todas las categorías.
12) En el reverso, la boleta deberá contener la indicación premarcada con una línea de puntos para un correcto doblez que permita su introducción en la urna y garantice la confidencialidad del voto.
13) En el margen inferior de la Boleta y en una franja de hasta 15 (quince) milímetros, se ubicará en forma impresa la firma digitalizada de el/la presidente de la Junta Electoral Provincial y a continuación un casillero habilitado en blanco para que el presidente de mesa pueda firmar y estampar su sello, al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector.
14) Para facilitar el voto de las personas ciegas, se deberán elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado a casillero para ejercer la opción electoral deseada, y que deberán estar disponibles en todos los locales de votación para su uso por los/as electores/as ciegos que las requieran.
15) La autoridad electoral podrá autorizar incorporar a la boleta única cualquier tipo de identificación y/o individualización de la misma, tales como código de barras y/o datos alfanuméricos, a los efectos de garantizar la seguridad de la boleta y su trazabilidad.
B- MODALIDAD ELECTRÓNICA
1) Se aplica el sistema de Urna Electrónica, mediante la cual, luego de realizada la votación por el/la elector/a en soporte digital, la misma emite el voto impreso en papel, el cual se ingresa a la urna ubicada en la mesa electoral, supervisada por las autoridades de mesa.
2) Se aplicarán los mismos principios, criterios y estándares definidos para la Boleta única en papel con las adecuaciones que correspondan para su adecuada visibilización en la pantalla táctil de votación de la urna electrónica.
3) Se utilizará un sistema de MENÚ, que permita la visualización de la oferta electoral en el siguiente orden: Gobernador/a y Vicegobernador/a, senadores/as provinciales, diputados/as provinciales, intendente, concejales y eventualmente, convencionales constituyentes.
4) La distribución en la pantalla será de tal forma que permita visualizar en forma simultánea todos los candidatos/as por categorías con la información de: a- categoría que se vota, b- partido, agrupación o lista, c- foto/s, nombres y d- cuadro para votación táctil.
5) El sistema debe permitir la posibilidad de rectificación del voto y la confirmación del mismo.
Artículo 3º: Previsiones: En caso de daño, robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se imprimirán más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalentes al cinco (5 %) de los inscriptos en el padrón provincial o municipal, según corresponda, quedando los talonarios en poder exclusivamente de la junta electoral la cual lo distribuirá en los casos que correspondan y serán entregados al presidente de mesa sólo en caso de que se justifique su necesidad en caso de robo, hurto o pérdida de los talonarios asignados.
Artículo 4º: Publicidad: En cuanto a la publicidad, se deberá cumplir con los siguientes aspectos:
a- Afiches: En cada mesa electoral se fijará un afiche que contendrá de manera visible y clara las listas completas de candidatos/as propuestos/as por los partidos políticos, agrupaciones o listas que integran cada Boleta Única. Este afiche será oficializado, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta, y deberá estar expuesto tanto en el cuarto oscuro o cabina de votación como en los lugares visibles del establecimiento del comicio, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos/as, ni deficiencias de otras clases en aquéllas. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro o en los espacios destinados al voto, carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral.
Las Junta Electoral hará fijar, al menos durante los diez (10) días anteriores a la elección, carteles en lugares de afluencia pública con el facsímil de la Boleta Única utilizada en cada elección y otro con la lista completa de los candidatos/as. Además se entregará a los partidos políticos un número de afiches a determinar por la Junta Electoral.
b- Medios de comunicación: La Junta Electoral publicitará facsímiles de la Boleta Única correspondiente a los cargos a elegir en los medios gráficos, virtuales y audiovisuales de alcance provincial y redes sociales. La publicación y difusión se hará desde el séptimo día anterior a que se realice el acto eleccionario y hasta el inicio de la veda electoral. En estas publicaciones se señalarán las características materiales con que se han confeccionado cada Boleta Única, indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla. Además informarán las listas completas de todas las categorías.
Artículo 5º: Provisión de material complementario: El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a la Junta Electoral las urnas, formularios, Boletas Únicas, bolígrafos con tinta indeleble, sellos y demás material necesario que éstas deban hacer llegar a los presidentes de mesa.
Artículo 6º: Agilidad del voto: La autoridad electoral podrá habilitar un espacio inmediato al de la mesa, que podrá contar con hasta un máximo de 5 (cinco) puestos de emisión por mesa - boxes, cabinas, biombos y/u otro tipo de divisorio-, de fácil acceso, para que los/as electores/as marquen en cada Boleta Única la opción electoral de su preferencia en absoluto secreto. Podrán coexistir en un mismo lugar de votación mesas con Boleta única en papel y urnas electrónicas de boleta única.
Artículo 7º: Entrega de la Boleta Única por categoría al elector: Si la identidad no es impugnada, el/la presidente entregará a el/la elector/a una Boleta Única, firmada en el acto de su puño y letra en el casillero habilitado a tal efecto. Cada Boleta Única entregada debe tener los casilleros en blanco y sin marcar, y estar acompañada de un bolígrafo con tinta indeleble que permita a el/la elector/a marcar la opción electoral de su preferencia. Hecho lo anterior, el/la presidente de mesa le mostrará a el/la elector/a los pliegues a los fines de doblar correctamente las boletas únicas, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro o lugar habilitado, para emitir su voto.
Artículo 8º: Emisión del voto: Una vez que el/la elector/a ingrese en el cuarto oscuro y/o cabina de votación, el/la elector/a deberá marcar la opción de su preferencia en cada Boleta Única, doblará las boletas entregadas en la forma que establezca la reglamentación y volverá inmediatamente a la mesa. Las boletas ya plegadas serán depositadas por el/la elector/a en las abertura de la urna correspondiente. En caso de que el/la elector/a manifieste haberse confundido en la emisión del voto, podrá solicitar a el/la presidente de mesa otra Boleta Única, debiendo entregar la anterior a el/la presidente de mesa, quien se encargará de inutilizarlas, dejando constancia de lo sucedido.
Artículo 9º: Emisión del voto de personas con discapacidad: Los personas ciegas que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el/la presidente y los/as fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el/la ciudadano/a haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, podrán ser acompañados/as al cuarto oscuro por el/la presidente de la mesa y una persona de su confianza, quien colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Artículo 10º: Elecciones simultáneas: En caso de realizarse simultáneamente elecciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, la Junta Electoral provincial podrá suscribir un Convenio con la justicia electoral nacional a fin de coordinar normas comunes, estableciendo mecanismos de cooperación técnica que permitan compatibilizar distintas legislaciones electorales y/o diferentes mecanismos de emisión del voto. En todo caso se optará por el uso de distintas urnas por cada jurisdicción (nacional, provincial y municipal).
Artículo 11º: Elecciones simultáneas nacionales y/o provinciales y/o municipales: En el caso de simultaneidad electoral nacional, provincial y municipal, se dispondrá de 2 (dos) urnas, debidamente identificadas según sea jurisdicción nacional, provincial y municipal. Se aplicará idéntico procedimiento que lo previsto en el artículo anterior, debiéndose informar que el sistema de voto a utilizar según cada caso.
Artículo 12º: Disposición del cuarto oscuro: Cada cuarto oscuro o cabina de votación debe contar con una (1) mesa o pupitre que permita que el/la elector/a apoye las boletas sobre una superficie rígida a fin de poder marcarlas correctamente. La disposición del cuarto oscuro debe ser de fácil acceso y garantizar el secreto del voto.
Artículo 13º: Procedimiento: Para el procedimiento de escrutinio se seguirá lo dispuesto por la autoridad electoral, con el agregado del uso del sello “Escrutado”, para marcar la Boleta ya contabilizada al momento de la apertura de las urnas y verificada la observancia de las formas respecto a existencia de firma reconocida de la autoridad de la mesa.
Artículo 14º: Categoría de votos: Los votos se clasifican de la siguiente manera:
I. Votos válidos: son votos válidos aquellos en que el/la elector/a ha marcado con una cruz o tilde una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.
Se considerarán válidos también los votos con marca clara por una lista o candidato aunque ésta esté realizada fuera del casillero de votación, si la voluntad de el/la votante está expresada indubitablemente.
II. Votos nulos. Son considerados votos nulos:
a) aquellos en el que el/la elector/a ha marcado más de una opción electoral en la misma categoría de candidatos/as por cada Boleta Única.
b) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad de el/la elector/a.
c) Los emitidos en Boletas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma de el/la presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo.
d) Aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto alguna de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida; o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente fuera de la numeración correlativa.
e) Aquellos en que el/la elector/a ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos/as a los que ya están impresos.
f) Aquellos donde aparecen expresiones, frases, tachones o signos ajenos al proceso electoral.
g) Aquellos que realizan una marca distinta a la cruz o tilde en el casillero diseñado a tal fin.
III. Votos en blanco: son considerados votos en blanco sólo aquellos en que el elector no realiza marca o inscripción alguna en una o varias categorías de candidatos.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única, y será suscrito por el/la fiscal cuestionante consignándose su nombre y apellido, su número de documento nacional de identidad, domicilio y espacio político a que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
V. Votos impugnados: son los referidos a la identidad de el/la elector/a, conforme al procedimiento reglado en la normativa vigente.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los/as fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Artículo 15º: Categoría en blanco: Para el caso que los partidos, agrupaciones o listas, no presenten candidatos/as para todos los cargos para lo cual se convoca la elección, este espacio quedará vacío y sin color ni leyenda alguna.
Artículo 16º: Acta de cierre: Contendrá, además de lo que eventualmente disponga la autoridad electoral:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de Boletas Únicas utilizadas y no utilizadas por cada categoría de candidatos/as y, si correspondiere, de Boletas Únicas complementarias utilizadas y no utilizadas, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el padrón de electores/as; todo ello asentado en letras y números.
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos, agrupaciones o listas y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, y en blanco.
Artículo 17º: Aplicación supletoria: Es de aplicación supletoria a la presente ley, toda la legislación electoral y de partidos políticos vigente, nacional y provincial, según corresponda.
Artículo 18º: Derogación: Deróguese toda normativa electoral o de partidos políticos que expresamente se oponga a la presente en general o en particular.
Artículo 19º: De forma.